DECRETO 0321 DE 2026
(marzo 25)
Diario Oficial No. 53.440 de 26 de marzo de 2026
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se modifica el Decreto número 1195 de 2025.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 04 de 1992,
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta los objetivos y criterios señalados en el artículo 2o de la Ley 4 de 1992, en especial el de la concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo, el nivel de los cargos, la naturaleza de las funciones sus responsabilidades, las calidades exigidas para su desempeño y la racionalización de los recursos y su disponibilidad, esto es las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad, el Gobierno nacional creó en el año 2013 mediante los Decretos números 382, 383 y 384 una bonificación para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto número 875 de 2012; de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto número 874 de 2012; y para los servidores de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, respectivamente.
Que teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales apropiadas para cubrir la bonificación, se señaló en los citados decretos que la bonificación judicial creada se ajustaría a partir del año 2014 de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y en consecuencia no se le aplicaría el incremento fijado por el Gobierno nacional para las asignaciones básicas en el año 2013 y siguientes.
Que la citada bonificación se ajustó para los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2021 y 2022 de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Que de conformidad con lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025, el Gobierno nacional se comprometió a incrementar la bonificación judicial, creada en los Decretos números 382, 383 y 384 de 2013, para el año 2026 en el IPC total de 2025 más uno punto seis por ciento (1.6%).
Que el incremento porcentual del IPC total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco punto uno por ciento (5.1%), en consecuencia, la bonificación judicial de que trata el presente decreto se ajustará en seis punto siete por ciento (6.7%) para el año 2026, retroactivo a partir del 1 de enero del presente año.
Que en el presente decreto se ajustará la bonificación en los términos señalados anteriormente.
DECRETA:
BONIFICACIÓN JUDICIAL CREADA EN EL DECRETO 383 DE 2013 PARA LOS SERVIDORES DE LA RAMA JUDICIAL Y DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR A QUIENES SE LES APLICA EL RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS 57 Y 110 DE 1993, 106 DE 1994, 43 DE 1995 Y QUE VIENEN RIGIÉNDOSE POR EL DECRETO 874 DE 2012 Y LAS DISPOSICIONES QUE LO MODIFIQUEN O SUSTITUYAN.
ARTÍCULO 1o. BONIFICACIÓN JUDICIAL. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 de enero de 2026, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:
1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:
| DENOMINACIÓN DEL CARGO | MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026 |
| Jefe de Control Interno | 3.639.611 |
| Director Administrativo | 3.639.611 |
| Director de Planeación | 3.639.611 |
| Director Registro Nacional de Abogados | 3.639.611 |
| Director Unidad | 3.639.611 |
| Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial | 4.378.270 |
| Secretario de Presidencia del Consejo de Estado | 4.363.511 |
| Secretario de Sala o Sección | 4.363.511 |
| Relator | 4.363.511 |
| DENOMINACIÓN DEL CARGO | MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026 |
| Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado | 5.342.084 |
| Sustanciador del Consejo de Estado | 5.342.084 |
| Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado | 4.903.145 |
| Oficial Mayor | 4.790.194 |
| Auxiliar de Magistrado | 4.203.904 |
| Auxiliar de Relatoría | 4.203.904 |
| Oficinista Judicial | 2.837.962 |
| Escribiente | 2.837.962 |
2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:
| DENOMINACIÓN DEL CARGO | MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026 |
| Abogado Asesor | 4.363.511 |
| Secretario de Tribunal y Consejo Seccional | 4.928.698 |
| Secretario de Tribunal Superior Militar | 4.928.698 |
| Relator | 4.928.698 |
| Sustanciador | 4.203.904 |
| Oficial Mayor | 4.203.904 |
| Bibliotecólogo de los Tribunales | 3.943.249 |
| Escribiente | 2.591.069 |
3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será:
| DENOMINACIÓN DEL CARGO | MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026 |
| Juez Penal del Circuito Especializado | 6.067.120 |
| Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado | 6.067.120 |
| Juez de Dirección o Inspección | 6.067.120 |
| Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección | 6.067.120 |
| Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección | 6.025.083 |
| Juez del Circuito | 5.310.668 |
| Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana | 5.310.668 |
| Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana | 5.310.668 |
| Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana | 5.494.332 |
| Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía | 5.704.105 |
| Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía | 5.704.105 |
| Juez de Instrucción Penal Militar | 5.704.105 |
| Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía | 5.704.105 |
| Asistente Social Grado 1 | 4.596.803 |
| Secretario | 4.082.125 |
| Oficial Mayor o Sustanciador | 3.424.234 |
| Asistente Social Grado 2 | 2.825.498 |
| Escribiente | 2.438.700 |
4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:
| DENOMINACIÓN DEL CARGO | MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026 |
| Juez Municipal | 5.704.105 |
| Secretario | 3.748.389 |
| Oficial Mayor | 2.819.054 |
| Sustanciador | 2.819.054 |
| Escribiente | 2.042.501 |
5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:
| DENOMINACIÓN DEL CARGO | MONTO DE LA BONIFICACION JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026 |
| Auxiliar Judicial 01 | 4.241.590 |
| Auxiliar Judicial 02 | 4.203.904 |
| Auxiliar Judicial 03 | 3.455.678 |
| Auxiliar Judicial 04 | 2.834.990 |
| Auxiliar Judicial 05 | 2.539.658 |
| DENOMINACIÓN DEL CARGO | MONTO DE LA BONIFICACION JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026 |
| Citador 05 | 2.262.242 |
| Citador 04 | 1.918.916 |
| Citador 03 | 1.956.732 |
6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:
| GRADO | MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026 |
| 1 | 736.623 |
| 2 | 818.877 |
| 3 | 954.639 |
| 4 | 994.111 |
| 5 | 1.035.598 |
| 6 | 1.895.079 |
| 7 | 2.410.262 |
| 8 | 2.483.564 |
| 9 | 2.306.651 |
| 10 | 2.539.658 |
| 11 | 2.834.990 |
| 12 | 3.455.678 |
| 13 | 3.875.124 |
| 14 | 4.085.523 |
| 15 | 4.241.590 |
| 16 | 4.638.279 |
| 17 | 4.763.721 |
| 18 | 4.798.488 |
| 19 | 4.979.911 |
| 20 | 4.837.671 |
| 21 | 4.932.334 |
| 22 | 4.822.271 |
| 23 | 4.709.540 |
| 24 | 4.658.865 |
| 25 | 4.625.365 |
| 26 | 5.339.852 |
| 27 | 5.489.371 |
| 28 | 5.291.724 |
| 29 | 5.097.071 |
| 30 | 4.906.695 |
| 31 | 4.704.477 |
| 32 | 4.513.744 |
| 33 | 4.421.226 |
PARÁGRAFO. Para el año 2026 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025.
