Buscar search
Índice developer_guide

ORDENANZA 29 DE 2020

(diciembre 10)

Gaceta Departamental de Antioquia No. 22811. Año 2020, diciembre 11

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA

Por medio del cual se establece el Presupuesto General del Departamento de Antioquia para la vigencia fiscal 2021

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales

CONSIDERANDO:

1 Que la Constitución Nacional de 1991, en su Título XI Capítulo 2, Artículo 300, le define la siguiente función a la Asamblea Departamental:

Numeral 5: Expedir las normas orgánicas del Presupuesto del Departamento y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos".

Numeral 9: Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempere, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas departamentales.

2. Que el Estatuto Orgánico de Presupuesto Departamental Ordenanza No.28 de 2017, en el Título IX define el proceso de presentación del Proyecto de Presupuesto a la Asamblea Departamental; en el Título X determina el procedimiento de estudio y discusión de este documento en la Asamblea Departamental y en el Título XI establece la forma de expedición y liquidación del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos.

3. Que la Resolución 3832 de 2019, modificada por la resolución 1355 de 2020, proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establece que para la programación, aprobación y ejecución del presupuesto del año 2021 y siguientes, aplicara únicamente el Catalogo de Clasificación Presupuestal para las Entidades Territoriales - CCPET.

ORDENA:

ARTÍCULO 1o. Fíjese el cómputo de los Ingresos del Presupuesto General del Departamento para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2021 en la suma de CINCO BILLONES SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($5.068.966.136.844), según la siguiente estimación de ingresos:

PRIMERA PARTE- INGRESOS

A. INGRESOS DEL NIVEL CENTRAL

Código CCPET-SAPDescripciónValor proyecto de presupuesto%
1Ingresos Totales4.664.331.235.818100,0%
1.1Ingresos Corrientes3.990.265.740.54285,5%
1.2Recursos de capital674.065.495.27614,5%

B. INGRESOS PROPIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Politécnico Jaime lsaza Cadavid

Código CCPET-SAPDescripciónValor proyecto de presupuesto%
1Ingresos Totales66.662.432.984100,00%
1.1Ingresos Corrientes66.288.687.64899,44%
1.2Recursos de capital373.745.3360,56%

Institución Universitaria Digital de Antioquia

Código CCPET-SAPDescripciónValor proyecto de presupuesto%
1Ingresos Totales8.407.357.000100,00%
1.1Ingresos Corrientes7.562.357.00089,95%
1.2Recursos de capital845.000.00010,05%

Tecnológico de Antioquia

Código CCPET-SAPDescripciónValor proyecto de presupuesto%
1Ingresos Totales55.228.844.000100,00%
1.1Ingresos Corrientes53.828.844.00097,47%
1.2Recursos de capital1.400.000.0002,53%

Instituto para la Cultura y Patrimonio de Antioquia

Código CCPET-SAPDescripciónValor proyecto de presupuesto%
1Ingresos Totales1.311.114.136100,00%
1.1Ingresos Corrientes1.248.906.22795,26%
1.2Recursos de capital62.207.9104,74%

Pensiones de Antioquia

Código CCPET · SAPDescripciónValor proyecto de presupuesto%
1Ingresos Totales116.442.373.000100,00%
1.1Ingresos Corrientes116.359.296.00099,93%
1.2Recursos de capital83.077.0000,07%

Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA

Código CCPET -SAPDescripciónValor proyecto de presupuesto%
1Ingresos Totales124.829.186.000100,00%
1.1Ingresos Corrientes110.853.349.00088,80%
1.2Recursos de capital13.975.837.00011,20%

lndeportes Antioquia

Código CCPET SAPDescripciónValor proyecto de presupuesto%
1Ingresos Totales31.753.593.906100,00%
1.1Ingresos Corrientes31.753.593.906100,00%
1.2Recursos de capital00,00%

Escuela contra la Drogadicción

Código CCPET-SAPDescripciónValor proyecto de presupuesto%
1Ingresos Totales00,00%
1.1Ingresos Corrientes00,00%
1.2Recursos de capital00,00%

ARTÍCULO 2o. Aprópiase para atender los gastos del Presupuesto General del Departamento durante la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2021, una suma igual al cálculo de los ingresos y rentas determinado en el artículo anterior y por un valor CINCO BILLONES SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($5.068.966.136.844), de acuerdo con la siguiente distribución por dependencias:

SEGUNDA PARTE EGRESOS

DescripciónValor ProyOper ReciprocaTotal
A. NIVEL CENTRAL4.664.331.235.81804.664.331.235.818
1101 ASAMBLEA14.533.821.233014.533.821.233
2-1 Funcionamiento14.533.821.233014.533.821.233
 0
1102 CONTRALORIA37.759.000.000037.759.000.000
2-1 Funcionamiento37.759.000.000037.759.000.000
 0
1111 DESPACHO DEL GOBERNADOR16.238.899.758016.238.899.758
2-1 Funcionamiento12.289.388.000012.289.388.000
2-3 Inversión3.949.511.75803.949.511.758
...0
1112 DEPTO ADMIN DE PLANEACION21.509.905.447021.509.905.447
2-1 Funcionamiento8.726.087.00008.726.087.000
2-3 Inversión12.783.818.447012.783.818.447
 0
1113 SECRETARIA DEGOBIERNO33.656.373.337033.656.373.337
2-1 Funcionamiento6.409.878.00006.409.878.000
2-3 Inversión27.246.495.337027.246.495.337
DescripciónValor ProyOper ReciprocaTotal
...0
1114 SECRETARIA DE HACIENDA1.390.835.631.34401.390.835.631.344
2-1 Funcionamiento482.553.708.8180482.553.708.818
2-2 Servicio de la deuda pública589.751.952.3470589.751.952.347
2-3 Inversión318.529.970.1790318.529.970.179
...0
1115 SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE ANTIOQUIA1.350.994.733.56301.350.994.733.563
2-1 Funcionamiento15.144.663.858015.144.663.858
2-3 Inversión1.335.850.069.70501.335.850.069.705
 0
1116 SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DE ANTIOQUIA551.209.143.0000551.209.143.000
2-1 Funcionamiento60.970.714.000060.970.714.000
2-3 Inversión490.238.429.0000490.238.429.000
...0
1117 SECRETARÍA DE MINAS8.446.473.74508.446.473.745
2-1 Funcionamiento2.851.385.00002.851.385.000
2-3 Inversión5.595.088.74505.595.088.745
...0
1118 SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL28.104.936.023028.104.936.023
2-1 Funcionamiento8.472.762.00008.472.762.000
2-3 Inversión19.632.174.023019.632.174.023
...0
1119 SECRETARIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO SOCIAL9.533.455.43909.533.455.439
2-1 Funcionamiento2.864.966.00002.864.966.000
2-3 Inversión6.668.489.43906.668.489.439
...0
1120 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA FISICA443.913.861.9670443.913.861.967
2-1 Funcionamiento11.941.339.112011.941.339.112
2-3 Inversión431.972.522.8550431.972.522.855
...0
1122 SECRETARIA DEGENERAL34.560.425.729034.560.425.729
2-1 Funcionamiento31.481.521.752031.481.521.752
DescripciónValor ProyOper ReciprocaTotal
2-3 Inversión3.078.903.97703.078.903.977
..0
1124 SECRETARIA GESTION HUMANA Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL120.096.484.8030120.096.484.803
2-1 Funcionamiento76.207.063.000076.207.063.000
2-3 Inversión43.889.421.803043.889.421.803
...0
1125 GERENCIA INDIGENA2.115.301.81702.115.301.817
2-1 Funcionamiento977.446.0000977.446.000
2-3 Inversión1.137.855.81701.137.855.817
..0
1126 DEPTO. ADMIN. DE PREV. Y ATENCION Y RECUPERACIÓN DESASTRES9.334.357.80309.334.357.803
2-1 Funcionamiento1.783.641.00001.783.641.000
2-3 Inversión7.550.716.80307.550.716.803
...0
1127 SECRETARIA DE LAS MUJERES DE ANTIOQUIA6.022.672.00006.022.672.000
2-1 Funcionamiento1.798.672.00001.798.672.000
2-3 Inversión4.224.000.00004.224.000.000
...0
1129 GERENCIA DE AUDITORIA INTERNA1.717.979.44001.717.979.440
2-1 Funcionamiento1.240.141.00001.240.141.000
2-3 Inversión477.838.4400477.838.440
...0
1133 FABRICA DELICORES DE ANTIOQUIA296.463.842.2920296.463.842.292
2-1 Funcionamiento266.463.842.2920266.463.842.292
2-3 Inversión.30.000.000.000030.000.000.000
...0
1134 SECRETARIA DELMEDIO AMBIENTE22.011.122.191022.011.122.191
2-1 Funcionamiento2.052.185.00002.052.185.000
2-3 Inversión19.958.937.191019.958.937.191
...0
1135 SECRETARIA DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD11.696.246.188011.696.246.188
2-1 Funcionamiento3.531.991.00003.531.991.000
2-3 Inversión8.164.255.18808.164.255.188
DescripciónValor ProyOper ReciprocaTotal
ANTIOQUIA
2-1 Funcionamiento7.318.227.5557.318.227.5550
2-3 Inversión7.215.252.0475.904.137.9111.311.114.136
...0
1257 PENSIONES DE ANTIOQUIA116-442.373.0000116.442.373.000
2-1 Funcionamiento98.744.905.000098.744.905.000
2-2 Servicio de la deuda pública17.565.468.000017.565.468.000
2-3 Inversión132.000.0000132.000.000
...0
1261 INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA124.829.186.0000124.829.186.000
2-1 Funcionamiento106.273.407.0000106.273.407.000
2-2 Servicio de la deuda pública4.579.942.00004.579.942.000
2-3 Inversión13.975.837.000013.975.837.000
...0
1264 INDEPORTESANTIOQUIA64.922.471.01733.168.877.11131.753.593.906
2-1 Funcionamiento20.708.752.588020.708.752.588
2-2 Servicio de la deuda pública1.708.096.66801.708.096.668
2-3 Inversión42.505.621.76133.168.877.1119.336.744.650
...0
1256 ESCUELA CONTRA LA DROGADICCION7.508.000.0007.508.000.0000
2-1 Funcionamiento7.508.000.0007.508.000.0000
 0
Total general5.213.104.549.705144.138.412.8615.068.966.136.844

TERCERA PARTE -DISPOSICIONES GENERALES

l. DEFINICIÓN

ARTÍCULO 3o. Para asegurar la correcta ejecución del Presupuesto Departamental, durante la vigencia fiscal 2021, se deberán aplicar las disposiciones del Estatuto de Presupuesto Departamental contenido en la Ordenanza No. 28 de 2017 y, en lo no contemplado en ella, lo establecido en las Leyes, Decretos Ley, Decretos Reglamentarios y demás normas vigentes que regulan las disposiciones presupuestales.

