CONCEPTO 88876 DE 2025
(julio 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA, GESTIÓN DE LOS RIESGOS PAÍS Y DE MERCADO EN LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA
Síntesis: las sociedades comisionistas de bolsa deben valorar dentro de sus sistemas de administración de riesgos las operaciones que realicen respecto de los fondos de inversión colectiva a su cargo, especialmente cuando impliquen inversiones en el exterior susceptibles de estar expuestas al riesgo país. Así mismo, cuando dichas sociedades administren fondos cuyo comportamiento pueda generar una exposición efectiva al riesgo de mercado, les corresponde gestionar adecuadamente la exposición, conforme a su perfil de riesgo y a las reglas previstas en el Sistema Integral de Administración de Riesgos.
«… en la cual eleva una consulta relacionada con la gestión del riesgo de mercado y gestión del riesgo país en la administración de fondos de inversión colectiva.
Para iniciar, es importante advertir que, en el marco de este tipo de trámites administrativos, la Superintendencia Financiera de Colombia profiere respuestas de carácter general y abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le sean formuladas sobre las materias de su competencia, pero no le es dable, en esta instancia, emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas o sobre actuaciones administrativas que se encuentren en curso, en tanto ello escapa al ámbito y alcance definidos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Aclarado lo anterior, procedemos a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
1. En relación con la consulta formulada sobre el alcance del numeral 6 del Capítulo XXXI de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) –referido a la gestión del riesgo país en el marco del Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)– y su eventual aplicación a las operaciones financieras realizadas en los Fondos de Inversión Colectiva (FIC) administrados por Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores (SCBV), resulta pertinente realizar las siguientes consideraciones.
El marco normativo mencionado establece que las instrucciones en materia de riesgo país están dirigidas a las entidades vigiladas que, en desarrollo de sus operaciones financieras, se encuentren expuestas a este tipo de riesgo. A su vez, se precisa que se entiende por operaciones financieras aquellas que correspondan a inversiones de capital realizadas por las entidades vigiladas en el exterior, de forma directa o indirecta.
Si bien la norma no contiene una referencia expresa a los FIC, ni introduce distinciones según la fuente de los recursos involucrados en las operaciones (propios o de terceros), es importante recordar que la gestión de riesgos, incluyendo el riesgo país, forma parte de las responsabilidades que recaen sobre las entidades vigiladas por este organismo.
En tal sentido, cuando una SCBV, en su calidad de administradora de fondos, lleva a cabo operaciones que puedan conllevar exposición a riesgo país, resulta fundamental que contemple mecanismos adecuados para la identificación, medición, control y monitoreo de dicho riesgo.
La estructura del SIAR, en tanto sistema de gestión integral de riesgos, debe permitir a la entidad vigilada abordar de forma oportuna los factores a los que se vea expuesta en virtud de las actividades que realiza, incluso cuando estas involucren la administración de recursos de terceros. En este sentido, más allá de una exigencia normativa puntual, lo que subyace es la necesidad de que la entidad incorpore dentro de su gestión de riesgos aquellas exposiciones que, de manera efectiva, puedan tener un impacto sobre su operación, reputación o situación financiera.
Así las cosas, se considera relevante que las SCBV valoren cuidadosamente, dentro de sus sistemas de administración de riesgos, las operaciones realizadas en el marco de los FIC que administran, especialmente cuando estas impliquen inversiones en el exterior susceptibles de estar expuestas al riesgo país.
2. En atención a la consulta relacionada con el alcance del numeral 2 del Capítulo XXXI de la CBCF –referido a la gestión del riesgo de mercado en el marco del SIAR–, y en particular sobre si los FIC administrados por las SCBV se encuentran comprendidos dentro de la expresión “portafolios administrados” a la que alude la norma, se considera oportuno realizar las siguientes precisiones.
El citado numeral establece que toda entidad que, en desarrollo de sus operaciones autorizadas, se vea expuesta al riesgo de mercado, ya sea por operaciones realizadas con recursos propios, por cuenta de terceros o en relación con portafolios administrados, debe gestionar adecuadamente dicho riesgo conforme con las instrucciones previstas en ese mismo capítulo.
Así las cosas, si bien el texto no define expresamente qué debe entenderse por “portafolios administrados”, del análisis de la regulación se desprende que esta expresión comprende, entre otros, los FIC que son administrados por distintas entidades vigiladas en ejercicio de sus facultades legales. En efecto, el artículo 3.1.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010, señala que los FIC constituyen mecanismos de captación o administración de recursos aportados por un número plural de personas, cuya gestión se realiza de manera conjunta con el propósito de obtener resultados económicos igualmente colectivos. Esta característica esencial –la gestión profesional de recursos de terceros– permite entender que los FIC se encuentran naturalmente comprendidos dentro del concepto general de “portafolios administrados” al que se refiere la CBCF, en la medida en que son instrumentos gestionados por una entidad vigilada en nombre y por cuenta de los inversionistas, de acuerdo con un mandato de administración y a una política de inversión definida. En este sentido, no se trata de recursos propios de la entidad, sino de activos cuya gestión le ha sido confiada bajo su responsabilidad.
De hecho, el mismo capítulo establece reglas específicas para la gestión del riesgo de mercado de los fondos administrados, incluyendo de manera expresa los FIC. En efecto, el numeral 2.2 del mismo capítulo señala que la gestión de este riesgo debe realizarse en forma independiente tanto para el libro de tesorería de la entidad como para los distintos tipos de fondos que administran. Así mismo, el numeral 3.3.1.2.4 del capítulo mencionado prevé que las SCBV deben aplicar el modelo estándar de medición del riesgo de mercado a los FIC que administran y reportar los resultados obtenidos.
Esta obligación se complementa con lo dispuesto en los Anexos 6 y 7 del Capítulo XXXI, los cuales desarrollan los modelos cuantitativos de riesgo de mercado aplicables tanto a la posición propia como a los portafolios administrados por estas entidades.
Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que cuando una SCBV administre fondos cuyo comportamiento pueda generar una exposición efectiva al riesgo de mercado, dicha exposición debe ser gestionada adecuadamente, en coherencia con el perfil de riesgo de la entidad y con la regulación fijada en el SIAR, lo cual no solo constituye una buena práctica, sino que responde al deber general de las entidades de contar con modelos de administración de riesgos acordes con la naturaleza y complejidad de sus actividades
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