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RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA NÚMERO 010 DE 2011

(septiembre 29)

Gaceta Departamental de Antioquia No. 18851. Año 2011, noviembre 8

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 8 de 20 de diciembre de 2021>

Por la cual se modifican algunos artículos de la Resolución 017 del 18 de diciembre de 2009, que reglamentó el otorgamiento y financiación de Créditos de Vivienda para los empleados en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA-,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Resoluciones de Junta Directiva 090 de! 11 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Resolución de Junta Directiva No.017 del 18 de diciembre de 2009 estableció las políticas y procedimientos para el otorgamiento y financiación de los créditos de vivienda para los empleados del IDEA.

2. Que en dicha resolución se dijo que el acceso a una vivienda digna, como derecho de alto contenido social, se constituye en una necesidad básica y fundamental para cualquier familia en su entorno, y desde luego para los empleados del instituto.

3. Que en el ajuste v redacción de la Resolución 017 del 18 de diciembre de 2009 se omitieron algunos aspectos relevantes para ser considerados en el otorgamiento y financiación de los créditos de vivienda para los funcionarios del IDEA.

4. Que por lo anterior se hace necesario que se modifiquen, por medio de la presente resolución, dichos aspectos, razón por la cual la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 8 de 20 de diciembre de 2021 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Modificar el ARTÍCULO TRES de la Resolución de Junta Directiva 017 del 18 de diciembre de 2009, en cuanto al nombre de la apropiación presupuestal de los créditos de vivienda, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO TRES. RUBRO PRESUPUESTAL. Los créditos de vivienda se otorgarán con cargo a la apropiación presupuestal del rubro “VIVIENDA PRESTAMOS”.

PARÁGRAFO. En caso de que por cualquier situación presupuestal el rubro de vivienda cambie de denominación, los créditos vivienda y las destinaciones contempladas en la presente resolución, serán a cargo del rubro que para tal efecto se establezca en el presupuesto.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 8 de 20 de diciembre de 2021 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Modificar el literal B. del artículo cinco de la Resolución 017 de, 18 de diciembre de 2009, de la siguiente manera:

B. Para mejoramiento de vivienda cuya finalidad sea optimizar las condiciones de vivienda de la cual es titular o haya sido propietario en los dos (2) años anteriores a la solicitud y dentro de las circunstancias y posibilidades que establezca la presente resolución, siempre que ello implique una mejor calidad de vida para el funcionario, concretada en una vivienda más amplia, mejor ubicada y, en rigor, de mejores condiciones. Para tal efecto, el interesado del crédito deberá demostrar, según concepto de ingeniero o arquitecto de la entidad, que el inmueble que se pretende adquirir es mejor que el anterior. Este tipo de crédito se concederá bajo tres condiciones:

1. Que si el beneficiario del crédito tiene saldo de préstamo anterior con el IDEA, se cancele con parte del nuevo crédito para mejoramiento de vivienda.

2. Que el funcionario solo posea esa vivienda y que la misma, antes del desembolso del dinero para adquisición del inmueble objeto de mejoramiento, haya sido enajenada, en el evento de que al momento de la solicitud del crédito todavía sea titular del inmueble. La venta se acreditará con copia de la respectiva escritura pública y el folio de matrícula inmobiliaria.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 8 de 20 de diciembre de 2021 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Modificar el artículo seis de la Resolución 017 del 18 de diciembre de 2009, de la siguiente manera:

ARTICULO SEIS. CUANTÍA DE LOS CRÉDITOS. El valor máximo del préstamo para vivienda estará determinado por nivel y el cargo al cual pertenezca el funcionario que haga la solicitud, teniendo en cuenta que el crédito se otorga en salarios mínimos mensuales legales vigentes. De conformidad con lo anterior, el crédito de vivienda se determina para cada nivel y cargo de la siguiente manera:

Nivel Directivo: Cargo Gerente GeneralHasta 647.2 SMLMV
Nivel Directivo y AsesorHasta 420.7 SMLMV
Nivel ProfesionalHasta 207.1 SMLMV
Nivel TécnicoHasta 145.6 SMLMV
Nivel AsistencialHasta 110.0 SMLMV

