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ORDENANZA 13 DE 1964

Gaceta Departamental de Antioquia No. 8701. Año 1964, agosto 31.

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA

Por la cual se crea el Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA.

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DO ANTIOQUIA,

En uso de sus atribuciones legales,

ORDENA:

ARTÍCULO 1o. Se crea como entidad de carácter departamental y de servicio público, con patrimonio propio y personería jurídica, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia "IDEA, cuya misión será cooperar en el fomento económico, social y cultural mediante la prestación de servicios de crédito y de garantía, y eventualmente de otras ayudas, dentro de las previsiones de esta ordenanza, en favor de obras de servicio público que operen dentro del Departamento de Antioquia, de preferencia las de índole regional, de interés común de varios municipios o de carácter municipal.

El Instituto podrá por excepción extender su actividad al fomento de empresas u obras que sin estar destinadas a la prestación de un servicio público hayan sido promovidas por una entidad oficial como de interés general y sean de especial importancia para el desarrollo de Antioquia.

<Inciso adicionado por el artículo 1 de la Ordenanza 34 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El IDEA está autorizado para recibir, operar, administrar y ejecutar ingresos ocasionales, destinados a la financiación de proyectos especiales, provenientes de personas naturales o jurídicas de carácter público o privado pertenecientes al Departamento de Antioquia<Notas de Vigencia>

<Inciso adicionado por el artículo 1 de la Ordenanza 34 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para cada proyecto especial se constituirá una cuenta especial o un patrimonio autónomo de conformidad con el ordenamiento jurídico y teniendo encuenta la naturaleza jurídica Y el objeto del IDEA, donde se incorporarán los ingresos y recursos presentes y futuros, provenientes de las contribuciones, tasas, derechos y otros ingresos temporales de propiedad o cedidos al departamento de Antioquia para la financiación de dichos proyectos especiales.<Notas de Vigencia>

PARÁGRAFO PRIMERO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Ordenanza 34 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para la ejecución de cada proyecto especial se expedirán los actos administrativos y se suscribirán los contratos y convenios, que sean entre la gobernación de Antioquía y el Instituto para el desarrollo de Antioquía -IDEA- en los que se defina su estructuración, operación y ejecución.<Notas de Vigencia>

PARÁGRAFO SEGUNDO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Ordenanza 34 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Finalizado cada proyecto especial o cuando de común acuerdo las partes decidan su terminación y de conformidad con el parágrafo anterior, se procederá a su respectiva liquidación y los resultados financieros definitivos serán presentados a la Asamblea Departamental con la finalidad de distribuir el superávit financiero en caso de existir, e incorporarlo al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal. En el evento de presentarse una insuficiencia de recursos, se autoriza al Gobernador del Departamento para que formalice los actos administrativos, contratos o convenios necesarios que cubran el equilibrio financiero para las partes del respectivo proyecto especial, a más tardar dentro de la siguiente vigencia fiscal.<Notas de Vigencia>

PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Ordenanza 34 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Si, para lo decidido en esta Ordenanza y la puesta en marcha de la misma dada su naturaleza y características se requiere, de actuaciones, gestiones o autorizaciones previas ante otros organismos y entidades, esta no podrá ejecutarse hasta tanto no se cumpla con aquellas. Lo anterior, solo en el evento de ser necesario, pertinente y exigibles jurídicamente.<Notas de Vigencia>

ARTÍCULO 2o. El patrimonio Inicial del Instituto para el Desarrollo de Antioquia estará constituido por Ios pagarés que a favor del Departamento de Antioquia ha suscrito la Nación para consignar la obligación ele pagar el precio neto de venta del Ferrocarril de Antioquia, más la acreencia del mismo origen y a cargo de la Nación, no consignada en pagaré, proveniente del ajuste de dicho precio y por los dineros ya recibidos de la Nación por concepto de pagarés vencidos y pagados, Para ese efecto, el Departamento concede al Instituto a título gratuito los pagarés y dineros mencionados. Se exceptúan de la cesión:

a) - El primer pagaré, cuyo valor con sus intereses es de ONCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS, CON CUARENTA Y DOS CENTAMOS, MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 11.579.337.42) que ya la Nación canceló y que el Departamento empleó en satisfacer obligaciones suyas provenientes de la misma empresa del Ferrocarril de Antioquia;

b) - La suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS, CON CUARENTA Y UN CENTAVOS, MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 1.542.158.41), abonados por la Nación a buena cuenta del ajuste del precio de que trata el inciso primero de este artículo y que se dedicó junto con el primer pagaré a cubrir algunos pasivos de la Empresa Ferrocarril de Antioquia;

c) - La parte de los pagarés cedidos que sea necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ordenanza 18

