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RESOLUCIÓN 8 DE 2001

(octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

Por medio de la cual se establece la reglamentación para celebrar operaciones de redescuento.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA,

en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Resolución 090 del 11 de agosto de 2000 y en especial las conferidas en la ley 510 de 1999, decreto 755 de 2000 y decreto 533 del 2001.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. COBERTURA.

El crédito de redescuento deberá destinarse única y exclusivamente a financiar programas de inversión del Departamento de Antioquia, sus áreas metropolitanas, los municipios que lo integran, las entidades descentralizadas de los respectivos entes territoriales, las organizaciones cooperativas creadas por tales entes y sus entidades descentralizadas, las asociaciones de municipios, siempre que al menos uno de los municipios asociados forme parte del departamento de Antioquia y las que posteriormente se creen.

PARÁGRAFO. El Instituto para el Desarrollo de Antioquia se sujetará a los manuales, instructivos y guías, de los Fondos Nacionales para las operaciones de redescuento que se realicen.

CAPÍTULO I.

OPERACIONES DE REDESCUENTO

TÍTULO I.

A MUNICIPIOS

ARTÍCULO 2. SOLICITUD DE OPERACIÓN DE REDESCUENTO.

El municipio que aspire a celebrar operación de redescuento con el Instituto, deberá acreditar previamente los siguientes documentos relativos al mismo:

1. Solicitud de operación de redescuento presentada por el señor Alcalde

2. Autorización expedida por el Honorable Concejo Municipal para endeudamiento y pactar condiciones financieras.

3. Concepto favorable de la oficina de Planeación Municipal o del Departamento Administrativo de Planeación, si aquella no existiere y/o si el IDEA lo requiere, sobre la conveniencia técnica, financiera, ambiental y socioeconómica del programa de inversión o proyecto a financiar.

4. Relación y estado de la deuda pública y valor de su servicio anual, discriminado por capital e intereses, certificado por la autoridad competente.

5. Presupuesto de ingresos y egresos de la vigencia en curso, sus adiciones y modificaciones autorizadas.

6. Ejecución presupuestal, de ingresos y egresos, a diciembre 31 de la vigencia inmediatamente anterior.

7. Proyección con la fuente de pago hasta el vencimiento de la obligación.

8. Certificación de la disponibilidad de las rentas a pignorar.

9. Acta de posesión del señor Alcalde.

10. Autorización al IDEA para consultar y reportar a "CIFIN"

11. Garantía ofrecidas y fuente de pago.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las solicitudes de operaciones de redescuento presentadas por los municipios, para programas de inversión o proyectos que aspiren a cofinanciación de otras entidades públicas o privadas, requieren para la aprobación de la operación de redescuento de una carta sobre la voluntad de la entidad cofinanciadora y para el desembolso de la operación de redescuento la certificación de la disponibilidad de los recursos de dicha entidad, sobre la inversión a realizar.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la solicitud sea para sustitución de deuda, deberá adjuntar relación del estado de la misma, detallando los programas financiados.

ARTÍCULO 3. ESTUDIO DE LA SOLICITUD.

Recibida la documentación, será estudiada por el IDEA para evaluar el programa de inversión o proyecto, la situación financiera del municipio y su capacidad para atender oportunamente el pago de la obligación a adquirir.

Estudiada la solicitud se presentará al Comité de Crédito para definir: la viabilidad de aprobación de la solicitud, la cuantía a aprobar, la garantía a exigir como respaldo de la operación de redescuento, la tasa de interés, y las demás condiciones según lo establece la línea de crédito y destino de los recursos del Fondo Financiero respectivo.

Si se encuentra viable la operación de redescuento, se presentará a consideración de la Gerencia o de la Honorable Junta Directiva del Instituto, para su aprobación.

PARÁGRAFO. Una vez aprobada la solicitud por parte de la Gerencia o de la Junta Directiva del IDEA, se comunicara al Fondo para el Tramite pertinente correspondiente.

TÍTULO II.

