ORDENANZA 28 DE 2023
(diciembre 14)
Gaceta Departamental de Antioquia No. 24.267. Año 2023, diciembre 14.
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA
Por medio de la cual se establece el Presupuesto General del Departamento de Antioquia para la vigencia fiscal 2024.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 300 de la Constitución Política, el Decreto 111 de 1996 y la Ordenanza 28 de 2017,
ORDENA:
ARTÍCULO 1o. Fíjese el cómputo de los Ingresos del Presupuesto General del Departamento para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre del año 2024, en la suma de CINCO BILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($5.812.705.180.486), según la siguiente estimación de ingresos:
A. INGRESOS DEL NIVEL CENTRAL
| Código | Descripción | Valor presupuesto 2024 | % |
| 1.1 | Ingresos Totales | 5.170.483.480.027 | 100,00% |
| 1.1.1 | Ingresos Corrientes | 4.660.607.098.801 | 90,14% |
| 1.1.2 | Recursos de capital | 509.876.381.226 | 9,86% |
B. INGRESOS PROPIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Politécnico Jaime Isaza Cadavid
| Código | Descripción | Valor presupuesto 2024 | % |
| 1.1 | Ingresos Totales | 84.104.220.436 | 100,00% |
| 1.1.1 | Ingresos Corrientes | 82.709.431.856 | 98,34% |
| 1.1.2 | Recursos de capital | 1.394.788.580 | 1,66% |
Institución Universitaria Digital de Antioquia
| Código | Descripción | Valor presupuesto 2024 | % |
| 1.1 | Ingresos Totales | 35.235.542.200 | 100,00% |
| 1.1.1 | Ingresos Corrientes | 33.956.402.200 | 96,37% |
| 1.1.2 | Recursos de capital | 1.279.140.000 | 3,63% |
Tecnológico de Antioquia
| Código | Descripción | Valor presupuesto 2024 | % |
| 1.1 | Ingresos Totales | 115.133.802.588 | 100,00% |
| 1.1.1 | Ingresos Corrientes | 112.527.742.088 | 97,74% |
| 1.1.2 | Recursos de capital | 2.606.060.500 | 2,26% |
Instituto para la Cultura y Patrimonio de Antioquia
| Código | Descripción | Valor presupuesto 2024 | % |
| 1.1 | Ingresos Totales | 2.356.384.349 | 100,00% |
| 1.1.1 | Ingresos Corrientes | 2.263.384.349 | 96,05% |
| 1,1.2 | Recursos de capital | 93.000.000 | 3,95% |
Pensiones de Antioquia
| Código | Descripción | Valor presupuesto 2024 | % |
| 1.1 | Ingresos Totales | 67.990.496.000 | 100,00% |
| 1.1.1 | Ingresos Corrientes | 67.706.352.000 | 99,58% |
| 1.1.2 | Recursos de capital | 284.144.000 | 0,42% |
Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA
| Código | Descripción | Valor presupuesto 2024 | % |
| 1.1 | Ingresos Totales | 331.175.652.300 | 100,00% |
| 1.1. | Ingresos Corrientes | 297.662.399.700 | 89,88% |
| 1.1.2 | Recursos de capital | 33.513.252.600 | 10,12% |
Indeportes Antioquia
| Código | Descripción | Valor presupuesto 2024 | % |
| 1.1 | Ingresos Totales | 1.555.000.000 | 100,00% |
| 1.1.1 | Ingresos Corrientes | 1.555.000.000 | 100,00% |
| 1.1.2 | Recursos de capital | 0 | 0,00% |
Escuela contra la Drogadicción
| Código | Descripción | Valor presupuesto 2024 | % |
| 1.1 | Ingresos Totales | 4.670.602.586 | 100,00% |
| 1.1.1 | Ingresos Corrientes | 4.670.602.586 | 100,00% |
| 1.1.2 | Recursos de capital | 0 | 0,00% |
INGRESOS TOTALES
| Descripción | Valor ingresos proyecto 2024 |
| Nivel Central | 5.170.483.480.027 |
| Politécnico Jaime Isaza Cadavid | 84.104.220.436 |
| Institución Universitaria Digital de Antioquia | 35.235.542.200 |
| Tecnológico de Antioquia | 115.133.802.588 |
| Instituto para la Cultura y Patrimonio de Antioquia | 2.356.384.349 |
| Pensiones de Antioquia | 67.990.496.000 |
| Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA | 331.175.652.300 |
| Indeportes Antioquia | 1.555.000.000 |
| Escuela contra la Drogadicción | 4.670.602.586 |
| Total | 5.812.705.180.486 |
ARTÍCULO 2o. Aprópiese para atender los gastos del Presupuesto General del Departamento durante la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre del año 2024, una suma igual al cálculo de los ingresos y rentas determinado en el artículo anterior por un valor CINCO BILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($5.812.705.180.486), de acuerdo con la siguiente distribución por dependencias:
| Descripción | Proyecto 2024 | Operación Reciproca | Total Presupuesto |
| 1. NIVEL CENTRAL | 5.170.483.480.027 | 0 | 5.170.483.480.027 |
| 1010 ASAMBLEA | 23.056.811.983 | 0 | 23.056.811.983 |
| 2-1 Funcionamiento | 23056811983 | 0 | 23.056.811.983 |
| 1020 CONTRALORÍA | 42.476.318.711 | 0 | 42.476.318.711 |
| 2-1 Funcionamiento | 42.476.318.711 | 0 | 42.476.318.711 |
| 100A DESPACHO DEL GOBERNADOR | 20.200.111.253 | 0 | 20.200.111.253 |
| 2-1 Funcionamiento | 17.573974.482 | 0 | 17.573.974.482 |
| 2-3 Inversión | 2.626.136.771 | 0 | 2.626.136.771 |
| 110B SERES- DESARROLLO TERRIT SOSTENIBLE Y REGENERATIVO | 519.632.537 | 0 | 519.632.537 |
| 2-1 Funcionamiento | 519.632.537 | 0 | 519.632.537 |
| 111B SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA | 361.171.043.723 | 0 | 361.171.043.723 |
| 2-1 Funcionamiento | 17138.826.014 | 0 | 17.138.826.014 |
| 2-3 Inversión | 344.032.217.709 | 0 | 344.032.217.709 |
| 112B SECRETARÍA DE AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD | 22.967.213.786 | 0 | 22.967.213.786 |
| 2-1 Funcionamiento | 3.037.170.549 | 0 | 3.037.170.549 |
| 2-3 Inversión | 43.237 | 0 | 19.930.043.237 |
| 113B GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS | 66.305.544.579 | 0 | 66.305.544.579 |
| 2-1 Funcionamiento | 2.179.555.990 | 0 | 2.179.555.990 |
| 2-3 Inversión | 64.125.988.589 | 0 | 64.125.988.589 |
| 120C SERES - SEGURIDAD HUMANA | 961.562.693 | 0 | 961.562.693 |
| 2-1 Funcionamiento | 961.562.693 | 0 | 961.562.693 |
| 121C SECRETARÍA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES, PAZ Y NOVIOLENCIA | 8.058.399.931 | 0 | 8.058.399.931 |
| 2-1 Funcionamiento | 3.836.751.193 | 0 | 3.836.751.193 |
| 2-3 Inversión | 4.221648738 | 0 | 4.221.648.738 |
| 421C F.S.P.J SECRETARÍA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES, PAZ Y NOVIOLENCIA | 313.149.405 | 0 | 313.149.405 |
| 2-3 Inversión | 313.149.405 | 0 | 313.149.405 |
| 122C SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA | 76.042.154.477 | 0 | 76.042.154.477 |
| 2-1 Funcionamiento | 3.590.088.575 | 0 | 3.590.088.575 |
| 2- Inversión | 72452065902 | 0 | 72.452.065.902 |
| 123C SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y CULTURA CIUDADANA | 9.417.330.257 | 0 | 9.417.330.257 |
| 2-1 Funcionamiento | 3.798.399.585 | 0 | 3.798.399.585 |
| 2-3 Inversión | 5.618.930.672 | 0 | 5.618.930.672 |
| 124C DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES | 10.716.652.727 | 0 | 10.716.652.727 |
| 2-1 Funcionamiento | 2.788.400.084 | 0 | 2.788.400.084 |
| 2-3 Inversión | 7.928.252.643 | 0 | 7.928.252643 |
| 125C GERENCIA DE SEGURIDAD VIAL | 3.039.086.950 | 0 | 3.039.086.950 |
| 2-1 Funcionamiento | 1.886.832.206 | 0 | 1.886.832.206 |
| 2-3 Inversión | 1.152.254.744 | 0 | 1.152.254.744 |
| 126C GERENCIA DE MUNICIPIOS | 1.579.263.832 | 0 | 1.579.263.832 |
| 2-1 Funcionamiento | 719.924.463 | 0 | 719.924.463 |
| 2-3 Inversión | 859.339.369 | 0 | 859.339.369 |
| 131D SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DE ANTIOQUIA | 807.333.578.454 | 0 | 807.333.578.454 |
| 2-1 Funcionamiento | 84.256.472.205 | 0 | 84.256.472.205 |
| 2-3 Inversión | 723.077.106.249 | 0 | 723.077106249 |
| 132D SECRETARÍA DE LAS MUJERES | 8.055.203.974 | 0 | 8.055.203.974 |
| 2-1 Funcionamiento | 2.280.203.974 | 0 | 2.280.203.974 |
| 2-3 Inversión | 5.775.000.000 | 0 | 5.775.000.000 |
| 133D SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL Y FAMILIA | 123.978.583.737 | 0 | 123.978.583.737 |
| 2-1 Funcionamiento | 6.187.790.895 | 0 | 6.187.790.895 |
| 2-3 Inversión | 117.790.792.842 | 0 | 117.790.792.842 |
| 144D SECRETARÍA” DE LA JUVENTUD | 2.942.948.278 | 0 | 2.942.948.278 |
| 2-1 Funcionamiento | 1.442.948.278 | 0 | 1.442.948.278 |
| 2-3 Inversión | 1.500.000.000 | 0 | 1.500.000.000 |
| 150F SERES - DESARROLLO HUMANO INTEGRAL | 724.608.515 | 0 | 724.608.515 |
| 2-1 Funcionamiento | 724.608.515 | 0 | 724.608.515 |
| 151F SECRETARÍA DE EDUCACIÓN | 1.714.792.629.895 | 0 | 1.714.792.629.895 |
| 2-1 Funcionamiento | 40.368.431.766 | 0 | 40.368.431.766 |
| 2-3 Inversión | 1.674.424.198.129 | 0 | 1.674.424.198.129 |
| 160G SERES- DESARROLLO ECONÓMICO EQUITATIVO | 739.460.947 | 0 | 739.460.947 |
| 2-1 Funcionamiento | 739.460.947 | 0 | 739.460.947 |
| 161G SECRETARÍA DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD | 10.414.366.445 | 0 | 10.414.366.445 |
| 2-1 Funcionamiento | 4.082.530.475 | 0 | 4.082.530.475 |
| 2-3 Inversión | 6.331.835.970 | 0 | 6.331.835.970 |
| 162G SECRETARÍA DE MINAS | 8.772.961.295 | 0 | 8.772.961.295 |
| 2-1 Funcionamiento | 3.865.405.435 | 0 | 3.865.405.435 |
| 2-3 Inversión | 4.907.555.860 | 0 | 4.907.555.860 |
| 163G SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL | 27.653.770.854 | 0 | 27.653.770.854 |
| 2-1 Funcionamiento | 9.687.267.026 | 0 | 9.687.267.026 |
| 2-3 Inversión | 17.966.503.828 | 0 | 17.966.503.828 |
| 164G SECRETARÍA DE TURISMO | 5.180.936.051 | 0 | 5.180.936.051 |
| 2-1 Funcionamiento | 1.687.069.297 | 0 | 1.687.069.297 |
| 2-3 Inversión | 3.493.866.754 | 0 | 3.493.866.754 |
| 170H SES DESARROLLO INSTITUCIONAL Y GOBERNANZA | 304.058.377 | 0 | 304.058.377 |
| 2-1 Funcionamiento | 304.058377 | 0 | 304.058.377 |
| 171H SECRETARÍA GENERAL | 16.681.328.767 | 0 | 16.681.328.767 |
| 2-1 Funcionamiento | 16.196.401.390 | 0 | 16.196.401.39Q |
| 2-3 Inversión | 484.927.377 | 0 | 484.927.377 |
| 172H SECRETARÍA DE HACIENDA | 1.425.369.164.819 | 0 | 1.425.369.164.819 |
| 2-1 Funcionamiento | 422.656.153.235 | 0 | 422.656.153.235 |
| 2-2 Servicio de la deuda pública | 932.251.316.836 | 0 | 932.251.316.836 |
| 2-3 Inversión | 70461694748 | 0 | 70.461.694.748 |
| 173H SECRETARÍA DE TALENTO HUMANO Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL | 269.927.740.267 | 0 | 269.927.740.267 |
| 2-1 Funcionamiento | 243.661.285.998 | 0 | 243.661.285.998 |
