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DECRETO 0321 DE 2026

(marzo 25)

Diario Oficial No. 53.440 de 26 de marzo de 2026

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se modifica el Decreto número 1195 de 2025.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 04 de 1992,

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta los objetivos y criterios señalados en el artículo 2o de la Ley 4 de 1992, en especial el de la concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo, el nivel de los cargos, la naturaleza de las funciones sus responsabilidades, las calidades exigidas para su desempeño y la racionalización de los recursos y su disponibilidad, esto es las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad, el Gobierno nacional creó en el año 2013 mediante los Decretos números 382, 383 y 384 una bonificación para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto número 875 de 2012; de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto número 874 de 2012; y para los servidores de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, respectivamente.

Que teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales apropiadas para cubrir la bonificación, se señaló en los citados decretos que la bonificación judicial creada se ajustaría a partir del año 2014 de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y en consecuencia no se le aplicaría el incremento fijado por el Gobierno nacional para las asignaciones básicas en el año 2013 y siguientes.

Que la citada bonificación se ajustó para los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2021 y 2022 de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Que de conformidad con lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025, el Gobierno nacional se comprometió a incrementar la bonificación judicial, creada en los Decretos números 382, 383 y 384 de 2013, para el año 2026 en el IPC total de 2025 más uno punto seis por ciento (1.6%).

Que el incremento porcentual del IPC total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco punto uno por ciento (5.1%), en consecuencia, la bonificación judicial de que trata el presente decreto se ajustará en seis punto siete por ciento (6.7%) para el año 2026, retroactivo a partir del 1 de enero del presente año.

Que en el presente decreto se ajustará la bonificación en los términos señalados anteriormente.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

BONIFICACIÓN JUDICIAL CREADA EN EL DECRETO 383 DE 2013 PARA LOS SERVIDORES DE LA RAMA JUDICIAL Y DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR A QUIENES SE LES APLICA EL RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS 57 Y 110 DE 1993, 106 DE 1994, 43 DE 1995 Y QUE VIENEN RIGIÉNDOSE POR EL DECRETO 874 DE 2012 Y LAS DISPOSICIONES QUE LO MODIFIQUEN O SUSTITUYAN.

ARTÍCULO 1o. BONIFICACIÓN JUDICIAL. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 de enero de 2026, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026
Jefe de Control Interno 3.639.611
Director Administrativo 3.639.611
Director de Planeación 3.639.611
Director Registro Nacional de Abogados 3.639.611
Director Unidad 3.639.611
Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 4.378.270
Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 4.363.511
Secretario de Sala o Sección 4.363.511
Relator 4.363.511
DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026
Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado 5.342.084
Sustanciador del Consejo de Estado 5.342.084
Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 4.903.145
Oficial Mayor 4.790.194
Auxiliar de Magistrado 4.203.904
Auxiliar de Relatoría 4.203.904
Oficinista Judicial 2.837.962
Escribiente 2.837.962

2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026
Abogado Asesor 4.363.511
Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 4.928.698
Secretario de Tribunal Superior Militar 4.928.698
Relator 4.928.698
Sustanciador 4.203.904
Oficial Mayor 4.203.904
Bibliotecólogo de los Tribunales 3.943.249
Escribiente 2.591.069

3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será:

DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026
Juez Penal del Circuito Especializado 6.067.120
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 6.067.120
Juez de Dirección o Inspección 6.067.120
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 6.067.120
Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 6.025.083
Juez del Circuito 5.310.668
Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 5.310.668
Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 5.310.668
Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 5.494.332
Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía 5.704.105
Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía 5.704.105
Juez de Instrucción Penal Militar 5.704.105
Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía 5.704.105
Asistente Social Grado 1 4.596.803
Secretario 4.082.125
Oficial Mayor o Sustanciador 3.424.234
Asistente Social Grado 2 2.825.498
Escribiente 2.438.700

4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026
Juez Municipal 5.704.105
Secretario 3.748.389
Oficial Mayor 2.819.054
Sustanciador 2.819.054
Escribiente 2.042.501

5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACION JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026
Auxiliar Judicial 01 4.241.590
Auxiliar Judicial 02 4.203.904
Auxiliar Judicial 03 3.455.678
Auxiliar Judicial 04 2.834.990
Auxiliar Judicial 05 2.539.658
DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACION JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026
Citador 05 2.262.242
Citador 04 1.918.916
Citador 03 1.956.732

6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:

