ORDENANZA 14 DE 1966
(noviembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA
Por medio de la cual se adiciona la Ordenanza 13 de 31 de agosto de 1.964.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA,
en uso de sus facultades legales,
ORDENA:
ARTÍCULO 1o. El Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA - podrá hacer parte de personas jurídicas de carácter oficial, de aquellas en que tenga parte principal el Estado y de las de economía mixta, esto es, las que tienen su capital formado por aportes de particulares y una o varias entidades oficiales, y además, sean de evidente interés general para el desarrollo económico, social y cultural del Departamento, sus regiones o municipios.
ARTÍCULO 2o. Para constituir o participar en una empresa nueva de economía mixta, es indispensable:
a) Que los aportes de carácter departamental o municipal, incluyendo el de IDEA, no sean en ningún caso inferiores al 51% del capital, condición que regirá también para los aumentos de capital.
b) Que constituya causal de nulidad el hecho de que las entidades oficiales respectivas no conserven la totalidad del 51% de los derechos y las acciones. El texto del presente artículo se transcribirá en toda escritura de constitución o de reforma.
c) Que sean de evidente interés general para el desarrollo económico, social y cultural del Departamento,
ARTÍCULO 3o. El Contralor General del Departamento queda encargado de la vigilancia de cada una de las entidades de que trata esta Ordenanza y, al efecto, asistirá a las deliberaciones de las juntas respectivas, con derecho a voz pero sin voto, función que podrá ejercer por medio de un delegado suyo.
ARTÍCULO 4o. Para hacer uso de las facultades conferidas en los artículos primero y segundo de esta Ordenanza se requiere, previamente, un concepto detallado del Departamento de Planeación Departamental, el cual se protocolizará con la escritura de constitución de la nueva empresa.
ARTÍCULO 5o. IDEA podrá hacer parte de una corporación financiera de desarrollo en que su aporte, por ningún motivo, sea inferior al 51% del capital de la corporación. La omisión de este requisito en caso de aumento de capital, constituirá causal de nulidad que debe estipularse en la escritura o escrituras respectivas.
PARÁGRAFO. La inversión de que habla este artículo, no podrá ser mayor del 50% del patrimonio de IDEA.
ARTÍCULO 6o. Cédense al IDEA las acciones que el Departamento o las entidades departamentales poseen en el Fondo Ganadero de Antioquia.
ARTÍCULO 7o. Esta Ordenanza regirá desde su promulgación.
Dada en Medellín, a los días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y seis.
OCTAVIO ARIZMENDI POSADA
El Presidente
GUSTAVO ISAZA GUTIERREZ
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBERNACION DE ANTIOQUIA
Medellín, noviembre 26 de 1966.
PUBLÍQUESE Y EJECUTESE
OCTAVIO ARIZMENDI POSADA
RAUL AGUILAR RODAS
El Secretario de Hacienda.
ALFONSO NUÑEZ LAPEIRA
El Secretario General