| 2-3 Inversión | 26.266.454.269 | 0 | 26.266.454.269 |
| 174H SECRETARÍA DE SUMINISTROS Y SERVICIOS | 66.534.308.070 | 0 | 66.534.308.070 |
| 2-1 Funcionamiento | 59.287.591.765 | 0 | 59287.591765 |
| 2-3 Inversión | 7.246.716.305 | 0 | 7.246.716.305 |
| 175H SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIÓN | 10.016.029.310 | 0 | 10.016.029.310 |
| 2-1 Funcionamiento | 6.866.029.310 | 0 | 6.866.029.310 |
| 2-3 Inversión | 3.150.000.000 | 0 | 3.150.000.000 |
| 176H DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN | 21.977.566.195 | 0 | 21.977.566.195 |
| 2-1 Funcionamiento | 12.205.702.564 | 0 | 12.205.702.564 |
| 2-3 Inversión | 9.771.863.631 | 0 | 9.771.863.631 |
| 177H GERENCIA DE AUDITORÍA INTERNA | 2.259.958.933 | 0 | 2.259.958.933 |
| 2-1 Funcionamiento | 1.779.958.933 | 0 | 1.779.958.933 |
| 2-3 Inversión | 480.000.000 | 0 | 480.000.000 |
| 2. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | 971.545.614.976 | 329.323.914.517 | 642.221.700.459 |
| 205A INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA | 331.175.652.300 | 0 | 331.175.652.300 |
| 2-1 Funcionamiento | 269.292.989.200 | 0 | 269.292.989.200 |
| 2-2 Servicio de la deuda pública | 28.369.410.500 | 0 | 28.369.410.500 |
| 2-3 Inversión | 33.513.252.600 | 0 | 33.513.252.600 |
| 234D ESCUELA CONTRA LA DROGADICCIÓN | 6.155.402.586 | 1.484.800.000 | 4.670.602.586 |
| 2-1 Funcionamiento | 4.670.602.586 | 0 | 4.670.602.586 |
| 2-3 Inversión | 1.484.800.000 | 1.484.800.000 | 0 |
| 252F INDEPORTES ANTIOQUIA | 77.118.135.531 | 75.563.135.531 | 1.555.000.000 |
| 2-1 Funcionamiento | 17.297.853.782 | 17.297.853.782 | 0 |
| 2-2 Servicio de la deuda pública | 0 | 0 | 0 |
| 2-3 Inversión | 59.820.281.749 | 58.265.281.749 | 1.555.00C.000 |
| 253F INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA | 17.606.077.038 | 15.249.692.689 | 2.356.384.349 |
| 2-1 Funcionamiento | 10.348.879.600 | 10.348.879.600 | 0 |
| 2-3 Inversión | 7.257.197.438 | 4.900.813.089 | 2.356.384.349 |
| 254F POLITÉCNICO JAIME ISAZA CADAVID | 152.623.141.498 | 68.518.921.062 | 84.104.220.436 |
| 2-1 Funcionamiento | 46.217.384.017 | 0 | 46.217.384.017 |
| 2-2 Servicio de la deuda | 0 | 0 | 0 |
| 2-3 Inversión | 106.405.757.481 | 68.518.921.062 | 37.886.836.419 |
| 255F TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA | 139.727.530.970 | 24.593.728.382 | 115.133.802.588 |
| 2-1 Funcionamiento | 52.233.700.740 | 0 | 52.233.700.740 |
| 2-3 Inversión | 87.493.830.230 | 24.593.728.382 | 62.900.101.848 |
| 256F INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DIGITAL DE ANTIOQUIA | 64.687.360.053 | 29.451.817.853 | 35.235.542.200 |
| 2-1 Funcionamiento | 23.543.876.000 | 1.745.400.800 | 21.798.475.200 |
| 2-3 Inversión | 41143484053 | 27706417053 | 13437067000 |
| 278H PENSIONES DE ANTIOQUIA | 182.452.315.000 | 114.461.819.000 | 67.990.496.000 |
| 2-1 Funcionamiento | 119.997.501.000 | 114.092.399.000 | 5.905.102.000 |
| 2-2 Servicio de la deuda pública | 62.136.319.000 | 369.420.000 | 61.766.899.000 |
| 2-3 Inversión | 318.495.000 | 0 | 318.495.000 |
| Total general | 6.142.029.095.003 | 329.323.914.517 | 5.812.705.180.486 |
DISPOSICIONES GENERALES
I. DEFINICIÓN
ARTÍCULO 3. Para asegurar la correcta ejecución del Presupuesto Departamental, durante la vigencia fiscal 2024, se deberán aplicar las disposiciones del Estatuto de Presupuesto Departamental contenido en la Ordenanza No. 28 de 2017 y demás que la modifiquen y, en lo no contemplado en ella, lo establecido en las Leyes, decretos ley, decretos reglamentarios y demás normas vigentes que regulan las disposiciones presupuestales.
II. CAMPO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 4. Las disposiciones generales rigen para las unidades ejecutoras, la Asamblea Departamental, la Contraloría General de Antioquia, los Fondos Especiales y ordenadores del gasto que conforman el Presupuesto General del Departamento y en lo que corresponda a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, con el régimen de aquellas, durante la vigencia fiscal 2024.
PARÁGRAFO. Unidad Ejecutora es la dependencia responsable de la ejecución del presupuesto, incluidos la Asamblea Departamental y la Contraloría General de Antioquia, a través de un ordenador del gasto, delegado mediante acto administrativo por el Gobernador.
ARTÍCULO 5. Los fondos sin personería jurídica son cuentas especiales para fines determinados dentro de un organismo público y no constituyen nuevas entidades (C-485-02). Éstos deben ser creados mediante ordenanza y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, leyes, decretos, ordenanzas y las demás normas que reglamentan las unidades ejecutoras a las cuales estarán adscritos.
ARTÍCULO 6. De conformidad con lo dispuesto por el gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Resolución No. 3832 de 2019, (mediante la cual se estableció el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas CCPET), modificada por las Resoluciones No. 1355 de 2020, No. 0401 de 2021, 3438 de 2021 y 2372 de septiembre 09 de 2022, el Departamento de Antioquia, para la vigencia 2024, continuará con la aplicación del CCPET en todas las etapas del ciclo presupuestal, en cada una de las unidades ejecutoras que conforman el presupuesto general del Departamento de Antioquia y demás entidades descentralizadas, al igual que los fondos especiales del orden departamental.
ARTÍCULO 7. Cuando se requiera realizar control financiero, consolidar la información presupuestal y la generación de informes, atender los requerimientos que efectúe la Contraloría General de la República, el Gobierno Nacional u organismos del Estado y para la rendición de cuentas, los responsables de las unidades ejecutoras, la Asamblea Departamental, la Contraloría General de Antioquia y las entidades descentralizadas del nivel departamental, deberán atender las solicitudes efectuadas por la Secretaría de Hacienda en los términos y condiciones establecidos para tales efectos.
Para el caso de la Inversión, el Departamento Administrativo de Planeación podrá solicitar directamente la información financiera necesaria del nivel central y descentralizado, para evaluar la inversión pública y realizar el control de resultados.
III. DE LAS RENTAS Y RECURSOS
ARTÍCULO 8. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS. La ejecución del presupuesto general de ingresos del departamento de Antioquia se hará por el sistema de caja, a excepción de los recursos sin situación de fondos, los cuales serán registrados para cada concepto que corresponda, con el respectivo atributo y consolidados en los respectivos informes.
Los aforos de ingresos sin situación de fondos -SSF que respaldan gastos sin flujo de recursos por corresponder a operaciones para registro de cancelación de obligaciones, deben tener registros de “recaudo" de ingresos por el mismo monto de los “pagos” que refleje la ejecución de gastos.
ARTÍCULO 9. SOBRE LOS INGRESOS DEL PRESUPUESTO. La totalidad de los ingresos comentes, los recursos de capital y cualquier otra renta o recurso, adicionales a los que fueron aprobados en la ordenanza de presupuesto, que reciba el departamento, deberán ser incorporados en el presupuesto general del departamento conforme a las distintas normas y disposiciones vigentes y acorde con las mismas, se procederá a su tratamiento y distribución final en el gasto.
PARÁGRAFO. Los ingresos corrientes, los recursos de capital y cualquier otra renta o recurso que perciba el departamento, deberán ser consignados en las cuentas bancadas que establezca para tal fin la Subsecretaría de Tesorería de la Secretaría de Hacienda, para consolidar su recaudo. La Secretaría de Hacienda podrá hacer convenios con entidades financieras para el recaudo de los mismos.
ARTÍCULO 10. DISPONIBILIDAD DE INGRESOS PARA ADICIONES. Los ingresos que ya fueron certificados en vigencias anteriores como disponibles para adiciones, por las respectivas instancias de que trata el artículo 95 de la Ordenanza 28 de 2017 y demás que la modifiquen, que no hayan sido incorporados al presupuesto, se exceptuarán de la citada certificación para la vigencia 2024 y se procederá con el respectivo trámite de adición al presupuesto por concepto de recursos del balance.
ARTÍCULO 11. EXCEDENTES FINANCIEROS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO NO SOCIETARIAS Y DE LOS DIVIDENDOS Y UTILIDADES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO SOCIETARIAS Y DE LAS DE ECONOMÍA MIXTA CON EL RÉGIMEN DE AQUELLAS Y DE OTRAS INVERSIONES DE CAPITAL. Los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Nivel Departamental no societarias, al igual que los dividendos y utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Nivel Departamental societarias, de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas y de otras inversiones de capital, serán distribuidos por el Consejo de Gobierno, a más tardar el 28 de abril de 2024 y posteriormente incorporados al presupuesto de la vigencia 2024.
Los excedentes financieros o recursos del balance generados por los establecimientos públicos, distribuidos por el Consejo de Gobierno a la entidad que los originó, serán adicionados en su totalidad al presupuesto de inversión de la respectiva entidad, excepto en los casos en que por la destinación de los recursos exista obligatoriedad de incorporarlos en funcionamiento conforme a lo dispuesto por el Consejo de Gobierno.
Los excedentes financieros, dividendos y utilidades distribuidos por el Consejo de Gobierno a las Empresas Industriales y Comerciales del departamento y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquéllas, se adicionarán al presupuesto de cada entidad, teniendo en cuenta los tramites asociados a las modificaciones presupuestales definidos en el estatuto orgánico de presupuesto departamental, contenido en la Ordenanza 28 de 2017 y demás que la modifiquen y en la normatividad vigente.