II. CAMPO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 4o. Las disposiciones generales rigen para las unidades ejecutoras, dependencias, ordenadores del gasto, durante la vigencia fiscal 2021, y que conforman el Presupuesto General del Departamento y en lo que corresponda a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Los fondos sin personería jurídica deberán ser creados por Ordenanza y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, leyes, decretos y ordenanzas y las demás normas que reglamentan las unidades ejecutoras a las cuales pertenecen.

PARÁGRAFO. Unidad Ejecutora es la dependencia responsable de la ejecución del presupuesto a través de un ordenador del gasto, ya sea Secretario de Despacho, Gerente o Director Administrativo, delegado por el Gobernador.

ARTÍCULO 5o. De conformidad con lo dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Resolución No. 3832 de 2019, modificada por la Resolución No. 1355 de 2020, mediante la cual se estableció el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas CCPET, el Departamento de Antioquia, para la vigencia 2021, realizará la aplicación del CCPET en todas las etapas del ciclo presupuestal, en cada una de las unidades ejecutoras que conforman el Presupuesto General del Departamento de Antioquia y demás entidades descentralizadas.

ARTÍCULO 6o. Con el fin de consolidar la información presupuestal y la generación de informes requeridos por la Contraloría General de la República, el Gobierno Nacional u Organismos del Estado y para la rendición de cuentas, la Asamblea Departamental, la Contraloría General de Antioquia y las Entidades Descentralizadas del nivel departamental, deberán enviar la información solicitada por la Secretaría de Hacienda, en los términos y condiciones establecidos para tales efectos.

Control Financiero. La Secretaría de Hacienda, para realizar la programación y el control financiero del Presupuesto del Sector Central y Descentralizado, podrá ordenar visitas, solicitar la presentación de libros, comprobantes, medios magnéticos, sistemas de cómputo, informes de caja y bancos, relación de reservas presupuestales y cuentas por pagar, estados financieros y demás documentos que considere convenientes.

Para el caso de Inversión, el Departamento Administrativo de Planeación podrá solicitar directamente la información financiera necesaria para evaluar la inversión pública y realizar el control de resultados.

PARÁGRAFO. En concordancia con lo establecido en el artículo 75 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, el Gobierno Departamental hará la desagregación de los ingresos y gastos, en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General del Departamento.

III. DE LAS RENTAS Y RECURSOS

ARTÍCULO 7o. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS. La ejecución del Presupuesto General de Ingresos del Departamento de Antioquia se hará por el sistema de caja, a excepción de los recursos sin situación de fondos.

ARTÍCULO 8o. SOBRE LOS INGRESOS DEL PRESUPUESTO. La totalidad de los Ingresos Corrientes, los Recursos de Capital y cualquier otra renta o recurso, adicionales a los que fueron aprobados en la ordenanza de presupuesto, que reciba el Departamento, deberán ser incorporados en el Presupuesto General del Departamento conforme a las distintas normas y disposiciones vigentes y acorde con las mismas se procederá a su tratamiento y distribución final en el gasto, a través del Decreto de liquidación.

PARÁGRAFO. Los Ingresos Corrientes, los recursos de capital y cualquier otra renta o recurso que perciba el Departamento deberán ser consignados en las cuentas bancarias que establezca para tal fin la Dirección de Tesorería de la Secretaría de Hacienda, para consolidar su recaudo. La Secretaría de Hacienda podrá hacer convenios con entidades financieras para el recaudo de los mismos.

ARTÍCULO 9o. DISPONIBILIDAD DE INGRESOS PARA ADICIONES. Los ingresos que ya fueron certificados en vigencias anteriores como disponibles para adiciones, por las respectivas instancias de que trata el artículo 95 de la Ordenanza 28 de 2017, que no hayan sido incorporados al presupuesto, se exceptuarán de la citada certificación para la vigencia 2021 y se procederá con la respectiva adición en el concepto de recursos del balance.

ARTÍCULO 10. CÓMPUTO DE LAS RENTAS. El cómputo de las rentas que deben incluirse en el Proyecto de Presupuesto tendrá como base el recaudo de cada renglón rentístico de acuerdo con la metodología establecida por la Secretaría de Hacienda, sin tomar en consideración los costos de su recaudo, no obstante, la Administración Departamental dará cumplimiento a los principios de economía y eficiencia.

ARTÍCULO 11. EXCEDENTES FINANCIEROS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO NO SOCIETARIAS Y DE LOS DIVIDENDOS Y UTILIDADES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO SOCIETARIAS Y DE LAS DE ECONOMÍA MIXTA CON EL RÉGIMEN DE AQUELLAS Y DE OTRAS INVERSIONES DE CAPITAL. Los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Nivel Departamental no societarias, al igual que los dividendos y utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Nivel Departamental societarias, de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas y de otras inversiones de capital, serán distribuidos por el Consejo de Gobierno, a más tardar el 30 de abril de 2021.

De acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 97 de la Ordenanza No.28 de 2017, el Departamento incorporará al presupuesto de la vigencia 2021, mediante Decreto, el equivalente al 1% del valor total del presupuesto vigente, que se distribuya como excedentes financieros, dividendos y utilidades, por parte del Consejo de Gobierno.

En los términos del inciso segundo del artículo 97 de la Ordenanza No.28 de 2017, el valor que se distribuya como excedentes, dividendos y utilidades, por parte del Consejo de Gobierno, que supere el monto equivalente al 1% del total del presupuesto vigente, se incorporará al presupuesto de la vigencia 2021 mediante Ordenanza.

Los excedentes financieros generados por los Establecimientos Públicos, distribuidos por el Consejo de Gobierno a la entidad que los originó, serán adicionados en su totalidad al presupuesto de inversión de la respectiva entidad, mediante Decreto del Gobernador y conforme a lo dispuesto por el Consejo de Gobierno.

Los excedentes financieros, dividendos y utilidades distribuidos por el Consejo de Gobierno a las Empresas Industriales y Comerciales del Departamento y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquéllas, se adicionarán al Presupuesto de cada entidad, de acuerdo con los requisitos exigidos por el Consejo Departamental de Política Fiscal - CODFIS y de conformidad con las Disposiciones Generales aprobadas por ese organismo en la Resolución de aprobación del presupuesto de la vigencia 2021.

Los excedentes financieros, los dividendos y utilidades distribuidos por el Consejo de Gobierno al Departamento de Antioquia serán pagados antes del 31 de mayo de 2021 por los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y los administradores de otras inversiones de capital.

PARÁGRAFO. El Departamento y sus Entidades Descentralizadas, podrán colocar transitoriamente los excedentes de liquidez de Tesorería de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Decreto No.1525 de 2008 y demás normas concordantes, previamente autorizadas por la Secretaría de Hacienda de acuerdo con el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC y las normas legales reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO 12. AGENTES RETENEDORES DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS. Los agentes retenedores de la contribución especial sobre contratos de obras públicas y/o contribución de infraestructura vial y de transporte (concesionadas o no concesionadas), tienen la obligación de cancelar al Departamento la retención practicada que les corresponde, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del período, en la cuenta bancaria que para tal efecto designe la Dirección de Rentas sobre el particular y bajo el procedimiento que para este efecto se diseñe.

El incumplimiento de esta disposición acarrea el cobro de intereses moratorias, según lo establecido en el Estatuto de Rentas del Departamento de Antioquia, sin perjuicio de la configuración y aplicación de otras sanciones.

ARTÍCULO 13. RECLASIFICACIONES. La Administración Departamental podrá reclasificar los ingresos y los gastos mediante Decreto expedido por el Gobernador cuando así lo requiera y especialmente como consecuencia de la aplicación de traslados presupuestales que involucren apropiaciones de los Recursos del Crédito.

ARTÍCULO 14. ADICIÓN DE RECURSOS PROVENIENTES DE CONVENIOS, CONTRATOS, AJUSTES A LAS CUOTAS DE FISCALIZACIÓN, RECURSOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA, DONACIONES Y PREMIOS NO RECLAMADOS. Los recursos provenientes de la celebración de convenios, contratos, los de destinación específica, incluyendo las recuperaciones de los mismos que hayan sido recaudados en vigencias anteriores a la actual; y los ingresos por donaciones y premios no reclamados, se incorporarán al Presupuesto General mediante Decreto expedido por el Gobernador.

Las recuperaciones de rentas de destinación específica y convenios financiados por entidades externas, correspondientes a vigencias anteriores a la actual, se destinarán exclusivamente a financiar los gastos que sean financiables de acuerdo con la misma destinación específica.

La Secretaría de Hacienda adicionará los recursos del balance (saldos disponibles y sobre ejecuciones de los recursos de destinación específica, convenios o contratos) de la vigencia anterior, previo análisis que garantice que los recursos objeto de adición fueron realmente recaudados o que se recaudarán en la vigencia en la cual se ejecutarán.

Los saldos de recursos del balance de libre destinación y los recursos del crédito interno, una vez incorporados al Presupuesto General, podrán trasladarse a otros proyectos destinados a darle cumplimiento al Plan de Desarrollo, siempre y cuando el proyecto que generó la liberación del recurso financiero se haya ejecutado en un 100% y el saldo disponible no se requiera para el propósito que le dio origen.

