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ORDENANZA 12 DE 2015

(agosto 27)

Gaceta Departamental de Antioquia No. 20515. Año 2015, agosto 31

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA

Por la cual se adopta la Política Pública para el Fortalecimiento de las Artes y la Cultura en el Departamento de Antioquia

LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 298 y 300 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 1222 de 1986, modificado por la Ley 617 de 2000

ORDENA

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DE LA POLÍTICA PÚBLICA.

ARTÍCULO 1o. POLÍTICA PÚBLICA. Adáptese la política pública para el fortalecimiento de los procesos relacionados con las artes y la cultura en el departamento de Antioquia, sus principios y objetivos como marco para el diseño e implementación de acciones institucionales, y las estrategias y mecanismos dispuestos en el presente acto para su efectiva instrumentalización.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVO GENERAL. La política pública para el fortalecimiento de las artes y la cultura en el departamento de Antioquia tiene como finalidad propiciar, sostener y mejorar las condiciones para el ejercicio de los derechos culturales de sus habitantes, como esenciales para la dignidad humana, a la identidad y el patrimonio cultural, al acceso y participación en la vida cultural, a la educación y formación, a la información y comunicación y a la cooperación cultural; desde un enfoque territorial, poblacional y sectorial, como presupuestos del desarrollo local y regional.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos de la política pública para el fortalecimiento de las artes y la cultura los siguientes:

3.1. Reconocer y potenciar las diferentes expresiones culturales en el Departamento, en el diseño e implementación de programas, proyectos y acciones que tengan por fin el ejercicio de los derechos culturales.

3.2. Implementar mecanismos democráticos de amplia cobertura territorial y poblacional en el departamento de Antioquia, para la asignación equitativa de recursos y la financiación de iniciativas artísticas y culturales en los territorios locales.

3.3. Desarrollar estrategias de difusión y comunicación con pertinencia territorial y poblacional que posibiliten el acceso oportuno a la información y la efectiva participación en programas, proyectos y acciones impulsadas por el Gobierno Departamental.

3.4. Posicionar el Sistema de Información de la Cultura y el Patrimonio de Antioquia o el que haga sus veces, como herramienta para el acceso a la información, la gestión de acciones con amplia participación de la ciudadanía, la sistematización de la información y la gestión del conocimiento para la toma de decisiones adecuadas a las realidades del sector cultural.

3.5. Promover y mantener espacios de participación/deliberación y escenarios de articulación entre los sectores público, productivo, educativo y social, para la concertación de aportes para el impulso y fortalecimiento de las expresiones y procesos artísticos y culturales.

3.6. Dinamizar y orientar los procesos de planificación y gestión cultural en los municipios y regiones, con los cuales se garantice la integración de los diferentes instrumentos y estrategias para el desarrollo cultural del Departamento.

ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS. Los programas, proyectos y acciones enmarcadas en la política pública para el fortalecimiento de las artes y la cultura que se adopta para el departamento de Antioquia, atenderán a los siguientes principios:

4.1. Diversidad e interculturalidad: la diversidad cultural y la interculturalidad son fundamento del diálogo, el intercambio y el desarrollo de capacidades que alimentan la vida pública y la construcción de una cultura de paz.

4.2. Equidad: el reconocimiento de las condiciones que afectan la capacidad de los habitantes del Departamento de Antioquia para acceder y participar en la vida cultural, de sus dinámicas y realidades propias, cimientan el desarrollo equitativo y sostenible en todo el territorio.

4.3. Transparencia: la construcción permanente de relaciones de confianza entre la ciudadanía y los gobiernos departamental y municipales, bajo criterios de corresponsabilidad, a partir de la gestión abierta y transparente de iniciativas artísticas y culturales.

4.4. lntersectorialidad: la articulación de saberes y experiencias de diferentes sectores gubernamentales y no gubernamentales en el planteamiento, implementación y evaluación de acciones para el desarrollo local y regional.

4.5. Participación: la participación activa de organizaciones y personas en la vida cultural, en tanto afirmación y construcción de la ciudadanía cultural y mecanismo para la colaboración social, fundamentan la generación de procesos pertinentes y sostenibles en el territorio.

