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RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA 6 DE 2014

(junio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

Por medio de la cual se reforman los estatutos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-.

LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-,

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, la Ordenanza 13 de 1964 y

CONSIDERANDO:

Que es indispensable ajustar los estatutos del IDEA a las nuevas disposiciones normativas relativas al régimen de contratación, de personal, y particularmente a las reformas administrativas que incumben al Instituto.

Que se hace necesario ampliar el ámbito de las actividades del IDEA acorde con las oportunidades que ofrece la cooperación internacional, y el mercado financiero.

Que el régimen legal colombiano ha presentado modificaciones en relación con los Institutos para el Desarrollo Regional -INFIS - y en consecuencia, el IDEA se debe ajustar a los cambios normativos.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Reformar los Estatutos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia, -IDEA-, los cuales quedarán así:

ESTATUTOS

CAPÍTULO PRIMERO.

NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO, OBJETO Y TUTELA.

ARTÍCULO PRIMERO. NOMBRE Y NATURALEZA JURÍDICA. El Instituto para el Desarrollo de Antioquia, en sigla -IDEA-, es un establecimiento público de carácter departamental, descentralizado, de fomento y desarrollo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

ARTÍCULO SEGUNDO. DOMICILIO. Para todos los efectos legales, el domicilio del IDEA será la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia. Sin embargo, la Junta Directiva podrá crear sedes por fuera de su domicilio.

ARTÍCULO TERCERO. OBJETO. El objeto del IDEA, es cooperar en el fomento económico, cultural y social, mediante la prestación de servicios de crédito y garantía, y eventualmente de otros, en favor de obras de servicio público que se adelanten en el país, de preferencia las de índole Regional, las de interés común de varios municipios y las de carácter municipal.

También podrá prestar servicios de financiación, garantía y los demás servicios financieros a los Departamentos y sus Entes Descentralizados.

El Instituto, por excepción, podrá extender sus servicios al fomento de obras en empresas públicas o privadas, que estén destinadas a la prestación de un servicio público, o tiendan a satisfacer una necesidad básica de la comunidad, que sea de especial importancia para el desarrollo de Antioquia.

ARTÍCULO CUARTO. ACTIVIDADES. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto desarrollará las siguientes actividades:

1. Conceder créditos y microcréditos a interés y con garantía.

2. Realizar operaciones de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas en los términos establecidos en la ley.

3. Obtener empréstitos para sí, incluidos los que se adquieren mediante el sistema de emisión de bonos, en los términos de la Ley.

4. Garantizar sus propias obligaciones y las de las entidades a que se refiere el objeto del mismo, previo reaseguro suficiente en favor del Instituto respecto de las últimas.

5. Emitir valores y garantizarlos con miras a su enajenación, de conformidad con las disposiciones legales.

6. Obtener descuentos de sus acreencias y de las acreencias de las entidades a que se refiere el objeto del mismo.

7. Adquirir, enajenar, gravar y limitar el derecho que tenga sobre sus bienes, cuando sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto y sus funciones.

8. Administrar, eventualmente, obras o empresas, cuando por razón de los contratos celebrados por el Instituto se haga necesario, en guarda de los intereses de éste.

9. Recibir y administrar dineros que a cualquier título provengan de entidades públicas.

10. Invertir los excedentes de tesorería con fines de rentabilidad y dentro de las políticas establecidas por la Junta.

11. Administrar las donaciones, asignaciones testamentarias y en general los bienes que las personas jurídicas o naturales destinen al objeto del Instituto.

12. Asesorar a los entes territoriales y entidades descentralizadas en los proyectos de inversión financiados con los préstamos del Instituto, en los asuntos relacionados con la administración financiera y demás asesoría técnica-administrativa de acuerdo con las políticas trazadas por la administración.

13. Gestionar y realizar empréstitos, sus operaciones conexas, operaciones de redescuento con los fondos financieros nacionales y en general cualquier servicio financiero de instituciones nacionales o internacionales, en favor de las obras que proyecten o tengan en servicio en el territorio nacional y que el Instituto considere de especial importancia para el desarrollo del país y en especial del Departamento de Antioquia.

14. Gestionar acuerdos de cooperación con entidades municipales, departamentales y nacionales o internacionales que tengan, o puedan tener, intereses comunes.

15. Actuar como agente intermediario o apoderado de entidades, en relación con proyectos de fomento económico, social, cultural, y ambiental entre otros.