Igualmente, se incorporarán al Presupuesto General de inversión, mediante acto administrativo expedido por el Gobernador, las donaciones monetarias nacionales e internacionales, debidamente respaldadas en el certificado de que trata el artículo 95 de la Ordenanza No. 28 de 2017 otorgadas a las entidades del Presupuesto General y los premios no reclamados que le correspondan al departamento

Los rendimientos financieros, intereses y sanciones generados por los recursos de destinación específica se adicionarán al presupuesto conforme lo disponga la Ley, u Ordenanza que defina la destinación de la renta. No obstante, si dichos actos administrativos no disponen la destinación de los rendimientos que llegaren a generarse, éstos podrán ser adicionados mediante decreto a los proyectos del Plan de Desarrollo financiables por la renta de destinación específica.

La administración podrá adicionar al presupuesto mediante Decreto, los recursos del crédito externo cuyo recaudo exceda el valor proyectado. Los recursos objeto de adición se destinarán a los proyectos para los cuales fue contratado el empréstito externo, lo que expresamente queda facultado para ello.

ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO PARA INCORPORAR AL PRESUPUESTO LOS CONVENIOS Y CONTRATOS FINANCIADOS CON MONEDA EXTRANJERA. Los ordenadores del gasto que en representación del Departamento suscriban convenios y contratos por los cuales se reciba dinero en moneda extranjera, se sujetarán al siguiente procedimiento:

El ordenador del gasto pactará con la entidad extranjera que la ordenación de los gastos derivados de la ejecución del objeto contractual dependerá del recaudo de los recursos que se recibirán en virtud del convenio o contrato.

b) Una vez el convenio esté firmado por todas las partes, el ordenador del gasto enviará copia del mismo a la Secretaría de Hacienda, solicitando la creación del Fondo y la apertura de la cuenta bancaria.

c) Una vez la Dirección de Tesorería realice la monetización de los recursos, le informará al ordenador del gasto el valor del convenio en pesos colombianos y le enviará todos los soportes en los cuales conste dicho valor.

d) El ordenador del gasto solicitará a la Secretaría de Hacienda la adición al presupuesto en pesos colombianos, adjuntando el convenio firmado por todas las partes, los soportes de la monetización e informando el rubro presupuestal a través del cual se ejecutará el convenio o contrato.

ARTÍCULO 16. DEVOLUCIONES Y SALDOS A FAVOR DE RENTAS E INGRESOS. Cuando se generen pagos de mayores valores por cualquier concepto y una vez surtido el respectivo proceso para su devolución. Las devoluciones y los saldos a favor que se reconozcan por pagos en exceso o de lo no debido, se registrarán como un menor valor del recaudo del ingreso correspondiente de la vigencia 2021, cuando el movimiento corresponda a esta vigencia. En el caso en que las devoluciones y saldos a favor de rentas e ingresos y pagos de lo no debido correspondan a vigencias anteriores a 2021, se registrarán en la correspondiente cuenta del objeto de gasto disminución de pasivos del CCPET.

ARTÍCULO 17. RENDIMIENTOS FINANCIEROS GENERADOS CON RECURSOS DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO. Son propiedad del Departamento de Antioquia los rendimientos financieros que generen los fondos de recursos propios y los fondos de destinación especial que tengan su origen en los recursos propios. Adicionalmente, los rendimientos financieros que se generen derivados de:

a) Contratos y convenios interadministrativos suscritos entre la Gobernación de Antioquia y los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o las Sociedades de Economía Mixta, de cualquier orden; salvo que el desembolso de recursos que realice el Departamento constituya pago por obras, bienes o servicios recibidos.

b) Los contratos con entidades públicas o privadas, cuyos recursos sean propiedad del Departamento de Antioquia; salvo que el desembolso de recursos que realice el Departamento, constituya pago por obras, bienes o servicios recibidos.

En consecuencia, en ·ningún convenio o contrato se pactará la reinversión de los rendimientos financieros.

Los titulares de las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Gerencias y de las unidades ejecutoras que hacen parte del Presupuesto General del Departamento de Antioquia, serán los responsables de velar porque esta disposición se incluya en los respectivos contratos.

El CODFIS, reglamentará o ajustará, de ser necesario, los procedimientos requeridos para darle cumplimiento a la presente disposición.

ARTÍCULO 18. RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE RECURSOS RECIBIDOS. Los ordenadores del gasto y todo funcionario que por delegación tenga la facultad de contratar en nombre de las unidades ejecutoras que hacen parte del Presupuesto General del Departamento de Antioquia, al suscribir convenios o contratos, bien sea mediante la modalidad de financiación y/o cofinanciación por parte de otras entidades, pactarán mediante cláusula la destinación de los rendimientos financieros generados por los recursos recibidos.

Desde el punto de vista presupuestal y conforme a lo pactado se procederá de la siguiente manera:

a) Cuando se pacte la reinversión de los rendimientos financieros, éstos serán adicionados al Presupuesto General, mediante decreto, debiéndose adelantar la suscripción del respectivo otrosí.

b) Cuando se pacte la no reinversión de los rendimientos financieros y éstos deban ser devueltos a la entidad contratante, los rendimientos financieros que se generen constituyen recaudo para terceros y no se incorporarán al Presupuesto General. Estos rendimientos deben ser devueltos a la entidad contratante mediante un reintegro sin afectación presupuestal.

c) Los rendimientos financieros originados en convenios o contratos en los que no se pactó o no se hizo alusión a la destinación de los mismos, deben ser devueltos a la entidad contratante, si son solicitados por ésta, mediante un reintegro sin afectación presupuestal. Si al momento de la liquidación del convenio o contrato el Contratista o Asociado aún no los ha reclamado, éstos deberán ser reclasificados para ser ejecutados como ingreso extraordinario, exceptuando los rendimientos financieros de recursos de nivel nacional, como lo establece el artículo 101 del Decreto No.111 de 1996, los cuales deben ser reintegrados al Tesoro Nacional de acuerdo con la reglamentación del caso.

El CODFIS reglamentará o ajustará, de ser necesario, los procedimientos requeridos para darle cumplimiento a la presente disposición.

ARTÍCULO 19. SOBRETASA AL ACPM. En atención a lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto No.678 de 2020, la sobretasa al ACPM, respetando los compromisos adquiridos, será de libre destinación durante la vigencia de la citada norma o de acuerdo con las disposiciones del Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 20. INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS. La Tesorería General del Departamento, realizará las gestiones pertinentes ante las entidades bancarias donde se tengan consignados recursos del Departamento de Antioquia, para certificar cuáles rentas y recursos incorporados al presupuesto, son inembargables.

IV. DE LOS GASTOS

ARTÍCULO 21. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. La Ejecución del Presupuesto General de Gastos del Departamento será de causación, por lo tanto se deberán llevar los registros de los compromisos, obligaciones y pagos, utilizando el CCPET.

Ejecución de Inversiones. Las apropiaciones para inversión contenidas en el Presupuesto General del Departamento deben ser ejecutadas preferencialmente por la Administración Departamental, de conformidad con el régimen de contratación administrativa vigente. No obstante, a criterio del gobierno departamental se podrán celebrar convenios para la administración y ejecución de las partidas cuya inversión debe realizarse en los municipios, con preferencia para atender la ejecución de aquellas obras para las cuales estas entidades hayan apropiado recursos, en busca de incentivar el sistema de cofinanciación, como mecanismo de desarrollo regional.

En cumplimiento a los lineamientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación DNP, para la ejecución de las vigencias 2021 y siguientes, el Plan de Desarrollo del Departamento debe ser armonizado para dar cumplimiento a la codificación, nombres de sectores, programas, subprogramas, elementos constitutivos, productos y demás componentes del Manual Programático de la Inversión, la interoperabilidad entre el SUIF Territorial y el SECOP y en virtud a que los Proyectos de Inversión deben ser registrados en el Banco Departamental de Programas y Proyectos utilizando la Metodología MGA WEB.

Disponibilidad y Registro Presupuestal. Todos y cada uno de los actos administrativos, contratos, convenios u obligaciones en general que afecten las apropiaciones presupuestales, deberán contar con su respectivo certificado de disponibilidad presupuestal previo, que garantice la existencia de apropiación suficiente para atender los compromisos, los cuales deberán contar con registro presupuestal previo a su ejecución, para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En el registro presupuestal se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es uno de los requisitos de perfeccionamiento de los actos administrativos, contratos, convenios u obligaciones en general.

Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos generará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones.

El certificado de disponibilidad y el registro presupuestal podrán expedirse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo señalado en la Ley 527 de 1999, bajo la entera responsabilidad del servidor público competente, por motivos previamente definidos en la ley, con las formalidades legales establecidas.

Este artículo se aplicará igualmente a las Empresas Industriales y Comerciales, a las Empresas Sociales y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

ARTÍCULO 22. GASTOS ACCESORIOS DERIVADOS DE COMPROMISOS INICIALMENTE ADQUIRIDOS. Los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios gravámenes a los movimientos financieros, gastos de nacionalización y demás gastos inherentes o complementarios que se causen en los compromisos inicialmente adquiridos, se atenderán con cargo a los objetos del gasto correspondiente.

ARTÍCULO 23. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Los recursos que se trasladen a los Patrimonios Autónomos debidamente autorizados por la ley, constituidos mediante contrato de fiducia por el Departamento de Antioquia, responsable del manejo de los recursos públicos, se entenderán ejecutados una vez ingresen al Patrimonio Autónomo y la entidad fideicomitente deberá mantener el control y vigilancia de la ejecución de estos recursos, sin perjuicio de las competencias de seguimiento y control que le asistan a la dependencia u ordenador del gasto correspondiente.

ARTÍCULO 24. HECHOS CUMPLIDOS. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales, se configuren como hechos cumplidos o no cuenten con disponibilidad presupuestal previa.

