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CIRCULAR EXTERNA 19 DE 2019

(septiembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Bogotá D.C.

Para Gobernadores, alcaldes, gerentes, directores o similares.
Asunto Solicitud de Registro de Operaciones de Crédito Público, sus Asimiladas, Operaciones de Manejo de Deuda y sus Movimientos a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Hacienda Y Crédito Público (Reemplaza la Circular Externa No. 09 del 14 de junio de 2011).

Mediante la presente Circular, la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, se permite informar los requisitos que las Entidades Estatales deben cumplir para que se les realice a través de la Sede Electrónica de este Ministerio, el registro en el Sistema de Deuda Pública de las diferentes operaciones de crédito público, sus asimiladas y operaciones de manejo de deuda, así como la actualización de sus movimientos (desembolsos, servicio de deuda periódico y saldos).

La importancia de contar con la información actualizada en el Sistema de Deuda Pública, es la de proporcionar al Gobierno Nacional, una Base de Datos confiable para la toma de decisiones que le permita generar las condiciones hacia un desarrollo integral y sostenido del Estado; además de fortalecer los Programas estratégicos de inversión y de las Finanzas Públicas, disminuyendo costos y riesgos asociados al manejo de la deuda.

En consecuencia, el no cumplimiento de alguno de los requisitos enunciados en la presente Circular, será motivo suficiente para no realizar el registro de cualquiera de las operaciones relacionadas con operaciones de crédito público en el Sistema de Deuda Pública de éste Ministerio, además, que motivará la notificación a los Entes de Control, para el inicio de las investigaciones a que haya lugar.

Es de anotar, que de acuerdo a la Ley 533 de 1999, cuando se trate de operaciones de crédito público interno que celebren las entidades descentralizadas del orden nacional, las entidades territoriales y sus descentralizadas, la inclusión en la base única de datos de éstas será requisito para poder efectuar el primer desembolso. No obstante, el registro de las operaciones relacionadas con operaciones de crédito público en el Sistema de Deuda Pública de este Ministerio, no convalida, ni reemplaza todas aquellas acciones, verificaciones, certificaciones, autorizaciones o requisitos que por ley, deben surtir las Entidades Estatales para contratar dichas operaciones.

1. REGISTRO DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 533 de 1999 y el Decreto 1068 de 2015, cuando una Entidad Estatal requiera el registro de una operación de Crédito Público, asimilada u operación de Manejo de Deuda, debe anexar la siguiente información:

1.1. Certificación emitida por el Grupo de Registro y Estadística del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la que conste que la información relacionada con las operaciones de crédito público (desembolsos, pagos y saldos) se encuentra actualizada en el Sistema de Deuda Pública de este Ministerio.

1.2. Oficio firmado por el representante legal de la Entidad Estatal, solicitando el respectivo trámite.

1.3. Fotocopia del documento soporte de la Operación (contrato o similar u otrosí). Cuando se trate de un contrato de empréstito o similar, este debe contener indispensablemente: monto, destinación precisa y detallada que se le darán a los recursos, periodicidad para el pago de capital e intereses, tasa de interés, garantía(s) (cuando se trate de regalías, incluir el tipo de regalías), porcentaje de cubrimiento de la garantía(s) del servicio de deuda, fecha de firma de las partes y cuando aplique, margen de redescuento, tasa de redescuento y nombre de la entidad que proporciona el redescuento.

Además de la copia del documento soporte, deben anexar los siguientes documentos actualizados, que son los mismos que la Entidad Prestamista debió exigir a la Entidad Estatal previo al endeudamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley 819 de 2003 y al Decreto 1068 de 2015:

1.4. Certificación actualizada y firmada por el Gobernador, Alcalde o quien haga sus veces, en la que conste el cumplimiento de los límites del gasto establecidos en la Ley 617 de 2000.

1.5. Certificación actualizada y firmada por el Gobernador, Alcalde o quien haga sus veces, de la evaluación de la capacidad de pago en los términos de las Leyes 358 de 1997 y 819 de 2003.

1.6. Para el caso de los Departamentos, Distritos Especiales y para los Municipios de categorías especial 1 y 2, además de lo anterior, será requisito la presentación de una evaluación vigente elaborada por una calificadora de riesgos, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia S.A., en la que se acredita la capacidad para contraer el nuevo endeudamiento (Artículo 16 de la Ley 819 de 2003).