16. Realizar o financiar sólo o en asocio estudios, obras y toda clase de actos y operaciones que promuevan el desarrollo en el país, así como participar en procesos de contratación que sean considerados de importancia estratégica para el Instituto, tales como los referentes a infraestructura, minería (en temas de exploración y/o explotación), recursos naturales, reforestacíón, servicios públicos, desarrollo agrícola, industrialización, energía, servicios sociales, económicos y otros análogos.

El Instituto podrá participar o formar parte de personas jurídicas de carácter oficial, privadas o mixtas, de interés general para el desarrollo del departamento de Antioquia, establecidas o por establecerse, cuando el aporte en una o en todas no excediere del porcentaje determinado por la Junta Directiva y que se encuentre en concordancia con el objeto social de la entidad.

17. Financiar o cofinanciar proyectos, planes o programas que puedan realizarse mediante el otorgamiento de microcréditos y que estén encaminados al fomento del desarrollo económico de las regiones.

18. Realizar Inversiones patrimoniales en proyectos y entes jurídicos que procuren el fomento y desarrollo económico de las regiones.

19. Administrar excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus entes descentralizados.

20. Constituir, administrar o participar en fondos especiales y/o fondos cuenta para la realización de proyectos, planes o programas en cumplimiento de su objeto social.

21. Las demás que la Junta Directiva establezca de conformidad con la ley y los estatutos.

ARTÍCULO QUINTO. TUTELA. El Instituto para el Desarrollo de Antioquia, -IDEA-, estará bajo la tutela de la Secretaría de Hacienda Departamental. Dicha tutela tiene por objeto la articulación de sus actividades con la política y programas de la administración departamental, conservando su autonomía.

CAPÍTULO SEGUNDO.

DEL PATRIMONIO.

ARTÍCULO SEXTO. DEL PATRIMONIO. El patrimonio del IDEA está constituido por el aporte inicial originado en la venta del extinto Ferrocarril de Antioquia; las reservas, los excedentes no apropiados, el superávit de capital, el superávit por valorizaciones, el superávit por donaciones, la revalorización del patrimonio y las demás que la ley autorice.

Los excedentes anuales quedarán a disposición de la Junta Directiva para su distribución y estará obligada a apropiar a título de reserva para Capitalización Económica en una cuantía que, como mínimo, permita preservar el valor real del patrimonio en proporción al índice de inflación del año en el cual se generaron dichos excedentes. El excedente resultante después de la capitalización económica a que se hace referencia, quedará a disposición de la Honorable Junta Directiva del Instituto.

CAPITULO TERCERO.

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION LEGAL.

ARTÍCULO SÉPTIMO. DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración del IDEA, estarán a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente quien será su representante legal.

ARTÍCULO OCTAVO. DE LA CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará conformada por cinco (5) miembros, así:

a) El Gobernador del departamento de Antioquia o un Secretario de despacho
delegado, quien la presidirá.

b) El Secretario de Hacienda Departamental.

c) Tres miembros particulares, designados por el Gobernador del Departamento de Antioquia.

PARÁGRAFO. La Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- será presidida por el Gobernador del Departamento de Antioquia o su delegado y en su ausencia los miembros asistentes designarán presidente para esa sesión.

Además, asistirán en forma permanente: El Gerente del IDEA, con voz pero sin voto y el Secretario General del IDEA, quien actuará como Secretario de la Junta.

ARTÍCULO NOVENO. PERÍODO. La Junta Directiva tendrá un período igual al del Gobernador, pero sus miembros podrán ser removidos libremente por él.

ARTÍCULO DÉCIMO. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al mes, y en forma extraordinaria, cuando fuere convocada por el Gobernador del Departamento, por el Gerente o por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Junta Directiva podrá invitar a diferentes servidores públicos o cualquier persona experta en temas específicos para que rindan informes, ilustren sobre temas en particular o para que expongan el resultado de trabajos e investigaciones.

PARÁGRAFO SEGUNDO. De todas las reuniones se elaborará acta, numerada en forma secuencial y anual, que deberá ser suscrita por el Presidente de Junta y por su Secretario.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. DECISIONES, DELIBERACIONES Y QUORUM. Para deliberar, la Junta Directiva requerirá la asistencia mínima de tres (3) de sus miembros y para adoptar decisiones, el voto afirmativo de la mayoría de los asistentes.

PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de empate en la Junta, decidirá el voto del Gobernador o su delegado, o de quién presida la sesión.