Los hechos cumplidos en contratación estatal se definen como aquellos negocios jurídicos materializados, que pueden generar obligaciones o erogaciones que afecten recursos públicos, sin que previamente hayan cumplido los requisitos presupuestales para tal efecto. (Expedición de CDP, RPC, entre otros).

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto No.111 de 1996: "... Ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados".

Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los hechos cumplidos, solo podrán ser resueltos a partir del proceso judicial correspondiente, previo trámite de la conciliación prejudicial.

El ordenador del gasto responderá disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 25. GASTOS FINANCIADOS CON RENTAS PROVENIENTES DE CONTRATOS, CONVENIOS Y RECURSOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA. Los gastos financiados con rentas provenientes de contratos y convenios, solo podrán ser pagados cuando estos recursos se hayan recaudado efectivamente.

Los titulares de las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Gerentes de Organismos o Directivos con delegación del gasto y demás unidades ejecutoras que hacen parte del Presupuesto General del Departamento, a través de los cuales se ejecuten convenios o contratos, serán los responsables de velar porque esta disposición se incluya en los respectivos contratos, además serán responsables de la previa solicitud a la Dirección de Tesorería de la modificación del PAC, la ejecución del mismo y de no generar situaciones deficitarias. En todo caso se debe garantizar que los compromisos adquiridos, no excedan el recaudo efectivo de las rentas provenientes de contratos, convenios y recursos de destinación específica.

ARTÍCULO 26. CORRECCIONES Y ACLARACIONES DE LEYENDA Y LAS NUMÉRICAS. La Secretaria de Hacienda - Dirección de Presupuesto de oficio o a petición del Jefe del Órgano o entidad respectiva, hará por Resolución las aclaraciones, modificaciones y correcciones de leyenda, codificación necesarios para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, de clasificación, codificación y ubicación que figuren en el Presupuesto General del Departamento de cada vigencia; igualmente incluirá y formulará nuevos artículos presupuestales. También podrá realizar las adaptaciones necesarias al código presupuestal que permitan cumplir con la clasificación establecida de acuerdo al catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales - CCPET, expedido por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 27. FACULTADES PARA MODIFICACIONES PRESUPUESTALES. El Gobernador presentará a la Asamblea Departamental los proyectos de Ordenanza sobre modificaciones presupuestales, excepto cuando no esté sesionando la Asamblea Departamental, para lo cual se le conceden facultades pro tempore al Gobernador durante la vigencia, de conformidad con el numeral 9, Artículo 300 de la Constitución Política.

Para los traslados se deberá tener en cuenta la prioridad establecida en el gasto.

Copia de los Decretos generados por las modificaciones al presupuesto que efectúa la Administración deberán enviarse a la Comisión de Presupuesto y Cuentas de la Asamblea Departamental.

El Gobernador queda facultado para efectuar por acto administrativo idóneo las adiciones, traslados y reducciones de recursos de destinación específica en cualquier momento de la vigencia.

ARTÍCULO 28. TRASLADOS PRESUPUESTALES INTERNOS. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 90 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, los movimientos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupuestal, esto es, que sólo afectan el anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto, se denominan "traslados presupuestales internos" los cuales competen al Gobernador, mediante Decreto.

Para la expedición de estos actos administrativos se requiere de la solicitud del jefe de cada órgano que hace parte del Presupuesto General del Departamento a la Secretaría de Hacienda - Dirección de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requiere el concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Departamental.

ARTÍCULO 29. PROHIBICIÓN DE TRASLADOS PRESUPUESTALES DE INVERSIÓN A FUNCIONAMIENTO. No se autorizarán traslados de partidas de inversión a funcionamiento, de requerirse éstas deberán ir necesariamente para aprobación de la Comisión de Presupuesto y Cuentas de la Asamblea Departamental, previo concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Departamental.

ARTÍCULO 30. TRASLADOS PRESUPUESTALES POR INICIATIVA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA. Siempre y cuando el Gobernador cuente con facultades para realizar traslados presupuestales, solo por iniciativa de la Secretaría de Hacienda, se podrán contra­ acreditar los recursos asignados a las siguientes apropiaciones: Factores salariales comunes, adquisición de bienes y servicios, Contribuciones inherentes a la nómina, transferencias corrientes y Gastos por tributos, multas, sanciones e intereses de mora.

Lo anterior, de conformidad con el nuevo catálogo de clasificación presupuestal de entidades territoriales.

ARTÍCULO 31. CONCEPTO FAVORABLE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN. Cuando por cualquier motivo se solicite un traslado o adición al presupuesto, relacionado con la inversión, deberá estar acompañado del respectivo concepto favorable por parte del Departamento Administrativo de Planeación, previa inclusión del proyecto en el Banco de Programas y Proyectos.

Los recursos que se apropien para atender aportes y transferencias en cumplimiento de normas preestablecidas, emergencias, desastres naturales o de orden público, no requieren inscripción previa en el banco de programas y proyectos.

Sin embargo, la entidad responsable de la asignación del recurso debe inscribirlo en el mes siguiente a la asignación, en el banco de programas y proyectos, con el fin de que el Departamento Administrativo de Planeación efectúe el seguimiento a la inversión.

ARTÍCULO 32. DEPURACIÓN DE SALDOS DE CDP Y REGISTRO PRESUPUESTAL. Los saldos de registros y/o de certificados de disponibilidad presupuestal, se deberán ajustar a cero cuando la expectativa de la afectación del gasto que los originó, no se haya cumplido; esto con el fin de depurar la información presupuestal y mejorar la eficiencia en la ejecución. Los ordenadores del gasto de las unidades ejecutoras del Departamento de Antioquia, son responsables de informar permanentemente lo anterior a la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 33. TÉRMINO PARA LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTALES. Con el propósito de hacer uso eficiente de los recursos, los ordenadores del gasto de cada centro gestor serán responsables de revisar e informar a la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda si se tienen disponibilidades presupuestales sin registro presupuestal con más de tres meses posteriores al mes en que se programaron, con el fin de que se determine la pertinencia de su liberación.

ARTÍCULO 34. DISTRIBUCIÓN DE PARTIDAS GLOBALES. La Secretaría de Hacienda a solicitud del ordenador del gasto de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, a través de Resolución, distribuirá las partidas globales apropiadas en el Presupuesto, antes de la elaboración de la respectiva disponibilidad presupuestal.

El IDEA, podrá expedir Certificados de Disponibilidad Presupuestal Globales para aquellos que tienen que ver con gastos de comercialización por el pago de intereses a los clientes que poseen depósitos bajo cualquier modalidad en el Instituto.

ARTÍCULO 35. IMPACTO FISCAL DE PROYECTOS DE ORDENANZA COMPATIBLES CON EL MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ordenanza, que ordene gastos o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Proyectos de Ordenanzas que demanden Gastos Adicionales. En concordancia con lo dispuesto en los artículos 5o y 7o de la Ley 819 de 2003, ninguna Ordenanza que demande gastos adicionales, podrá ser tramitada si la exposición de motivos no está soportada con un estudio técnico de la Secretaría de Hacienda, donde se identifiquen los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

ARTÍCULO 36. CRUCE DE CUENTAS. La Gobernación de Antioquia y sus Entidades Descentralizadas podrán efectuar cruce de cuentas entre sí y con otras entidades oficiales de cualquier orden sobre las obligaciones, que recíprocamente tengan causadas y con un vencimiento superior a un (1) año. Para estos efectos se requerirá la intervención previa de la Secretaría de Hacienda o del encargado de la dependencia que esta delegue para definir los alcances, afectaciones e impacto fiscal del acuerdo previo entre las partes. Los ordenadores del gasto Departamental enfocarán las negociaciones tratando de promover el saneamiento de la Cartera Departamental.

ARTÍCULO 37. MODIFICACIÓN Y NOMBRAMIENTOS EN LA PLANTA DE CARGOS. Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2021, por medio de éste, el Director de Presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta de la vigencia fiscal.

Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política.

Previo al inicio de un proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de carrera administrativa, la entidad deberá certificar la disponibilidad presupuestal para atender el costo del concurso, los cargos que se convocarán, y su provisión.

PARÁGRAFO 1o. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, la viabilidad presupuestal respectiva, expedida por parte de la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, para lo cual la Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional, deberá allegar la exposición de motivos o justificación y el costeo para los cargos solicitados.

Para todos los efectos legales, se entenderá corno valor límite por servicios personales el monto de la apropiación presupuestal.

PARÁGRAFO 2o. Cualquier modificación a la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo, se harán mediante Ordenanza de acuerdo al numeral 7 del artículo 300 de la Constitución Nacional

ARTÍCULO 38. EXPEDICIÓN DE DISPONIBILIDADES. La Secretaría de Hacienda podrá expedir Certificados de Disponibilidad Presupuestal para objetos específicos de contratos en todas y cada una de sus partes; lo anterior conlleva a que no se expedirán disponibilidades presupuestales globales que amparen varios procesos de contratación. Además, éstas estarán sujetas a los límites del PAC programado.

Cuando al amparar un proceso de convocatoria pública (licitaciones, selecciones abreviadas, concursos de méritos, mínima cuantía) se expidiere el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal, todos los contratos resultantes del proceso de adjudicación podrán ser respaldados con el mismo Certificado de Disponibilidad Presupuestal utilizado al iniciar el proceso.

No obstante, con fundamento en el principio de legalidad del gasto, podrán expedirse Certificados de Disponibilidad Presupuestal globales que amparen los pagos, bien sea por funcionamiento, deuda o inversión, de acuerdo con los Objetos del gasto ajustados al CCPET, para:

- Adquisiciones de Servicios - Funcionamiento

- Adquisición de servicios - Inversión

- Disminución de pasivos -Anticipos de cesantías

- Concesión de préstamos - Préstamos por calamidad doméstica

- Concesión de préstamos - Fondo de préstamos

- Transferencias Corrientes - Mesadas pensionales a cargo de la entidad (Reajustes pensionales (Acuerdo 034 de 1970))

- Remuneraciones no constitutivas de factor salarial

- Otros auxilios (aros, quirúrgicos e hijos en situación de discapacidad, etc.)