PARÁGRAFO. Para la correcta aplicación de este artículo en cuanto se refiere al precio neto de venta del Ferrocarril de Antioquia y a la acreencia originada en el ajuste de dicho precio, se define como precio neto consignado en los pagarés materia de la cesión con los intereses correspondientes la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS, CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS, MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 198.462.798.43), y como valor del ajuste de dicho precio la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL, TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS, CON VEINTIUN CENTAVOS, MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 10.674.379.21). La suma de estas dos cantidades menos la cantidad de CUARENTA MILLONES, MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 40.000.000,00) cedida a los establecimientos educativos antedichos y con deducción además del valor del primer pagaré ya cancelado y del abono hecho por la Nación, de que trata el literal b) de este artículo, da la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS, CON OCHENTA Y UN CENTAVOS, MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 156.015.681.81), que será el patrimonio nominal inicial del Instituto.

PARÁGRAFO. Harán parte además del patrimonio del Instituto las subvenciones que reciba de la Nación, del Departamento o de cualesquiera otras entidades, las donaciones y asignaciones que le sean hechas y todo otro ingreso que por cualquier concepto obtenga.

ARTÍCULO 3o. El Instituto será administrado por una Junta y un Gerente, integrada aquélla y designado éste así:

La Junta estará formada:

a) - Por el Gobernador del Departamento, quien la presidirá, y en ausencia suya por el Secretario que él designe;

b) - Por un Secretario del Despacho nombrado por el señor Gobernador de distinta filiación política a la de él o a la del Secretario que haga sus veces ante la respectiva Junta, y

c) - Por cuatro (4) miembros elegidos por la Asamblea, con sus suplentes personales, conservando rigurosa paridad política.

El Gerente-será designado por el Gobernador del Departamento de una lista de tres o más candidatos formada por la Junta del Instituto, o lo elegirá libremente si la Junta no le presentare candidato; y será de libre remoción del Gobernador del Departamento. El Gerente podrá ser reelegido sucesivamente y su período será de dos años.

PARÁGRAFO - El Gerente del Instituto y el Jefe de Planeación Departamental tendrán voz pero no voto en la Junta.

ARTÍCULO 4o. La Junta se reunirá por derecho propio tres veces al mes y también por convocatoria del Gobernador o del Gerente. Para deliberar y adoptar decisiones requerirá la asistencia y el voto afirmativo de cuatro de sus miembros.

ARTÍCULO 5o. El período de la Junta será de dos años que empezarán a contarse desde el primero de diciembre siguiente a la fecha en que la Asamblea inicia su período constitucional y diez días antes del período fijado a la Junta se hará la elección.

PARÁGRAFO - El período de la primera Junta del Instituto empezará cuando la Asamblea haga la elección correspondiente, si ésta se produce antes del primero de diciembre de 1964, y terminará el primero de diciembre de 1966.

ARTÍCULO 6o. Sin perjuicio de las disposiciones legales, el cargo de miembro de la Junta del Instituto es compatible con el ejercicio de cualquier función pública o particular, pero los miembros de la Junta no podrán ejecutar ninguna gestión ni cancelar contrato alguno con el Instituto ni ejercer representación o vocería de éste.

ARTÍCULO 7o. Las vacantes que se produzcan en un renglón de la Junta durante un período, por falta absoluta de un principal y de un suplente, serán llenadas por ella misma en forma interina con personas de la misma filiación política.

ARTÍCULO 8o. Para casos de faltas temporales del principal y de su suplente, podrá el Gobernador del Departamento designar interino de igual filiación política a la del vocal reemplazado, cuando ello sea necesario para integrar el quórum.