PARÁGRAFO SEGUNDO. JUNTAS DIRECTIVAS NO PRESENCIALES. Cuando por circunstancias de fuerza mayor, imposibilidad física o cualquier otro evento que impida la reunión presencial de los miembros de la Junta Directiva y se haga indispensable debatir un tema específico, serán admisibles las reuniones de Junta Directiva no presenciales, realizadas por cualquier medio que permita a sus miembros deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata; también, serán válidas las decisiones de la junta directiva cuando por escrito, todos los socios o miembros expresen el sentido de su voto. Se deberá citar por el medio escogido a la totalidad de los miembros. En todo caso para su aprobación se aplicará el quorum requerido para las reuniones presenciales. El Secretario dejará constancia en un acta detallada de la citación, del medio utilizado, del tema tratado, de la decisión adoptada por la Junta Directiva y adjuntará los documentos escritos mediante los cuales se manifestó la intención de voto de cada uno de los miembros de Junta Directiva.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. DE LOS HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los honorarios que se paguen a los Miembros de la Junta Directiva serán fijados por el Gobernador del Departamento mediante decreto.

PARÁGRAFO. Los servidores públicos no podrán percibir remuneración por su asistencia a las Juntas de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva del IDEA:

1. Formular a iniciativa propia o de la Administración del IDEA las políticas generales del Instituto dentro de su objeto y los planes y programas que deben incorporarse a los generales de desarrollo del Departamento, aprobarla, hacer seguimiento y evaluación a las mismas.

2. Adoptar los estatutos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con las normas vigentes, y presentarlos para aprobación del Gobierno Departamental.

3. Crear, suprimir y modificar cargos, con sujeción a las normas legales y señalarles funciones. La asignación salarial de los servidores será fijada consultando las políticas establecidas a nivel Departamental sobre la materia.

4. Designar al servidor público que deba cumplir las funciones de oficial de cumplimiento y solicitarle la rendición de informes con la periodicidad y formalismo requerido por los organismos de control, inspección y vigilancia en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

5. Crear, modificar y suprimir comités que se requieran para garantizar el buen funcionamiento de la entidad y la ejecución de las diferentes actividades que se deban cumplir en atención al objeto social.

6. Clasificar el personal del Instituto de conformidad con la ley.

7. Determinar la estructura orgánica del Instituto, mediante la creación de dependencias o unidades administrativas a que hubiere lugar y el señalamiento de sus funciones u objetivos por dependencias.

8. Aprobar el proyecto de presupuesto anual que será remitido a la Secretaría de Hacienda Departamental para su inclusión en el proyecto de Ordenanza que contiene el Presupuesto General del Departamento y aprobar el Plan Anualizado de Caja - PAC - con todas sus clasificaciones.

9. Autorizar viajes al exterior, y comisiones de estudio a los servidores públicos del Instituto y señalarles el tiempo de permanencia, los viáticos, gastos de viaje y remuneraciones correspondientes según su categoría.

10. Autorizar viáticos, gastos de viaje y de representación a los miembros de la Junta Directiva que en ejercicio de sus funciones deban realizar actividades fuera de su sede, y que sean de interés para la institución, en las condiciones establecidas para el nivel directivo.

11. Autorizar la contratación de operaciones de crédito interno y externo, de manejo de deuda pública, sus asimiladas y conexas con destino al Instituto, dentro de sus atribuciones.

12. Autorizar las operaciones de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas en las que el Instituto actúe como acreedor y las de redescuento con los fondos financieros nacionales, dentro de sus atribuciones.

13. Analizar y aprobar los estados financieros mensuales y anuales, el informe de gestión y, el plan estratégico institucional en concordancia con el plan de gobierno departamental.

14. Interpretar los Estatutos por vía de autoridad.

15. Designar liquidador cuando el Instituto se disuelva, darle funciones, señalarle la remuneración y aprobarle la liquidación. Los bienes pasarán a ser propiedad del Departamento, quien asumirá el pasivo del Instituto.

16. Delegar en el Gerente General la reglamentación de los comité que sean creados en el Instituto para el cumplimiento de su objeto social y el cumplimiento de algunas funciones cuando lo estime conveniente, y acorde con las directrices que para el efecto sean impartidas y no sea contrario a la ley

17. Fijar políticas generales de colocación y captación de recursos del crédito y las normas generales en materia de garantías admisibles por el Instituto.

