RESOLUCIÓN 015 DE 2010
(noviembre 3)
Gaceta Departamental de Antioquia No. 18325. Año 2011, febrero 11
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
Por la cual se establece la planta de personal globalizada en el Instituto para elDesarrollo de Antioquia -IDEA-
LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA-
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial las conferidas por la Resolución 090 del 11 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
A. Que la Secretaría General, en conjunto con la Dirección Operativa de Gestión Humana y el grupo de apoyo interdisciplinario conformado en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- realizó los estudios técnicos de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, con el fin de modificar su planta de personal.
B. Que conforme con lo anterior, el Instituto para el desarrollo de Antioquia - IDEA, definió, por medio de su Junta Directiva, en sesión celebrada el 28 de octubre de 2010 como consta en el acta número 010, modificar la planta de empleos en el Instituto, de estructural y jerarquizada a globalizada, de conformidad con la Ley 909 de 2004.
C. Que de igual manera, el estudio técnico arrojó la necesidad de creación de la Oficina de Mercadeo Estratégico, el cambio de denominación de la Dirección Operativa Jurídica a Oficina Asesora Jurídica y la creación de 31 cargos distribuidos entre el nivel directivo, profesional, técnico y asistencial.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Créase la siguiente Oficina en la planta de personal en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, con su respectivo Jefe de Oficina de Mercadeo Estratégico.
1 Oficina de Mercadeo Estratégico – Jefe Oficina de Mercadeo Estratégico.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese la denominación de la Dirección Operativa Jurídica por Oficina Asesora Jurídica, la cual dependerá directamente de la Gerencia General,
ARTÍCULO TERCERO. Modifíquese la denominación de la Subgerencia Técnica, Comercial y de Proyectos por Subgerencia Comercial de Fomento y Desarrollo.
ARTÍCULO CUARTO. Trasládense la Dirección Operativa de Cartera adscrita a la Subgerencia Técnica, Comercial y de Proyectos para la Subgerencia Financiera; y la Dirección Operativa de Proyectos v Administración de recursos adscrita a la Subgerencia Técnica, Comercial y de Proyectos para la Subgerencia Financiera, cambiándose su denominación por Dirección Operativa de Administración de Proyectos y Convenios.
ARTÍCULO QUINTO. Trasládense la Dirección Operativa de Sistemas adscrita a la Subgerencia Financiera para la Secretaría General; y la Dirección Administrativa adscrita a la Gerencia General para la Secretaría General.
ARTÍCULO SEXTO. Créanse los siguientes cargos con su denominación, nivel, grado y código adscritos a la planta globalizada del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-:
| DENOMINACION DE LOS CARGOS | CODIGO | GRADO | No. CARGOS CREADOS |
| NIVEL PROFESIONAL | |||
| Profesional Universitario | 21902 | 02 | 2 |
| Profesional Universitario | 21903 | 03 | 10 |
| Profesional Universitario | 21904 | 04 | 11 |
| NIVEL TECNICO | |||
| Técnico Operativo | 31402 | 02 | 5 |
| NIVEL ASISTENCIAL | |||
| Auxiliar Administrativo | 40707 | 07 | 1 |
| Secretaria | 44004 | 04 | 1 |
| TOTAL CARGOS CREADOS EN LA PLANTA GLOBALIZADA: | 30 | ||
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las funciones propias de las diferentes dependencias en el instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación.
| NUMERO DE PLAZAS | CODIGO Y GRADO | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO |
| DESPACHO DEL GERENTE | ||
| 1 | 05004 | Gerente General |
| 1 | 42507 | Secretaría Ejecutiva |
| 1 | 48003 | Conductor |
| 3 | 09003 | Subgerentes |
| 1 | 05403 | Secretario General |
| 7 | 00902 | Director Operativo |
| 1 | 00602 | Jefe Oficina Mercadeo Estratégico |
| 1 | 00603 | Jefe Oficina de Control Interno |
| 1 | 10501 | Asesor |
| 1 | 11502 | Jefe Oficina Asesora de Planeación |
| 1 | 11502 | Jefe Oficina Asesora Jurídica |
| 1 | 11501 | Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones |
| PLANTA GLOBAL | ||
| 41 | 21904 | Profesional Universitario |
| 20 | 21903 | Profesional Universitario |
| 6 | 21902 | Profesional Universitario |
| 9 | 31402 | Técnico Operativo |
| 13 | 40707 | Auxiliar Administrativo |
| 1 | 42007 | Secretaria Bilingüe |
| 2 | 40706 | Auxiliar Administrativo |
| 1 | 40705 | Auxiliar Administrativo |
| 18 | 44004 | Secretaria |
| 4 | 40704 | Auxiliar Administrativo |
| 1 | 40703 | Auxiliar Administrativo |
| 3 | 47703 | Celador |
| 6 | 48003 | Conductor |
| 4 | 47003 | Auxiliar de Servicios Generales |
| 5 | 47002 | Auxiliar de Servicios Generales |
PARÁGRAFO. Los cargos adscritos a la Gerencia General, tales como una Secretaría Ejecutiva, Código 42507, Nivel Asistencial, Grado 07 y un Conductor, Código 48003. Nivel Asistencial, Grado 03, conforme al literal b, numeral 2 del artículo 5o de la Ley 909 de 2004, son de libre nombramiento y remoción y pertenecen a una planta estructural que dependen del Gerente General. Teniendo en cuenta que los anteriores cargos en la actual planta de personal son de carrera administrativa, conservan su forma de vinculación hasta que los titulares de dichos cargos se retiren de la entidad, evento en el cual dejarían de ser de carrera administrativa y se convertirían en empleos de libre nombramiento y remoción, con nombramiento ordinario.
ARTÍCULO OCTAVO. El Gerente General distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo séptimo de la presente Resolución, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
ARTÍCULO NOVENO. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en la presente Resolución, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes setenta y cinco (75) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO DÉCIMO. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRES JULIAN RENDON CARDONA
Presidente
HUGO ALEJANDRO MORA TAMAYO
Secretario