AL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

ARTÍCULO 4. SOLICITUD PARA OPERACIONES DE REDESCUENTO.

El Departamento de Antioquia deberá adjuntar a la solicitud de operaciones de redescuento los siguientes documentos:

1. Formato de solicitud debidamente diligenciado, precisando el programa de inversión al cual se van a destinar los recursos.

2. Autorización del endeudamiento, expedida por la Honorable Asamblea.

Cuando sea aprobado un cupo global de endeudamiento, por parte de la Asamblea, la Secretaria de Hacienda deberá certificar el valor del cupo no utilizado y disponible.

3. Relación y estado de la deuda pública y valor de su servicio anual, discriminado por capital e intereses, certificado por la autoridad competente.

4. Presupuesto de ingresos y egresos de la vigencia en curso, sus adiciones y modificaciones legalmente autorizadas.

5. Ejecución presupuestal de ingresos y egresos a diciembre 31 de la vigencia inmediatamente anterior y la del mes anterior a la solicitud del crédito.

6. Estados financieros básicos de los dos últimos años, debidamente certificados, o y los últimos disponibles del año en curso.

7. Garantías ofrecidas para respaldar la operación de redescuento: El Instituto podrá aceptar garantías reales y garantías con base en los ingresos del Departamento; en este caso se deberá certificar el porcentaje y monto de los recursos disponibles de dichos ingresos que sirvan para respaldar el pago de la deuda.

8. Autorización al IDEA para consultar y reportar a la pignorar.

9. Concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación, sobre la conveniencia técnica, financiera, ambiental y socioeconómica del proyecto a financiar.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las solicitudes de operaciones de redescuento presentadas por el Departamento de Antioquia, para programas de inversión o proyectos que aspiren a cofinanciación de otras entidades, requieren para la aprobación del crédito de una carta sobre la voluntad de la entidad cofinanciadora y para el desembolso del crédito la certificación de la disponibilidad de los recursos de dicha entidad, sobre la inversión a realizar.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la solicitud sea para sustitución de deuda, deberá adjuntar relación del estado de la misma, detallando los programas financiados.

ARTÍCULO 5. ESTUDIO DE LA SOLICITUD.

Recibida la documentación, será estudiada por el IDEA para verificar su capacidad de endeudamiento para atender oportunamente el pago de la obligación a adquirir y analizar la garantía ofrecida. Se podrá solicitar al Departamento de Antioquia la información adicional requerida para su evaluación.

Estudiada la solicitud se presentará al Comité de Crédito para definir: la viabilidad de aprobación de la solicitud, la cuantía a aprobar, la garantía a exigir como respaldo de la operación de redescuento, la tasa de interés, y las demás condiciones según lo establece la línea de crédito y destino de los recursos del Fondo Financiero.

Si se encuentra viable la operación de redescuento, se presentará a consideración de la Gerencia o de la Honorable Junta Directiva del Instituto, para su aprobación.

PARÁGRAFO. Una vez aprobada la solicitud por parte de la Gerencia o de la Junta Directiva del IDEA, se comunicara al Fondo Financiero correspondiente para al trámite pertinente.

TÍTULO III.

A OTRAS ENTIDADES

ARTÍCULO 6. SOLICITUD DE OPERACIONES DE REDESCUENTO.

Las personas jurídicas regidas por el derecho privado o derecho público deberán adjuntar a la solicitud de operaciones de redescuento, los siguientes documentos:

1. Formato de solicitud debidamente diligenciado.

2. Autorización del organismo legal competente, para la contratación de la operación de redescuento.

3. Certificado de existencia y representación legal, actualizado.

4. Estados financieros básicos de los dos últimos años, debidamente certificados, y los últimos disponibles del año en curso.

5. Estado de la deuda y el valor de su servicio anual, certificado por el Revisor Fiscal o Auditor de la entidad.

6. Estudio de factibilidad de la inversión o del proyecto a realizar.

7. Flujo de caja proyectado en el cual se incluya la amortización a capital e intereses de la operación de redescuento por el plazo solicitado.