ARTÍCULO 2o. DIFERENCIA. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.
BONIFICACIÓN JUDICIAL CREADA EN EL DECRETO 384 DE 2013 PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE LA RAMA JUDICIAL.
ARTÍCULO 3o. BONIFICACIÓN JUDICIAL. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 de enero de 2026, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así:
| GRADO | MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026 |
| 1 | 742.576 |
| 2 | 861.983 |
| 3 | 962.209 |
| GRADO | MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026 |
| 4 | 1.020.293 |
| 5 | 2.164.849 |
| 6 | 2.518.422 |
| 7 | 2.543.151 |
| 8 | 2.567.607 |
| 9 | 2.700.611 |
| 10 | 3.895.198 |
| 11 | 3.914.215 |
| 12 | 4.266.175 |
| 13 | 4.648.989 |
| 14 | 4.724.570 |
| 15 | 4.849.678 |
| 16 | 4.974.503 |
| 17 | 5.039.895 |
| 18 | 4.745.930 |
| 19 | 4.840.497 |
| 20 | 4.907.870 |
PARÁGRAFO. Para el año 2026 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025.
BONIFICACIÓN JUDICIAL DE QUE TRATA EL DECRETO 022 DE 2014, POR EL CUAL SE MODIFICÓ EL DECRETO 0382 DE 2013 QUE CREÓ PARA LOS SERVIDORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, A QUIENES SE APLICA EL RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO 53 DE 1993, Y QUE VIENEN RIGIÉNDOSE POR EL DECRETO 875 DE 2012 Y POR LAS DISPOSICIONES QUE LO MODIFIQUEN O SUSTITUYAN.
ARTÍCULO 4o. BONIFICACIÓN JUDICIAL. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 de enero de 2026, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:
| DENOMINACIÓN DEL CARGO | MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026 |
| SUBDIRECTOR SECCIONAL | 1.504.346 |
| SUBDIRECTOR REGIONAL | 1.504.346 |
| JEFE DE DEPARTAMENTO | 1.339.152 |
| ASESOR III | 1.504.346 |
| ASESOR II | 1.638.503 |
| ASESOR I | 1.470.704 |
| FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS | 6.176.534 |
| FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO | 5.408.869 |
| FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS | 5.780.423 |
| PROFESIONAL ESPECIALIZADO II | 1.128.645 |
| PROFESIONAL ESPECIALIZADO I | 1.535.888 |
| PROFESIONAL DE GESTIÓN III | 2.817.690 |
| PROFESIONAL DE GESTIÓN II | 3.760.629 |
| PROFESIONAL DE GESTIÓN I | 3.879.096 |
| PROFESIONAL INVESTIGADOR III | 951.992 |
| PROFESIONAL INVESTIGADOR II | 2.396.383 |
| PROFESIONAL INVESTIGADOR I | 3.625.570 |
| ASISTENTE DE FISCAL IV | 4.082.125 |
| ASISTENTE DE FISCAL III | 3.748.389 |
| ASISTENTE DE FISCAL II | 3.424.234 |
| ASISTENTE DE FISCAL I | 2.556.532 |
| TÉCNICO INVESTIGADOR IV | 3.706.055 |
| TÉCNICO INVESTIGADOR III | 4.082.125 |
| TÉCNICO INVESTIGADOR II | 3.411.607 |
| TÉCNICO INVESTIGADOR I | 2.156.187 |
| TÉCNICO III | 3.757.243 |
| TÉCNICO II | 2.556.532 |
| TÉCNICO I | 2.135.776 |
| AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV | 1.546.446 |
| AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III | 1.346.358 |
| AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II | 1.165.676 |
| DENOMINACIÓN DEL CARGO | MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026 |
| AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I | 1.046.470 |
| SECRETARIO EJECUTIVO | 2.556.532 |
| AUXILIAR II | 1.230.143 |
| AUXILIAR I | 546.155 |
| CONDUCTOR III | 1.130.124 |
| CONDUCTOR II | 1.089.292 |
| CONDUCTOR I | 793.907 |
| ASISTENTE II | 2.135.776 |
| ASISTENTE I | 907.927 |
| SECRETARIO ADMINISTRATIVO III | 1.859.487 |
| SECRETARIO ADMINISTRATIVO II | 1.572.531 |
| SECRETARIO ADMINISTRATIVO I | 1.321.202 |
PARÁGRAFO. Para el año 2026 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025.
ARTÍCULO 5o. DIFERENCIA. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.
DISPOSICIONES COMUNES.
ARTÍCULO 6o. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 7o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1195 de 2025 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2026.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Jorge Iván Cuervo Restrepo.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mariela del Socorro Barragán Beltrán