Los excedentes financieros, los dividendos y utilidades distribuidos por el Consejo de Gobierno al Departamento de Antioquia, serán pagados antes del 31 de mayo de 2024 por los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y los administradores de otras inversiones de capital.
PARÁGRAFO. El Departamento y sus entidades descentralizadas, podrán colocar transitoriamente los excedentes de liquidez de tesorería de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Decreto No. 1525 de 2008, modificado por el Decreto Nacional 0600 de 2013, compilado en el artículo No. 2.3.3.5.1 del Decreto Único del Sector Hacienda No. 1068 de 2015, demás normas concordantes y aquellas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen, previamente autorizadas por la Secretaría de Hacienda de acuerdo con el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC y las normas legales reglamentarias vigentes.
ARTÍCULO 12. INCORPORACIÓN DE RECURSOS. Los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET, del Sistema General de Regalías -SGR, los celebrados mediante convenio con entidades del estado y/o de cooperación internacional, los recursos provenientes del Tesoro Nacional o de Cooperación Nacional o Internacional que tengan por objeto cofinanciar proyectos, que hayan sido recaudados en vigencias anteriores a la actual, de conformidad con las facultades otorgadas al Gobernador mediante los numerales 49 y 51 del artículo 119 de la Ley 2200 de 2022, se incorporarán al presupuesto general del Departamento de Antioquia, mediante decreto.
Las recuperaciones de rentas de destinación específica y convenios financiados por entidades externas, correspondientes a vigencias anteriores a la actual, se destinarán exclusivamente a financiar los gastos que sean financiables de acuerdo con la misma destinación específica.
La incorporación de los recursos, no contenidos en los numerales 49 y 51 del artículo 119 de la Ley 2200 de 2022, deberán ser autorizados por la Asamblea Departamental, para ser incorporados al presupuesto, mediante ordenanza.
Los rendimientos financieros, intereses y sanciones generados por los recursos de destinación específica, se adicionarán al presupuesto conforme lo disponga la ley, u ordenanza que defina la destinación de la renta. En el caso que no se encuentre establecida tal destinación, éstos podrán ser adicionados al presupuesto del departamento con destino a la financiación de los proyectos del Plan de Desarrollo financiables por la renta de destinación específica que les dio origen.
ARTÍCULO 13. INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE LOS CONVENIOS Y CONTRATOS FINANCIADOS CON MONEDA EXTRANJERA. Los ordenadores del gasto que en representación del departamento suscriban convenios y contratos de cooperación internacional, por los cuales se reciba dinero en moneda extranjera, se sujetarán a los lineamientos que establezca para tales efectos la Secretaría de Hacienda:
a) El ordenador del gasto pactará con la entidad extranjera, que la ordenación de los gastos derivados de la ejecución del objeto contractual, dependerá del recaudo de los recursos que se recibirán en virtud del convenio o contrato.
b) Una vez el convenio esté firmado por todas las partes, el ordenador del gasto enviará copia del mismo a la Subsecretaría de Tesorería y a la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, solicitando la creación del fondo presupuestal y la apertura de la cuenta bancaria.
c) En el evento que el ordenador del gasto requiera la monetización de las divisas, deberá solicitarlo por escrito a la Subsecretaría de Tesorería, en dicha comunicación deberá incluirse la información correspondiente al ingreso de las divisas, a saber. banco origen, banco destino, número de las cuentas, código Swift, código Iban, tipo de moneda, monto, y empresa u organismo internacional de origen.
d) Una vez la Subsecretaría de Tesorería realice la monetización de los recursos, le informará al ordenador del gasto el valor en pesos colombianos resultante de la operación de cambio, y le enviará todos los soportes en los cuales conste dicho valor.
e) En el evento que los recursos ingresen monetizados al país, el ordenador del gasto deberá informar lo correspondiente a la Subsecretaría de Tesorería, y a la Dirección de Presupuesto.
f) Una vez cumplido el citado procedimiento, el ordenador del gasto solicitará a la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda la adición al presupuesto en pesos colombianos, adjuntando el convenio firmado por todas las partes, los soportes de la monetización e informando el objeto del gasto a través del cual se ejecutará el convenio o contrato.
La administración departamental realizará la correspondiente adición presupuestal y la distribución en el gasto, de conformidad con las facultades otorgadas al Gobernador.
ARTÍCULO 14. DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR POR PAGOS EN EXCESO O DE LO NO DEBIDO. Aplica cuando se reconozca a un tercero la devolución de un saldo a su favor, por haber realizado el pago en exceso o de lo no debido, previo al respectivo trámite para su devolución.
Las devoluciones por estos conceptos se registrarán como un menor valor del recaudo del ingreso correspondiente de la vigencia 2024, cuando el movimiento sucede y corresponda a esta vigencia. En el caso en que las devoluciones y saldos a favor de rentas e ingresos en exceso o de lo no debido correspondan a vigencias anteriores a 2024, se registrarán en la correspondiente cuenta del objeto de gasto “disminución de pasivos” del presupuesto departamental.
ARTÍCULO 15. RENDIMIENTOS FINANCIEROS GENERADOS CON RECURSOS DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO. Son propiedad del departamento de Antioquia los rendimientos financieros que generen:
a) Los fondos de recursos propios y los fondos de destinación especial que tengan su origen en los recursos propios del departamento.
b) Los recursos financieros dispuestos para la financiación de contratos y convenios interadministrativos suscritos entre el departamento de Antioquia y los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta o las entidades públicas, de cualquier orden; salvo que el desembolso de recursos que realice el departamento constituya pago por obras, bienes o servicios recibidos.
c) Los recursos financieros dispuestos para la financiación de contratos con entidades privadas, incluyendo los entregados a título de anticipo.
En ningún convenio o contrato se pactará la reinversión de los rendimientos financieros, provenientes de recursos del departamento de qué trata el presente artículo.
Los titulares de las secretarías de despacho, departamentos administrativos, gerencias, SERES - Secretarías Regionales y Sectoriales, las oficinas adscritas al Despacho del Gobernador y demás unidades ejecutoras que hacen parte del presupuesto general del departamento de Antioquia, serán los responsables de velar porque estas disposiciones se incluyan en los respectivos contratos y/o convenios, según sea el caso.
En el seguimiento de la supervisión de los contratos y convenios, se velará por el cumplimiento del reintegro oportuno de los rendimientos financieros de propiedad del departamento de Antioquia.
PARÁGRAFO. De acuerdo con los límites de gasto establecidos en la Ley 617 de 2000 y demás normas relacionadas, para las secciones presupuestales Asamblea y Contraloría, los rendimientos financieros generados en las cuentas bancadas de depósito de los recursos consignados para el pago de los compromisos de las citadas secciones presupuestales, son del departamento y deberán ser informados y trasladados, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, a la cuenta bancada del tesoro departamental establecida por la Subsecretaría de Tesorería.
Contra los rendimientos financieros aludidos, los ordenadores del gasto de las secciones presupuestales Asamblea y Contraloría, no pueden realizar pagos ni adquirir compromisos.
ARTÍCULO 16. RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE RECURSOS RECIBIDOS. Los ordenadores del gasto y todo funcionario que por delegación tenga la facultad de contratar en nombre de las unidades ejecutoras, que hacen parte del presupuesto general del departamento de Antioquia, al suscribir convenios o contratos, bien sea mediante la modalidad de financiación y/o cofinanciación por parte de otras entidades, pactarán mediante cláusula, la destinación de los rendimientos financieros generados por los recursos recibidos del tercero.
Desde el punto de vista presupuestal y conforme a lo pactado se procederá de la siguiente manera:
a) Cuando se pacte la reinversión de los rendimientos financieros generados por los recursos recibidos en virtud de convenios o contratos suscritos, éstos serán adicionados al presupuesto general, de conformidad con la normativa vigente de modificaciones presupuestales, debiéndose adelantar la suscripción del respectivo otrosí.
b) Cuando se pacte la no reinversión de los rendimientos financieros y éstos deban ser devueltos a la entidad financiadora o cofinanciadora, los rendimientos financieros que se generen constituyen recaudo para terceros y no se incorporan al presupuesto general. Estos rendimientos deben ser devueltos a la entidad propietaria mediante un reintegro sin afectación presupuestal o mediante un depósito de terceros en la tesorería.
c) Los rendimientos financieros originados en convenios o contratos en los que no se pactó o no se hizo alusión a la destinación de los mismos, deben ser devueltos a la entidad propietaria, si son solicitados por ésta, mediante un reintegro sin afectación presupuestal o mediante un depósito de terceros en la tesorería. Exceptuando los rendimientos financieros de recursos de nivel nacional, como lo establece el artículo 101 del Decreto No.111 de 1996, reglamentado parcialmente por el Decreto 2712 de 2014, los cuales deben ser reintegrados al tesoro nacional de acuerdo con la reglamentación del caso; si al momento de la liquidación del convenio o contrato, el financiador o cofinanciador aún no los ha reclamado, éstos deberán ser adicionados al presupuesto del departamento en el correspondiente concepto de ingreso “rendimientos financieros'' y asignar la correspondiente apropiación en gastos de inversión.
ARTÍCULO 17. INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS. La Subsecretaría de Tesorería, a través del tesorero general, realizará las gestiones pertinentes ante las entidades bancadas donde se tengan consignados recursos del departamento de Antioquia, para informar las rentas y recursos incorporados al presupuesto que tienen el carácter de inembargables.
IV. DE LOS GASTOS
ARTÍCULO 18. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. La Ejecución del presupuesto general de gastos del departamento será de causación, por lo tanto, se continuará con los registros de los compromisos, obligaciones y pagos, utilizando la normatividad aplicable del Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET.
PARÁGRAFO. Para mantener el equilibrio presupuestal, cuando se presenten ingresos sin situación de fondos, se realizarán los correspondientes registros de la ejecución del gasto sin situación de fondos, para cada objeto que corresponda, con el respectivo atributo y consolidados en los respectivos informes.
ARTÍCULO 19. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INVERSIÓN. Las apropiaciones para inversión contenidas en el presupuesto general del departamento deben ser ejecutadas preferencialmente por la administración departamental, de conformidad con el régimen de contratación administrativa vigente. No obstante, a criterio del gobierno departamental se podrán celebrar convenios para la administración y ejecución de las partidas cuya inversión debe realizarse en los municipios, con preferencia para atender la ejecución proyectos, en busca de incentivar el sistema de cofinanciación, como mecanismo de desarrollo regional.
De acuerdo con los lineamientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación DNP, el Plan de Desarrollo del Departamento debe ser armonizado para dar cumplimiento a la codificación, nombres de sectores, programas, subprogramas, elementos constitutivos, productos y demás componentes del Manual Programático de la Inversión, la interoperabilidad entre el Sistema de Inversiones Públicas establecido por el DNP y el Sistema de Contratación Pública y en virtud a que los Proyectos de Inversión deben ser formulados en la metodología MGA Web y registrados en el banco único de programas y proyectos de inversión pública BUPPI, para el cual el Departamento Administrativo de Planeación realiza la administración local por autorización del DNP. La Dirección de Gestión y Evaluación de Proyectos, asistirá técnicamente a los organismos departamentales para el cumplimiento de sus responsabilidades en la gestión de la información de los proyectos de inversión pública a su cargo.
Los ordenadores del gasto deberán velar que la información física (avance físico) y financiera de los proyectos de inversión de su dependencia, se encuentren correctamente actualizados en los sistemas de información oficialmente establecidos por el DNP y demás sistemas adoptados por el departamento de Antioquia para este fin, así mismo, el Departamento Administrativo de Planeación deberá propender por el cumplimiento de las directrices que se generen para tal efecto.