8. Autorización al IDEA para consultar y reportar a "CIFIN".

9. Garantía ofrecida y fuente de pago.

10. Presupuesto de ingresos y egresos de la vigencia en curso y sus adiciones, y modificaciones legalmente autorizadas.

11. Ejecución presupuestal, de ingresos y egresos, a diciembre 31 de la vigencia inmediatamente anterior.

12. Concepto de viabilidad de la inversión o del proyecto, emitido por la oficina de Planeación Municipal, Departamento Administrativo de Planeación del Departamento respectivo o de la oficina de Planeación de la respectiva entidad.

13. Acta de posesión del representante legal.

14. Último boletín de caja, previo a la solicitud de la operación de redescuento.

15. Garantías ofrecidas para respaldar la operación de redescuento. El Instituto podrá aceptar garantías reales y garantías con base en los ingresos de la Entidad; en este caso se deberá certificar el porcentaje y monto de los recursos disponibles de dichos ingresos que sirvan para respaldar el pago de la deuda.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la solicitud sea para sustitución de deuda, deberá adjuntar relación del estado de la misma, detallando los programas financiados.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las solicitudes de operaciones de redescuento presentadas por las entidades, para programas de inversión o proyectos que aspiren a coofinanciación de otras entidades, requieren para la aprobación de la operación de redescuento de una carta sobre la voluntad de la entidad coofinanciadora y para el desembolso de la operación de redescuento la certificación de la disponibilidad de los recursos de dicha entidad, sobre la inversión a realizar.

ARTÍCULO 7. ESTUDIO DE LA SOLICITUD.

Recibida la documentación, será estudiada por el IDEA para evaluar el programa de inversión o proyecto en su viabilidad socioeconómica, financiera y técnica de la entidad y su capacidad para atender oportunamente el pago de la obligación a adquirir. Se podrá solicitar la información adicional requerida para su evaluación.

Estudiada la solicitud se presentará al Comité de Crédito para definir: la viabilidad de aprobación de la solicitud, la cuantía a aprobar, la garantía a exigir como respaldo de la operación de redescuento, la tasa de interés, y las demás condiciones según lo establece la línea de crédito y destino de los recursos del Fondo Financiero.

Si se encuentra viable la operación de redescuento, se presentará a consideración de la Gerencia o de la Honorable Junta Directiva del Instituto, para su aprobación.

PARÁGRAFO. Una vez aprobada la solicitud por parte de la Gerencia o de la Junta Directiva del IDEA, se comunicara al Fondo Financiero correspondiente para al trámite pertinente.

CAPÍTULO II.

CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 8. Aplicación ley 358 de 1997 y 617 de 2000. Para la aprobación de los créditos redescontables a los Municipios y al Departamento de Antioquia, se tendrán en cuenta las reglas establecidas en la ley 358 de 1997, 617 de 2000 y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 9. TASA DE INTERÉS

El IDEA cobrará al beneficiario de la operación de redescuento la tasa de interés dependiendo del Fondo Financiero respectivo con quien se efectúe la operación y será la Gerencia o la Junta Directiva del Instituto, la que la establezca, previa recomendación del Comité de Crédito.

La liquidación de los intereses corrientes se efectuará con base en un año de 360 días y mes de 30 días.

ARTÍCULO 10. INTERÉS POR MORA.

En caso de mora en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, EL DEUDOR pagará al IDEA sobre la cuota vencida, un interés de mora equivalente a una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, sin exceder en ningún caso los topes legales y sin perjuicio de las demás acciones legales establecidas. Los intereses de mora se cobrarán día calendario.

PARÁGRAFO. Cuando el cliente se encuentre en mora en el pago de una (1) o más cuotas de una operación de redescuento, no se autorizarán más desembolsos hasta tanto el cliente cancele su obligación vencida.

ARTICULO 11. PLAZO

El limité máximo de los plazos será otorgado en función del destino de los recursos y la línea de crédito a utilizar dependiendo del Fondo Financiero.