4.6. Planificación: proceso metodológico para la toma de decisiones teniendo en cuenta las diferentes realidades del territorio, como base de la gestión de iniciativas para el fortalecimiento de las artes y la cultura en el Departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 5o. DEFINICIONES. Son conceptos de la política pública para el fortalecimiento de las artes y la cultura en el departamento de Antioquia, los siguientes:

5.1. Derechos culturales: los derechos culturales son fundamentalmente derechos que aseguran el acceso y disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación; y por ser esenciales para la dignidad humana y formar parte integrante de los derechos humanos, deben interpretarse según los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia.

5.2. Cadena de valor cultural: conjunto de procesos requeridos para producir, difundir, fortalecer, valorar y democratizar las diferentes expresiones y prácticas culturales. Hacen parte de ella:

5.2.1. Formación: generación de conocimiento artístico y cultural por medio de la investigación, la profesionalización y demás procesos educativos, que permita el desarrollo integral de capacidades y habilidades, y el reconocimiento de los saberes y prácticas culturales.

5.2.2. Creación: estímulo al pensamiento creativo para la invención, innovación y transformación de contenidos artísticos y culturales.

5.2.3. Producción: reunión de elementos (materiales y no materiales) para la elaboración y realización de productos artísticos y culturales.

5.3.4. Circulación: generación de espacios para la divulgación e intercambio de productos artísticos y culturales; así como el acceso y el disfrute colectivo de los mismos.

5.2.5. Apropiación social: fortalecimiento de la ciudadanía cultural mediante la implementación de estrategias que permitan el reconocimiento, valoración, recreación y preservación de las expresiones y prácticas artísticas y culturales.

5.3. Espacios de participación: son el ámbito de encuentro de todos los actores del Sistema Nacional de Cultura en los niveles municipal, departamental, distrital y nacional, a través de los representantes de los diferentes sectores, grupos, prácticas artísticas, etc., en donde se conciertan las decisiones de la política y la planificación cultural nacional o territorial y la vinculación o articulación con los demás sistemas.

5.4. Enfoque territorial y poblacional: reconocimiento de las características históricas, socio-espaciales y culturales de todas las poblaciones, que permita implementar acciones para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, generar condiciones de equidad que conlleven a la reducción de las desigualdades sociales, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y promover escenarios de diálogo cultural.

CAPÍTULO II.

MECANISMOS Y ESTRATEGIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN.

ARTÍCULO 6o. IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA. Como mecanismos y estrategias para la implementación de la política pública para el fortalecimiento de las artes y la cultura en el Departamento de Antioquia, se adoptan las siguientes: convocatorias públicas, comunicación pública, sistema de información, articulación con los espacios e instancias del Sistema Nacional de Cultura en sus niveles nacional, departamental y municipal, y planificación cultural.

Bajo el principio constitucional de complementariedad de la acción municipal, se diseñarán e instrumentalizarán otros mecanismos, estrategias y acciones institucionales para el fortalecimiento de las diferentes manifestaciones artísticas y culturales: dotación de herramientas e insumos para las mismas, estrategias de formación, creación, producción, circulación y apropiación social de carácter regional, etc., observando los principios aquí definidos, con miras a la efectiva realización de los objetivos de la política

ARTÍCULO 7o. CONVOCATORIAS PÚBLICAS. Las convocatorias públicas son el mecanismo democrático y participativo para la asignación equitativa de recursos mediante la financiación de proyectos artísticos y culturales.

El diseño de lineamientos de participación para convocatorias públicas por parte del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia observará las siguientes directrices:

7.1. Apuntará a los diferentes procesos de la cadena de valor cultural: formación, creación, producción, circulación y apropiación social, reconociendo sus particularidades, interacciones o interdependencias; así como a las diferentes áreas artísticas y culturales en el marco de la diversidad cultural, promoviendo la articulación de acciones a las herramientas de planificación departamental y municipal.

7.2. Propenderá por el fortalecimiento institucional de los gobiernos municipales, de las organizaciones de base y de los actores sociales desde su corresponsabilidad, y preferirá la incidencia en los municipios del Departamento diferentes de Medellín, con miras la generación de condiciones más equitativas de acceso.

7.3. Atendiendo al carácter anual de las fuentes de financiación definidas en esta ordenanza para la realización de convocatorias públicas, su temporalidad responderá igualmente a vigencias anuales, sin perjuicio de los trámites presupuestales legales que posibiliten la ejecución de los recursos en más de una anualidad.