ARTÍCULO 9o. La remuneración de los miembros particulares de la Junta será de CIENTO VEINTE PESOS ($ 120.00) m. 1. por cada reunión a que concurran. En ningún caso devengarán por día una suma mayor a la indicada.

ARTÍCULO 10. Son funciones principales de la Junta:

a) - Crear los empleos que juzgue necesarios, señalarles funciones y remuneración ajustándose a la nomenclatura y escala de salarios que rija para el personal al servicio del Departamento, salvo los casos no contemplados en las ordenanzas y con respecto a los cuales puede fijar asignaciones mientras la Asamblea provee lo conducente, y hacer los nombramientos correspondientes. La Junta podrá, sin embargo, delegar en el Gerente la facultad de hacer ciertos nombramientos de empleados;

b) - Aprobar el presupuesto anual del Instituto, cuyo proyecto será elaborado por el Gerente;

c) - Aprobar los contratos del Instituto. Sin embargo, la Junta podrá delegar en el Gerente la facultad de celebrar contratos cuya cuantía no exceda de treinta mil pesos,, m.l. ($ 30.000.00) sin su aprobación;

d) - Aprobar los planes de trabajo que formule el Gerente;

e) - Determinar las tasas de interés y las tarifas por servicios, y modificarlas, con relación a las financiaciones que haga el Instituto y a los servicios que preste;

f) - Elaborar y modificar los estatutos del Instituto con aprobación del Consejo de Gobierno Departamental;

g) - Rendir conjuntamente con el Gerente informe detallado de labores a la Asamblea Departamental en los primeros diez días de sus sesiones ordinarias o cuando la corporación lo solicite;

h) - Las demás que le atribuyan los estatutos.

ARTÍCULO 11. El Gerente será el representante legal del Instituto y tendrá como funciones las de gestión de los actos y contratos administrativos de la Junta, para lo cual obtendrá las autorizaciones y aprobaciones de ésta de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza y las de los estatutos.

ARTÍCULO 12. El Gerente del Instituto tendrá una remuneración igual a la del Gobernador del Departamento.

ARTÍCULO 13. El Instituto, siguiendo las prácticas modernas empleadas en la dirección de empresas, realizará sus fines de acuerdo con el siguiente programa:

1) - Concesión de préstamos a interés, con garantía;

2) - Obtención de empréstitos para sí, incididos los que se contratan mediante la emisión de bonos.

3) - Prestación de servicios técnicos para el cumplimiento de sus fines.

4) - Garantía de obligaciones de las entidades promotoras de las respectivas obras, condicionada al previo o simultáneo reaseguro suficiente a favor del Instituto.

5) - Emisión de valores y garantía de sus propias obligaciones y de los valores que emita con miras a su enajenación.

6) - Obtención de descuentos de sus acreencias; descuentos de acreencias de entidades y personas pro motoras de las respectivas obras, y obtención de redescuento de acreencias.

7) - Adquisición, enajenación, gravamen y limitación del derecho de dominio de bienes de toda naturaleza, cuando ello sea necesario o conveniente para los fines del Instituto.

8) - Eventualmente la administración de obras o empresas cuando por razón de los contratos celebrados por el Instituto se haga necesario en guarda de los intereses de éste.

9) - Administración de auxilios y de inversiones o de donaciones y de asignaciones testamentarias que entidades o personas quieran dar o hacer en relación con obras de servicio público o de interés general que operen en el Departamento de Antioquia, a solicitud de tales entidades o personas, y en las condiciones que con ellas convenga el Instituto o que, exigidas por ellas, sean aceptadas por el Instituto.

PARÁGRAFO. Los servicios del Instituto serán remunerados de acuerdo con sus tasas y tarifas, excepto aquéllos que dentro de las autorizaciones de esta Ordenanza sean expresamente concedidos por él de manera gratuita

ARTÍCULO 14. El Gerente, con aprobación de la Junta, adoptará los planes y programas de labores del Instituto a corto y largo plazo y fijará prioridades previo concepto para su orientación general del Consejo Departamental de Planeación ciñéndose en lo posible a los planes cuatrienales de Antioquia.