- Gastos de personal

- Comisiones deuda externa

- Participaciones de impuestos - Participación del Impuesto sobre vehículos automotores, que les corresponde a los municipios.

ARTÍCULO 39. INCREMENTO SALARIAL. Se autoriza a la Administración Departamental a efectuar las modificaciones presupuestales en el agregado de funcionamiento, para garantizar el pago del incremento salarial aprobado por la Asamblea Departamental.

PARÁGRAFO. El Gobernador, durante el mes de enero de cada vigencia fiscal, expedirá el Decreto de incremento salarial con base en el correspondiente IPC de la vigencia anterior, mientras el Gobierno Nacional expida el Decreto de incrementos y límites salariales y se aprueba la Ordenanza que sustituye la escala salarial. Una vez se expida la citada Ordenanza, la Secretaría de Hacienda realizará los respectivos ajustes al presupuesto para reliquidar y pagar las diferencias que se presenten.

ARTÍCULO 40. RECURSOS DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS - PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL. Los recursos destinados a la adquisición de servicios - programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la Ley no haya establecido para los servidores públicos, ni para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.

ARTÍCULO 41. REDUCCIÓN DE SALDOS DE CONVENIOS O CONTRATOS. El saldo que quede disponible en el Presupuesto General proveniente de un convenio o contrato que haya sido financiado y liquidado, será reducido del Presupuesto para ser devuelto a la entidad respectiva sin afectación presupuestal, siempre y cuando los recursos se encuentren en la Dirección de Tesorería y haya quedado contemplado en la liquidación del contrato o convenio.

Los titulares de las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Gerencias y de las unidades ejecutoras que hacen parte del Presupuesto General del Departamento, a través de los cuales se ejecuten convenios o contratos, serán los responsables de velar porque esta disposición se incluya en los respectivos contratos.

ARTÍCULO 42. IMPUTACIÓN DE DECISIONES JUDICIALES. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, títulos emanados del Estado que reconocen una obligación clara, expresa y exigible, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, relacionados con la Administración Central, Asamblea Departamental, Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia y la Contraloría General de Antioquia, se pagarán con cargo a sus respectivos presupuestos; para tal efecto, se podrán hacer las modificaciones presupuestales necesarias que garanticen el pago de estas obligaciones. Asimismo, se podrán pagar los gastos adicionales o administrativos que se generen como consecuencia de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, títulos emanados del Estado que reconocen una obligación clara, expresa y exigible, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas.

Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos para tal efecto.

Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal e incluirá las costas y agencias en derecho que se hubieren decretado por la autoridad competente.

Las demás decisiones judiciales que no tengan origen en proyectos de inversión se atenderán con cargo al rubro de sentencias y conciliaciones clasificado en el agregado de funcionamiento.

Con cargo a las apropiaciones del rubro sentencias y conciliaciones, se podrán realizar todos los gastos originados en los tribunales de arbitramento, así como cauciones o bancarias o de compañía de seguros que se requieran en procesos judiciales.

ARTÍCULO 43. APORTES A LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA. De conformidad con el Artículo 86 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 223 de la Ley 1753 de 2015, en el presupuesto del Departamento durante la vigencia fiscal 2021, el Departamento de Antioquia asignará los aportes destinados a la Universidad de Antioquia. Solo existirá obligación económica con esta entidad hasta la partida apropiada en el presente documento financiero y los pagos de dichos aportes se harán hasta por el valor asignado mensualmente en el PAC.

PARÁGRAFO. Cualquier aporte adicional que la Administración Departamental haga en el transcurso de la vigencia fiscal a esta entidad con la condición de financiar un proyecto específico de inversión, no sumará en la base presupuestal para los aportes de los años subsiguientes.

ARTÍCULO 44. IMPUTACIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. Cuando por razones de trabajo la Asamblea Departamental, la Contraloría, el Despacho del Gobernador, cualquier Secretaría, Departamento Administrativo, Gerencia o Establecimientos Públicos, utilicen los servicios de funcionarios o trabajadores oficiales de otras unidades ejecutoras, se cargará a su propio presupuesto el pago de las horas extras y festivos, viáticos y gastos de viaje a que hubiere lugar.

Los sueldos con motivo del encargo por Decreto, de un funcionario por ausencia temporal del titular, cuando este no los cause, se imputarán en la respectiva unidad ejecutora a la que pertenezca el funcionario reemplazado.

Horas Extras. Podrá ordenarse el pago de horas extras, dominicales y festivos a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial para la Prevención del Riesgo y la Atención de Emergencias, conductores de Despacho o a quien haga sus veces, al igual que a los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Departamento Administrativo de Planeación que trabajen en la programación y elaboración del Presupuesto General del Departamento, así como aquellos funcionarios que autorice el Gobernador o a quien éste delegue dicha función.

PARÁGRAFO. Esta disposición no aplica para aquellos funcionarios adscritos a proyectos de inversión y que presten el servicio en otras unidades ejecutoras, situación en la cual los gastos por los conceptos anteriormente mencionados serán con cargo al proyecto de inversión.

ARTÍCULO 45. AVANCES. En el caso de avances, éstos se rigen por la norma departamental vigente a la fecha, por medio de la cual se reglamenta la autorización de pago por el Sistema de Avance. Para autorizarlos deberá existir disponibilidad presupuestal así no haya PAC en el mes en que se necesita, debiendo efectuar posteriormente los ajustes necesarios para su legalización correspondiente. Por la figura de los avances solo se efectuarán pagos para asuntos prioritarios y urgentes para la marcha normal de la administración, para los cuales no exista PAC disponible en ese momento.

La constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General del Departamento, y en las Entidades Departamentales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna el Departamento, se rigen por el Decreto Nó.1068 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 46. VIGENCIAS EXPIRADAS. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se hayan constituido reservas presupuestales y/o cuentas por pagar y no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas, se deberá realizar el correspondiente reconocimiento del pasivo y luego se podrá hacer el pago bajo el objeto del gasto de "disminución de pasivos".

También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores.

Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Disminución de Pasivos", a través del objeto del gasto presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del Decreto de Liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión "de la vigencia correspondiente en que se originó el pasivo". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de Antioquia y a Control Interno Disciplinario.

En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

Los Establecimientos Públicos del Orden Departamental, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y sus asimiladas aplicarán de la misma manera lo dispuesto en este artículo.

La utilización de este mecanismo requiere ser autorizado por el CODFIS, quien tendrá la obligación de remitir cada caso a los Órganos competentes para su análisis de responsabilidad fiscal y disciplinaria.

ARTÍCULO 47. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. Toda solicitud de disponibilidad presupuestal que afecte programas de inversión, deberá estar amparada en un proyecto que se encuentre registrado en el Banco de Programas y Proyectos.

Los recursos transferidos a los Establecimientos Públicos tendrán como referencia el código de registro del proyecto en el del Banco de Proyectos de Inversión Pública Departamental asignado a través del Sistema Unificado de inversiones y Finanzas Públicas SUIFP, y dichos recursos no se podrán destinar para ejecutar otros proyectos diferentes al registrado. Si los Establecimientos Públicos requieren una asignación diferente de recursos a los ya registrados en el SUIFP, deberán tramitar los traslados necesarios en forma previa a la transferencia que le realizará la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 48. CERTIFICADOS DE VIABILIDAD PRESUPUESTAL UNA VEZ APROBADO EL PRESUPUESTO 2021. Con el fin de garantizar un mayor grado de eficiencia y eficacia en la gestión contractual, la Administración Departamental, a través del titular de la Secretaría de Hacienda, o de la Subsecretaría Financiera, o del Director de Presupuesto, podrá expedir Certificados de Viabilidad Presupuestal, una vez el presupuesto para la vigencia 2021 haya sido aprobado por parte de la Asamblea Departamental, sancionado por el Gobernador y publicado en La Gaceta.

Estos documentos solo respaldan el proceso hasta la etapa precontractual.

Los titulares de las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Gerencias y demás unidades ejecutoras que hacen parte del Presupuesto General del Departamento, serán los responsables de reemplazar dentro de los primeros veinte (20) días hábiles del mes de enero de 2021, los Certificados de Viabilidad Presupuestal, expedidos en vigencias anteriores, por los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP).

ARTÍCULO 49. AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR RECURSOS DEL CRÉDITO. De conformidad con la Ordenanza No.1E de 1994, el Gobernador de Antioquia queda autorizado y facultado para contratar recursos del crédito y realizar operaciones de crédito asimiladas, operaciones de manejo de deuda, coberturas de riesgo cambiario y operaciones de derivados financieros necesarios para mitigar los riesgos que se puedan presentar en las operaciones financieras que se encuentran definidas en el contrato marco e ISDA (lnternational Swap Dealers Association) previamente firmado por la entidad y otorgar las garantías que sean necesarias, conforme a las normas de contratación vigentes en materia de crédito público, para financiar los programas y proyectos del Plan Operativo Anual de inversiones de la vigencia 2021.

De igual manera, el Gobernador queda autorizado y facultado, para que en caso de que por diferencia cambiaría resultare un menor valor de endeudamiento autorizado en el párrafo anterior, contrate el endeudamiento necesario a fin de equilibrar el valor autorizado inicialmente.

Igualmente, el Gobernador queda autorizado y facultado para celebrar los contratos a que haya lugar de conformidad con las Leyes No.80 de 1993, 1150 de 2007, 1508 de 2012 y sus Decretos Reglamentarios, el Decreto 092 de 2017 y la Ley 489 de 1998 y otorgar las garantías que sean necesarias para el cabal cumplimiento de programas y proyectos de inversión contemplados en el Presupuesto Departamental y en el Plan de Desarrollo.

En este sentido, queda facultado el Gobernador para realizar las modificaciones a los contratos de crédito y operaciones conexas suscritos con Entidades Financieras nacionales y extranjeras que tengan como finalidad aclarar, modificar cronogramas de desembolso y todas aquellas que sin aumentar el nivel de endeudamiento tengan como finalidad darle cumplimiento al Plan Operativo Anual de Inversiones POAI de la vigencia.

