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DECRETO 2021070001887 DE 2021

(mayo 25)

Gaceta Departamental de Antioquia No. 23020. Año 2021, mayo 26

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - GOBERNACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 2025070003979 de 2025 de la Gobernación de Antioquia>

Por el cual se reglamenta el modelo de gerencia pública de la gobernación de Antioquia y se adoptan sus pilares e instancias.

EL GOBERNADOR (E) DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 209 y 305 de la Constitución, Decreto Ley 1222 de 1986, la Ley 489 de 1998 y el Decreto Ordenanzal Departamental 2567 de 2020 y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece como principios generales de la función administrativa los de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

2. Que el artículo 305 de la Constitución Política, consagra dentro de las atribuciones del Gobernador cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las asambleas departamentales, así como dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre, como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.

3. Que el Decreto Ley 1222 de 1986, dispone que la administración departamental tiene la función de tutela sobre las entidades descentralizadas, las cuales, deberán coordinar sus actuaciones con las políticas y programas de la administración departamental, sin desconocer la autonomía que les es propia.

4. Que de acuerdo con los artículos 68 y 69 de la Ley 489 de 1998, los entes territoriales pueden crear entidades descentralizadas para la prestación de servicios públicos, el cumplimiento de funciones administrativas y realización actividades de gestión económica, las cuales están dotadas de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, pero sujetas a la orientación y control del ente central -control de tutela- dirigido a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades que integran el respectivo sector administrativo se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, conforme la ley, los planes y programas que se adopten.

5. Que el Decreto Ordenanzal 2567 de 2020, expedido por el señor Gobernador de Antioquia, en virtud de las facultades pro témpore otorgadas por la Ordenanza No. 04 de 2020 adoptó el Modelo de Gerencia Pública de la Gobernación de Antioquia, mediante el cual, se materializan los principios de autonomía administrativa, coordinación y colaboración armónica previstos en la Constitución Política y se fortalece el ejercicio de control de tutela sobre organismos o entidades que conforman el nivel descentralizado de la administración pública departamental, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 489 de 1998.

6. Que el Decreto Ordenanzal 2567 de 2020, en sus artículos 56 y 58, definió que el Gobernador en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, reglamentará y coordinará la implementación, ejecución y seguimiento del Modelo de Gerencia Pública y sus instancias.

7. Que el Gobernador de Antioquia, el 8 de diciembre de 2020 declaró la existencia del “Conglomerado Público Gobernación de Antioquia”, el cual está integrado por los organismos del nivel central y las entidades descentralizadas directas del orden departamental, las empresas sociales del estado y en las que el departamento sea asociado o fundador con otras entidades descentralizadas y que contribuyan a la gestión de la administración departamental.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

CAPÍTULO I.

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MODELO DE GERENCIA PÚBLICA.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Reglamentar el Modelo de Gerencia Pública de la Gobernación Antioquia, desde el punto de vista de sus aspectos generales, instancias, funciones y determinación de los pilares o lineamientos estratégicos, de conformidad con lo establecido en el Decreto con fuerza de Ordenanza No. 2567 de 2020.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto se aplica en el nivel central y descentralizado por servicios de la Gobernación de Antioquia, observando de manera especial, lo señalado en el artículo 54 del Decreto con fuerza de Ordenanza No. 2567 de 2020.

ARTÍCULO 3o. MODELO DE GERENCIA PÚBLICA. Es la herramienta de Direccionamiento Estratégico para el fortalecimiento del ejercicio de control de tutela de la Gobernación de Antioquia sobre sus entidades descentralizadas por servicios, para la implementación de buenas prácticas de gerencia pública que, mediante la formulación de lineamientos estratégicos, posibilita la articulación entre los organismos del nivel central y las entidades descentralizadas que conforman el Conglomerado Público Gobernación de Antioquia.

PARÁGRAFO: Este modelo se instrumentaliza mediante los pilares establecidos en el artículo 57 del Decreto con fuerza de Ordenanza No. 2567 de 2020.

CAPÍTULO II.

PILARES Y LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DEL MODELO DE GERENCIA PÚBLICA DE LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA.

ARTÍCULO 4o. PILARES DEL MODELO DE GERENCIA. Los pilares son el conjunto de lineamientos estratégicos que habilitan la operación del modelo de gerencia, y que, mediante la implementación de buenas prácticas, permiten la articulación de los asuntos transversales entre los organismos del nivel central y las entidades descentralizadas que conforman el Conglomerado Público Gobernación de Antioquia, respetando la autonomía que les es propia.

