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ORDENANZA 33 DE 2024

(noviembre 7)

Gaceta Departamental de Antioquia No. 24736. Año 2024, noviembre 7

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA

Por medio de la cual se modifica el artículo 266 y el parágrafo único del artículo 270 de la Ordenanza 41 de 2020 - Por medio de la cual se establece el Estatuto de Rentas del Departamento de Antioquia

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 300 numeral 4 y 338 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 2o, 3o, 4o numeral 1.9 y 5o numeral 6 de la ley 2200 de 2022, el artículo 7o de la ley 819 de 2003 y la Ley 2023 de 2020;

ORDENA

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 266 de la ordenanza 41 de 2020, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 266. TARIFA. La tarifa de la Tasa Pro Deporte y Recreación será del 2,5% del total del contrato determinado en el comprobante de egreso que establezca entre el Departamento de Antioquia y las personas naturales y o Jurídicas, públicas o privadas.

PARÁGRAFO. Las organizaciones deportivas legalmente constituidas como clubes, ligas e institutos de deporte y ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL (FEDERACIÓN, ASOCIACIONES Y JUNTAS), estarán exentos de dicha tasa cuando contraten con el Departamento de Antioquia, sus Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales y sociales del Estado departamentales, las Sociedades de Economía Mixta donde el Departamento posee capital social o accionario superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas con personas naturales o jurídicas.”

ARTÍCULO 2o. Modifíquese parágrafo único del artículo 270 el cual quedará así:

“PARÁGRAFO. Un porcentaje de hasta el 20% de los recursos recaudados por medio de la Tasa Pro Deporte y Recreación, deberá destinarse a refrigerio y transporte, de acuerdo con las necesidades, de los jóvenes y niños en condiciones de pobreza y vulnerabilidad miembros de las escuelas, clubes deportivos, registrados ante los entes municipales, distritales competentes en su manejo.

De dicho porcentaje establecido en este parágrafo, se destinarán recursos para la realización de la respectiva fase Departamental de los juegos Intercolegiados Nacionales.”

ARTÍCULO 3o. Agréguese al artículo 270 el numeral 8, el cual quedara así:

8. Apoyar las ligas registradas ante INDEPORTES.

ARTÍCULO 4o. La presente Ordenanza rige a partir de su sanción y publicación legal se aplicará a partir del 01 de enero de 2025.

Dada en Medellín, a los 29 días del mes de octubre de 2024

ANDRÉS FELIPE BEDOYA RENDÓN

Presidente

LEIDI JOHANA ZULUAGA ZULUAGA

Secretaria General

Recibido para su sanción el día 31 de octubre de 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA

Medellín, 7 NOV 2024

Publíquese y Ejecútese la ORDENANZA N°. 33 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 266 Y EL PARÁGRAFO ÚNICO DEL ARTÍCULO 270 DE LA ORDENANZA 41 DE 2020 - POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL ESTATUTO DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA".

ANDRÉS JULIÁN RENDÓN CARDONA

Gobernador

MARTHA PATRICIA CORREA TABORDA

Secretaria General

SANTIAGO VALENCIA GONZÁLEZ

Secretario de Hacienda

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ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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