PARÁGRAFO. En el caso de los beneficiarios que se encuentren en situación administrativa de encargo o desempeñando por comisión cargos de libre nombramiento, el préstamo se hará teniendo en cuenta el cargo del cual son titulares en carrera administrativa.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 8 de 20 de diciembre de 2021 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Modificar el artículo siete de la Resolución 017 del 18 de diciembre de 2009, en cuanto a la ampliación del monto para los créditos de mejoras, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO SIETE. El valor del crédito para mejoras o reparación del inmueble de que trata el literal D. del ARTÍCULO CINCO de la presente resolución, oscilará entre veinte (20) a ochenta y cinco (85) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para el otorgamiento y monto del crédito se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Que el crédito no sea superior al cuarenta por ciento 40% del valor comercial del inmueble a reformar; 2. Que el beneficiario tenga capacidad de pago. Se entiende, para este último evento, que el crédito de mejoras, en caso de que el funcionario tenga crédito vigente de vivienda, no podrá superar el tope máximo de la cuantía del crédito al cual tiene derecho, como lo señala el artículo sexto de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 8 de 20 de diciembre de 2021 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Derogar, por considerarse improcedente y carente de aplicación práctica, EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO NUEVE de la Resolución 017 del 18 de diciembre de 2009.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 8 de 20 de diciembre de 2021 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Modificar el literal c. y d. del numeral 2o. y el parágrafo del ARTÍCULO DOCE de la Resolución 017 del 18 de diciembre de 2009, el cual quedará de la siguiente manera:

Cuando el monto del crédito supere los veinte (20) salarios mínimos, se constituirá hipoteca abierta de primer grado sin límite de cuantía a favor del IDEA.

[Falta Página 59 de la Resolución]

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 8 de 20 de diciembre de 2021 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Modificar el inciso segundo del literal c. del articuló treinta y siete de la Resolución 017 del 18 de diciembre de 2009, el cual quedará de la siguiente manera:

c. El beneficiario se compromete a favor del IDEA a pignorar el cincuenta por ciento (50%) de las cesantías causadas o que se causen a su favor, para abonarlo, en caso de liquidación parcial o definitiva de cesantías, al capital u obligación principal, si estuviere al día en su pago, o al pago de las cuotas vencidas, y su excedente, si lo hubiere, a capital.

El funcionario que con crédito pendiente con el IDEA para vivienda, reparaciones, mejoramiento y cancelación de gravamen hipotecario, solicite liquidación parcial de cesantías para casos diferentes a estudio, el cincuenta por ciento (50%) de dicha liquidación se imputará al crédito con el IDEA. Si ocurre el retiro o desvinculación del beneficiario del crédito, la dependencia pagadora imputará al saldo de la deuda, el cincuenta por ciento (50%) de las cesantías pignoradas, salvo que dicho valor exceda el monto de la obligación del crédito de vivienda, caso en el cual el abono se limitará al saldo pendiente del préstamo.

ARTÍCULO 10o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 8 de 20 de diciembre de 2021 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Se incluye en el ARTÍCULO TREINTA OCHO de la Resolución 017 del 18 de diciembre de 2009 el siguiente parágrafo.

PARÁGRAFO. El cambio de garantía solamente se autorizará a los funcionarios que se encuentren vinculados con la entidad.

ARTÍCULO 11o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 8 de 20 de diciembre de 2021 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Se incluye en el ARTÍCULO CINCUENTA de la Resolución 017 del 18 de diciembre de 2009 el siguiente parágrafo.

PARÁGRAFO. El funcionario desvinculado podrá solicitar mediante oficio motivado dirigido al Comité de Gerencia, la suspensión del pago de las cuotas de los créditos de vivienda vigentes, hasta por un término de ocho (8) meses. Durante esta suspensión se cesaran los pagos pero se seguirán causando los intereses que generen los créditos, los cuales serán reliquidados en la cuota una vez se reinicien los pagos por parte del funcionario desvinculado.

ARTÍCULO 12o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 8 de 20 de diciembre de 2021 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Medellín a los 29 SEP 2011

REINALDO DELGADO CORREA

Presidente

MARISOLOROZCO GIRALDO

Secretaria

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Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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