ARTÍCULO 15. El Instituto sólo podrá dar ayuda a obras que obedezcan a un plan de desarrollo debidamente estructurado, que sean de inversión recuperable, o, en caso contrario, que aseguren debidamente la inversión; que estén dentro del orden de prelación de obras que el Instituto haya establecido o establezca y que no disponga de otra posibilidad conocida de financiación oportuna y adecuada, a juicio de la Junta.

PARÁGRAFO. Para calificar estas condiciones, antes de tomar una decisión respecto a una obra cualquiera, el Instituto deberá oír el concepto del Consejo Departamental de Planeación. En caso de no aceptarse ese concepto la decisión deberá motivarse adecuadamente. El concepto del Consejo Departamental de Pla- mención deberá emitirse dentro de los treinta días siguientes a su solicitud formal.

ARTÍCULO 16. También podrá el Instituto actuar dentro del siguiente programa subsidiario:

a) - Gestionar gratuitamente empréstitos y otras ayudas de entidades o personas nacionales o internacionales a favor de las que proyecten o tengan en servicio en el territorio del Departamento obras que el Instituto considere de importancia para el desarrollo de Antioquia, siempre que la gestión no implique erogación.

b) - Gestionar acuerdos de cooperación entre entidades de servicio público que tengan o puedan tener intereses comunes.

c) - Actuar como agente, intermediario, o apoderado de entidades bien sea gratuitamente o bien por una remuneración total o parcial en relación con proyectos de fomento económico, social o cultural.

d) - Conceder ayuda gratuita con parte de su renta líquida en caso de grave calamidad pública.

ARTÍCULO 17. Los reglamentos del Instituto serán elaborados por el Gerente y sometidos a la aprobación de la Junta.

ARTÍCULO 18. Los empleos en el Instituto serán distribuidos entre los candidatos más capaces y de mejor conducta individual y social y además de manera igualitaria entre personas pertenecientes al partido conservador y al partido liberal.

PARÁGRAFO 1 - Para determinar puestos técnicos el Instituto podrá establecer la provisión por. medio de concurso, pero este sistema deberá ser establecido de acuerdo con un reglamento previo de carácter general.

PARÁGRAFO 2. Los empleados del Instituto, también sus obreros si los tuviere, gozarán de iguales prestaciones sociales a los trabajadores del Departamento y serán de cargo del Instituto.

ARTÍCULO 19. El control fiscal sobre las actividades financieras y presupuestal del Instituto, corresponde a la Contraloría Departamental, la cual lo ejercerá por intermedio de un Auditor y de los otros empleados subalternos los cuales serán designados por el Contralor del Departamento y tendrán asignaciones y prestaciones sociales iguales a las que correspondan a cargos similares en la Contraloría Departamental. Serán de cargo del Instituto las asignaciones y prestaciones sociales del personal de su Auditoría.

ARTÍCULO 20. Toda transacción que realice el Instituto y que implique enajenación, gravamen o limitación del derecho de dominio sobre inmuebles, necesitará licitación pública. Tratándose de valores o bienes muebles bastará el aviso formal a la Auditoría de la operación proyectada.

ARTÍCULO 21. El Instituto publicará semestralmente, estados que reflejen claramente su vida financiera. La Asamblea fijará la forma y norma de su presentación.

ARTÍCULO 22. El Instituto ?IDEA? que se crea por esta Ordenanza aportará a Fondos Comunes del Presupuesto Departamental, el 10% de sus utilidades líquidas anualmente.

ARTÍCULO 23. Una vez entre a ejercer sus funciones la Junta, procederá a informar a los Municipios ilustrándolos al respecto.

ARTÍCULO 24. Se exime al Instituto para el desarrollo de Antioquia de todo impuesto departamental.

ARTÍCULO 25. Al liquidarse el Instituto para el desarrollo de Antioquia, todos sus bienes, muebles e inmuebles, rentas y en general todo su patrimonio pasará a ser 'de propiedad del Departamento de Antioquia, quien a su vez asumirá las obligaciones que afectaren el establecimiento extinguido.

ARTÍCULO 26. Esta ordenanza regirá desde su sanción.

Dada en Medellín, a los 28 días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.

BERNARDO PENAGOS ESTRADA

El presidente

JAIRO ARANGO SARAZ

El Secretario,

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Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA - DRA © 2025

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