18. Delegar en el gerente la implementación de algunas políticas institucionales cuando sea requerido de conformidad con las directrices de la Junta y de conformidad con la ley vigente sobre la materia.

19. Verificar el cumplimiento de las políticas establecidas y el adecuado funcionamiento del Instituto.

20. Evaluar los informes y recomendaciones que formulen los organismos de control, inspección y vigilancia, cuando a ello hubiere lugar, los organismos de control, la revisoría fiscal, del funcionario que ejerza las funciones de oficial de cumplimiento de la entidad (cuando sea requiera para efecto de adecuarse el Instituto a la normatividad y la vigilancia especial de la Superintendencia Financiera de Colombia), la administración y las dependencias de control interno y planeación de la entidad.

21. Adoptar las medidas pertinentes para atender las recomendaciones de los informes presentados y delegar en el Gerente General la implementación y seguimiento a las mismas.

22. Darse su propio reglamento y constituir los comités que estime pertinentes.

23. Las demás funciones que señale la ley, las ordenanzas, los estatutos y demás disposiciones jurídicas vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. DEL GERENTE GENERAL. El Gerente General es el representante legal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, Es agente del Gobernador y de su libre nombramiento y remoción.

El Gerente General tendrá la misma categoría de los Secretarios de Despacho del Departamento. Devengará la asignación salarial que le fije la Junta Directiva, consultando las políticas establecidas a nivel Departamental sobre la materia.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. DE LOS REQUISITOS Y CALIDADES PARA SER GERENTE GENERAL. Para ser Gerente General del Instituto para el Desarrollo de Antioquia, - IDEA- se requiere: Ser ciudadano Colombiano en ejercicio, tener título universitario, y acreditar experiencia mínima de cinco (5) años en cargos de dirección en materia administrativa y financiera.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. DE LAS FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL. Son funciones del Gerente General las inherentes a su cargo, las que le asignen las disposiciones legales, las ordenanzas, las que le delegue la Junta Directiva y en particular las siguientes:

1. Actuar como representante legal del IDEA.

2. Dirigir coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones de la organización y de su personal.

3. Administrar el funcionamiento general de la entidad, su organización e implementar y verificar el cumplimiento de las políticas establecidas en el Instituto por la Junta Directiva.

4. Suscribir los actos, operaciones, inversiones y contratos que deban expedirse o celebrarse, siguiendo las disposiciones legales vigentes y las directrices y limitaciones impuestas por la Junta Directiva de conformidad con los reglamentos.

5. Rendir informes a la Junta Directiva sobre la implementación, cumplimiento y seguimiento de las políticas institucionales y de administración de los riesgos asociados a las actividades de supervisión, vigilancia y control.

6. Rendir informes a la Secretaría de Hacienda Departamental, cuando se le solicite, sobre el estado de la ejecución de los programas de la entidad, sobre las actividades desarrolladas y sobre la situación general del Instituto, en atención al control de tutela administrativa.

7. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y cumplir todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad y que no se hallen expresamente atribuidas a otra dependencia.

8. Evaluar, hacer seguimiento y dar respuesta oportuna a los informes presentados por los diferentes organismos de control, vigilancia, inspección y revisoría fiscal.

9. Rendir cuentas y suministrar la información ante los organismos de control, inspección y vigilancia que lo requieran.

10. Con arreglo a las disposiciones legales realizar todas las actividades propias de la administración del talento humano e informar a la Junta Directiva las novedades del personal directivo y asesor.

11. Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación previa, el proyecto de presupuesto de rentas y gastos para cada vigencia fiscal, con el propósito de ser incorporado al proyecto de presupuesto del Departamento de Antioquia que se presenta a la Honorable Asamblea Departamental para su aprobación definitiva.

12. Presentar a la Junta Directiva el plan estratégico institucional en concordancia con el plan de gobierno departamental, coordinar su ejecución, controlarlo e informar a la Junta si se alcanzaron los objetivos y las metas institucionales.

13. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la estructura orgánica, a las funciones de las unidades administrativas, a la planta de cargos, a las remuneraciones del personal y a las funciones de los empleos, cuando lo considere necesario para facilitar el cumplimiento del objeto, su visión y misión, establecidos en el plan estratégico institucional.

14. Delegar las funciones que le son propias en los términos establecidos en la ley y en los estatutos.

15. Constituir apoderados que representen al Instituto judicial y extrajudicialmente.

16. Presentar a consideración de la Junta Directiva, los estados financieros y el informe de gestión, con la periodicidad solicitada por la Junta.

