RESOLUCIÓN 14 DE 2010
(noviembre 3)
Gaceta Departamental de Antioquia No. 18325. Año 2011, febrero 11
JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-
Por la cual se modifica la estructura del Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA- y se determinan las funciones de sus dependencias
LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial las conferidas por la Resolución 090 del 11 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
A. Que la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, tiene la competencia para determinar la estructura orgánica del Instituto, mediante la creación de dependencias o unidades administrativas a que hubiere lugar y el señalamiento de sus funciones, tal como lo establece el numeral sexto del artículo 4 de la Resolución de Junta Directiva 016 del 22 de diciembre de 2006.
B. Que la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- en la sesión del 28 de octubre del 2010, según consta en el Acta No. 010, decidió aprobar la modificación de la estructura del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, la cual se acoge en el presente acto.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ESTRUCTURA. Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, tendrá la siguiente estructura:
1. Junta Directiva
2. Gerencia General
2.2. Oficina de Control Interno
2.3. Oficina Asesora de Planeación
2.3. Oficina Asesora Jurídica
2.4. Oficina Asesora de Comunicaciones
2.5. Oficina de Mercadeo Estratégico
3. Subgerencia Comercial de Fomento y Desarrollo
4. Subgerencia Financiera
4.1. Dirección Operativa de Administración de Proyectos y Convenios
4.2. Dirección Operativa de Tesorería
4 3. Dirección Operativa de Contabilidad y Presupuesto
4.4. Dirección Operativa de Cartera
5. Subgerencia de Cooperación y Negocios Internacionales
6. Secretaría General
6.1. Dirección Operativa de Gestión Humana
6.2. Dirección Administrativa
6.3. Dirección Operativa de Sistemas
ARTÍCULO SEGUNDO: JUNTA DIRECTIVA Son funciones de la Junta Directiva, fas siguientes:
-- Formular la política general del Instituto dentro de su objeto y los planes y programas que deben incorporarse a los generales de desarrollo del Departamento.
-- Adoptar los estatutos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con las normas vigentes, y someterlos a la aprobación del Gobierno Departamental.
-- Crear, suprimir y modificar cargos, con sujeción a las normas legales y señalarles funciones. La asignación salarial de los servicios será fijada consultando las políticas establecidas a nivel Departamental sobre la materia.
-- Crear y reglamentar comités que obren con base en las funciones señaladas por la Junta.
--. Clasificar el personal del Instituto de conformidad con la ley.
--. Determinar la estructura orgánica del Instituto, mediante la creación de dependencias o unidades administrativas a que hubiere lugar y el señalamiento de sus funciones.
--. Aprobar el proyecto de presupuesto anual que será remitido a la Secretaría de Hacienda para su inclusión en el proyecto de ordenanza que contiene el presupuesto General del Departamento y aprobar el PAC.
--. Autorizar viajes al exterior, a funcionarios y a miembros de la Junta Directiva, comisiones de estudio a los primeros y señalarles el tiempo de permanecía, los viáticos, gastos de viaje y remuneraciones correspondientes según su categoría.
--. Autorizar viáticos, gastos de viaje y de representación a los miembros de la Junta Directiva que en ejercicio de sus funciones deban realizar actividades fuera de su sede, de interés para la Institución, en las condiciones establecidas para el nivel directivo.
-- Fijar las políticas de colocación de recursos del crédito y las de captación tanto de depósitos como de recursos que recibe y administra y señalar con las limitaciones legales las condiciones financieras, de acuerdo al tipo de transacción que realice. Conceder préstamos a interés y con garantía.
-- Fijar las normas generales en materia de garantías admisibles por el Instituto.
-- Autorizar la contratación de operaciones de crédito interno y externo, de manejo de deuda pública, sus asimiladas y conexas con destino al Instituto
-- Autorizar las operaciones de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas en las que el Instituto actúe como acreedor y las de redescuento con los fondos financieros nacionales.
-- Analizar y aprobar los estados financieros mensuales y anuales, el informe de gestión, el plan estratégico institucional en concordancia con el Plan de Gobierno Departamental.
-- Establecer la política general de mercadeo para la Institución.
-- Determinar las políticas generales para el manejo e inversión de los recursos del Instituto.
-- Interpretar los Estatutos por vía de autoridad.