ARTÍCULO 20. DISPONIBILIDAD Y REGISTRO PRESUPUESTAL. Todos los actos administrativos, contratos, convenios u obligaciones en general que afecten las apropiaciones presupuestales, deberán contar con su respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, que garantice la existencia de apropiación suficiente para atender los compromisos, los cuales deberán contar con registro presupuestal previo a su ejecución, para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin.
En el registro presupuestal se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es uno de los requisitos de perfeccionamiento de los actos administrativos, contratos, convenios u obligaciones en general.
Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos generará responsabilidad personal y pecuniaria, a cargo de quien asuma estas obligaciones.
Este artículo se aplicará igualmente a las Entidades Descentralizadas del orden Departamental.
ARTÍCULO 21. GASTOS ACCESORIOS DERIVADOS DE COMPROMISOS INICIALMENTE ADQUIRIDOS. Los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, gravámenes a los movimientos financieros, gastos de nacionalización y demás gastos inherentes o complementarios que se causen en los compromisos inicialmente adquiridos, se atenderán con cargo a los objetos del gasto correspondiente.
ARTÍCULO 22. HECHOS CUMPLIDOS. En virtud de lo establecido en el Decreto 111 de 1996 y en el artículo 127 de la Ordenanza 28 de 2017 y demás que la modifiquen, prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales, o no cuenten con disponibilidad presupuestal previa, con el fin de evitar que se configuren como hechos cumplidos.
Los hechos cumplidos en contratación estatal se definen como aquellos negocios jurídicos materializados, que pueden generar obligaciones o erogaciones que afecten recursos públicos, sin que previamente hayan cumplido los requisitos presupuestales para tal efecto. (Expedición de CDP, RPC, entre otros).
Sin perjuicio de lo anterior, ante la existencia de hechos cumplidos, estos solo podrán ser resueltos a partir del proceso judicial correspondiente, previo trámite de la conciliación prejudicial.
El ordenador del gasto responderá disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 23. GASTOS FINANCIADOS CON RENTAS PROVENIENTES DE CONTRATOS, CONVENIOS Y RECURSOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA. Los gastos financiados con rentas provenientes de contratos y convenios, solo podrán ser pagados cuando estos recursos se hayan recaudado efectivamente y se encuentren disponibles en las cuentas bancarias de la Tesorería General del departamento.
Los titulares de las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Gerencias, SERES - Secretarías Regionales y Sectoriales, las Oficinas adscritas al Despacho del Gobernador, Gerentes de Organismos o Directivos con delegación del gasto y demás unidades ejecutoras que hacen parte del Presupuesto General del departamento, a través de los cuales se ejecuten convenios o contratos, serán los responsables de velar porque esta disposición se incluya en los respectivos contratos, además serán responsables de la previa solicitud a la Subsecretaría de Tesorería de la modificación del PAC, la ejecución del mismo y de no generar situaciones deficitarias. En todo caso se debe garantizar que los compromisos adquiridos, no excedan el recaudo efectivo de las rentas provenientes de contratos, convenios y recursos de destinación especifica.
ARTÍCULO 24. CORRECCIONES Y ACLARACIONES DE LEYENDA Y LAS NUMÉRICAS. La Secretaría de Hacienda - Dirección de Presupuesto, de oficio o a petición del Jefe del órgano o entidad respectiva, hará por Resolución las aclaraciones, modificaciones y correcciones de leyenda o codificación, necesarios para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, de clasificación, codificación y ubicación que figuren en el Presupuesto General del departamento de la vigencia 2024.También podrá realizar las adaptaciones necesarias al código presupuestal que permitan cumplir con la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria - CUIPO, Sistema Unificado de Inversión Pública y con la clasificación establecida de acuerdo al catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales - CCPET, expedido por el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 25. FACULTADES PARA MODIFICACIONES PRESUPUESTALES. De conformidad con lo establecido en los numerales 49 y 51 del artículo 119 de la Ley 2200 de 2022, el Gobernador cuenta con facultades para incorporar por Decreto los siguientes recursos:
- Recursos provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP.
- Recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET).
- Recursos del Sistema General de Regalías (SGR).
- Recursos provenientes de convenios con entidades del estado.
- Recursos provenientes del Tesoro Nacional.
- Recursos provenientes Cooperación nacional o Internacional que tengan por objeto cofinanciar proyectos.
Copia de los decretos generados por las modificaciones al presupuesto que efectúa la administración departamental, deberán enviarse a la Comisión de Hacienda y Asuntos Económicos de la Asamblea Departamental.
ARTÍCULO 26. REDUCCIONES O APLAZAMIENTOS PRESUPUESTALES. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto 111 de 1996 y en el artículo 90 de la Ordenanza No. 28 de 2017 y demás que la modifiquen, en cualquier mes de la vigencia 2024, el Gobernador, mediante decreto, previo concepto del Consejo de Gobierno, podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos:
a) Que la Secretaría de Hacienda estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos.
b) Que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados.
c) Que la coherencia macroeconómica así lo exija.
En tales casos el Gobernador podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones.
La realización de los recortes presupuestales deberá contar con la disponibilidad de los recursos en el presupuesto de gastos, certificada por el Director de Presupuesto o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 27. TRASLADOS PRESUPUESTALES INTERNOS. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 90 del Estatuto Orgánico del Presupuesto del Departamento de Antioquia, los movimientos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total y/o destinación de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, aprobados por la Asamblea Departamental, en cada sección presupuestal, esto es, que sólo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan “traslados presupuestales internos” los cuales competen al Gobernador, mediante decreto.
Para la expedición de estos actos administrativos se requiere de la solicitud del jefe de cada órgano que hace parte del Presupuesto General del Departamento a la Secretaría de Hacienda - Dirección de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión, se requiere el concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Departamental.
ARTÍCULO 28. PROHIBICIÓN DE TRASLADOS PRESUPUESTALES DE INVERSIÓN A FUNCIONAMIENTO. No se autorizarán traslados de partidas de inversión a funcionamiento; de requerirse éstas, deberán ir necesariamente para aprobación de la Comisión de Hacienda y Asuntos Económicos de la Asamblea Departamental, previo concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Departamental y aprobación mediante ordenanza.
ARTÍCULO 29. TRASLADOS PRESUPUESTALES POR INICIATIVA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA. Sólo por iniciativa de la Secretaría de Hacienda y siguiendo los respectivos tramites presupuestales, se podrán contra acreditar los recursos asignados a las siguientes apropiaciones (objetos de gastos):
- Gastos de personal.
- Viáticos de los funcionarios en comisión.
- Transferencias corrientes.
- Disminución de pasivos. Cesantías, Programas de saneamiento fiscal y financiero, Financiación de déficit fiscal, Compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011.
- Gastos por tributos, sanciones e intereses de mora.
- Sentencias y conciliaciones.
ARTÍCULO 30. CONCEPTO FAVORABLE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN. Todas las solicitudes de modificación al presupuesto de gastos de inversión (traslados, adiciones o recortes) deberán estar acompañadas del respectivo concepto favorable emitido por el Departamento Administrativo de Planeación.
Para tal efecto, todos los proyectos deberán estar registrados previamente en el Banco Único de Programas y Proyectos de Inversión - BUPPI, y encontrarse debidamente actualizados en los diferentes aplicativos designados por la Nación o el Departamento.
Los recursos que se apropien para atender aportes y transferencias en cumplimiento de normas preestablecidas, emergencias, desastres naturales o de orden público, no requieren inscripción previa en el Banco Único de Programas y Proyectos de Inversión - BUPPI.
Sin embargo, la entidad responsable de la asignación del recurso debe inscribirlo en el mes siguiente a la asignación, en el Banco Único de Programas y Proyectos de Inversión - BUPPI, y además realizar los respectivos reportes de seguimiento establecidos por el DNP en los sistemas de información establecidos para este fin.
Para el caso de los traslados presupuestales que conlleven inversión, el concepto favorable deberá solicitarse por los ordenadores del gasto a la Dirección de Planeación, Fortalecimiento Fiscal e Inversión Pública, del Departamento Administrativo de Planeación, informando el rubro presupuestal que se contracredita y acredita.
Para el caso de las adiciones, incorporaciones y reducciones presupuestales que conlleven inversión, la solicitud de modificación debe dirigirse a la Secretaría de Hacienda, para que, desde esta dependencia, se solicite el respectivo concepto favorable. Dicha solicitud deberá contener el rubro del ingreso y el gasto y las certificaciones correspondientes.
En todos los casos, las solicitudes deberán contener implícita la exposición de motivos y el formato de cada uno de los proyectos con la información correspondiente al cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo, de acuerdo con las directrices impartidas por el Departamento Administrativo de Planeación Departamental.
ARTÍCULO 31. DEPURACIÓN DE SALDOS DE CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y REGISTROS PRESUPUESTALES. Los saldos de registros y/o de certificados de disponibilidad presupuestal, se deberán ajustar a cero, cuando la expectativa de la afectación del gasto que los originó no se haya cumplido; esto con el fin de depurar la información presupuestal y mejorar la eficiencia en la ejecución.
Los ordenadores del gasto de las unidades ejecutoras del departamento de Antioquia, son responsables de informar permanentemente lo anterior a la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 32. TÉRMINO PARA LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTALES. Con el propósito de hacer uso eficiente de los recursos los ordenadores del gasto de cada centro gestor, serán responsables de revisar e informar a la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, si se tienen disponibilidades presupuestales sin registro presupuestal con más de tres (3) meses posteriores al mes en que se programaron, con el fin de que se determine la pertinencia de su liberación.
ARTÍCULO 33. DISTRIBUCIÓN DE PARTIDAS GLOBALES. Los ordenadores del gasto de las diferentes dependencias de la Gobernación de Antioquia, distribuirán mediante resolución las partidas globales apropiadas en el presupuesto, cuando se requiera, antes de efectuar el trámite de solicitud de la respectiva disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 34. IMPACTO FISCAL DE PROYECTOS DE ORDENANZA COMPATIBLES CON EL MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ordenanza, que ordene gastos o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
PARÁGRAFO. En concordancia con lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la Ley 819 de 2003, ninguna ordenanza que demande gastos adicionales, podrá ser tramitada si la exposición de motivos no está soportada con un estudio técnico de la Secretaría de Hacienda, donde se identifiquen los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
ARTÍCULO 35. CRUCE DE CUENTAS. La Gobernación de Antioquia y sus Entidades Descentralizadas, podrán efectuar cruce de cuentas entre sí y con otras entidades oficiales de cualquier orden sobre las obligaciones, que recíprocamente tengan causadas y con un vencimiento superior a un (1) año. Para estos efectos se requerirá la Intervención previa de la Secretaría de Hacienda, o del encargado de la dependencia que ésta delegue para definir los alcances, afectaciones e impacto fiscal del acuerdo previo entre las partes. Los ordenadores del gasto departamental, enfocarán las negociaciones tratando de promover el saneamiento de la cartera departamental.
ARTÍCULO 36. MODIFICACIÓN Y NOMBRAMIENTOS EN LA PLANTA DE CARGOS. Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los establecidos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política.
Previo al Inicio de un proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de carrera administrativa, la entidad deberá certificar la disponibilidad presupuestal para atender el costo del concurso, los cargos que se convocarán, y su provisión.
PARÁGRAFO 1. La solicitud de modificación a la planta de personal, requerirá para su consideración y trámite, la viabilidad presupuestal respectiva, expedida por parte de la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, para lo cual la Secretaría de Talento Humano y Desarrollo Organizacional, deberá allegar la exposición de motivos, estudio técnico o justificación, el valor proyectado de todos los factores salariales y prestacionales de los cargos solicitados, así como también la proyección de todos los factores salariales y prestacionales de la planta global vigente, al 31 de diciembre de la vigencia en la cual se solicita la creación.
Para la creación de empleos temporales en la planta de personal, los diferentes organismos a los cuales dichos cargos se encontrarán adscritos, deberán garantizar los recursos para la causación y pago de todos los factores salariales y prestacionales.