17. Administrar, con autorización de la Junta Directiva, obras o empresas cuando por razón de los contratos celebrados, se haga necesario en guarda de los intereses del Instituto.

18. Diseñar y proponer a la Junta Directiva para su aprobación: La reglamentación de las políticas, procesos y procedimientos que garanticen el buen funcionamiento del Instituto, a través de manuales.

19. Representar al Instituto en las sociedades o negocios en que sea parte o tenga interés.

20. Convocar a la Junta Directiva a reuniones ordinarias y extraordinarias.

21. Las demás que no estén atribuidas a la Junta Directiva y que sean necesarias para el cumplimiento del objeto o de las actividades propias del IDEA, o aquellas que siendo de la Junta Directiva, hayan sido debidamente delegadas.

CAPÍTULO CUARTO.

DE LAS INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES.

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO. DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL GERENTE. Además de los que señalen otras normas, son deberes de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente, los siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las ordenanzas, los estatutos y reglamentos de la entidad.

2. Desempeñar sus funciones con eficiencia e imparcialidad, transparencia, objetividad, economía y celeridad.

3. Guardar en reserva los asuntos que conozca en razón de sus funciones y que por su naturaleza no deban divulgarse.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. DE LOS IMPEDIMENTOS, INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, SANCIONES Y PROHIBICIONES. El Gerente General y los miembros de la Honorable Junta Directiva están sometidos al régimen de impedimentos, incompatibilidades, sanciones y prohibiciones establecidos en la Constitución Política y en la Ley.

CAPÍTULO QUINTO.

DEL REGIMEN DE PERSONAL, DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEADOS. Para todos los efectos legales, los servidores del IDEA tendrán la calidad de empleados públicos, y los empleos tendrán la denominación y clasificación que consagre la ley y los decretos reglamentarios vigentes sobre la materia

ARTÍCULO VIGÉSIMO. DEL RÉGIMEN SALARIAL. La asignación salarial de los servidores será fijada por la Junta Directiva, consultando las políticas establecidas a nivel Departamental sobre la materia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los empleados del IDEA estarán sujetos al régimen disciplinario contenido en el Código Disciplinario Único vigente sobre la materia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. Los actos unilaterales que expida el IDEA en ejercicio de funciones administrativas son actos administrativos y se sujetan a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Los contratos que celebre, se rigen por las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales.

PARÁGRAFO: Las actuaciones de la Junta Directiva y del Gerente General se denominan resoluciones de Junta Directiva y de Gerencia respectivamente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. DE LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. Los actos y contratos del Instituto deberán publicarse en virtud de los principios de publicidad y transparencia.

Deberán publicarse en Gaceta Departamental, las resoluciones de la Junta Directiva y del Gerente General que creen situaciones jurídicas impersonales u objetivas o que tengan alcance e interés general.

Los contratos que celebre el Instituto se publicarán de conformidad con las normas vigentes en la página de contratación del estado, o donde sea dispuesto por las normas vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO: Las resoluciones de Junta Directiva y de Gerencia, deberán publicarse en página web institucional y en la intranet, para garantizar los principios de transparencia y publicidad.

Así mismo, deberán publicarse en Gaceta Departamental, las resoluciones que creen situaciones jurídicas impersonales u objetivas, las que tengan alcance o interés general.

CAPÍTULO SEXTO.

DE LOS CONTROLES.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. DEL CONTROL FISCAL. El control Fiscal, estará a cargo de la Contraloría General de Antioquia en los términos establecidos en la Constitución y en la Ley.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. DEL CONTROL INTERNO. El Control interno se ceñirá a los postulados de los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, y a las disposiciones contenidas en la Ley 87 de 1993, o las demás normas que la reformen, adicionen o deroguen.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. VIGILANCIA ESPECIAL: El IDEA se sujetará a los controles especiales de vigilancia por parte de entidades de control, que se presenten o llegaren a presentarse, de conformidad con las disposiciones legales y en atención al cumplimiento de su objeto y la realización de las actividades que en tal virtud deba asumir.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución deroga las resoluciones de Junta Directiva 0090 de 2000, 001 y 002 de 2010 y las demás que le sean contrarias.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Medellín, a los ( ) días del mes de del año 2014.

SERGIO FAJARDO VALDERRAMA

Presiente

ADRIANA V. ALVAREZ TRUJILLO

Secretaria

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Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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