- Designar liquidador cuando el Instituto se disuelva, darle funciones, señalarle la remuneración y aprobarle la liquidación. Los bienes pasaran a ser propiedad del Departamento, quien asumirá el pasivo del Instituto.
-- Delegar en el Gerente, algunas funciones cuando lo estime necesario y no sea contrario a la Ley.
-- Verificar el cumplimiento de las políticas señaladas a la administración y el adecuado funcionamiento del Instituto.
-- Determinar (os porcentajes y parámetros generales, para realizar las inversiones de que trata el parágrafo del artículo quinto.
-- Las que le señale la Ley, las Ordenanzas, los Estatutos y demás disposiciones especiales.
ARTÍCULO TERCERO: GERENCIA GENERAL. Son funciones del Gerente General, las siguientes:
-- Cumplir con el Plan Institucional.
-- Mantener el sistema presupuestal acorde con las necesidades institucionales y la normatividad vigente.
-- Optimizar de los recursos financieros, físicos y de información, en la Institución.
-- Propiciar el cumplimiento de las políticas en materia de gestión humana.
-- Realizar el manejo adecuado de las inversiones que el IDEA posee en otros establecimientos públicos y privados.
-- Mantener y mejorar el sistema de Gestión de la Calidad.
-- Mantener y mejorar del sistema de Control Interno.
-- Aplicar las disposiciones, políticas y directrices de la Junta Directiva.
-- Garantizar el cumplimiento de los planes y programas del área acorde con la planeación institucional.
-- Garantizar el cumplimiento de las actividades enmarcadas en los procesos de los cuales hace parte.
ARTÍCULO CUARTO: OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
-- Garantizar el establecimiento de un sistema de auto control en la entidad, creando en las personas una mentalidad abierta al cambio y de mejoramiento continuo.
-- Asegurar que el sistema de Control Interno mida y evalúe la eficiencia, eficacia y economía de todos los controles que se den en la organización.
-- Vigilar que la adopción de los métodos y procedí mientes permitan una adecuada protección de los bienes del IDEA y de particulares que a cualquier título le sean conferidos.
-- Desarrollar los mecanismos que le permitan a la administración obtener la información contable, financiera, presupuestal, operativa y administrativa confiable, conforme con las prescripciones legales.
-- Evaluar y monitorear la eficacia de la gestión organizacional desde el punto de vista operativo, financiero y resultados.
-- Evaluar los planes establecidos y proponer los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas y objetivos previstos.
-- Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten.
-- Evaluar los sistemas de información institucional.
-- Estructurar métodos confiables para la evaluación de la gestión
-- Promover por la adopción y aplicación del Plan de Administración de Riesgos.
-- Garantizar el cumplimiento de los planes y programas del área acorde con la planeación institucional.
-- Garantizar el cumplimiento de las actividades enmarcadas en los procesos de los cuales hace parte.
ARTÍCULO QUINTO: OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
-- Fomentar e implementar las políticas Institucionales, las del plan de gobierno Departamental y Nacional y que estén involucradas en el Plan Estratégico Institucional.
-- Dirigir y coordinar la formulación del Plan Estratégico con las áreas y procesos Institucionales.
-- Apoyar técnicamente a las áreas y procesos en la ejecución del Plan Estratégico Institucional.
-- Establecer los medios para recopilar la información necesaria de las áreas para realizar la ejecución del Plan Estratégico Institucional.
-- Diseñar y monitorear los sistemas de evaluación de la gestión y de resultados del Plan Estratégico, en cumplimiento de los objetivos y las metas establecidas Institucionalmente.
-- Recomendar a fa gerencia los ajustes al Plan Estratégico Institucional de conformidad a los resultados de la evaluación de la gestión y a los cambios del entorno.
-- Generar la información necesaria para la gerencia, requeridas por los organismos de control y otras partes interesadas relacionadas con el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional.
-- Asesorar y administrar los Sistemas de Gestión y Control del Instituto.
-- Contribuir con el mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno.
-- Garantizar el cumplimiento de los planes y programas del área acorde con ¡a planeación institucional.
ARTÍCULO SEXTO: OFICINA ASESORA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
-- Asesora jurídicamente con oportunidad y eficacia los procesos y actuaciones internas,
-- Procurar la minimización de riesgos legales.
-- Asegurar que el proceso de contratación administrativa sea ejecutado en todas sus etapas de acuerdo con la normatividad vigente y velando por la seguridad jurídica del Instituto.