El Gobernador del Departamento queda autorizado para celebrar con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las modificaciones correspondientes al acuerdo de pago celebrado el 21 de mayo de 2004 en virtud de la financiación de la construcción de las líneas A y B del Metro de Medellín y adquiridas conjuntamente con el Municipio de Medellín, facultándose igualmente para realizar las operaciones financieras necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la modificación al acuerdo de pago a que hace referencia este inciso. Dicha autorización está condicionada a las disposiciones que haga la Ley General del Presupuesto para la vigencia fiscal 2021 sobre rentas pignoradas a favor de la Nación.

Asimismo, el Gobernador de Antioquia podrá expedir concepto favorable, para las operaciones de crédito interno que proyecten celebrar los Establecimientos Públicos del Orden Departamental, previa autorización de la Junta o Consejo Directivo respectivo y cumplimiento de los demás requisitos legales exigidos.

Se autoriza la generación de las disponibilidades y registros presupuestales, con cargo a los recursos del crédito previa aprobación del CODFIS, mientras se perfeccionan los respectivos contratos de empréstito.

PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Departamental queda autorizado para hacer operaciones de manejo de la deuda por sustitución en el portafolio de deuda pública, siempre y cuando se mejoren los plazos, intereses u otras condiciones de la misma. Estas operaciones no afectarán el cupo de endeudamiento, e igualmente no afectarán la deuda neta, para lo cuál se realizará el respectivo ajuste y movimiento presupuestal.

PARÁGRAFO 2o. El Gobernador del Departamento queda autorizado para realizar las modificaciones presupuestales que demande el cumplimiento de los créditos externos ya contratados y de los créditos internos contemplados en la presente Ordenanza o los aprobados con anterioridad por la Asamblea Departamental.

PARÁGRAFO 3o. La Administración Departamental queda autorizada para ejecutar todos los actos necesarios para la legalización de los empréstitos aprobados por la Asamblea Departamental y la suscripción de las garantías que éstos demanden.

ARTÍCULO 50. CLASIFICACIÓN CCPET - CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS DESCENTRALIZADAS. El detalle del presupuesto de gastos con la clasificación del CCPET definido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para las Entidades Territoriales y las definiciones de ingresos y gastos formarán parte del decreto de liquidación.

ARTÍCULO 51. PAGO ANTICIPADO DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública, podrán efectuarse anticipos en el pago de los contratos de empréstito. Igualmente podrán atenderse con cargo al presupuesto de la vigencia 2021, las obligaciones del servicio de la deuda pública correspondiente al mes de enero de 2022.

ARTÍCULO 52. PRELACIÓN DE PAGOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ordenanza No.28 de 2017, el representante legal y el ordenador del gasto de los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto General del Departamento de Antioquia deberán cumplir prioritariamente con: deuda pública, servicios públicos domiciliarios, servicios personales, pensiones y cesantías y las transferencias relacionadas con la nómina.

PARÁGRAFO. Los recursos incorporados en el Presupuesto General del Departamento con destino a la Contraloría y a la Asamblea Departamental que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 de diciembre de 2021, deberán ser reintegrados por éstas a la Dirección de Tesorería.

Con la totalidad de los recursos que de acuerdo con las destinaciones específicas o de libre destinación administre la Dirección de Tesorería, se hará unidad de caja para utilizarse de manera temporal, a título de préstamo según corresponda la destinación específica o libre destinación, sin que por ello se causen costos financieros, para atender las obligaciones del Presupuesto General del Departamento durante la presente vigencia.

En todo caso, los recursos así utilizados, estarán disponibles para el momento en que la entidad beneficiaria los requiera.

Se exceptúan los recursos del Sistema General de Participaciones, los recursos del Sistema General de Regalías y aquellos ingresos de destinación específica que tengan restricción de realización de operaciones financieras.

ARTÍCULO 53. PLAN DE COMPRAS - PLAN DE CONTRATACIÓN. La adquisición de los bienes que necesiten los órganos y entidades que hacen parte del Presupuesto General del Departamento para su funcionamiento y organización requieren de un plan de compras o plan de contratación que deberá publicarse en el Portal único de Contratación dentro de los términos establecidos en la Ley. Éste deberá aprobarse por cada órgano o entidad acorde con las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General del Departamento y remitirse a la Secretaría de Hacienda dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero de cada vigencia, se modificará cuando las apropiaciones que las respaldan sean modificadas. En caso de tratarse de una modificación que no afecte el total de cada rubro presupuestal, será realizada por el ordenador del gasto respectivo.

V. RESERVAS PRESUPUESTALES

ARTÍCULO 54. RESERVAS EXCEPCIONALES. Acorde con lo dispuesto por la normativa vigente para el Departamento de Antioquia y a la Jurisprudencia (Sentencia C-023 de 1996 de la Corte Constitucional), las reservas de apropiación excepcionales, corresponden a compromisos con cargo a apropiaciones de la vigencia y que por fuerza mayor o caso fortuito, el contratista no haya alcanzado a entregar el bien y/o servicio antes del 31 de diciembre de cada vigencia, cuyos recursos financieros que las respaldan se encuentran en la Tesorería y que cumplieron además con la reglamentación anual que expidió el CODFIS y los requisitos presupuestales.

Las reservas presupuestales excepcionales, de los Órganos que conforman el Presupuesto del Ente Central y de los Establecimientos Públicos, correspondientes al año 2020, deben constituirse a más tardar el 20 de enero del 2021 por la Secretaría de Hacienda con los compromisos que a diciembre 31 de 2020 no se hayan obligado, siempre y cuando estén legalmente contraídos, desarrollen el objeto de la apropiación y se encuentren los recursos disponibles en la Tesorería.

El ordenador del gasto correspondiente suministrará la información que se requiera como soporte para la constitución de dichas reservas.

La Secretaría de Hacienda hará la constitución de reservas presupuestales con los compromisos que a 31 de diciembre de 2020 no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación y de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el CODFIS y la normatividad legal vigente.

Para los Establecimientos Públicos, la constitución de las reservas será aprobada por la Junta o Consejo Directivo e incorporada mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 55. EJECUCIÓN DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES. La Secretaría de Hacienda llevará el respectivo registro de ejecución de las reservas presupuestales sin afectar el Presupuesto General de la vigencia en que se constituyen, de acuerdo con los parámetros definidos en el CODFIS, siempre y cuando se encuentren debidamente financiadas. De lo contrario, los compromisos que no se obliguen en la vigencia fiscal 2020 y que no cuenten con el respectivo financiamiento deberán reconocerse como déficit mediante acto administrativo de la Secretaría de Hacienda.

PARÁGRAFO. La Secretaría de Hacienda a través de la Dirección de Presupuesto realizará un estricto seguimiento a la ejecución de las reservas constituidas.

ARTÍCULO 56. EJECUCIÓN DE RESERVAS Y AJUSTE. Las reservas presupuestales excepcionales constituidas por las unidades ejecutoras que conforman el Presupuesto General del Departamento, solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. Las que no se ejecuten durante el año 2021 fenecerán.

Al cierre de la vigencia no se podrán constituir cuentas por pagar de las reservas constituidas.

ARTÍCULO 57. MODIFICACIÓN DE RESERVAS. Únicamente en casos especiales, errores de digitación y gramaticales, se podrán efectuar correcciones o modificaciones a la información suministrada respecto de la constitución de las reservas presupuestales excepcionales. Igualmente, en casos excepcionales, existiendo los recursos en Tesorería que las respalden, se podrá modificar el acto administrativo de constitución de reservas, para incorporar las reservas presupuestales que no hayan sido incorporadas en el citado acto administrativo; ello sin perjuicio de las responsabilidades que le asistan a los funcionarios que omitieron la información para la constitución de las reservas dentro de la fecha establecida.

Estas correcciones o modificaciones se podrán efectuar respetando los compromisos y objeto que les dieron origen. Los casos especiales serán justificados por el ordenador del gasto respectivo y luego aprobados por el CODFIS.

VI. CUENTAS POR PAGAR

ARTÍCULO 58. CONSTITUCIÓN DE CUENTAS POR PAGAR. Las cuentas por pagar de las unidades ejecutoras que conforman el Presupuesto General del Departamento correspondientes al año 2020 serán constituidas por la Dirección de Tesorería mediante Resolución.

ARTÍCULO 59. REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE CUENTAS POR PAGAR. Acorde con la Ley y la Jurisprudencia (sentencia C-023 de 1996 de la Corte Constitucional), la Resolución de Cuentas por Pagar corresponde exclusivamente a las obligaciones de las distintas unidades ejecutoras que forman parte del Presupuesto General del Departamento, exigibles a 31 de diciembre y suponen dos requisitos: Que el objeto del gasto se haya realizado, es decir, que el servicio se haya recibido a satisfacción, que el bien o la obra se haya recibido a satisfacción de acuerdo con los términos contractuales, que la obligación respectiva esté incluida en el PAC y que los recursos estén disponibles en caja.

En el caso en que una obligación no cuente, al 31 de diciembre de la vigencia 2020, con los recursos disponibles en Tesorería para realizar su correspondiente pago, la Dirección de Tesorería enviará el respectivo informe y solicitud a la Secretaria de Hacienda, para la incorporación en el acto administrativo de constitución del déficit.

Cuando el déficit se origine en recursos que están pendientes de ser girados por entidades del nivel nacional o que los mismos estén respaldados en un ingreso por transferencia que se encuentre en curso de legalización de vigencia anterior, el valor de la cuenta por pagar no será objeto de inclusión en el acto administrativo y se mantendrá como pendiente de financiamiento con cargo al recurso identificado.

