ORDENANZA 14 DE 2026
(mayo 22)
Gaceta Departamental de Antioquia No. 25643. Año 2026, mayo 22
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA
Por medio de la cual se adopta la escala salarial para los diferentes niveles de empleo del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA-
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 300 de la Constitución Política, el parágrafo del artículo 2o y parágrafo 1 del artículo 68 de la Ley 489 de 1998, artículo 19 de la Ley 2200 de 2022, y la Ordenanza 13 de 1964.
ORDENA
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DE LA ESCALA SALARIAL. Adóptese la escala salarial para los diferentes niveles jerárquicos de los empleos que integran la planta de personal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, de conformidad con los valores establecidos en la presente ordenanza.
PARÁGRAFO. La escala adoptada respetará los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de las entidades territoriales y sus entes descentralizados.
ARTÍCULO 2o. ESCALA SALARIAL. Establézcase la Escala Salarial con las asignaciones básicas mensuales correspondientes a los distintos niveles y grados salariales del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, que serán las siguientes:
| GRADO | NIVEL DIRECTIVO | NIVEL ASESOR | NIVEL PROFESIONAL | NIVEL TÉCNICO | NIVEL ASISTENCIAL |
| 1 | $ 13.023.453 | $ 11.977.177 | $ 6.755.421 | $4.789.498 | $ 3.233.873 |
| 2 | $ 14.093.453 | - | $ 7.900.459 | - | $ 3.736.574 |
| 3 | $ 18.433.250 | - | $ 9.045.498 | - | $ 4.239.275 |
| 4 | $ 20.383.854 | - | $ 10.190.536 | - | $4.741.977 |
| 5 | - | - | $ 11.335.574 | - | - |
PARÁGRAFO 1o. La primera columna fija los grados de asignación básica que corresponden a los distintos empleos que se adoptan para el Instituto; las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada nivel jerárquico.
PARÁGRAFO 2o. El incremento salarial anual para los servidores del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- será fijado por su Junta Directiva, atendiendo las políticas departamentales sobre la materia, impartidas por la Honorable Asamblea de Antioquia y el Gobernador de Antioquia.
ARTÍCULO 3o. SALARIO PERSONALIZADO. Los empleados públicos que, como consecuencia de la adopción de la nueva escala salarial, perciban actualmente una asignación superior a la fijada para su empleo, continuarán devengando dicha asignación de manera personalizada mientras permanezcan en el cargo. Lo anterior con el fin de respetar sus derechos adquiridos.
ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN Y DESARROLLO. La Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, en ejercicio de sus competencias, adoptará las decisiones administrativas necesarias para la implementación de la presente escala salarial.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Ordenanza comenzará a aplicarse a partir del 01 de agosto de 2026.
ARTÍCULO 6o. DEROGATORIA. Deróguense las disposiciones que sean contrarias.
Dada en Medellín, a los 19 días del mes de mayo de 2026.
JUAN CARLOS PALACIO FERNÁNDEZ
Presidente
VIVIANA OSORIO PÉREZ
Secretaria General
