CONCEPTO 150259 DE 2025
(enero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
ESTADOS FINANCIEROS DE ENTIDADES RECIEN CONSTITUÍDAS, PRONUNCIAMIENTO DE LA SFC, CONTABILIZACIÓN DE TÉRMINO
Síntesis: las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera que cuenten con menos de tres (3) años de constituidas deben someter sus estados financieros ante esta, a fin de que imparta autorización para su aprobación por parte del órgano competente. Dicho término comienza a contarse desde que las entidades obtienen el permiso de funcionamiento.
«consulta formulada en relación con el ámbito de aplicación del artículo 11.2.4.1.2, literal e, del Decreto 2555 de 2010, referido al deber impuesto a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de someter sus estados financieros al pronunciamiento de este Organismo.
"1. El término del literal e) debe contarse desde la fecha de constitución de la entidad o desde la fecha del otorgamiento de la autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia?"
Al respecto, es de señalar que el Título 4, Libro 2, Parte 11 del Decreto 2555 de 2010 – Decreto Único del Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores- establece las reglas y criterios que deben observar las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera -SFC- para la presentación de sus estados financieros ante este Organismo.
Dicho decreto prescribe como regla general que "las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera" no deberán someter sus estados financieros ante la SFC para que esta "imparta la autorización para su aprobación por parte de las respectivas asambleas de socios o asociados y su posterior publicación", salvo que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 11.2.4.1.2 del mismo decreto, entre ellas, la señalada en el literal e: "Entidades con menos de tres (3) años de constituidas", a que alude en su comunicación.
Cabe observar que las destinatarias de las disposiciones mencionadas son las "entidades sometidas a la inspección y vigilancia" de la SFC, condición que se predica respecto de aquellas que han surtido satisfactoriamente el trámite de constitución previsto en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -Decreto Ley 663 de 1993, cuyo numeral 2 expresa:
Quienes se propongan adelantar operaciones propias de las instituciones cuya inspección y vigilancia corresponde a la Superintendencia Bancaria [hoy Superintendencia Financiera] deberán constituir una de tales entidades, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente capítulo, y obtener el respectivo certificado de autorización (se subraya).
En ese orden, es dable concluir que los tres años señalados en el literal e del citado artículo 11.2.4.1.2 se cuentan a partir de la fecha en que la entidad haya obtenido el certificado de autorización para operar, momento en el cual la institución culmina su trámite de constitución.
"2. Si la entidad obtuvo autorización de funcionamiento luego de tres años de haberse constituido ¿debería enviar sus estados financieros de fin de ejercicio para autorización de la SFC?"
Sí. Como se explicó, el término de los tres años señalado en el literal e del artículo 11.2.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010, durante el cual las entidades vigiladas deben someter sus estados financieros al pronunciamiento previo de la SFC, para que esta "imparta la autorización para su aprobación por parte de las respectivas asambleas de socios o asociados y su posterior publicación", se cuenta desde el momento en que la respectiva entidad haya obtenido el certificado de autorización o permiso de funcionamiento por parte de este supervisor.
"3. Si el plazo de tres años contados desde la constitución de la entidad (y no desde la fecha de otorgamiento de la autorización de funcionamiento), descrito en el literal e), vence en el transcurso de un ejercicio (por ejemplo, en junio) y antes del fin de ese ejercicio (es decir, antes del 31 de diciembre) ¿la entidad debería enviar, para autorización de la SFC, los estados financieros de fin de ese ejercicio?"
En consideración al sentido de las respuestas anteriores, no se estima procedente emitir un pronunciamiento sobre este interrogante.»