1.7. Para los Departamentos o los Municipios que estén ejecutando un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos en los términos de la Ley 550 de 1999, deben presentar fotocopia del documento expedido por el Comité de Vigilancia en el que conste que el nuevo crédito no afecta el cumplimiento del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos.

1.8. Los Departamentos o los Municipios que estén ejecutando un Programa de Saneamiento Fiscal deben presentar fotocopia del documento expedido por el comité de seguimiento en el que conste que la nueva operación no afecta el cumplimiento del Programa de Saneamiento Fiscal.

1.9. Las entidades Descentralizadas del Orden Territorial deben presentar fotocopia de la evaluación elaborada por una calificadora de riesgos, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se acredite su capacidad de pago (Decreto 1068 de 2015).

1.10. Para las operaciones autorizadas por este Ministerio, copia de la Respectiva Resolución.

1.11. Para las operaciones en idioma diferente al español, traducción oficial al idioma español del documento soporte de la operación.

2. ACTUALIZACIÓN SISTEMA DE DEUDA PÚBLICA

Para la emisión de la Certificación de estar al día en la Base de Datos, la Entidad debe tener completamente actualizada la información en el Sistema de Deuda Pública de este Ministerio, por lo cual, debe enviar oportunamente a esta Subdirección la información relacionada con los registros así:

2.1. Para los créditos cancelados

2.1.1. Certificación de las entidades acreedoras, o en su defecto, del Secretario de Hacienda, Contador de la Entidad o quien haga sus veces, en la que conste que el o los créditos, están totalmente cancelados (NO Paz y Salvos), identificando, el código asignado por este Ministerio, monto contratado, fecha de firma y la destinación que se dio a los recursos.

2.2. Para los créditos vigentes:

2.2.1. Montos y fechas de los desembolsos efectivos.

2.2.2. Saldos de cada uno de los desembolsos.

2.2.3. Programación de los recursos sin desembolsar por cada crédito.

Adicional a lo anterior, se requiere que actualice la información general de la Entidad, informando: nombre del representante legal, dirección para notificaciones, número telefónico y correo electrónico.

3. REGISTRO DE MOVIMIENTOS DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

El Artículo 13 de la Ley 533 de 1999 establece: "La información referente a saldos y movimientos de dichas operaciones, se deberá suministrar mensualmente dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección General de Crédito Público" y su parágrafo 2 refiere: "La inclusión en la base única de datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público, se efectuará en la forma, plazos y condiciones que reglamente el Gobierno Nacional".

3.1. Teniendo en cuenta la norma, para actualizar el Sistema de Deuda Pública, éste Ministerio, en asocio con la Contraloría General de la Republica, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación, diseñó el formato Sistema Estadístico Unificado de Deuda - SEUD (anexo), para recolectar de manera eficiente y eficaz los movimientos periódicos relacionados con las operaciones relacionadas con Crédito Público de las Entidades Estatales, tales como desembolsos, pagos de capital, pagos de intereses, pago de comisiones, entre otros. En razón a ello, la Entidad debe enviar este formato completamente diligenciado dentro de los diez (10) dias calendario del mes siguiente al mes reportado (leer las instrucciones para su diligenciamiento incluidas en el archivo). En caso de presentarse inconsistencias en esta información y una vez reciba la entidad el requerimiento, este debe ser subsanado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del mismo.

3.2. Todas las Entidades Estatales deben enviar mensualmente la programación de los desembolsos de las operaciones relacionadas con Crédito Público que estén en proceso de ejecución, especificando las posibles fechas y montos a desembolsar.

3.3. Para los desembolsos efectivos de los créditos internos, deben enviar copia del respectivo pagaré.

La información requerida en el tercer punto de la presente Circular debe ser enviada al correo Electrónico: seud@minhacienda.gov.co (especificando en el asunto del correo: nombre de la entidad reportante, los documentos adjuntos y para el caso del SEUD, el mes reportado). Agradezco se sirva delegar a quien corresponda esta gestión para el envió oportuno de la información requerida.

En caso de cualquier inquietud no dude en comunicarse al PBX. 3811700, Grupo de Registro y Estadística.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO CALDERÓN CÁRDENAS

Subdirector de Operaciones

Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional

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ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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