De conformidad con el artículo 57 del Decreto con fuerza de Ordenanza 2567 de 2020, los pilares del Modelo de Gerencia pública son:

Gobierno Corporativo.

Hacienda y Finanzas Públicas.

Gobernanza de las Comunicaciones.

Planeación Estratégica.

Direccionamiento Jurídico.

Sostenibilidad Ambiental.

Ambientes de Control

ARTÍCULO 5. LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS. Cada uno de los pilares del modelo de gerencia será desarrollado a través de manuales que contienen los lineamientos de direccionamiento estratégico.

Los lineamientos son acciones encaminadas al fortalecimiento de los órganos de dirección y administración, la toma de decisiones y la implementación de buenas prácticas de gerencia pública, para un adecuado control y seguimiento de la gestión del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia.

ARTÍCULO 6. ADOPCIÓN DE MANUALES Y LINEAMIENTOS. Mediante este Decreto se adoptan los manuales que desarrollan los pilares del Modelo de Gerencia Pública, los cuales se incorporan como anexo al presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: Toda modificación de los lineamientos contenidos en los manuales de los pilares del Modelo de Gerencia Pública de la Gobernación de Antioquia, se hará por el Líder del pilar en coordinación con la Oficina Privada.

Las modificaciones deberán presentarse por el Líder del pilar para análisis y recomendación ante la instancia correspondiente, según lo que se define a continuación, y se identificarán por versiones sin que para el efecto se requiera acto administrativo adicional.

CAPÍTULO III.

INSTANCIAS DEL MODELO DE GERENCIA PUBLICA DE LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA.

ARTÍCULO 7o. INSTANCIAS. De acuerdo con el artículo 56 del Decreto con fuerza de Ordenanza No. 2567 de 2020, el direccionamiento estratégico del Modelo de Gerencia Pública del Conglomerado Público Gobernación de Antioquia, está a cargo del Gobernador como máxima autoridad administrativa del ente territorial.

El Modelo de Gerencia tendrá las siguientes instancias:

1. Consejo de Gobierno Estratégico.

2. Comité Coordinador de Pilares.

3. Comité de cada Pilar del Modelo de Gerencia Pública.

ARTÍCULO 8o. CONSEJO DE GOBIERNO ESTRATÉGICO. Su función es orientar, coordinar y articular los lineamientos del Modelo de Gerencia Pública del Conglomerado Público Gobernación de Antioquia con las políticas gubernamentales, metas y objetivos institucionales y hacer seguimiento a su funcionamiento y efectividad. Para el efecto, le corresponderá desarrollar entre otras, las siguientes funciones:

1. Recomendar al Gobernador, el direccionamiento y la estrategia de implementación del Modelo de Gerencia Pública de la Gobernación de Antioquia.

2. Recomendar al Gobernador la creación o eliminación de pilares y lineamientos estratégicos del Modelo de Gerencia Pública de la Gobernación de Antioquia, previa presentación de la Oficina Privada.

3. Recomendar al líder coordinador del pilar sobre la adición o eliminación de lineamientos contenidos en el manual, previa solicitud del líder del pilar y aprobación del Comité Coordinador de Pilares.

4. Evaluar periódicamente los resultados consolidados del cumplimiento de la implementación y gestión del Modelo de Gerencia Pública de la Gobernación de Antioquia, presentados por la Oficina Privada.

5. Las demás compatibles con su función general.

ARTÍCULO 9o. REUNIONES. El Consejo Estratégico de Gobierno dentro de sus sesiones ordinarias o extraordinarias hará, por lo menos, tres (3) veces al año seguimiento a la implementación y evolución del Modelo de Gerencia Pública, para el efecto, se presentará por parte de la Oficina Privada el informe respectivo.

ARTÍCULO 10. COMITÉ COORDINADOR DE PILARES DEL MODELO DE GERENCIA PÚBLICA. Créase el Comité Coordinador de Pilares del Modelo de Gerencia Publica, como la instancia encargada de coordinar y hacer seguimiento a la implementación y operación de los pilares, el cual estará integrado por los líderes de los organismos responsables de cada uno de los Pilares del Modelo de Gerencia Pública del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia, así:

a) Oficina Privada: Gobierno Corporativo.

b) Secretaría de Hacienda: Hacienda y Finanzas Públicas.

c) Oficina de Comunicaciones: Gobernanza de las Comunicaciones.

d) Departamento Administrativo de Planeación: Planeación Estratégica.

e) Secretaría General: Direccionamiento Jurídico.

f) Secretaría de Ambiente y Sostenibilidad: Sostenibilidad Ambiental.

g) Gerencia de Auditoría Interna: Ambientes de Control.

h) Los demás servidores a quiénes se les asigne el direccionamiento de los Pilares del Modelo de Gerencia Pública de la Gobernación de Antioquia, que en lo sucesivo se adopten.

