CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
EXPEDIENTE No. : 2971
FECHA : Julio 28 de 1994
CONSEJERO PONENTE : Dr. MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
<TEMA : Operaciones Municipios - Límites>
<TESIS - Relatoría Consejo de Estado>.
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1.994).
CONSEJERO PONENTE: DOCTOR MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
REF.: Expediente No. 2971
Recurso de Apelación contra el auto de 16 de marzo de 1.994, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá.
Actor: JAIRO CALDERON GAMEZ
Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Municipio de SAN JOSE DE PARE contra el proveído de la referencia, por el cual el Tribunal Administrativo de Boyacá decretó la suspensión provisional del Acuerdo No. 031 de 19 de septiembre de 1.993, "POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE DE PARE AUTORIZA UN CUPO DE ENDEUDAMIENTO Y FACULTA AL ALCALDE PARA NEGOCIAR EMPRESTITOS Y CELEBRAR CONTRATOS".
I- FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA.
Para acceder a la solicitud de la medida precautelativa, consideró el a quo, en síntesis, lo siguiente:
1.- El actor central el concepto de la violación en el artículo 284 del Código de Régimen Municipal por estimar que la autorización para el empréstito otorgada por el Concejo Municipal por un monto de $ 200.000.oo, excede el del presupuesto de rentas, ingresos y gastos del municipio para el año de 1.993 el cual asciende a la suma de $ 197.874.358.oo, superando ostensiblemente el 30% del valor de las rentas ordinarias autorizado por la citada norma como tope máximo hasta donde puede endeudarse el municipio, conforme a la certificación expedida por la Contraloría de Boyacá que acompaña con la demanda.
2.- De la mencionada certificación se observa que el presupuesto de rentas, ingresos y gastos del municipio para la vigencia fiscal de 1.993, asciende a la suma de $ 197.874.358.oo.
El artículo 284 del Código de Régimen Municipal prevé en relación con los Concejos Municipales que ".. no podrán celebrar ninguna operación de crédito interno cuando el servicio total de la deuda pública respectiva represente en la correspondiente vigencia fiscal una suma superior al treinta por ciento (30%) de sus rentas ordinarias incluyendo el nuevo empréstito". Y agrega que "para los efectos de este artículo, no se consideran rentas ordinarias las provenientes del situado fiscal, ni las transferencias para educación y prestaciones sociales a que se refiere la ley 43 de 1975".
3.- Por lo anterior claramente se puede establecer la violación del citado artículo 284 por el acto acusado.
Finca el recurrente su inconformidad a través de los siguientes argumentos, los cuales pueden resumirse así:
1.- Aunque es cierto que el valor del crédito supera el monto establecido por el artículo 284 del Código del Régimen Municipal, hay que decir que la Financiera de Desarrollo Territorial FINDETER S.A., hizo un análisis financiero del municipio donde estudió la fuente de ingresos del mismo por impuesto predial y de industria y comercio, por servicios y por las transferencias recibidas de la Nación, al igual que un análisis sobre la composición de los gastos de funcionamiento, de inversiones y por servicios a la deuda, así como una proyección tanto de los ingresos como de los gastos, llegando a la conclusión de que San José de Pare podía acceder a un crédito hasta de 205.8 millones de pesos.
2.- Lo que busca el artículo 284 del C. de R.M. es no permitir que los municipios adquieran obligaciones crediticias que luego no puedan cumplir. Si bien es cierto Planeación Departamental no dio concepto sobre la conveniencia técnica y económica del proyecto, este fue hecho por FINDETER S.A.
3.- No se debe truncar el derecho fundamental a la educación que tienen los habitantes del municipio. El acuerdo cumple con las condiciones técnicas y financieras para su ejecución.
Para resolver se considera:
El artículo 284 del Código de Régimen Municipal prohibe la celebración de operaciones de crédito interno cuando el servicio total de la deuda pública respectiva represente en la correspondiente vigencia fiscal una suma superior al 30% de las rentas ordinarias, incluyendo el nuevo empréstito.
Si el presupuesto del Municipio de San José de Pare para la vigencia fiscal de 1.993 asciende a $ 197.874.358.oo, según certificación de la Contraloría General del Departamento de Boyacá, visible a folio 4 del cuaderno principal, sin que se haga necesario en este caso establecer cuál sería la capacidad de endeudamiento para efectos de aplicar el tope a que se refiere el citado artículo 284, resulta evidente que el acto acusado lo supera con creces, pues la autorización otorgada en éste ($ 200.000.oo) representa más del total del presupuesto de ingresos, rentas y gastos que a dicho municipio corresponde en la vigencia fiscal de 1.993.
Por lo demás, si bien es cierto FINDETER S.A. concluye en el estudio a que hace mención el recurrente que el municipio está en capacidad de asumir la obligación para la cual fue autorizado, no lo es menos que el referido estudio no sustituye el concepto que debe dar la oficina de planeación sobre la conveniencia técnica y económica del proyecto, que según admite aquel no fue otorgado en el evento sub lite.
Lo anterior conduce a la Sala a confirmar el proveído recurrido.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,
RESUELVE:
CONFIRMASE el auto de 16 de Marzo de 1994, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá.
Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada
por la Sala en su sesión de fecha 27 de julio de 1.993.
YESID ROJAS SERRANO ERNESTO
Presidente
RAFAEL ARIZA MUÑOZ
MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