ARTICULO 12. PERIODO DE GRACIA.

De común acuerdo entre el fondo financiero y el IDEA, se podrá pactar un período sin abonos a capital, por línea de crédito y por destino de los recursos.

ARTICULO 13. CAPITALIZACIÓN DE INTERESES.

En las líneas ordinarias se podrán capitalizar intereses hasta por un año. Si el período de gracia incluye capitalización de intereses, la tasa de redescuento se incrementará en mayor proporción, al igual que la tasa de interés.

ARTICULO 14. MONTO MÁXIMO POR BENEFICIARIO.

No se podrá conceder operaciones de redescuento a un solo prestatario en cuantía mayor al 10% del patrimonio técnico del IDEA.

ARTÍCULO 15. AMORTIZACIÓN.

Podrá ser mensual, trimestral o semestral dependiendo de las políticas establecidas por cada fondo financiero.

ARTÍCULO 16. MODALIDADES EN LA LIQUIDACIÓN Y EN EL PAGO DE INTERESES.

Podrá ser mensual, trimestral o semestral, de acuerdo a la política de cada fondo financiero.

ARTICULO 17. COMISIÓN DE COMPROMISO.

El IDEA le trasladara la comisión de compromiso al precario, en las condiciones establecidas por el Fondo Financiero.

ARTICULO 18. COMISIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

El IDEA le trasladara la comisión de inspección y vigilancia al prestatario, en las condiciones establecidas por el Fondo Financiero.

ARTICULO 19. DESTINO SECTORES ECONÓMICOS.

El destino de las operaciones de redescuento será de acuerdo a los diferentes sectores económicos que manejen los Fondos Financieros.

ARTÍCULO 20. CONDICIONES DE MANEJO DE DEPÓSITOS.

El prestatario que aspire a la aprobación de una operación de redescuento con el IDEA, deberá cumplir previamente al menos una de las siguientes condiciones:

- Reciprocidad:

Mantener depósitos en el Instituto, ya sea en disponibilidad inmediata y/o a término, igual o superior al diez por ciento (10%), de su deuda actual con el IDEA.

- Depósitos a futuro:

Establecer un depósito a término fijo que le garantice cumplir a futuro por lo menos con el 50% de la reciprocidad exigida en el presente artículo.

ARTÍCULO 21. DESEMBOLSOS.

Los desembolso de una operación de redescuento se realizaran teniendo en cuenta la política que posea cada Fondo Financiero.

Los desembolsos se consignarán en una cuenta de depósitos en el IDEA, a nombre del prestatario, denominada "OPERACIÓN DE REDESCUENTO IDEA".

ARTÍCULO 22. GARANTÍAS.

Se fijan como garantías reales que amparen las operaciones de redescuento concedidas por el IDEA, las siguientes:

1. Pignoración de rentas e ingresos.

2. Hipoteca.

3. Aval bancario.

4. Títulos de deuda pública.

5. Títulos valores emitidos por entidades vigiladas por entidad competente.

6. Garantías prendarias.

7. Fiducia.

8. Las demás que sean de igual naturaleza.

PARÁGRAFO. El Instituto exigirá garantías hasta el ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de la operación de redescuento. Si la garantía consiste en pignoración de rentas e ingresos, debe tener presente que dicha caución no podrá ser inferior al ciento cincuenta por ciento (150%) del servicio anual de la deuda, incluyendo los intereses.

ARTÍCULO 23. IMPUTACIÓN DE PAGOS.

De conformidad con lo establecido en el Código Civil y legislación complementaria, en caso de adeudarse capital e intereses, los pagos se imputarán en su orden a interés por mora, interés vencidos, capital vencido, interés comente y capital corriente.

ARTÍCULO 24. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Medellín a los nueve (9) días del mes de octubre de 2001.

Presidente

GUILLERMO GAVIRIA CORREA

Secretaria

PATRICIA HERNÁNDEZ URREA

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ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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