-- Propender por el cumplimiento de los requisitos legales en el proceso de contratación de la Entidad.
-- Representar oportunamente el Instituto, en los procesos promovidos por el IDEA o instaurados en contra de éste.
-- Propender por que los actos administrativos del Instituto estén conformes con las disposiciones legales vigentes.
-- Garantizar el cumplimiento de los planes y programas del área acorde con la planeación institucional.
-- Garantizar el cumplimiento de las actividades enmarcadas en los procesos de los cuales hace parte.
ARTÍCULO SEPTIMO: OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes:
-- Asesorar en la ejecución eficiente de los planes de comunicación interna y externa.
-- Asesorar en la presencia institucional a los diferentes eventos.
-- Asesorar y asistir en las relaciones del Instituto con los clientes, la comunidad en general y los medios de comunicación.
-- Asistir en el desarrollo de acciones de promoción que permitan el posicionamiento del Instituto.
-- Asesorar a la Gerencia en los planes y programas del área acorde con la planeación institucional.
-- Asesorar las actividades enmarcadas en los procesos de los cuales hace parte la Gerencia.
ARTÍCULO OCTAVO: OFICINA DE MERCADEO ESTRATEGICO. Son funciones de la Oficina de Mercadeo Estratégico, las siguientes:
-- Promover y Fomentar las políticas y estrategias en materia de mercadeo que cumplan con los objetivos institucionales relacionados con el posicionamiento, la satisfacción y fidelización de clientes y el crecimiento financiero.
-- Generar el análisis de mercados y aplicar técnicas de inteligencia de negocio para la creación de nuevos productos.
-- Desarrollar y mantener una adecuada promoción y publicidad del portafolio de servicios y la imagen institucional, de acuerdo con los lineamientos del Instituto
-- Implementar los estudios orientados al desarrollo de nuevos productos y servicios, teniendo en cuenta factores financieros, sociales y de mercado.
-- Generar la realización de estudios que permitan establecer las necesidades de los clientes y su nivel de satisfacción con respecto al portafolio del IDEA
-- Diseñar e implementar las campañas publicitarias incluyendo estrategias y medios de comunicación.
-- Realizar los estudios sectoriales para fines de comercialización de productos.
ARTÍCULO NOVENO: SUBGERENCIA COMERCIAL DE FOMENTO Y DESARROLLO. Son funciones de la Subgerencia Comercial de Fomento y Desarrollo, las siguientes:
-- Asegurar oportunidad y efectividad en la evaluación técnica, financiera y socioeconómica de los proyectos para los cuales los clientes solicitan financiación.
-- Orientar los programas de colocación, asesoría, capacitación de acuerdo a los planes de desarrollo, a las necesidades puntuales de los clientes y a las directrices del Plan de Mercadeo.
-- Articular las asesorías y capacitaciones con otros entes gubernamentales, procurando la optimización de recursos humanos y financieros.
-- Lograr mayor participación de los productos y servicios del Instituto en los mercados nacionales.
-- Identificar nuevas estrategias comerciales, servicios y clientes mediante investigaciones de mercado.
-- Implementar estrategias que permitan facilitar el desembolso de los créditos otorgados a los clientes del Instituto.
-- Garantizar oportunidad en la atención y orientación al usuario,
-- Garantizar el cumplimiento de los planes y programas del área acorde con la planeación institucional.
-- Garantizar el cumplimiento de las actividades enmarcadas en los procesos de los cuales hace parte.
-- Comercializar todos los productos del Instituto siguiendo los lineamientos trazados en el Plan de Mercadeo.
ARTÍCULO DECIMO: SUBGERENCIA FINANCIERA. Son funciones de la Subgerencia Financiera, las siguientes:
-- Asegurar oportunidad y efectividad en la información financiera, contable y presupuestal.
-- Asegurar la consecución y garantizar la disposición de los recursos financieros.
-- Asegurar oportunidad en los recaudos y cumplimiento en las obligaciones contraídas.
-- Garantizar la seguridad, liquidez y rentabilidad de las inversiones de tesorería.
-- Asegurar efectividad y oportunidad en los servicios financieros que presta la Institución.
-- Realizar control financiero permanente de activos improductivos y de las inversiones que el IDEA ha realizado en otras entidades.
-- Garantizar el cumplimiento de los planes y programas del área acorde con la planeación institucional.