ARTÍCULO 60. OBLIGACIÓN DEL ORDENADOR DEL GASTO. El ordenador del gasto impartirá instrucciones para que al final de la vigencia, todas las facturas recibidas, debidamente tramitadas ante la Dirección de Contabilidad y la Dirección de Tesorería, que no alcancen a ser pagadas, se constituyan como cuentas por pagar y sean gestionadas a través del sistema, oportunamente antes de las fechas de cierre de la vigencia establecida por el CODFIS.

PARÁGRAFO. El ordenador del gasto es quien decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, por lo que no se entiende que sea quien decide el pago, función que le corresponde al Tesorero.

ARTÍCULO 61. CAUSACIÓN DE LA OBLIGACIÓN. La Dirección de Contabilidad al cierre de la vigencia deberá causar la obligación a cargo del Departamento, previa recepción de las facturas, documentos equivalentes y otros, por parte de las unidades ejecutoras. Los ordenadores del gasto serán responsables de gestionar la entrega oportuna de estos documentos en la Dirección de Contabilidad dentro de las fechas de cierre de vigencia, que programe el CODFIS.

ARTÍCULO 62. EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CUENTAS POR PAGAR. La Dirección de Tesorería ordenará la expedición de la resolución de cuentas por pagar, dentro de los primeros veinte (20) días del mes de enero de 2021 y realizará las acciones administrativas que sean necesarias para que esta información se refleje en el sistema utilizado para tal efecto por el Departamento.

No obstante, lo anterior, la Dirección de Tesorería ordenará la cancelación de las cuentas por pagar de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2020 que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2021, expiran sin excepción y se deberá realizar el correspondiente proceso de cancelación y adición al presupuesto correspondiente.

VII. PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA-PAC

ARTÍCULO 63. ELABORACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA. El Programa Anual Mensualizado de Caja-PAC, será elaborado y clasificado por la Dirección de Tesorería - Secretaría de Hacienda, teniendo en cuenta las metas financieras establecidas en el Plan Financiero aprobado por el Consejo Departamental de Politica Fiscal - CODFIS.

El Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC correspondiente a las apropiaciones de la vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto aprobado.

La ejecución de los gastos del Presupuesto General del Departamento se hará en coordinación del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC. En consecuencia, los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en él.

Igualmente se podrán reducir, aplazar, anticipar y/o adicionar las programaciones de pagos del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC cuando se compruebe una inadecuada ejecución de éste o cuando el comportamiento de ingresos o las condiciones macroeconómicas y las directrices de la Secretaría de Hacienda así lo exijan.

En todo caso deberá ser consistente con el Plan Anual de Adquisiciones - PAA y el Plan Operativo Anual de inversiones - POAI, ambos de la vigencia 2021.

ARTÍCULO 64. PAC DE CUENTAS POR PAGAR Y DE RESERVAS PRESUPUESTALES. Será responsabilidad de la Dirección de Tesorería del Departamento certificar la disponibilidad en caja para la elaboración del PAC de cuentas por pagar y el PAC de las reservas de la vigencia fiscal respectiva y lo someterá a consideración del CODFIS.

ARTÍCULO 65. MODIFICACIÓN DE PAC EN EL PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL. La ejecución del Presupuesto General del Departamento se hará a través del Plan Anual Mensualizado de Caja PAC aprobado por el CODFIS. Las unidades ejecutoras deberán planear el pago de sus obligaciones, de acuerdo con el PAC establecido y en caso de requerir una modificación de éste, se solicitará con la debida anticipación a la Dirección de Tesorería, responsable de su manejo, de acuerdo con el Estatuto Orgánico de Presupuesto Departamental a fin de que no se generen incumplimientos en los pagos programados.

Las solicitudes de modificaciones de PAC, serán presentadas por el ordenador del gasto de cada unidad ejecutora de acuerdo con las directrices trazadas por el CODFIS.

Los Órganos que hacen parte del Presupuesto General del Departamento solo podrán solicitar la situación de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Dirección de Tesorería, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago.

VIII. VIGENCIAS FUTURAS

ARTÍCULO 66. CADUCIDAD DE CUPOS DE VIGENCIAS FUTURAS. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a diciembre 31 del año en que se concede la autorización caducan sin excepción.

ARTÍCULO 67. La Asamblea Departamental se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo 11 de la Ley 819 de 2003.

PARÁGRAFO. Con relación a los gastos de funcionamiento, éstos no hacen parte del Plan de Desarrollo y por ende la autorización para asumir obligaciones de este tipo de gastos que afecten presupuestos de vigencias futuras ordinarias, no requiere de su inclusión en el mismo, ni depende de su aprobación y vigencia. En este sentido, cumpliendo los demás requisitos que señala el Artículo 12 de la Ley 819 de 2003, el Departamento de Antioquia puede presentar a la Asamblea proyecto de ordenanza para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias, para los gastos de funcionamiento que se estimen en la planeación. (Concepto Ministerio de Hacienda 2-2020-014506, Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial).

ARTÍCULO 68. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PARA VIGENCIAS FUTURAS. El ordenador del gasto de la dependencia del Presupuesto General responsable de la ejecución de un gasto con cargo a vigencias futuras, reemplazará prioritariamente, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles del mes de enero de la(s) respectiva(s) vigencias fiscales objeto de afectación, el Certificado de Vigencia Futura expedido en vigencias anteriores, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) y demás documentos presupuestales correspondientes. Los documentos soportes de los CDP expedidos con fundamento en esta disposición, serán la Ordenanza mediante la cual se autoricen vigencias futuras, la resolución del CODFIS y el certificado de vigencias futuras expedido en vigencias anteriores para soportar el contrato vigente.

ARTÍCULO 69. Para la expedición de vigencias futuras, la Administración Central, los Organismos de Control y los Establecimientos Públicos, se regirán por las directrices que la Secretaría de Hacienda expida a través de actos administrativos para dar cumplimiento a lo definido en la Ley 819 de 2003, la Ley 1483 de 2011, el Estatuto Orgánico de Presupuesto y el CODFIS.

El CODFIS establecerá los plazos, documentos y demás requisitos exigidos para tal efecto.

Los saldos no utilizados de un compromiso de vigencias futuras, se liberarán para que sean asignados nuevamente y/o trasladados a otros gastos del presupuesto.

Las entidades u órganos que requieran modificar el plazo y/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el CODFIS, o quien este delegue, requerirán de manera previa, la reprogramación de las vigencias futuras en donde se especifiquen las nuevas condiciones; en los demás casos, se requerirá de una nueva autorización.

ARTÍCULO 70. VIGENCIAS FUTURAS PARA ADICIÓN Y/O PRÓRROGA DE CONTRATOS EN EJECUCIÓN. De conformidad con el artículo 8o del decreto 4836 de 2011, el CODFIS o su delegado podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución, sin que se requiera expedir un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal.

La autorización para comprometer vigencias futuras procederá siempre y cuando se reúnan las condiciones para su otorgamiento.

ARTÍCULO 71. VIGENCIAS FUTURAS PARA SUSTITUIR APROPIACIÓN DE CONTRATOS EN EJECUCIÓN. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto requieran ampliar el plazo de los contratos en ejecución, sin aumentar el monto del mismo y ello implique afectación de presupuestos de posteriores vigencias fiscales, podrán solicitar la sustitución de la apropiación presupuestal que respalda el compromiso, por la autorización de vigencias futuras, en este caso las apropiaciones sustituidas quedarán libres y disponibles.

IX. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 72. Los Establecimientos Públicos del Orden Departamental, en lo que fuere pertinente, se ceñirán a las demás disposiciones generales de la presente Ordenanza y al Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Las disposiciones generales internas de los Establecimientos Públicos se ceñirán a lo dispuesto en la presente Ordenanza y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, Ordenanza No.28 de 2017.

ARTÍCULO 73. MODIFICACIONES PRESUPUESTALES AL FUNCIONAMIENTO Y SERVICIO DE LA DEUDA. Los Traslados presupuestales en los gastos de funcionamiento y servicio de la deuda podrán realizarse por los Gerentes, Directores o Rectores de los Establecimientos Públicos, mediante actos administrativos sin alterar el valor total del respectivo agregado, previa aprobación de su Junta Directiva o Consejo Directivo.

Las adiciones presupuestales a los agregados de funcionamiento y servicio de la deuda, independientemente de la fuente que las financie, solo podrán ser incorporadas por decreto expedido por el Gobernador, siempre y cuando éste se encuentre facultado para su expedición.

Las reducciones presupuestales al agregado de funcionamiento y servicio de la deuda podrán ser efectuadas por decreto expedido por el Gobernador, previa aprobación del Consejo de Gobierno.

ARTÍCULO 74. MODIFICACIONES PRESUPUESTALES A LA INVERSIÓN. Los traslados presupuestales correspondientes al agregado de inversión, financiados con transferencias de capital Departamental, se harán mediante decreto del Gobernador, siempre y cuando éste se encuentre facultado para ello y previa actualización de la ficha en el Banco de Programas y Proyectos. Los traslados presupuestales con otro tipo de recursos, podrán realizarse por los Gerentes, Directores o Rectores de los Establecimientos Públicos, mediante actos administrativos sin alterar el valor total del respectivo agregado, previa aprobación de su Junta Directiva o Consejo Directivo.

Las adiciones presupuestales al agregado de inversión, independientemente de la fuente que las financie, solo podrán ser incorporadas por decreto expedido por el Gobernador, siempre y cuando éste se encuentre facultado para su expedición, previa actualización de la ficha en el Banco de Programas y Proyectos y el cumplimiento de los demás requisitos legales exigidos.

Las reducciones presupuestales al agregado de inversión, financiados con cualquier tipo de fuente, se harán mediante decreto del Gobernador, previa aprobación del Consejo de Gobierno.

ARTÍCULO 75. TRASLADOS PRESUPUESTALES. Los traslados presupuestales entre los agregados de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, se harán mediante decreto del Gobernador, siempre y cuando éste se encuentre facultado para ello y previa actualización de la ficha en el Banco de Programas y Proyectos, si el traslado es para inversión.