GRADO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026
1 736.623
2 818.877
3 954.639
4 994.111
5 1.035.598
6 1.895.079
7 2.410.262
8 2.483.564
9 2.306.651
10 2.539.658
11 2.834.990
12 3.455.678
13 3.875.124
14 4.085.523
15 4.241.590
16 4.638.279
17 4.763.721
18 4.798.488
19 4.979.911
20 4.837.671
21 4.932.334
22 4.822.271
23 4.709.540
24 4.658.865
25 4.625.365
26 5.339.852
27 5.489.371
28 5.291.724
29 5.097.071
30 4.906.695
31 4.704.477
32 4.513.744
33 4.421.226

PARÁGRAFO. Para el año 2026 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025.

ARTÍCULO 2o. DIFERENCIA. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

CAPÍTULO II.

BONIFICACIÓN JUDICIAL CREADA EN EL DECRETO 384 DE 2013 PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE LA RAMA JUDICIAL.

ARTÍCULO 3o. BONIFICACIÓN JUDICIAL. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 de enero de 2026, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así:

GRADO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026
1 742.576
2 861.983
3 962.209
GRADO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026
4 1.020.293
5 2.164.849
6 2.518.422
7 2.543.151
8 2.567.607
9 2.700.611
10 3.895.198
11 3.914.215
12 4.266.175
13 4.648.989
14 4.724.570
15 4.849.678
16 4.974.503
17 5.039.895
18 4.745.930
19 4.840.497
20 4.907.870

PARÁGRAFO. Para el año 2026 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025.

CAPÍTULO III.

BONIFICACIÓN JUDICIAL DE QUE TRATA EL DECRETO 022 DE 2014, POR EL CUAL SE MODIFICÓ EL DECRETO 0382 DE 2013 QUE CREÓ PARA LOS SERVIDORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, A QUIENES SE APLICA EL RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO 53 DE 1993, Y QUE VIENEN RIGIÉNDOSE POR EL DECRETO 875 DE 2012 Y POR LAS DISPOSICIONES QUE LO MODIFIQUEN O SUSTITUYAN.

ARTÍCULO 4o. BONIFICACIÓN JUDICIAL. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 de enero de 2026, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:

DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026
SUBDIRECTOR SECCIONAL 1.504.346
SUBDIRECTOR REGIONAL 1.504.346
JEFE DE DEPARTAMENTO 1.339.152
ASESOR III 1.504.346
ASESOR II 1.638.503
ASESOR I 1.470.704
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS 6.176.534
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO 5.408.869
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS 5.780.423
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 1.128.645
PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 1.535.888
PROFESIONAL DE GESTIÓN III 2.817.690
PROFESIONAL DE GESTIÓN II 3.760.629
PROFESIONAL DE GESTIÓN I 3.879.096
PROFESIONAL INVESTIGADOR III 951.992
PROFESIONAL INVESTIGADOR II 2.396.383
PROFESIONAL INVESTIGADOR I 3.625.570
ASISTENTE DE FISCAL IV 4.082.125
ASISTENTE DE FISCAL III 3.748.389
ASISTENTE DE FISCAL II 3.424.234
ASISTENTE DE FISCAL I 2.556.532
TÉCNICO INVESTIGADOR IV 3.706.055
TÉCNICO INVESTIGADOR III 4.082.125
TÉCNICO INVESTIGADOR II 3.411.607
TÉCNICO INVESTIGADOR I 2.156.187
TÉCNICO III 3.757.243
TÉCNICO II 2.556.532
TÉCNICO I 2.135.776
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV 1.546.446
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III 1.346.358
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II 1.165.676
DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I 1.046.470
SECRETARIO EJECUTIVO 2.556.532
AUXILIAR II 1.230.143
AUXILIAR I 546.155
CONDUCTOR III 1.130.124
CONDUCTOR II 1.089.292
CONDUCTOR I 793.907
ASISTENTE II 2.135.776
ASISTENTE I 907.927
SECRETARIO ADMINISTRATIVO III 1.859.487
SECRETARIO ADMINISTRATIVO II 1.572.531
SECRETARIO ADMINISTRATIVO I 1.321.202

PARÁGRAFO. Para el año 2026 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025.

ARTÍCULO 5o. DIFERENCIA. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES COMUNES.

ARTÍCULO 6o. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 7o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1195 de 2025 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2026.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Jorge Iván Cuervo Restrepo.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mariela del Socorro Barragán Beltrán

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ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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