ORDENANZA 34 DE 2017
(octubre 3)
Gaceta Departamental de Antioquia No. 21421. Año 2017, octubre 3
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA
Por medio de la cual se adiciona al artículo 1o de la ordenanza 13 de 1964
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA
En ejercicio de las facultades Legales y Constitucionales, en especial las que le confiere el artículo 300 de la Constitución Política de Colombia y demás normas concordantes.
ORDENA
ARTÍCULO 1o. Adiciónese al artículo 1o de la Ordenanza 13 de 1964 dos incisos, dos parágrafos con el siguiente contenido y un parágrafo transitorio, quedando el artículo así:
ARTÍCULO PRIMERO: Se crea como entidad de carácter departamental y de servicio público, con patrimonio propio y personería jurídica, el instituto para el desarrollo de Antioquía "IDEA" cuya misión será cooperar en el fomento económico, social y cultural mediante la prestación de servicios de crédito y de garantía, y eventualmente de otras ayudas, dentro de las previsiones de esta ordenanza, en favor de obra que servicio público que operen dentro del departamento de Antioquía, de preferencia las de índole regional, de interés común de varios municipios o de carácter municipal.
El Instituto podrá por excepción extender su actividad al fomento de empresas u obras que sin estar destinadas a la prestación de un servicio público hayan sido promovidas por una entidad oficial como de interés General y sean de especial importancia para el desarrollo de Antioquía.
" El IDEA está autorizado para recibir, operar, administrar y ejecutar ingresos ocasionales, destinados a la financiación de proyectos especiales, provenientes de personas naturales o jurídicas de carácter público o privado pertenecientes al Departamento de Antioquia".
Para cada proyecto especial se constituirá una cuenta especial o un patrimonio autónomo de conformidad con el ordenamiento jurídico y teniendo encuenta la naturaleza jurídica Y el objeto del IDEA, donde se incorporarán los ingresos y recursos presentes y futuros, provenientes de las contribuciones, tasas, derechos y otros ingresos temporales de propiedad o cedidos al departamento de Antioquia para la financiación de dichos proyectos especiales.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para la ejecución de cada proyecto especial se expedirán los actos administrativos y se suscribirán los contratos y convenios, que sean entre la gobernación de Antioquía y el Instituto para el desarrollo de Antioquía -IDEA- en los que se defina su estructuración, operación y ejecución.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Finalizado cada proyecto especial o cuando de común acuerdo las partes decidan su terminación y de conformidad con el parágrafo anterior, se procederá a su respectiva liquidación y los resultados financieros definitivos serán presentados a la Asamblea Departamental con la finalidad de distribuir el superávit financiero en caso de existir, e incorporarlo al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal. En el evento de presentarse una insuficiencia de recursos, se autoriza al Gobernador del Departamento para que formalice los actos administrativos, contratos o convenios necesarios que cubran el equilibrio financiero para las partes del respectivo proyecto especial, a más tardar dentro de la siguiente vigencia fiscal.
PARÁGRAFO transitorio. Si, para lo decidido en esta Ordenanza y la puesta en marcha de la misma dada su naturaleza y características se requiere, de actuaciones, gestiones o autorizaciones previas ante otros organismos y entidades, esta no podrá ejecutarse hasta tanto no se cumpla con aquellas. Lo anterior, solo en el evento de ser necesario, pertinente y exigibles jurídicamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Ordenanza rige a partir de su publicación previa sanción y deroga las normas de carácter departamental que le sean contrarias.
Dada en Medellín, a los 13 días del mes de septiembre de 2017.
BAYRON CARO LUJÁN
Presidente
DAVID ALFREDO JARAMILLO ÁLVAREZ
Secretario General
Recibido para su sanción el día 21 de septiembre de 2017.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
Medellín, 03 OCT. 2017
Publíquese y Ejecútese la ORDENANZA No 34 "Por medio de la cual se adiciona al artículo 1o de la ordenanza 13 de 1964".
LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ
Gobernador de Antioquia
ADRIANA MARIA HERNÁNDEZ GIL
Secretaria de Hacienda
JAVIER MAURICIO GARCÍA QUIROZ
Secretario General