Para todos los efectos legales, se entenderá como valor límite por servicios personales el monto de la apropiación presupuestal.
PARÁGRAFO 2. Cuando la Secretaría de Talento Humano y Desarrollo Organizacional, requiera realizar reubicaciones de cargos entre dependencias, previo a dicho proceso, deberá solicitar traslado presupuestal a la Secretaría de Hacienda, en los rubros de nómina (de la Secretaría Origen, a la Secretaría Destino), debidamente argumentado con el fin de tramitar aprobación de la modificación presupuestal, ante la Asamblea Departamental.
PARÁGRAFO 3. Cualquier modificación a la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo, se harán mediante ordenanza de acuerdo al numeral 7o del artículo 300 de la Constitución Política de Colombia.
ARTÍCULO 37. MODIFICACIÓN EN LA PLANTA DE CARGOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEL ORDEN DEPARTAMENTAL. La solicitud de modificación a la planta de personal de los Establecimientos Públicos del orden Departamental, requerirá para su consideración y trámite, la viabilidad presupuestal respectiva expedida por parte de la Secretaría de Hacienda, para lo cual, cada establecimiento deberá allegar el estudio técnico, el valor proyectado de todos los factores salariales y prestacionales de los cargos solicitados y la certificación de la disponibilidad de los recursos que financiarán la modificación en la planta de cargos, expedida por el Director Financiero o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 38. EXPEDICIÓN DE DISPONIBILIDADES. La Secretaría de Hacienda podrá expedir Certificados de Disponibilidad Presupuestal para objetos específicos de contratos, en todas sus partes; lo anterior conlleva a que no se expedirán disponibilidades presupuestales globales, que amparen varios procesos de contratación, con diferentes objetos.
No obstante, con fundamento en el principio de legalidad del gasto, sólo podrán expedirse Certificados de Disponibilidad Presupuestal globales que amparen las apropiaciones de los compromisos, bien sea por funcionamiento, deuda o inversión, para los siguientes objetos del gasto, ajustados al CCPET:
- Viáticos de los funcionarios en comisión.
- Adquisición de Servicios - Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua. Sólo aplica para Servicios Públicos.
- Adquisición de Servicios. Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing.
- Disminución de pasivos. Cesantías Definitivas - anticipos de cesantías.
- Concesión de préstamos. Préstamos por calamidad doméstica y Fondo de préstamos (Fondo de la Vivienda).
- Transferencias Corrientes - Mesadas pensiónales a cargo de la entidad (Reajustes pensiónales (Acuerdo 034 de 1970)).
- Remuneraciones no constitutivas de factor salarial.
- Gastos de personal.
- Comisiones deuda externa.
- Participaciones de impuestos.
ARTÍCULO 39. INCREMENTO SALARIAL. El Gobernador de Antioquia, previo a la fijación de los topes salariales establecidos por el gobierno nacional, ajustará la asignación salarial de los empleados del departamento de Antioquia teniendo en cuenta el IPC de la vigencia anterior. El incremento salarial total tendrá en cuenta los límites fijados por el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 40. RECURSOS DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS - PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL. Los recursos destinados a la adquisición de servicios - programas de capacitación y bienestar social, no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales, que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.
ARTÍCULO 41. REDUCCIÓN DE REGISTROS PRESUPUESTALES POR SALDOS DE CONVENIOS O CONTRATOS LIQUIDADOS O TERMINADOS. El saldo no ejecutado y que quede disponible, proveniente de un convenio o contrato que haya sido terminado y/o liquidado dentro de la misma vigencia fiscal 2024, genera la respectiva modificación (reducción) del registro presupuestal, y el valor liberado, podrá ser apropiado en la entidad respectiva o sección presupuestal, siempre y cuando los recursos se encuentren en la Subsecretaría de Tesorería y haya quedado contemplado en la liquidación del contrato o convenio.
Los titulares de las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Gerencias, SERES - Secretarías Regionales y Sectoriales, las Oficinas adscritas al Despacho del Gobernador y demás unidades ejecutoras que hacen parte del presupuesto general del Departamento de Antioquia, a través de los cuales se ejecuten convenios o contratos, serán los responsables de velar porque esta disposición se incluya en los respectivos contratos.
ARTÍCULO 42. IMPUTACIÓN DE DECISIONES JUDICIALES. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, títulos emanados del Estado que reconozcan una obligación clara, expresa y exigible, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales, tutelas y los gastos adicionales o administrativos que se generen en virtud de éstas, en contra del Departamento de Antioquia, que den lugar a un pago efectivo en la vigencia fiscal, relacionados con la Asamblea Departamental, la Contraloría General de Antioquia, la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, la Secretaría de Talento Humano y Desarrollo Organizacional, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Infraestructura Física y la Secretaría de Hacienda, que sean materializados en dichas dependencias, mediante los tramites de liquidación, resolución que ordena el pago, entre otros, se pagarán con cargo a los presupuestos asignados en cada una de estas secciones presupuestales y en los objetos del gasto definidos para tal fin.
Las demás decisiones judiciales que no tengan origen en las dependencias antes mencionadas, se atenderán por el rubro de sentencias y conciliaciones clasificado en el agregado de funcionamiento de la Secretaría de Hacienda, previo los trámites y procedimientos exigidos para tal fin.
Para tal efecto, se podrán hacer las modificaciones presupuestales necesarias que garanticen el pago de estas obligaciones incluyendo los gastos adicionales o administrativos.
Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensiónales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal, e incluirá las costas y agencias en derecho que se hubieren decretado por la autoridad competente. Para tal fin deberá observarse el respectivo objeto de gasto de conformidad con el catálogo de clasificación presupuestal, e incluirse la actividad respectiva en el proyecto de inversión.
Las demás decisiones judiciales que no tengan origen en proyectos de inversión, se atenderán con cargo al rubro de sentencias clasificado en el agregado de funcionamiento.
Con cargo a las apropiaciones del rubro sentencias, se podrán realizar todos los gastos originados en los tribunales de arbitramento, así como cauciones bancadas o de compañía de seguros, que se requieran en procesos judiciales.
ARTÍCULO 43. APORTES A LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA. De conformidad con el artículo 86 de la Ley 30 de 1992 modificado por el artículo 223 de la Ley 1753 de 2015, en el presupuesto del departamento de Antioquia para la vigencia fiscal 2024, se asignarán los aportes destinados a la Universidad de Antioquia. Solo existirá obligación económica con esta entidad, hasta la partida apropiada en el Decreto de Liquidación anexo a la ordenanza de aprobación al presupuesto y los pagos de dichos aportes se harán hasta por el valor asignado mensualmente en el PAC.
PARÁGRAFO. Cualquier aporte adicional que la Administración Departamental haga en el transcurso de la vigencia fiscal a esta entidad, con la condición de financiar un proyecto específico de inversión, no sumará en la base presupuestal para los aportes de los años subsiguientes.
ARTÍCULO 44. IMPUTACIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. Cuando por razones de trabajo la Asamblea Departamental, la Contraloría General de Antioquia, el Despacho del Gobernador y las oficinas adscritas a éste, las Secretarías Regionales y Sectoriales (SERES), cualquier Secretaría, Departamento Administrativo, Gerencia o Establecimiento Público, utilicen los servicios de funcionarios o trabajadores oficiales de otras unidades ejecutoras, garantizando que exista el disponible en el correspondiente objeto de gasto, se cargará a su propio presupuesto el pago de las horas extras y festivos, viáticos y gastos de viaje a que hubiere lugar.
Los sueldos con motivo del encargo por decreto, de un funcionarlo por ausencia temporal del titular, cuando este no los cause, se imputarán en la respectiva unidad ejecutora a la que pertenezca el funcionario reemplazado.
PARÁGRAFO 1. Podrá ordenarse el pago de horas extras, dominicales y festivos a los funcionarios del Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres de Antioquia - DAGRAN, conductores de despacho o a quien haga sus veces, al igual que a los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y del Departamento Administrativo de Planeación que trabajen en la programación y elaboración del Presupuesto General del Departamento, así como aquellos funcionarlos que autorice el Gobernador o a quien éste delegue dicha función.
Todas las dependencias de la administración departamental al inicio de la vigencia 2024, deberán tramitar la expedición del CDP global para horas extras y entregar copia del mismo a la Dirección de Presupuesto, con el fin de realizar la parametrización en el archivo plano de nómina, así mismo, deberán realizar seguimiento y garantizar que dicho CDP permanezca con saldo suficiente que ampare el respectivo reconocimiento.
PARÁGRAFO 2. Esta disposición no aplica para aquellos funcionarios adscritos a proyectos de inversión y que presten el servicio en otras unidades ejecutoras, situación en la cual los gastos por los conceptos anteriormente mencionados, serán con cargo a los recursos disponibles del proyecto de inversión, con el cual son financiados.
ARTÍCULO 45. AVANCES. Se rigen por la norma departamental vigente a la fecha, por medio de la cual se reglamenta la autorización de pago por el sistema de avance. Para autorizarlos deberá existir disponibilidad presupuestal así no haya PAC en el mes en que se necesita, debiendo efectuar posteriormente los ajustes necesarios para su legalización correspondiente. Por la figura de los avances solo se efectuarán pagos para asuntos prioritarios y urgentes para la marcha normal de la administración.
La constitución y funcionamiento de las cajas menores y los avances de tesorería en los órganos que conforman el Presupuesto General del Departamento y en las Entidades Departamentales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna el departamento, se rigen por el Decreto Nacional No. 1068 de 2015, Decreto Departamental 2021070004873 del 17 de Diciembre de 2021 y demás normas que los modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 46. VIÁTICOS, GASTOS DE TRANSPORTE Y DE DESPLAZAMIENTO POR COMISIONES DE SERVICIOS Y EXPENSAS SINDICALES. Los viáticos, gastos de transporte y de desplazamiento por comisiones de servicios y expensas sindicales, se rigen por la norma departamental expedida para cada vigencia, deben obedecer a necesidades reales e imprescindibles de la entidad y propender por el cumplimiento de las normas de austeridad, control y racionalización del gasto público. Su legalización se realizará previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto departamental que rige la materia.
Es responsabilidad del Ordenador del Gasto de cada dependencia autorizar comisiones de servicios o expensas sindicales, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal (CDP), que permita garantizar a los empleados y trabajadores oficiales, su respectivo reconocimiento.
Por lo anterior todas las dependencias de la administración departamental al inicio de la vigencia 2024, deberán tramitar la expedición del CDP global de viáticos y enviar copia a la Dirección de Presupuesto, con el fin de realizar la parametrización en el archivo plano de nómina, así mismo, deberán realizar seguimiento a su ejecución y garantizar que éste permanezca con saldo, para amparar las comisiones o expensas sindicales autorizadas.
ARTÍCULO 47. DISMINUCIÓN DE PASIVOS. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se hayan constituido las reservas presupuestales y/o cuentas por pagar y no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas, se deberá realizar el correspondiente reconocimiento del pasivo y luego se podrá hacer el pago por el objeto del gasto de “Disminución de Pasivos”.
También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar, en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996.
El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo, también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores.
Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de “Disminución de Pasivos”, a través del objeto del gasto presupuestal correspondiente, de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión “de la vigencia correspondiente en que se originó el pasivo”. Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de Antioquia y a Control Interno Disciplinario.
En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.
Los Establecimientos Públicos del Orden Departamental, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y sus asimiladas, aplicarán de la misma manera lo dispuesto en este artículo.
La utilización de este mecanismo requiere ser autorizado por el CODFIS, quien tendrá la obligación de remitir cada caso a los órganos competentes para su análisis de responsabilidad fiscal y disciplinaria.
