ORDENANZA 04 DE 2020
(mayo 4)
Gaceta Departamental de Antioquia No. 22607. Año 2020, mayo 6
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
Por medio de la cual se conceden unas facultades al Gobernador del Departamento.
La ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 300, numerales 7 y 9 de la Constitución Política de Colombia.
ORDENA
ARTÍCULO PRIMERO. Facúltese al Gobernador del Departamento de Antioquia por el término de seis (6) meses para que ejerza las siguientes funciones:
a) Determinar la nueva estructura administrativa de la Gobernación de Antioquia en el nivel central, las funciones de sus dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos. Se priorizará, entre otros, la creación de unidades administrativas que hoy se identifican como necesarias, tales como:
-Inclusión social y familia (Adultos mayores, Personas en situación de discapacidad, entre otros)
-Seguridad
-Protección y bienestar de la fauna silvestre y doméstica
-Migración
-Ciencia, tecnología e innovación para la competitividad y el desarrollo institucional
b) Crear la Secretaría de Turismo o una entidad descentralizada con o sin participación de privados, para la promoción del turismo y la articulación del ecosistema turístico del Departamento, como actividades principales.
c) Crear la Empresa Industrial y Comercial del Estado u otra figura jurídica, que se encargará de administrar y operar los parques departamentales, con fines de esparcimiento colectivo a través de la integración de áreas deportivas, ecológicas, ambientales, culturales, comerciales y recreacionales, así como para prestar servicios de operación logística.
PARÁGRAFO. La Administración Departamental en el marco de las facultades otorgadas elaborará los estudios técnicos correspondientes, con el acompañamiento del Departamento Administrativo de la Función Pública.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Fábrica de Licores de Antioquia se exceptúa del rediseño y modernización organizacional por parte de la Administración Departamental con el contexto de esta Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO. La Asamblea Departamental de Antioquia designará una comisión de seis (6) diputados, para el acompañamiento del proceso de rediseño y modernización organizacional de la Administración Departamental, cuya función será el análisis del estudio técnico, la emisión de un concepto sobre el mismo y la recomendación de la aplicación del estudio o su gradualidad entre otras.
ARTÍCULO CUARTO. Facúltese al Gobernador del Departamento de Antioquia por el término de seis (6) meses para hacer los traslados presupuéstales a que haya lugar en cumplimiento a lo previsto en esta Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO. La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Medellín, a los 14 días del mes de marzo de 2020
RUBÉN DARÍO CALLEJAS GÓMEZ
Presidente
CARLOS JOSE RÍOS CORREA
Secretario General
Recibido para su sanción el día 19 de marzo de 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
Medellín, 04 mayo 2020
Publíquese y Ejecútese la Ordenanza No. 04 "Por medio de la cual se conceden unas facultades al Gobernador del Departamento"
ANÍBAL GAVIRIA CORREA
Gobernador de Antioquia
JUAN GUILLERMO USME FERNÁNDEZ
Secretario General
LUZ ELENA GAVIRIA LÓPEZ
Secretaria de Hacienda
CLAUDIA PATRICIA WILCHES MESA
Secretaria de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional
