CONCEPTO 0544431 DE 2020
(noviembre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Referencia: BIENESTAR SOCIAL - Incentivos. Radicado: 20209000491192 del 08 de octubre de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual expone que una empleada que ostentaba derechos de carrera administrativa en una entidad y posteriormente previo concurso de méritos ocupó el primer puesto de la respectiva lista de elegibles, consultando si es procedente el reintegro del valor de las erogaciones que la primera entidad cubrió como apoyo para capacitación formal, bajo el argumento de que renunció voluntariamente a la entidad, me permito indicarle lo siguiente:
Previo abordar la normatividad aplicable al sistema de capacitación y estímulos de los empleados públicos, es preciso mencionar que, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 4° del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 de 2015 [1] a los empleados públicos que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar entre otros movimientos de personal, el de ascenso, que en el mismo estatuto sobre este último dispuso lo siguiente, a saber:
"ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.
Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia."
Del aparte normativo expuesto, se tiene que un empleado que ostente derechos de carrera administrativa y supere concurso de méritos, será nombrado en ascenso en periodo de prueba por el término de seis (6) meses; una vez se cumpla dicho término, si supera este periodo satisfactoriamente le será actualizado su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, de acuerdo a la normatividad aplicable.
En ese entendido, y acudiendo a su tema objeto de consulta, como el empleado superó concurso de méritos, lo procedente es que el empleo del cual es titular se declaré vacante temporal mientras que el empleado ascendido en periodo de prueba es calificado satisfactoriamente actualizando su registro público o, si fuere lo contrario volverá al empleo del cual es titular, sin que para el caso tenga que mediarse renuncia por voluntad propia del empleado, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.11.1.3 del mismo decreto.
Ahora bien, teniendo claro lo anterior, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que el Decreto Ley 1567 de 1998, creó el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del estado.
Es necesario resaltar que dicha normativa hace claras diferencias entre el sistema de capacitación (Título I del Decreto Ley 1567 de 1998) y el sistema de estímulos (Título II del mencionado Decreto).
En cuanto al sistema nacional de incentivos, se precisa que se encuentran regulados en los artículos 26 al 38, capítulo IV del citado Decreto Ley 1567 de 1998, destacando que el artículo 30 establece que con el fin de reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios a que tendrán derecho todos los empleados de carrera administrativa, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo.
De manera que, el artículo subsiguiente de la norma citada, dispone lo siguiente en lo referente a los incentivos de carácter pecuniario, a saber:
“ARTÍCULO 31. Planes de Incentivos Pecuniarios. Los planes de incentivos pecuniarios estarán constituidos por reconocimientos económicos que se asignarán a los mejores equipos de trabajo de cada entidad pública. Dichos reconocimientos económicos serán hasta de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en las entidades de los órdenes nacionales y territoriales de acuerdo con la disponibilidad de recursos y se distribuirán entre los equipos seleccionados.
El Gobierno Nacional reglamentará los criterios, los requisitos, la organización y los procedimientos para la selección y la premiación de los equipos de trabajo."
De otra parte, el artículo 35 ibídem dispuso que los actos administrativos mediante los cuales se conceden los incentivos a los empleados públicos, deberán estar debidamente motivados sin que para el efecto proceda recurso alguno contra ellos. En el mismo decreto, con respecto a las consideraciones generales que deben tenerse en cuenta para la asignación de incentivos, el artículo 36 dispuso lo siguiente:
“Para asignar los incentivos, las entidades deberán observar las siguientes consideraciones:
a. La selección y la asignación de incentivos se basarán en registros e instrumentos objetivos para medir el desempeño meritorio;
b. En todo caso los criterios de selección considerarán la evaluación del desempeño y los resultados del trabajo del equipo como medidas objetivas de valoración;
c. Cada empleado seleccionado tendrá derecho a escoger el reconocimiento de su preferencia dentro de los planes de incentivos diseñados por la entidad de la cual labora;
d. Siempre debe hacerse efectivo el reconocimiento que se haya asignado por el desempeño en niveles de excelencia.
e. Todo empleado con desempeño en niveles de excelencia debe tener conocimiento por parte del superior inmediato. Dicho reconocimiento se efectuará por escrito y se anexará a la hoja de vida.
Es por esto que, previo asignar incentivos a los empleados públicos, las entidades para la selección y asignación de incentivos tendrán como base los registros e instrumentos objetivos para medir el mérito, como es la evaluación de desempeño y los resultados del trabajo del equipo; una vez haya sido seleccionado un empleado, este cuenta con el derecho a escoger el reconocimiento de su preferencia dentro de los planes de incentivos diseñados por la entidad en la que labora.
Por otra parte, con relación a los recursos, el artículo 37 ibídem dispone que las entidades públicas deberán apropiar anualmente, en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social o incentivos que se adopten de acuerdo con los programas y proyectos diseñados.
Así las cosas, y atendiendo su consulta en concreto, es importante mencionar que de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para pronunciarse sobre situaciones internas de las entidades, ni para declarar derechos o dirimir conflictos entre las entidades públicas y sus empleados, sin embargo, de manera general, la norma es clara al consagrar que los planes de incentivos pecuniarios estarán constituidos por reconocimiento económicos que se asignarán a los empleados públicos de acuerdo al mérito, disponiendo las entidades para tal fin sus propios programas y proyectos, y una vez haya sido seleccionado el empleado como merecedor de estos incentivos pecuniarios, se expedirá acto administrativo motivado, sin que proceda recurso alguno contra este.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
1. "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública"