ARTÍCULO 8o. FINANCIACIÓN DE CONVOCATORIAS PÚBLICAS. Para la realización de convocatorias públicas por parte del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia se contará anualmente con las siguientes fuentes de financiación:

8.1. El 10% de los recursos aprobados para publicidad al Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA y la Fábrica de Licores de Antioquia - FLA en cada vigencia, entendiendo que este componente comprende: programas de televisión, producción de publicidad exterior, operación logística de eventos institucionales propios y en patrocinios de eventos externos, plan de medios de comunicación en prensa, radio y televisión, producciones litográficas, producción de videos institucionales y piezas promocionales o suvenir que se entregan en las relaciones comerciales o eventos.

Dichas entidades deberán trasladar los recursos dentro de los tres (3) primeros meses de cada vigencia.

8.2. A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia destinará anualmente del presupuesto de gastos de inversión, mínimo el 20% de los recursos ordinarios de libre destinación que asigne el Departamento de Antioquia en cada vigencia para la entidad descentralizada. Este porcentaje podrá ser incrementado de acuerdo con los recursos asignados en cada vigencia y el número de proyectos de inversión que inscriba el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia en el Plan de Desarrollo para el Departamento de Antioquia.

Los aportes que para la realización de convocatorias públicas realicen las diferentes secretarías o dependencias del Departamento, serán adicionales a los recursos correspondientes al porcentaje indicado en el inciso anterior.

8.3. El Departamento de Antioquia a través del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia podrá realizar alianzas, convenios y demás acuerdos de cooperación y articulación con otras entidades del orden municipal, departamental, nacional, internacional, públicas y privadas, para la consecución de recursos adicionales de los indicados.

ARTÍCULO 9o. COMUNICACIÓN PÚBLICA. Se reconoce la comunicación pública como estrategia para posibilitar el ejercicio de los derechos a la información oportuna, al acceso y a la participación en la vida cultural de los habitantes del Departamento de Antioquia. En consecuencia, en el marco de las disposiciones legales de austeridad del gasto público aplicables, se adelantarán las siguientes acciones:

9.1. Promoverá la movilización y participación efectiva de la ciudadanía en los escenarios y decisiones que incidan en la vida cultural.

9.2. Desarrollará una estrategia de comunicaciones con la cual se garantice la divulgación, visibilización de resultados y apropiación de las prácticas culturales y artísticas e iniciativas para su fortalecimiento, y los ejercicios de gestión y materialización de la planificación cultural, que contemple entre otros mecanismos, la vinculación y articulación de los medios ciudadanos o comunitarios en calidad de actores y promotores del diálogo social.

ARTÍCULO 10. SISTEMA DE INFORMACIÓN, GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y ACCESIBILIDAD. El Sistema de Información de la Cultura y el Patrimonio de Antioquia - Sicpa o el que haga sus veces, es una herramienta integradora de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, que bajo principios de usabilidad y flexibilidad, soporta el desarrollo eficiente, eficaz y trasparente de los procesos artísticos y culturales de cara a la ciudadanía; posibilita el acceso a la información y la participación de los habitantes del Departamento; propicia la gestión del conocimiento artístico y cultural, y el consecuente diseño e implementación de estrategias que guarden concordancia con las realidades del sector.

En la anterior línea, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia:

10.1. Garantizará el mantenimiento, diseño, desarrollo, implementación, evaluación y ajuste del Sistema de Información de la Cultura y el Patrimonio de Antioquia o el que haga sus veces.

10.2. Establecerá el Sistema de Información de la Cultura y el Patrimonio de Antioquia o el que haga sus veces, como plataforma para la participación de los habitantes del Departamento en las convocatorias públicas realizadas, y en general, en los procesos que materialicen la democracia participativa.

