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ORDENANZA 61 DE 2025

(diciembre 17)

Gaceta Departamental de Antioquia No. 25400. Año 2025, diciembre 17

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA

Por la cual se Adopta la Estrategia de Formación Integral en Materia de Desarrollo Comunal y de Economía Social y Solidaria en el Departamento de Antioquia

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 10 del artículo 300 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 2166 de 2021, y demás normas y decretos que las reglamentan, modifiquen, adicionen y desarrollen.

ORDENA:

ARTÍCULO 1. ADOPTAR. Adóptese la estrategia de formación integral en materia de Desarrollo Comunal, Economía Social y Solidaria denominado Cátedra Comunal y de Economía Social y Solidaria orientada a la formación teórica y práctica de la cultura de la participación ciudadana, de la asociatividad social y solidaria, de la cooperación para la vida en comunidad y el desarrollo sostenible; valorando la vida, la ética en todo actuar y el espíritu de servicio y preocupación por los demás.

ARTÍCULO 2. OBJETIVO GENERAL. La presente Ordenanza tiene el propósito de construir un espacio participativo que elabore un documento que apoye a los líderes comunales para el cumplimiento de la responsabilidad establecida en el artículo 25 de la Ley 2166 para la formación integral en materia de Desarrollo Comunal y Economía Social y Solidaria en los establecimientos educativos de su área de influencia.

ARTÍCULO 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

El programa de formación integral en materia de Desarrollo Comunal y de Economía Social y Solidaria, desarrollará los siguientes objetivos específicos:

1. Constituir un comité técnico para la definición de una estrategia de formación integral en materia de Desarrollo Comunal y Economía Social y Solidaria que impulse a niños, jóvenes y adolescentes a involucrarse en el contexto de detectar necesidades y problemas en su territorio y tenga capacidades para proponer soluciones.

2. Diseñar una metodología formativa y unos contenidos de formación integral en materia de Desarrollo Comunal y Economía Social y Solidaria que forme en la cultura de la participación, la asociatividad solidaria y la cooperación para la vida en comunidad que contribuya a la convivencia y la paz, al desarrollo de economías colectivas para el bien común, al desarrollo sostenible valorando la vida, el espíritu de servicio y la preocupación por los demás, desarrollando los principios y fundamentos definidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 2166.

3. Elaborar un componente de economía social y solidará orientado a la formación, emprendimientos colectivos, finanzas solidarias y gestión productiva asociativa, de modo que se consoliden iniciativas económicas basadas en la cooperación y el beneficio común.

4. Crear una estrategia de articulación con los establecimientos educativos y los Organismos de Acción Comunal en la gestión de la formación en materia de Desarrollo Comunal y de Economía Social y Solidaria.

ARTÍCULO 4. COMITÉ TÉCNICO. El Comité Técnico es el responsable de establecer la estrategia de formación integral en materia de Desarrollo Comunal y Economía Social y Solidaria. Este Comité se conforma por un delegado de la Secretaria de Educación de Antioquia, un delegado de la Secretaría de Gobierno Departamental, un delegado de la Secretaría de Desarrollo Económico, también se integra con dos delegados en representación de las Federaciones de Acción Comunal vigentes en el Departamento y dos delegados del Consejo Departamental para la Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria en Antioquia.

PARÁGRAFO. El Comité Técnico podrá recibir y solicitar apoyo de asesoría a universidades, organizaciones de profesionales, del sector social y solidario y entidades de voluntariado con el fin de desarrollar en su integridad la formación Comunal y de Economía Social y Solidaria para el Departamento.

ARTÍCULO 5. FUNCIONES. El Comité Técnico proporcionará los criterios y lineamientos requeridos para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 2166, para que los Organismos de Acción Comunal puedan gestionar la Cátedra Comunal y de Economía Social y Solidaria en las Instituciones Educativas en su área de influencia, para lo cual cumplirá con las siguientes funciones:

1) Diseñar un método pedagógico experiencial, centrado en prácticas que desarrollen conocimientos y habilidades, supliendo las etapas de la experiencia concreta, la observación reflexiva, la conceptualización abstracta y la experimentación activa para la Cátedra Comunal y de Economía Social y Solidaria.

2) Proponer herramientas didácticas para la Cátedra Comunal y de Economía Social y Solidaria de acuerdo al nivel de formación básica primaria y secundaria.

3) Difundir las herramientas didácticas diseñadas en las Instituciones

ARTÍCULO 6. CONCERTACIÓN. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 2166 de 2021 corresponde a los dignatarios de los Organismos de Acción Comunal gestionar la inclusión de procesos de formación en fundamentos de Desarrollo Comunal y de Economía Social y Solidaria en las Instituciones Educativas de su área de influencia dando estricto respeto por la autonomía escolar dispuesta en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994.

Los Organismos de Acción Comunal podrán establecer alianzas con el sector solidario y otras entidades públicas y privadas para canalizar recursos humanos, técnicos y financieros que faciliten la adopción de la Cátedra Comunal y de Economía Social y Solidaria propuesta en las Instituciones Educativas de su radio de acción.

ARTÍCULO 7. REGLAMENTACIÓN. El Gobernador de Antioquia dictará los Decretos, Resoluciones y dará las órdenes necesarias para la debida ejecución de esta Ordenanza; sin perjuicio de la facultad reglamentaria que le es propia.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación, previa sanción y deroga las normas de carácter departamental que le sean contrarias.

Dada en Medellín, a los 10 días del mes de diciembre de 2025

VERÓNICA ARANGO GARCÍA

Presidente

MARISOL OROZCO GIRALDO

Secretaria General

Recibido para su sanción el día 12 de diciembre de 2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA

Medellín, 17 DIC 2025

Publíquese y Ejecútese la ORDENANZA No. 61 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DEROGA LA ORDENANZA 10 de 2022"

ANDRÉS JULIÁN RENDÓN CARDONA

Gobernador

MARTHA PATRICIA CORREA TABORDA

Secretaria General

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ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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