Buscar search
Índice developer_guide

ORDENANZA No. 39 DE 1998

(diciembre 28)

Gaceta Departamental de Antioquia No. 13447. Año 1998, diciembre 29

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

Por medio de la cual se adiciona la ordenanza 25E del 2 de octubre de 1997 y se dictan otras disposiciones

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 300 de la constitución política y

ORDENA

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo primero de la Ordenanza 25E del 2 de octubre de 1997, así: establecer como criterio de asignación y ejecución presupuestal en la Asamblea Departamental, en la estructura departamental: Nivel Central, Empresas Industriales y Comerciales, Establecimientos Públicos y la Fábrica de Licores de Antioquia, destinar en actividades deportivas no menos del 20% de sus presupuestos de promoción y publicidad corporativa y/o de sus productos comerciales.

PARÁGRAFO. Se prestara mediante esta Ordenanza especial atención a la promoción de eventos deportivos de la población campesina, indígena y carcelaria del Departamento.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Instituto Departamental de Deportes de Antioquia - INDEPORTES Antioquia será el encargado del recaudo y administración de los recursos objeto de la presente ordenanza y de los originados en la Ordenanza 25E del 2 de octubre de 1997, para lo cual abrirá una cuenta especial en el IDEA y ordenará el gasto de conformidad con lo establecido por el Decreto 323 del 13 de febrero de 1998 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o reformen.

ARTÍCULO TERCERO. En las empresas o sociedades donde el Departamento tenga participación de capital, los representantes del Gobernador en sus Juntas Directivas promoverán la aplicación de la presente Ordenanza.

PARÁGRAFO. Respetando la autonomía presupuestal de la Contraloría General de Antioquia y de la Universidad de Antioquia se invitarán al Contralor y al Rector a tener en cuenta los criterios de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO. La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Medellín, a los 9 días del mes de diciembre de 1998

CESAR PÉREZ GARCÍA

Presidente

JORGE MARIO MESA BETANCUR

Secretario General

RECIBIDA HOY 16 DE DICIEMBRE DE 1998, A LAS 4:55 PM PARA SU SANCIÓN.

MIRYAM CRISTINA MONTOYA AMAYA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA

Medellín 28 DIC 1998

Publíquese y Ejecútese la Ordenanza 39. Por medio de la cual se adiciona la ordenanza 25E del 2 de octubre de 1997 y se dictan otras disposiciones

ALBERTO BUILES ORTEGA

Gobernador

JAIME HIDALGO BALLESTEROS

Secretario de Hacienda

FRANCISCO ZAPATA OSPINA

Secretario General

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA - DRA © 2025

Síguenos en:

×
Volver arriba