ARTÍCULO 48. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y BANCO ÚNICO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN - BUPPI. Toda solicitud de disponibilidad presupuestal que afecte programas de inversión, deberá estar amparada en un proyecto que se encuentre registrado en el Banco único de programas y proyectos de inversión - BUPPI.
Los recursos transferidos a los Establecimientos Públicos, tendrán como referencia el código de registro del proyecto del Banco Único de Programas y Proyectos de Inversión - BUPPI, asignado a través del Sistema de Inversiones Públicas establecido por el DNP y dichos recursos no se podrán destinar para ejecutar otros proyectos diferentes al registrado.
Si los Establecimientos Públicos requieren una asignación diferente de recursos, deberán tramitar los traslados necesarios en forma previa a la transferencia que le realizará la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 49. CERTIFICADOS DE VIABILIDAD PRESUPUESTAL UNA VEZ APROBADO EL PRESUPUESTO 2024. Con el fin de garantizar un mayor grado de eficiencia y eficacia en la gestión contractual, la Administración Departamental, a través del titular de la Secretaría de Hacienda, de la Subsecretaría Financiera o de la Dirección de Presupuesto, podrá expedir Certificados de Viabilidad Presupuestal, una vez el presupuesto para la vigencia 2024 haya sido aprobado por parte de la Asamblea Departamental, sancionado por el Gobernador y expedido el decreto de liquidación del presupuesto.
Los certificados de viabilidad presupuestal no reemplazan los certificados de disponibilidad presupuestal, sólo respaldan el proceso hasta la etapa precontractual, toda vez que éstos únicamente contienen información de las partidas presupuestales aprobadas para el 2024 y detalladas en el Decreto de Liquidación.
Los titulares de las Secretarías de Despacho, SERES, Departamentos Administrativos, Gerencias y demás unidades ejecutoras que hacen parte del Presupuesto General del Departamento, que tengan a su cargo la ordenación del gasto, serán los responsables de reemplazar dentro de los primeros veinte (20) días hábiles del mes de enero de 2024, los Certificados de Viabilidad Presupuestal, expedidos en la vigencia anterior, por los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP).
ARTÍCULO 50. AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR RECURSOS DEL CRÉDITO. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del Artículo 300 de la Constitución Política de Colombia, el Gobernador de Antioquia queda autorizado y facultado para contratar recursos del crédito, hasta por el valor total y sin superar lo aprobado por la Asamblea Departamental en la ordenanza de aprobación de ingresos y gastos del presupuesto del departamento para la vigencia 2024 y realizar operaciones de crédito público y asimiladas, operaciones de manejo de deuda, coberturas de riesgo cambiario, tasas de interés y operaciones de derivados financieros, necesarios para mitigar los riesgos que se puedan presentar en las operaciones financieras que se encuentran definidas en el contrato marco e ISDA (International Swap Dealers Association) previamente firmado por la entidad y otorgar las garantías que sean necesarias, en el marco de los procesos contractuales de cada una de las anteriores, atendiendo a las mejores condiciones ofrecidas por las entidades autorizadas para ello, conforme a las normas de contratación vigentes en materia de crédito público, de acuerdo con los montos autorizados por la Asamblea Departamental, para financiar los programas y proyectos del Plan Operativo Anual de inversiones de la vigencia 2024.
De igual manera, el Gobernador queda autorizado y facultado, para que en caso de que por diferencia cambiaría resultare un menor valor de endeudamiento autorizado en el párrafo anterior, contrate el endeudamiento necesario a fin de equilibrar el valor autorizado inicialmente.
Igualmente, el Gobernador queda autorizado y facultado para celebrar los contratos a que haya lugar de conformidad con las Leyes No. 80 de 1993, 1150 de 2007, 1508 de 2012 y sus Decretos Reglamentarios, el Decreto 1082 de 2015, Decreto 1575 de 2022, el Decreto 092 de 2017 y la Ley 489 de 1998 y otorgar las garantías que sean necesarias para el cabal cumplimiento de programas y proyectos de inversión contemplados en el Presupuesto Departamental y en el Plan de Desarrollo.
En este sentido, queda facultado el Gobernador para realizar las modificaciones a los contratos de crédito y operaciones conexas suscritas con entidades financieras nacionales y extranjeras que tengan como finalidad aclarar, modificar cronogramas de desembolso y todas aquellas que sin aumentar el nivel de endeudamiento tengan como finalidad darle cumplimiento al Plan Operativo Anual de Inversiones POAI de la vigencia.
El Gobernador del Departamento queda autorizado para celebrar con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las modificaciones correspondientes al acuerdo de pago celebrado el 21 de mayo de 2004 en virtud de la financiación de la construcción de las líneas A y B del Metro de Medellín y adquiridas conjuntamente con el Municipio de Medellín, facultándose igualmente para realizar las operaciones presupuestales y financieras necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la modificación al acuerdo de pago a que hace referencia este inciso. Dicha autorización tendrá en cuenta las disposiciones que sobre el particular queden incorporadas en la Ley General del Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal 2024 sobre rentas pignoradas a favor de la Nación o temas relacionados.
Asimismo, el Gobernador de Antioquia podrá expedir concepto favorable, para las operaciones de crédito interno que proyecten celebrar los Establecimientos Públicos del Orden Departamental, previa autorización de la Junta o Consejo Directivo respectivo y cumplimiento de los demás requisitos legales exigidos.
Se autoriza la generación de las disponibilidades y registros presupuestales, con cargo a los recursos del crédito previa aprobación del CODFIS, mientras se perfeccionan los respectivos contratos de empréstito.
PARÁGRAFO 1. El Gobierno Departamental queda autorizado para hacer operaciones de manejo de la deuda por sustitución en el portafolio de deuda pública, siempre y cuando se mejoren los plazos, intereses u otras condiciones de la misma. Estas operaciones no afectarán el cupo de endeudamiento autorizado por la Asamblea Departamental en la ordenanza de aprobación de ingresos y gastos del presupuesto del departamento para la vigencia 2024, e igualmente no afectarán la deuda neta, para lo cual se realizará el respectivo ajuste y movimiento presupuestal.
PARÁGRAFO 2. La Administración Departamental queda autorizada para ejecutar todos los actos necesarios para la legalización de los empréstitos aprobados por la Asamblea Departamental y la suscripción de las garantías que éstos demanden.
ARTÍCULO 51. PAGO ANTICIPADO DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública, podrán efectuarse anticipos en el pago de los contratos de empréstito. Igualmente podrán atenderse con cargo al presupuesto de la vigencia 2024, las obligaciones del servicio de la deuda pública correspondientes al mes de enero de 2025.
ARTÍCULO 52. PRELACIÓN DE PAGOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ordenanza No. 28 de 2017 y demás que la modifiquen, el representante legal y el ordenador del gasto de los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto General del Departamento de Antioquia, deberán cumplir prioritariamente con. deuda pública, servicios públicos domiciliarios, servicios personales, pensiones y cesantías y las transferencias relacionadas con la nómina.
PARÁGRAFO 1. Los recursos financieros depositados en las cuentas bancarias de la Contraloría General de Antioquia y la Asamblea Departamental, que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal, es decir que no respalden reservas presupuestales y/o cuentas por pagar de las citadas secciones presupuestales, junto con los rendimientos financieros, deberán ser reintegrados por éstas, a la cuenta bancada del tesoro departamental que determine la Subsecretaría de Tesorería, en el mes de enero de cada vigencia y a más tardar dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de realización del respectivo cierre fiscal de la vigencia anterior.
PARÁGRAFO 2. De conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley 2155 de 2021 “USO DE EXCEDENTES DE LIQUIDEZ DE RECURSOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA” el departamento de Antioquia podrá utilizar de manera transitoria los excedentes de liquidez de recursos con destinación específica, diferentes de los de destinación constitucional, que no estén respaldando compromisos y obligaciones en la vigencia fiscal en que se utilicen. Estos recursos serán reintegrados dentro de la misma vigencia fiscal, sin que en ningún caso se ponga en riesgo el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo de la entidad, ni se afecte el cumplimiento de las obligaciones de pago originales.
En todo caso, los recursos así utilizados, estarán disponibles para el momento en que la entidad beneficiaría los requiera.
V. RESERVAS PRESUPUESTALES
ARTÍCULO 53. RESERVAS PRESUPUESTALES EXCEPCIONALES. Acorde con lo dispuesto por la normativa vigente para el departamento de Antioquia y a la Jurisprudencia (Sentencia C-023 de 1996 de la Corte Constitucional), las reservas de apropiación excepcionales corresponden a los compromisos legalmente contraídos con cargo a las apropiaciones de la vigencia y que por fuerza mayor o caso fortuito los bienes y/o servicios no se hayan alcanzado a recibir a satisfacción antes del 31 de diciembre de cada vigencia, cuyos recursos financieros que las respaldan se encuentran en las cuentas bancadas aperturadas por la Subsecretaría de Tesorería y que cumplieron además con la reglamentación anual que expide el CODFIS y con los requisitos presupuestales. Las reservas presupuestales deben constituirse mediante acto administrativo, a más tardar el 20 de enero del 2024.
El ordenador del gasto correspondiente, deberá atender las directrices impartidas por la dirección de presupuesto de la Secretaría de Hacienda, y suministrar toda la información que se requiera como soporte, para la constitución de dichas reservas.
Para los establecimientos públicos, la constitución de las reservas presupuestales excepcionales, previo el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos, será aprobada por la Junta o Consejo Directivo e incorporada mediante acto administrativo.
ARTÍCULO 54. EJECUCIÓN DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES. La Secretaría de Hacienda llevará el respectivo registro de ejecución de las reservas presupuestales, sin afectar el presupuesto general de la vigencia en que se constituyen, de acuerdo con los parámetros definidos en el CODFIS, siempre y cuando se encuentren debidamente financiadas. De lo contrario, salvo lo dispuesto en el parágrafo 1 del presente artículo, los compromisos que no se obliguen en la vigencia fiscal 2024 y que no cuenten con el respectivo financiamiento deberán reconocerse como déficit mediante acto administrativo (resolución) expedido por la Secretaría de Hacienda.
PARÁGRAFO 1. Cuando el déficit se origine en recursos que están pendientes de ser girados por entidades del nivel nacional o que los mismos estén respaldados en un ingreso por transferencia que se encuentre en curso de legalización de vigencia anterior, o cuando se trate de recursos del crédito pendientes de desembolso, el valor de la reserva presupuestal no será objeto de inclusión en el acto administrativo y se mantendrá como pendiente de financiamiento con cargo al recurso identificado.
Una vez se cuente en la Subsecretaría de Tesorería, con el respectivo recurso que financia la reserva presupuestal, por decreto se realizará la respectiva adición al presupuesto de ingresos y la correspondiente inclusión de la apropiación presupuestal en el objeto de gasto, hasta por el valor de esta.
PARÁGRAFO 2. La Secretaría de Hacienda a través de la Dirección de Presupuesto, realizará un estricto seguimiento a la ejecución de las reservas constituidas.
ARTÍCULO 55. EJECUCIÓN DE RESERVAS Y AJUSTE. Las reservas presupuestales excepcionales constituidas por las secciones presupuestales que conforman el presupuesto general del departamento, solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. Las que no se ejecuten durante el año 2024 fenecerán.
Así mismo, las reservas presupuestales no ejecutadas en el 2024, podrán ser canceladas previa solicitud del respectivo ordenador del gasto para luego realizar el proceso de incorporación de los recursos al presupuesto de acuerdo con la normativa vigente para modificaciones presupuestales.
ARTÍCULO 56. MODIFICACIÓN DE RESERVAS. Únicamente en casos especiales, errores de digitación y gramaticales, se podrán efectuar correcciones o modificaciones a la información suministrada respecto de la constitución de las reservas presupuestales excepcionales. Igualmente, en casos excepcionales, existiendo los recursos en la Subsecretaría de Tesorería que las respalden, se podrá modificar el acto administrativo de constitución de reservas, para incorporar las reservas presupuestales que no hayan sido incorporadas en el citado acto administrativo; ello sin perjuicio de las responsabilidades que les asistan a los funcionarios que omitieron la información para la constitución de las reservas dentro de la fecha establecida.
