RESOLUCIÓN 163 DE 1991
(abril 11)
Gaceta Departamental de Antioquia No. 11626. Año 1991, septiembre 15
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA GOBERNACIÓN
Por medio de la cual se establece el procedimiento para la colocación de dineros en cuentas corrientes en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y
CONSIDERANDO:
1. Que el Instituto para El Desarrollo de Antioquia - IDEA, fue creado mediante ordenanza 13 de 1964, para cooperar en el fomento económico, social y cultural del Departamento de Antioquia, mediante la prestación de los servicios de crédito y garantía, y eventualmente de otros, en favor de obras de servicio público que se adelanten dentro del Departamento de Antioquia.
2. Que para el cumplimiento de su objeto, el IDEA, realiza su labor, de financiamiento con sus propios recursos y los depósitos que en el Instituto, realizan los municipios, el Departamento y las Entidades, los cuales generan una rentabilidad que permite cubrir en parte los subsidios que se otorgan con los créditos de largo plazo y además incrementan su disponibilidad de préstamos a corto plazo.
3. En virtud de que Ia labor de intermediación financiera, realizada por el IDEA, es la base de la consolidación crediticia y dadas las condiciones actuales del mercado financiero, no permiten para el desempeño de su manejo de recursos el llamado control previo, constituyéndose éste en el impedimento para el manejo un Portafolio de inversiones.
4. Que el secretario de hienda de el Departamento de Antioquia como miembro de la Junta Directiva del IDEA, gozará de toda información relativa a las actividades financieras que realice el IDEA ya sea en materia de captación como de colocación.
5. Que de acuerdo con el Decreto 321 de 1984, según artículo tercero numeral p, son funciones de la Junta Directiva del IDEA "Determinar las políticas sobre inversiones que hayan de hacerse con los dineros del instituto mientras ellos no sean requeridos para el objeto de éste.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Toda apertura de cuentas corrientes que realice el instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA -, tendrá el Vo.Bo. previo del Secretario de Hacienda, igual procedimiento se hará en renovación y cancelación de las mismas.
ARTÍCULO 2o. Toda inversión financiera que se realice, debe ser informada por escrito el mismo día al secretario de Hacienda, especificando la Entidad financiera, la cuantía y modalidad de la inversión: Plazo y Taza de Interés.
ARTÍCULO 3o. El Gerente del Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA - suministrará a la Secretaría de Hacienda, Dirección Financiera, el movimiento mensual que se realice con Bancos y Corporaciones Financieras, durante el período.
ARTÍCULO 4o. El Secretario de Hacienda se reserva el derecho de intervenir en aquellas operaciones financieras que sirvan para mantener las reciprocidades del Departamento con las entidades crediticias.
ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dada en Medellín, a los 11 del mes abril de 1991.
GILBERTO ECHEVERRI MEJÍA
Secretario de Hacienda.
FERNANDO CORREA PELÁEZ.
Secretario General,
JESÚS RAFAEL FERNÁNDEZ CEBALLOS.