-- Garantizar el cumplimiento de las actividades enmarcadas en los procesos de los cuales hace parte.
Implementar estrategias que permitan una eficaz gestión en la recuperación de cartera del Instituto.
-- Garantizar eficacia y eficiencia en la administración de los recursos de los convenios y proyectos.
ARTÍCULO ONCE: DIRECCIÓN OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS Y CONVENIOS, Son funciones de la Dirección Operativa de Administración de Proyectos y Convenios, las siguientes:
-- Garantizar eficacia y eficiencia en la administración de los recursos por convenios y proyectos.
-- Garantizar celeridad, economía y transparencia en la ejecución de los recursos de los diferentes convenios celebrados.
-- Asegurar el cumplimiento del objeto de los convenios y cada uno de los contratos derivados de estos.
-- Garantizar los desembolsos de los recursos en forma oportuna.
-- Garantizar eficiencia en la atención al cliente interno y externo.
-- Garantizar el cumplimiento de los planes y programas del área acorde con la planeación institucional.
-- Garantizar el cumplimiento de las actividades enmarcadas en los procesos de los cuales hace parte.
ARTÍCULO DOCE: DIRECCIÓN OPERATIVA DE TESORERÍA. Son funciones de la Dirección Operativa de Tesorería, las siguientes:
-- Asegurar efectividad en las operaciones de compra y venta de inversiones,
-- Garantizar una efectiva recepción de los ingresos por los diferentes conceptos.
-- Asegurar oportunidad y efectividad en el proceso de recaudo y entrega de depósitos
-- Asegurar que los títulos valores, garantías y pagarés a favor de la Institución, estén debidamente custodiados.
-- Asegurar que las partidas presupuéstales para el pago de intereses por depósitos sean suficientes.
-- Asegurar la satisfacción del cliente interno y externo en relación con el servido que se presta.
-- Administrar la información relacionada con los riesgos de liquidez y mercado del Instituto.
-- Garantizar el cumplimiento de los planes y programas del área acorde con la planeación institucional.
-- Garantizar el cumplimiento de las actividades enmarcadas en los procesos de los cuales hace parte.
ARTÍCULO TRECE: DIRECCIÓN OPERATIVA DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO. Son funciones de la Dirección Operativa de Contabilidad y Presupuesto, las siguientes:
-- Asegurar información contable comprensible, útil, pertinente, confiable, oportuna y comparable.
-- Asegurar oportunidad en la estructuración del presupuesto anual de ¡a Institución.
-- Asegurar la información de costos para la toma de decisiones.
-- Monitorear la adecuada ejecución de los diferentes rubros presupuéstales.
-- Garantizar oportunidad en las declaraciones y pagos de impuestos de la Institución.
-- Asegurar el registro sistemático de todas las transacciones contables y presupuéstales, originadas en las operaciones del Instituto.
-- Asegurar oportunidad en el suministro de la información contable, presupuestal y de costos.
-- Garantizar el cumplimiento de los planes y programas del área acorde con la planeación institucional.
-- Garantizar el cumplimiento de las actividades enmarcadas en los procesos de los cuales hace parte.
ARTÍCULO CATORCE: DIRECCIÓN OPERATIVA DE CARTERA. Son funciones de la Dirección Operativa de Cartera, las siguientes:
-- Procurar agilidad en los desembolsos de los créditos otorgados por la Institución.
-- Garantizar atención adecuada, eficaz y eficiente e información confiable y oportuna a los usuarios.
-- Garantizar mecanismos efectivos para la recuperación de la cartera del Instituto.
-- Garantizar el cumplimiento de los planes y programas del área acorde con la planeación institucional,
-- Garantizar el cumplimiento de las actividades enmarcadas en los procesos de los cuales hace parte.
ARTÍCULO QUINCE: SUBGERENCIA DE COOPERACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES. Son funciones de la Subgerencia de Cooperación y Negocios Internacionales, las siguientes:
-- Promover la inversión extranjera en el Departamento.
-- Articular las necesidades municipales y regionales en procura de su desarrollo con las ofertas de programas y proyectos sociales de financiación internacional.
-- Promover el portafolio de servicios del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA ante las entidades cooperantes internacionales.
-- Gestionar y orientar en concordancia con la Gerencia del Instituto los recursos de cooperación internacional a proyectos de inversión social en ¡os municipios antioqueños y el Departamento de Antioquia.