Estas correcciones o modificaciones se podrán efectuar respetando los compromisos y objeto que les dieron origen. Los casos especiales serán justificados por el ordenador del gasto respectivo y luego aprobados por el CODFIS.
VI. CUENTAS POR PAGAR
ARTÍCULO 57. CONSTITUCIÓN DE CUENTAS POR PAGAR. Las cuentas por pagar de las unidades ejecutoras que conforman el Presupuesto General del Departamento correspondientes al año 2023, serán constituidas por la Subsecretaría de Tesorería, a través del Tesorero General, quien proyectará la respectiva resolución.
ARTÍCULO 58. REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE CUENTAS POR PAGAR. La resolución de cuentas por pagar corresponde exclusivamente a las obligaciones no pagadas, de las distintas unidades ejecutoras que forman parte del presupuesto general del departamento, exigibles a 31 de diciembre y suponen tres (3) requisitos:
1. Que el objeto del gasto se haya realizado, es decir, que el bien y/o servicio se haya recibido a satisfacción de acuerdo con los términos contractuales.
2. Que los recursos financieros que respalden su pago estén disponibles en caja.
3. Que la obligación respectiva sea incluida en el PAC de cuentas por pagar.
En el caso en que una obligación no cuente al 31 de diciembre de la vigencia 2023, con los recursos disponibles en Tesorería para realizar su correspondiente pago, la Subsecretaría de Tesorería enviará el respectivo informe y solicitud a la Secretaría de Hacienda, para la incorporación en el acto administrativo de constitución del déficit.
Cuando el déficit se origine en recursos que están pendientes de ser girados por entidades del nivel nacional o que los mismos estén respaldados en un ingreso por transferencia que se encuentre en curso de legalización de vigencia anterior, o cuando se trate de recursos del crédito pendientes de desembolso, el valor de la cuenta por pagar no será objeto de inclusión en el acto administrativo y se mantendrá como pendiente de financiamiento con cargo al recurso identificado.
Una vez se cuente en tesorería con el respectivo recurso que financia la cuenta por pagar, por decreto se realizará la respectiva adición al presupuesto de ingresos y la correspondiente inclusión de la apropiación presupuestal en el objeto de gasto, hasta por el valor de esta.
ARTÍCULO 59. OBLIGACIÓN DEL ORDENADOR DEL GASTO. El ordenador del gasto impartirá instrucciones para que al final de la vigencia, todas las facturas recibidas, debidamente tramitadas ante la Dirección de Contabilidad y la Subsecretaría de Tesorería, que no alcancen a ser pagadas, se constituyan como cuentas por pagar y sean gestionadas a través del sistema oportunamente, antes de las fechas de cierre de la vigencia establecida por el CODFIS.
PARÁGRAFO. El ordenador del gasto es quien decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, por lo que no se entiende que sea él quien decide el pago, toda vez que esta función le corresponde al Tesorero.
ARTÍCULO 60. CAUSACIÓN DE LA OBLIGACIÓN. La Subsecretaría Financiera - Dirección de Contabilidad al cierre de la vigencia deberá causar la obligación a cargo del departamento, previa recepción de las facturas, cuentas de cobro, documentos equivalentes y otros, por parte de las unidades ejecutoras.
Los ordenadores del gasto serán responsables de gestionar la entrega oportuna de estos documentos en la Subsecretaría Financiera - Dirección de Contabilidad, dentro de las fechas de cierre de vigencia, que programe el CODFIS.
ARTÍCULO 61. EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CUENTAS POR PAGAR. La Subsecretaría de Tesorería a través del Tesorero General, proyectará la resolución de cuentas por pagar para posterior expedición, dentro de los primeros 20 días del mes de enero de 2024 y realizará las acciones administrativas que sean necesarias para que esta información se refleje en el sistema utilizado para tal efecto por el departamento.
No obstante lo anterior, la Subsecretaría de Tesorería ordenará la cancelación de las cuentas por pagar, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
El ordenador del gasto deberá informar a la dirección de presupuesto, las cuentas por pagar que serán objeto de cancelación y por lo tanto adición al presupuesto.
Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal 2023 que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2024, expiran sin excepción y se deberá realizar el respectivo proceso de cancelación y adición al presupuesto, teniendo en cuenta las facultades para modificaciones presupuestales establecidas en la presente ordenanza. Por lo anterior los ordenadores del gasto deberán realizar el respectivo seguimiento e informar oportunamente a la secretaría de hacienda, para los ajustes a que haya lugar.
VII. PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA-PAC
ARTÍCULO 62. ELABORACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA. El Programa Anual Mensualizado de Caja-PAC, será elaborado y clasificado por la Subsecretaría de Tesorería a través del Tesorero General del Departamento, teniendo en cuenta las metas financieras establecidas en el Plan Financiero aprobado por el Consejo Departamental de Política Fiscal - CODFIS.
El Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC correspondiente a las apropiaciones de la vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto aprobado.
La ejecución de los gastos del Presupuesto General del Departamento se hará en coordinación del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC. En consecuencia, los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en éste.
Igualmente se podrán reducir, aplazar, anticipar y/o adicionar las programaciones de pagos del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC cuando se compruebe una inadecuada ejecución de éste o cuando el comportamiento de ingresos o las condiciones macroeconómicas y las directrices de la Secretaría de Hacienda así lo exijan.
En todo caso deberá ser consistente con el Plan Anual de Adquisiciones - PAA- y el Plan Operativo Anual de inversiones - POAI-, ambos de la vigencia 2024.
ARTÍCULO 63. PAC DE CUENTAS POR PAGAR Y DE RESERVAS PRESUPUESTALES. Será responsabilidad de la Subsecretaría de Tesorería del Departamento certificar la disponibilidad en caja para la elaboración del PAC de cuentas por pagar y el PAC de las reservas de la vigencia fiscal respectiva y lo someterá a consideración del CODFIS.
ARTÍCULO 64. MODIFICACIÓN DE PAC EN EL PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL. La ejecución del Presupuesto General del Departamento se hará en concordancia con el Plan Anual Mensualizado de Caja PAC aprobado por el CODFIS. Las unidades ejecutoras deberán planear el pago de sus obligaciones, de acuerdo con el PAC establecido y en caso de requerir una modificación de éste, se solicitará con la debida anticipación a la Subsecretaría de Tesorería- Tesorero General del Departamento-, responsable de su manejo, de acuerdo con el Estatuto Orgánico de Presupuesto Departamental a fin de que no se generen incumplimientos en los pagos programados.
Las solicitudes de modificaciones de PAC, serán presentadas por el ordenador del gasto de cada unidad ejecutora de acuerdo con las directrices trazadas por el CODFIS.
Los Órganos que hacen parte del Presupuesto General del Departamento solo podrán solicitar la situación de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Subsecretaría de Tesorería, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago.
VIII. VIGENCIAS FUTURAS
ARTÍCULO 65. CADUCIDAD DE CUPOS DE VIGENCIAS FUTURAS. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 diciembre de cada año, caducan sin excepción.
ARTÍCULO 66. La Asamblea Departamental se abstendrá de otorgar la autorización de vigencias futuras, si los proyectos objeto de dicha vigencia no están consignados en el plan de inversiones del plan de desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo II de la Ley 819 de 2003.
PARÁGRAFO. Con relación a los gastos de funcionamiento, éstos no hacen parte del plan de desarrollo y por ende la autorización para asumir obligaciones de este tipo de gastos que afecten presupuestos de vigencias futuras ordinarias, no requiere de su inclusión en el mismo, ni depende de su aprobación y vigencia, ni tampoco de la expedición de concepto favorable. En este sentido, cumpliendo los demás requisitos que señala el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, el departamento de Antioquia puede presentar a la Asamblea proyecto de ordenanza para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias, para los gastos de funcionamiento que se estimen en la planeación. (Concepto Ministerio de Hacienda 2-2020-014506, Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial).
ARTÍCULO 67. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PARA VIGENCIAS FUTURAS. El ordenador del gasto de la dependencia del presupuesto general responsable de la ejecución de un gasto con cargo a vigencias futuras, reemplazará prioritariamente, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles del mes de enero de la(s) respectiva(s) vigencias fiscales objeto de afectación, el certificado de vigencia futura expedido en vigencias anteriores, por el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) y demás documentos presupuestales correspondientes. Los documentos soportes de los CDP expedidos con fundamento en esta disposición, serán la ordenanza mediante la cual se autoricen vigencias futuras, el acta del CODFIS y el certificado de vigencias futuras expedido en vigencias anteriores para soportar el contrato vigente.
ARTÍCULO 68. SOLICITUD DE VIGENCIAS FUTURAS. Para la solicitud de vigencias futuras, la administración central, los organismos de control y los establecimientos públicos, se regirán por las directrices que la Secretaría de Hacienda expida a través de actos administrativos, para dar cumplimiento a lo definido en la Ley 819 de 2003, la Ley 1483 de 2011, el Estatuto Orgánico de Presupuesto, a lo dispuesto por el CODFIS y a las demás normas que rigen la materia.
El CODFIS establecerá los plazos, documentos y demás requisitos exigidos para tal efecto.
Los saldos no utilizados de un compromiso de vigencias futuras, se liberarán para que sean asignados nuevamente y/o trasladados a otros gastos del presupuesto de la vigencia corriente.
Las entidades u órganos que requieran modificar el plazo y/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el CODFIS, o quien éste delegue, requerirán de manera previa, la reprogramación de las vigencias futuras en donde se especifiquen las nuevas condiciones; en los demás casos, se requerirá de una nueva autorización.
ARTÍCULO 69. VIGENCIAS FUTURAS PARA ADICIÓN Y/O PRÓRROGA DE CONTRATOS EN EJECUCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 819 de 2003 y el artículo 1 de la ley 1483 de 2011, la Asamblea Departamental, previa aprobación del CODFIS, podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución, sin que se requiera expedir un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal.
La autorización para comprometer vigencias futuras procederá siempre y cuando se reúnan las condiciones para su otorgamiento.
ARTÍCULO 70 VIGENCIAS FUTURAS PARA SUSTITUIR APROPIACIÓN DE CONTRATOS EN EJECUCIÓN. Cuando los órganos que hacen parte del presupuesto requieran ampliar el plazo de los contratos en ejecución, sin aumentar el monto del mismo y ello implique afectación de presupuestos de posteriores vigencias fiscales, podrán solicitar la sustitución de la apropiación presupuestal que respalda el compromiso, por la autorización de vigencias futuras, en este caso las apropiaciones sustituidas quedarán libres y disponibles.
IX. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 71. Los Establecimientos Públicos del Orden Departamental, en lo que fuere pertinente, se regirán a las disposiciones generales de la presente ordenanza y al Estatuto Orgánico del Presupuesto - Ordenanza No. 28 de 2017 y demás que la modifiquen, así mismo sus disposiciones generales internas, se ceñirán a esta normatividad.
ARTÍCULO 72. TRASLADOS PRESUPUESTALES INTERNOS EN EL AGREGADO DE FUNCIONAMIENTO, SERVICIO DE LA DEUDA E INVERSIÓN. Los traslados presupuestales internos en los agregados de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, podrán realizarse por los Gerentes, Directores o Rectores de los Establecimientos Públicos, mediante actos administrativos, sin alterar el valor total del respectivo agregado, previa aprobación de su Junta Directiva o Consejo Directivo.
Los traslados presupuestales internos, en el agregado de inversión, financiados con transferencias departamentales, se harán mediante decreto expedido por el Gobernador, previa actualización de la ficha en el Banco Único de Programas y Proyectos de Inversión - BUPPI.