10.3. Articulará el Sistema de Información Cultural y del Patrimonio de Antioquia o el que haga sus veces, con otros sistemas de información o TIC, para fortalecer la gestión de los procesos culturales, especialmente los de investigación y gestión del conocimiento artístico cultural en el Departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 11. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ARTICULACIÓN SECTORIAL. Atendiendo los postulados de la Ley 397 de 1997 sobre el Sistema Nacional de Cultura y lo dispuesto por el Decreto 0524 de 2014 sobre su reglamentación en el nivel departamental, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, implementará las siguientes acciones:

11.1. Promoverá escenarios de diálogo político-cultural entre los gobiernos municipales, el Gobierno Departamental, la ciudadanía y los diferentes sectores, que apunten a la implementación de las disposiciones fundamentales de la política pública para el fortalecimiento de las artes y la cultura en los procesos locales y a la definición de mecanismos y estrategias adecuadas a las realidades territoriales.

11.2. Garantizará el libre funcionamiento de los espacios de participación ciudadana, y de conformidad con sus objetivos legales y en el marco de sus funciones reglamentarias, definirá y concertará canales de consulta para el diseño de lineamientos de convocatorias públicas.

11.3. Abrirá espacios para el seguimiento y evaluación de la política pública, especialmente con los miembros de los espacios de participación departamental, sin perjuicio de los encuentros que se promuevan con otros actores públicos y privados.

ARTÍCULO 12. PLANIFICACIÓN CULTURAL. En atención a los principios de coordinación y proceso de planeación consagrados en la Ley 152 de 1994, se reconocen las herramientas de planificación cultural vigentes en los niveles nacional, departamental y municipal, como medios para la implementación de la política pública para el fortalecimiento de las artes y la cultura.

Son herramientas de planificación departamental las siguientes: Plan Departamental de Cultura Antioquia en sus Diversas Voces y planes departamentales de las artes y la cultura en Artes Visuales, Danza, Lectura y Bibliotecas, Literatura, Fomento Audiovisual y Cinematográfico, Comunicación Ciudadana y Comunitaria, Música, Teatro, y las demás que se formulen.

La implementación de dichas herramientas corresponde a los sectores público, productivo, educativo y social; su seguimiento y evaluación estará especialmente en cabeza del Consejo Departamental de Cultura, de los respectivos consejos departamentales de las artes y la cultura y el Comité Técnico de Lectura y Bibliotecas.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 13. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. La presente política pública contará con un sistema de seguimiento y evaluación que permita la medición del cumplimiento de los objetivos específicos, y el ajuste de los aspectos que procedan, bajo criterios técnicos.

El proceso de seguimiento de la política contará con la activa participación del Consejo Departamental de Cultura, que se concretará, entre otros mecanismos, en la consideración en el primer trimestre de cada año, de los avances y demás aspectos relacionados con la implementación de la política pública.

ARTÍCULO 14. DEROGATORIA Y MODIFICACIÓN. La presente ordenanza deroga de manera expresa las ordenanzas 26 de 1978 y 67 de 1983; los artículos 2º y 3º de la Ordenanza 76 de 1979 y la Ordenanza 27 de 1994 modificatoria de las disposiciones anteriores; la Ordenanza 23 de 1983 y las disposiciones que la modifican, ordenanzas 9ª de 1987 y 28 de 1994; Ordenanza 65 de 1985 y 3E de 1991 que la modifica; Ordenanza 29 de 1998; Ordenanza 05 de 2002; ordenanzas 18 y 19 de 2007; y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Modifica el numeral 6 del artículo 7 de la Ordenanza 34 de 2010, el numeral 6 del artículo 33 del Decreto Ordenanzal 0494 de 2011, modificado por el artículo 13 del Decreto Ordenanzal 2120 de 2011, en los términos señalados en el numeral 8.1. de la presente Ordenanza.

Dada en Medellín, a los 29 días del mes de julio de 2015.

ORFA NELLY HENAO GIRALDO

Presidente

MANUEL DARÍO GONZÁLEZ RUÍZ

Secretario General

Recibido para su sanción el día 11 de agosto de 2015.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA

Medellín, 27 AGO. 2015

Publíquese y Ejecútese la Ordenanza No. 12. Por la cual se adopta la Política Pública para el Fortalecimiento de las Artes y la Cultura en el Departamento de Antioquia.

SERGIO FAJARDO VALDERRAMA

Gobernador de Antioquia

MARIA EUGENIA ESCOBAR NAVARRO

Secretaria de Hacienda

FELIPE ANDRÉS GIL BARRERA

Secretario de Educación

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