-- Garantizar el cumplimiento de los planes y programas del área acorde con la planeación institucional.
-- Garantizar el cumplimiento de las actividades enmarcadas en los procesos de los cuales hace parte.
ARTÍCULO DIECISEIS: SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de ¡a Secretaría General, las siguientes:
-- Garantizar la efectividad en la ejecución de las decisiones de la Junta Directiva.
-- Vincular, mantener y desarrollar al personal, mediante políticas y acciones integradas y alineadas con la misión y la visión del IDEA, integrando a la familia en los programas que propicien mejoramiento en su calidad de vida, a través de acciones que estén armonizadas con la misión y la visión del IDEA.
-- Garantizar el cumplimiento de los planes y programas del área acorde con la planeación institucional.
-- Garantizar que los procesos relacionados con gestión humana, sistemas y administrativos estén enmarcados en procura de alcanzar los objetivos y metas institucionales.
-- Garantizar el cumplimiento de las actividades enmarcadas en los procesos de los cuales hace parte.
ARTÍCULO DIECISIETE: DIRECCIÓN OPERATIVA DE GESTION HUMANA. Son funciones de la Dirección Operativa de Gestión Humana, las siguientes;
-- Garantizar efectividad en el proceso de vinculación de personal.
-- Propender por (a efectividad del sistema de evaluación del desempeño.
-- Garantizar efectividad en los programas de bienestar laboral, capacitación, seguridad social y salud ocupacional del Instituto.
-- Garantizar la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión por Competencias.
Garantizar oportunidad en el proceso de nómina y prestaciones económicas.
-- Garantizar el cumplimiento de los planes y programas del área acorde con la planeación institucional.
-- Garantizar el cumplimiento de las actividades enmarcadas en los procesos de los cuales hace parte.
ARTÍCULO DIECIOCHO: DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Dirección Administrativa, las siguientes
-- Brindar apoyo logístico al Instituto, a través de los servicios de mantenimiento, administración de bienes y calificación de proveedores, servicios de información, correspondencia y archivo, propendiendo por la administración eficiente de los recursos.
-- Garantizar oportunidad en el suministro de servicios de aseo, cafetería, vigilancia, almacén, archivo, mantenimiento de instalaciones, vehículos y equipos.
Garantizar optimización en el uso de los recursos utilizados para prestar el apoyo logístico.
-- Garantizar el cumplimiento de los planes y programas del área acorde con la planeación institucional.
-- Garantizar el cumplimiento de las actividades enmarcadas en los procesos de los cuales hace parte.
Garantizar la adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto social del Instituto bajo principios de igualdad, transparencia, celeridad, economía, responsabilidad y publicidad, a la luz de la normatividad vigente.
ARTÍCULO DIECINUEVE: DIRECCIÓN OPERATIVA DE SISTEMAS. Son funciones de la Dirección Operativa de Sistemas, las siguientes:
-- Atender oportuna y eficientemente los requerimientos tanto de software como de hardware realizados por las diferentes dependencias del Instituto.
-- Buscar la sistematización integral del Instituto.
-- Garantizar planeación en el desarrollo de las actividades de la Dirección en coordinación con las demás áreas del Instituto.
-- Propender por el nivel adecuado de actualización tecnológica.
-- Propender por la utilización adecuada tanto de los recursos de software como de hardware.
-- Propender eficacia y eficiencia tanto de las aplicaciones existentes como de los nuevos desarrollos.
-- Brindar Inducción a los usuarios sobre la correcta utilización de los equipos.
Garantizar el cumplimiento de los planes y programas del área acorde con la planeación institucional.
-- Garantizar el cumplimiento de las actividades enmarcadas en los procesos de los cuales hace parte.
-- Garantizar una base tecnológica que soporte los servicios que presta el Instituto mediante la optimización del conocimiento y el uso de los recursos tecnológicos y la actualización y potencialización de los mismos.
ARTÍCULO VEINTE: ORGANOS DE COORDINACIÓN Y ASESORÍA. La Comisión de Personal y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
El Gerente General podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la Institución.
ARTÍCULO VEINTIUNO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación que la aprueba y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Medellín a los
No. 155709 1 Vez
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRES JULIAN RENDON CARDONA
Presidente
HUGO ALEJANDRO MORA TAMAYO
Secretario