Los traslados presupuestales internos, en el agregado de inversión, con otro tipo de recursos, podrán realizarse por los Gerentes, Directores o Rectores de los Establecimientos Públicos, mediante actos administrativos, sin alterar el valor total del respectivo agregado, previa aprobación de su Junta Directiva o Consejo Directivo.
En todos los casos, las solicitudes para modificación al presupuesto de inversión, deberán contener implícita la exposición de motivos y el formato de cada uno de los proyectos con la información correspondiente al cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo, de acuerdo con las directrices trazadas por el Departamento Administrativo de Planeación Departamental.
ARTÍCULO 73. ADICIONES PRESUPUESTALES EN EL AGREGADO DE FUNCIONAMIENTO, SERVICIO DE LA DEUDA E INVERSIÓN. Las adiciones presupuestales a los agregados de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, que correspondan a los recursos contenidos en los numerales 49 y 51 de la Ley 2200 de 2022 (Sistema General de Participaciones (SGP), del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), del Sistema General de Regalías (SGR), los celebrados mediante convenio con entidades del estado y/o de cooperación internacional, los recursos provenientes del Tesoro Nacional o de Cooperación nacional o Internacional que tengan por objeto cofinanciar proyectos), podrán ser incorporados al presupuesto, mediante decreto expedido por el Gobernador.
Las adiciones presupuestales a los agregados de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, que correspondan a recursos diferentes a los contenidos en los numerales 49 y 51 de la Ley 2200 de 2022, deberán ser tramitadas para aprobación de la Asamblea Departamental, mediante ordenanza.
ARTÍCULO 74. REDUCCIONES PRESUPUESTALES EN EL AGREGADO DE FUNCIONAMIENTO, SERVICIO DE LA DEUDA E INVERSIÓN. Las reducciones presupuestales al agregado de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, podrán ser efectuadas por decreto expedido por el gobernador, previa aprobación del Consejo de Gobierno. Para el caso de reducciones presupuestales a la inversión, se requiere el concepto favorable expedido por el Departamento Administrativo de Planeación.
ARTÍCULO 75. TRASLADOS PRESUPUESTALES DE INVERSIÓN Y DIFERENTES AGREGADOS (FUNCIONAMIENTO, SERVICIO DE LA DEUDA E INVERSIÓN). Los traslados presupuestales entre los diferentes agregados de funcionamiento, servicio de la deuda o inversión, deberán ser tramitados para aprobación de la Asamblea Departamental, mediante ordenanza.
ARTÍCULO 76. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. El acto administrativo expedido por la Junta o Consejo Directivo o por el Gerente, Director o Rector, con el fin de liquidar el presupuesto aprobado para el Establecimiento Público para la vigencia 2024, será expedido antes del 31 de diciembre de 2023.
Los ordenadores del gasto de los Establecimientos Públicos serán responsables de la desagregación de los ingresos y gastos de la entidad, conforme a las cuantías aprobadas en la Asamblea Departamental mediante ordenanza, en la cual incluirán las transferencias y la cuota de fiscalización.
ARTÍCULO 77. ENTREGA DE LA INFORMACIÓN PARA EFECTOS DE CONSOLIDACIÓN. Acorde con las normas de presupuesto y el CCPET, los Gerentes, Directores o Rectores de los Establecimientos Públicos del orden departamental, impartirán instrucciones en sus entidades con el fin de dar cumplimiento a los siguientes ítems:
- Enviar oportunamente y a más tardar el día 10 (calendario) del mes siguiente al que se reporta, conforme a los métodos y procedimientos establecidos por la Dirección de Presupuesto, la información requerida para efectos de la consolidación entre el presupuesto departamental de gastos y el de los Establecimientos Públicos.
- Realizar el cierre del presupuesto de gastos el último día hábil de cada mes de la vigencia fiscal.
- Presentar los informes mensuales de ejecución, firmados por el ordenador del gasto, a más tardar el 10 de cada mes, cumpliendo con las normas orgánicas de presupuesto en materia de clasificación presupuestal y conforme lo establecen las disposiciones generales de la presente ordenanza, mediante la cual se aprueba el Presupuesto General del departamento de Antioquia.
- Garantizar la igualdad de los datos entre los informes, con los requeridos para efectos de la consolidación entre el Presupuesto Departamental y el de los Establecimientos Públicos.
- Modificar sus presupuestos sólo mediante ordenanzas de la Asamblea Departamental y decretos del gobernador o actos administrativos internos del establecimiento público, según el caso y conforme a lo establecido en la presente ordenanza. Acorde con lo anterior, ningún establecimiento público podrá hacer modificaciones a su presupuesto aprobado, sin tener el acto administrativo correspondiente debidamente firmado por los funcionarios competentes.
ARTÍCULO 78. CONVENIOS. Los recursos generados por convenios o contratos que celebren los Establecimientos Públicos con diferentes entidades, tanto públicas como privadas, se incorporarán al presupuesto después de ser firmados; por lo tanto, no serán objeto de presupuestación, excepto los convenios que se encuentren firmados y amparados bajo la modalidad de vigencia futura por parte de la entidad contratante.
PARÁGRAFO. Para los Establecimientos Públicos de educación superior, que suscriben convenios o contratos interadministrativos podrán incluirse en el presupuesto inicial de la entidad, y podrán ser objeto de adiciones a lo largo de la vigencia, dado que hacen parte de sus ingresos corrientes, previo el visto bueno de la Secretaría de Hacienda y con la debida justificación y soportes legales.
ARTÍCULO 79. TRANSFERENCIAS. Los recursos recibidos en los Establecimientos Públicos vía transferencias (Departamento, Nación, y otros), se manejarán en el agregado de ingresos corrientes, acorde con lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de Presupuesto, el CCPET y demás normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 80. PAGOS. Los Establecimientos Públicos no ordenarán pagos antes de haber verificado el efectivo recaudo de la renta que financia la apropiación.
ARTÍCULO 81. CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL GLOBALES. El Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, podrá expedir Certificados de Disponibilidad Presupuestal Globales para aquellos que tienen que ver con gastos de comercialización, por el pago de intereses a los clientes que poseen depósitos, bajo cualquier modalidad en el Instituto.
ARTÍCULO 82. CIERRE DE LA VIGENCIA FISCAL. Los Establecimientos Públicos después del cierre de la vigencia fiscal deben solicitar a la Secretaría de Hacienda la adición de los recursos del balance a que haya lugar, toda vez que los mismos resultan de los cierres oficiales de las ejecuciones de ingresos y gastos. Lo anterior, previa autorización del Consejo de Gobierno del Departamento.
X. DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 83. Decreto de Liquidación del Presupuesto General del Departamento. El Gobierno Departamental en el Decreto de Liquidación del presupuesto para la vigencia 2024, clasificará y definirá los ingresos y los gastos. Asimismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, programas y subprogramas que no correspondan a su naturaleza, se ubicarán en el sitio que correspondan; igualmente se harán las adaptaciones necesarias de conformidad con la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria - CUIPO, con el Sistema Unificado de Inversión Pública y de acuerdo con los parámetros establecidos en el CCPET - Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas.
La Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda hará mediante resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia. Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversión requerirá el concepto previo favorable del Departamento Administrativo de Planeación.
Dentro de la respectiva vigencia el (la) Secretario (a) de Hacienda y el Director de Presupuesto mediante resolución, podrán sustituir las fuentes de financiación a solicitud del respectivo ordenador del gasto de las dependencias que conforman el nivel central, previa aprobación de la Subsecretaría de Tesorería, siempre y cuando no modifiquen los montos globales aprobados por la Asamblea Departamental.
ARTÍCULO 84. APROXIMACIONES EN NÚMEROS DECIMALES. Todas las operaciones presupuestales, contables y financieras que se deriven de la ejecución del presupuesto, en el manejo de las cifras decimales practicarán las siguientes aproximaciones:
Cuando las cifras tengan un valor igual o inferior a cuarenta y nueve centavos ($0.49) éste se aproximará a la unidad por defecto, cuando la cifra tenga un valor igual o superior a cincuenta centavos ($0.50) éste se aproximará a la unidad por exceso.
ARTÍCULO 85. CONTRAPARTIDAS. Para el pago de aportes a municipios y entidades Oficiales por el sistema de cofinanciación, éstos deberán acreditar el valor de la contrapartida a través de la respectiva disponibilidad presupuestal y la incorporación del aporte al respectivo presupuesto.
ARTÍCULO 86. Modificaciones presupuestales de la Asamblea Departamental y la Contraloría General de Antioquia. Todas las operaciones de adiciones y traslados al interior de las secciones presupuestales, en el caso de la Asamblea Departamental deberán ser conocidas y aprobadas por la Comisión de Hacienda y Asuntos Económicos y en el caso de la Contraloría General de Antioquia deberán ser conocidas y aprobadas por el(la) Contralor(a) Departamental. Las modificaciones presupuestales de la Asamblea y la Contraloría General de Antioquia deberán tener en cuenta los límites de los objetos del gasto establecidos en la Ley 617 de 2000 y demás normas concordantes, de tal manera que no se podrán realizar modificaciones que afecten los límites. Sin perjuicio de la autonomía presupuestal de la Asamblea y la Contraloría, la Información de las modificaciones deberá ser coordinada previamente con la Secretaría de Hacienda, para los efectos de la consolidación del presupuesto.
ARTÍCULO 87. En el evento en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes.
ARTÍCULO 88. CLÁUSULA DE LOS CONTRATOS Y RUBRO PRESUPUESTAL. Los contratos y convenios que realice el departamento con personas naturales y/o jurídicas deberán cumplir con la normatividad vigente sobre la materia, además, en la cláusula de Fondos y Apropiaciones Presupuestales, se deben relacionar cada uno de los rubros presupuestales comprometidos para tal fin con sus valores correspondientes, así como el número de la disponibilidad presupuestal y registro presupuestal para cada uno de los códigos. No se atenderá ningún contrato sin la inclusión de esta cláusula. En caso de que sea necesaria la modificación de esta cláusula, por cambio en la fuente de financiación, se podrá hacer mediante acto administrativo.
ARTÍCULO 89. APROBACIÓN DEL COMPONENTE OPERATIVO Y DE INVERSIONES EN SALUD DEL PTS. El componente operativo anual y de inversiones de salud del PTS será aprobado de manera simultánea con el Plan Operativo Anual de inversiones - POAI del departamento de Antioquia, en la Asamblea Departamental y será cargado a través de la plataforma habilitada del SIPRO para ser integrada al Sistema de Información en Salud.
ARTÍCULO 90. PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (E.S.E). Las Empresas Sociales del Estado Prestadoras de Servicios de Salud (E.S.E) de carácter Departamental, deberán diferenciar la fuente de los recursos que hacen parte de su presupuesto, de tal forma que se detalle el origen de los mismos. recursos propios, recursos de destinación especial y recursos provenientes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ARTÍCULO 91. VIGENCIA. La presente ordenanza rige a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, deroga todas las normas que le sean contrarias y adiciona y complementa las que sean concordantes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Medellín, a los 21 días del mes de noviembre de 2023.
JUAN CARLOS PALACIO FERNÁNDEZ
Presidente
ADOLFO PATIÑO CARDONA
Secretaría General
Recibido para su sanción el día 11 de diciembre de 2023.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
Medellín, 14 de diciembre de 2023.
Publíquese y Ejecútese la ORDENANZA No. 28 "Por medio de la cual se establece el presupuesto general del departamento de antioquia para la vigencia fiscal 2024"
ANÍBAL GAVIRIA CORREA
Gobernador
JUAN GUILLERMO USME FERNÁNDEZ
Secretario General
NADYA CATALINA NARANJO AGUIRRE
Secretaria de Hacienda