La Secretaría Técnica del Comité Coordinador de Pilares del Modelo de Gerencia Publica estará a cargo de la Oficina Privada, quien dejará constancia de los asuntos discutidos y las decisiones emitidas en la sesión.

PARÁGRAFO: Podrán ser invitados a este Comité, servidores del nivel central, descentralizado y particulares, cuando los temas a tratar tengan relación con sus funciones, conocimientos o experiencia.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES. Le corresponderá desarrollar las siguientes funciones:

1. Acompañar el diseño de las estrategias de implementación de los lineamientos del Modelo de Gerencia Pública de la Gobernación de Antioquia.

2. Analizar los asuntos que serán sometidos al Consejo de Gobierno Estratégico respecto a la creación o eliminación de pilares y lineamientos estratégicos del Modelo de Gerencia Pública de la Gobernación de Antioquia.

3. Aprobar la adición o eliminación de pilares y lineamientos estratégicos del Modelo de Gerencia Pública de la Gobernación de Antioquia, para ser presentados al Consejo de Gobierno Estratégico.

4. Evaluar la implementación y eficacia de los pilares definidos para el Modelo de Gerencia Pública de la Gobernación de Antioquia.

ARTÍCULO 12. REUNIONES. El Comité Coordinador de Pilares del Modelo de Gerencia Publica, se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten o lo solicite alguno de sus miembros por intermedio de la Oficina Privada.

ARTÍCULO 13. CONVOCATORIA. Corresponderá a la Oficina Privada establecer la programación y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Coordinador de Pilares del Modelo de Gerencia Pública.

ARTÍCULO 14. COMITÉ DE CADA PILAR DEL MODELO. Créase el Comité de cada pilar del modelo de Gerencia Pública de la Gobernación de Antioquia, como la instancia encargada de la formulación y de la implementación de los lineamientos estratégicos para cada pilar definido y como canal de articulación y colaboración entre los líderes temáticos del pilar en el nivel central y en cada una de las entidades descentralizadas que hacen parte del Conglomerado.

ARTÍCULO 15. CONFORMACIÓN. Estará conformado por el Líder de cada pilar, quien lo presidirá, sin posibilidad de delegar su participación, y los enlaces de las entidades descentralizadas que conforman el Conglomerado Público-Gobernación de Antioquia.

La Secretaría Técnica del Comité de cada pilar, estará a cargo de un servidor que defina el Líder del pilar, quien dejará constancia de los asuntos discutidos y las decisiones emitidas en la sesión.

PARÁGRAFO: Podrán ser invitados a este Comité, servidores del nivel central, descentralizado y particulares, cuando los temas a tratar tengan relación con sus funciones, conocimientos o experiencia.

ARTÍCULO 16. FUNCIONES. Le corresponderá desarrollar las siguientes funciones:

1. Formular los lineamientos del pilar respectivo en forma articulada, con los enlaces de las entidades descentralizadas, que conforman el Conglomerado Público Gobernación de Antioquia.

2. Diseñar y ejecutar estrategias para la difusión e implementación de los lineamientos contenidos en su manual.

3. Identificar la necesidad de adicionar o eliminar lineamientos estratégicos de su respectivo manual elaborar propuesta para ser presentada al comité coordinador de pilares.

4. Hacer seguimiento y evaluar la implementación del pilar respectivo, en cada una de las entidades que conforman el conglomerado público gobernación de Antioquia.

5. Las demás que le sean asignadas por el comité coordinador de pilares.

ARTÍCULO 17. REUNIONES. El comité del pilar sesionara ordinariamente cada dos (2) meses como mínimo, o extraordinariamente, cuando las circunstancias así lo ameriten o lo solicite alguno de sus miembros por intermedio del líder de cada pilar.

ARTÍCULO 18. CONVOCATORIA. Corresponderá al líder del respectivo pilar establecer la programación y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del comité del pilar del modelo de gerencia pública.

ARTÍCULO 19. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FERNANDO SUÁREZ VÉLEZ

Gobernador de Antioquia.

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Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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