ARTÍCULO 76. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. El acto administrativo expedido por la Junta o Consejo Directivo o por el Gerente, Director o Rector, con el fin de liquidar el Presupuesto aprobado para el Establecimiento Público para la vigencia 2021, será expedido antes del 31 de diciembre de 2020.

Los ordenadores del gasto de los Establecimientos Públicos serán responsables de la desagregación de los ingresos y gastos de la entidad, conforme a las cuantías aprobadas en la Asamblea Departamental mediante Ordenanza, en la cual incluirán las transferencias y la cuota de fiscalización.

ARTÍCULO 77. ENTREGA DE LA INFORMACIÓN PARA EFECTOS DE CONSOLIDACIÓN. Acorde con las normas de presupuesto y el CCPET, todos los ordenadores del gasto de los Establecimientos Públicos del orden departamental impartirán instrucciones en sus entidades con el fin de que:

- La información requerida para efectos de la consolidación entre el Presupuesto Departamental de gastos y el de los Establecimientos Públicos, sea enviada oportunamente y a más tardar el día 10 (calendario) del mes siguiente al que se reporta, conforme a los métodos y procedimientos establecidos por la Dirección de Presupuesto.

- Los Gerentes, Directores o Rectores de los Establecimientos Públicos, con el fin de darle cumplimiento a lo establecido en la presente disposición y en la normativa presupuestal, impartirán instrucciones con el fin de que el presupuesto de gastos sea cerrado el último día hábil de cada mes de la vigencia fiscal.

- Presentar los informes mensuales de ejecución tradicionales firmados por el ordenador del gasto, a más tardar el 10 de cada mes, cumpliendo con las normas orgánicas de presupuesto en materia de clasificación presupuestal y conforme lo establecen las Disposiciones Generales de la presente Ordenanza, mediante la. cual se aprueba el Presupuesto General del Departamento de Antioquia.

- El ordenador del gasto debe garantizar la igualdad de los datos entre los informes tradicionales con los requeridos para efectos de la consolidación entre el Presupuesto Departamental y el de los Establecimientos Públicos.

- Modificar sus presupuestos solo mediante ordenanzas de la Asamblea Departamental y decretos del Gobernador o actos administrativos internos del establecimiento público, según el caso y conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Acorde con lo anterior, ningún establecimiento público podrá hacer modificaciones a su presupuesto aprobado, sin tener el acto administrativo correspondiente debidamente firmado por los funcionarios competentes.

ARTÍCULO 78. CONVENIOS. Los recursos generados por convenios o contratos que celebren los Establecimientos Públicos con diferentes entidades, tanto públicas como privadas, se incorporarán al presupuesto después de ser firmados; por lo tanto, no serán objeto de presupuestación, excepto los convenios que se encuentren firmados y amparados bajo la modalidad de vigencia futura por parte de la entidad contratante.

PARÁGRAFO. Para los Establecimientos públicos de Educación Superior, que suscriben convenios o contratos interadministrativos podrán incluirse en el presupuesto inicial de la Entidad, dado que hacen parte de sus ingresos corrientes, previo el visto bueno de la Secretaría de Hacienda y con la debida justificación y soportes legales.

ARTÍCULO 79. TRANSFERENCIAS. Los recursos recibidos en los Establecimientos Públicos vía transferencias (Departamento, Nación, y otros), se manejarán en el agregado de ingresos corrientes, acorde con lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de Presupuesto, el CCPET y demás normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 80. PAGOS. Los Establecimientos Públicos no ordenarán pagos antes de haber verificado el efectivo recaudo de la renta que financia la apropiación.

ARTÍCULO 81. CIERRE DE LA VIGENCIA FISCAL. Los Establecimientos Públicos después del cierre de la vigencia fiscal deben solicitar a la Secretaría de Hacienda la adición de los recursos del balance a que haya lugar, toda vez que los mismos resultan de los cierres oficiales de las ejecuciones de ingresos y gastos.

ARTÍCULO 82. CREACIÓN DE CARGOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO. Las Juntas y Consejos Directivos de los Establecimientos Públicos Departamentales, independientemente que estas entidades reciban transferencias departamentales o no, al momento de modificar las plantas de personal, deberán contar con el Concepto favorable expedido por la Secretaría de Hacienda del Departamento, basado en el estudio técnico y financiero de la Entidad.

X. DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 83. DECRETO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO. El Gobierno Departamental en el Decreto de Liquidación del presupuesto, clasificará y definirá los ingresos y los gastos. Asimismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, programas y subprogramas que no correspondan a su naturaleza, se ubicarán en el sitio que correspondan; igualmente se harán las adaptaciones necesarias de acuerdo con los parámetros establecidos en el CCPET - Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas.

La Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda hará mediante resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia. Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversión requerirá el concepto previo favorable del Departamento Administrativo de Planeación.

Dentro de la respectiva vigencia el Secretario de Hacienda y el Director de Presupuesto mediante Resolución podrán sustituir las fuentes de financiación a solicitud de la Dirección de Tesorería de la Secretaría de Hacienda, o en su defecto, de cualquiera de los órganos o entidades del Orden Departamental, a través de su respectivo ordenador del gasto y tesorero o quien haga sus veces, previo concepto favorable de la Dirección de Tesorería de la Secretaría de Hacienda, siempre y cuando no modifiquen los montos globales aprobados por la Asamblea Departamental.

Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. En concordancia con lo establecido en el Artículo 75 del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Departamento de Antioquia, las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de la apropiación correspondiente a:

1) Gastos de funcionamiento;

2) Servicio de la deuda, y

3) Gastos de inversión a nivel de programas aprobados por la Asamblea, se harán mediante Decreto expedido por el Gobernador.

ARTÍCULO 84. MODERNIZACIÓN ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA. Se autoriza al Gobernador de Antioquia para efectuar cualquier tipo de ajuste al Presupuesto del Departamento de Antioquia en la vigencia 2021, entre otros, traslados, asignaciones, vigencias futuras o reservas, a efectos de materializar o implementar la Ordenanza No. 04 de 2020.

ARTÍCULO 85. AUTORIZACIÓN SOBRE MOVIMIENTOS PRESUPUESTALES FLA. Se autoriza al Gobernador de Antioquia para efectuar cualquier tipo de ajuste al Presupuesto del departamento de Antioquia en la vigencia 2021, entre otros, traslados, asignaciones, vigencias futuras o reservas, a efectos de materializar o implementar la transformación de la naturaleza jurídica de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia como Empresa Industrial y Comercial del Estado.

ARTÍCULO 86. APROXIMACIONES EN NÚMEROS DECIMALES. Todas las operaciones presupuestales, contables y financieras que se deriven de la ejecución del presupuesto, en el manejo de las cifras decimales practicarán las siguientes aproximaciones:

Cuando las cifras tengan un valor igual o inferior a cuarenta y nueve centavos ($0.49) éste se aproximará a la unidad por defecto, cuando la cifra tenga un valor igual o superior a cincuenta centavos ($0.50) éste se aproximará a la unidad por exceso.

ARTÍCULO 87. CONTRAPARTIDAS. Para el pago de aportes a Municipios y Entidades Oficiales por el sistema de cofinanciación, éstos deberán acreditar el valor de la contrapartida a través de la respectiva disponibilidad presupuestal y la incorporación del aporte al respectivo presupuesto.

ARTÍCULO 88. MODIFICACIONES PRESUPUESTALES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. Todas las operaciones de adiciones y traslados al interior del presupuesto de la Asamblea Departamental deberán ser conocidas y aprobadas por la Comisión de Presupuesto y Cuentas de la Corporación. Las modificaciones presupuestales de la Asamblea deberán tener en cuenta los límites de los objetos del gasto establecidos en la Ley 617 de 2000 y demás normas concordantes, de tal manera que no se podrán realizar modificaciones que afecten los límites. Sin perjuicio de la autonomía presupuestal de la Asamblea, la información de las modificaciones deberá ser coordinada previamente con la Secretaría de Hacienda para los efectos de la consolidación del presupuesto.

ARTÍCULO 89. En el evento en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes.

ARTÍCULO 90. CLÁUSULA DE LOS CONTRATOS Y RUBRO PRESUPUESTAL. Los contratos y convenios que realice el Departamento con personas naturales y/o jurídicas deberán cumplir con la normatividad vigente sobre la materia, además, en la cláusula de Fondos y Apropiaciones Presupuestales, se deben relacionar cada uno de los rubros presupuestales comprometidos para tal fin con sus valores correspondientes, así como el número de la disponibilidad presupuestal y registro presupuestal para cada uno de los códigos. No se atenderá ningún contrato sin la inclusión de esta cláusula. En caso de que sea necesaria la modificación de esta cláusula, por cambio en la fuente de financiación se podrá hacer mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 91. APROBACIÓN DEL COMPONENTE OPERATIVO Y DE INVERSIONES EN SALUD DEL PTS. El componente operativo anual y de inversiones de salud del PTS será aprobado de manera simultánea con el Plan Operativo Anual de inversiones - POAI del Departamento de Antioquia, en la Asamblea Departamental y será cargado a través de la plataforma habilitada del SIPRO para ser integrada al Sistema de Información en Salud.

ARTÍCULO 92. VIGENCIA. La Presente Ordenanza rige a partir del 1 de enero de 2021 deroga todas las normas que le sean contrarias

Dada en Medellín, a los 25 días del mes de noviembre de 2020

RUBÉN DARIO CALLEJAS GÓMEZ

Presidente

CARLOS JOSÉ RÍOS CORREA

Secretario General

Recibido para su sanción el día 02 de diciembre de 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA

Medellín, 10 DIC. 2020

Publíquese y Ejecútese la ORDENANZA Nº. 29 "Por medio del cual se establece el Presupuesto General del Departamento de Antioquia para la vigencia fiscal 2021"

ANIBAL GAVIRIA CORREA

Gobernador de Antioquia

JUAN GUILLERMO USME FERNÁNDEZ

Secretario General

LUZ HELENA GAVIRIA LOPEZ

Secretaria de Hacienda

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA - DRA © 2025

Síguenos en:

×
Volver arriba