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RESOLUCIÓN 16 DE 2014

(febrero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

Por medio de la cual se aprueba un nuevo Manual y se modifican algunos de los Manuales de correspondientes a los diferentes Sistemas de Administración de Riesgo de las Actividades que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA desarrollará dentro del marco del Régimen Especial de Control y Vigilancia, por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC-.

LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA –IDEA–,

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el artículo 76 de la Ley 489 de 1998 la Ordenanza 13 de 1964 y el artículo 13 de la Resolución de Junta Directiva No. 004 de 2014

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Decreto 1117 de 2013 se establece que los Institutos de Fomento y Desarrollo de las entidades territoriales – INFIS, que pretendan administrar excedentes de liquidez deberán contar con la calificación de bajo riesgo crediticio y la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para hacer parte del régimen especial de control y vigilancia.

Que el artículo 3 del Decreto mencionado, señala además, que la Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la supervisión sobre las siguientes operaciones adelantadas por los institutos de fomento y desarrollo que hagan parte del régimen especial de control y vigilancia:

a) Administración de excedentes de liquidez de las entidades territoriales;

b) Otorgamiento de créditos;

c) Financiación de las actividades previstas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

d) Descuento y negociación de pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda;

e) Administración de fondos especiales.

Que con el fin de que el IDEA sea parte del régimen especial de vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, como instituto de fomento y desarrollo, realizó una reforma a sus estatutos, para ajustarse a las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 1117 de 2013 y asimismo a la Circular 034 de 2013 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, reforma que quedó formalizada mediante Resolución de Junta Directiva No. 006 del tres (3) de junio de 2014.

Que de conformidad con lo establecido en la Circular Externa 034 de 2013 de la Superintendencia Financiera de Colombia, se deben definir las políticas establecidas para las actividades objeto de supervisión que pretenda desarrollar el IDEA, así como el detalle de la forma de operación de la entidad para adelantar tales actividades.

Que la Junta Directiva del IDEA en su sesión del 16 de junio de 2014 concedió al Gerente General facultades para reglamentar los procesos y procedimientos de las diferentes actividades que serán objeto del régimen especial de vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que de conformidad con la Resolución de Junta Directiva No. 008 del 20 de junio de 2014, la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA –, aprobó los manuales que contienen las políticas y disposiciones normativas establecidas para que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, forme parte del régimen especial de control y vigilancia, por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que en el proceso de solicitud de autorización para el Régimen Especial de Control y Vigilancia, por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, se hizo necesaria realizar modificaciones a los siguientes manuales: Manual del Sistema de Administración de Riesgo de Crédito – SARC–, Manual del Sistema de Administración de Riesgo Operativo –SARO–, Manual del Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez –SARL–, y Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – LA/FT. Los demás manuales se encuentran vigentes y sin modificación.

Que en virtud de las recomendaciones realizadas en el proceso de solicitud de autorización para el Régimen Especial de Control y Vigilancia, por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, se estableció la necesidad de proveer los parámetros mínimos para una adecuada gestión del Riesgo de Mercado, parámetros que se establecen en el Manual para el Sistema de Administración de Riesgo de Mercado SARM, cuya aprobación se hace necesaria por parte de la Junta Directiva del Instituto.

Que la implementación de dichos manuales quedará sujeta a la reglamentación que de los mismos haga el Gerente General, en ejercicio de sus facultades, en cuanto a los procesos, procedimientos, tasas, plazos, condiciones y demás requisitos que las diferentes actividades objeto del régimen de vigilancia y control deben contener.

Que mediante reunión de Junta Directiva del 18 de noviembre de 2014, la Administración del Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA– puso en conocimiento lo arriba descrito.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar las modificaciones a los manuales que contienen las políticas y disposiciones normativas exigidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en el régimen especial para los Institutos de Fomento y Desarrollo que manejen excedentes de liquidez, a saber:

1. Manual del Sistema de Administración de Riesgo de Crédito – SARC–.

2. Manual del Sistema de Administración de Riesgo Operativo –SARO–.

3. Manual del Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez –SARL–.

4. Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – LA/FT.

PARÁGRAFO. Estos Manuales hacen parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Aprobar el Manual de Sistema de Administración de Riesgo de Mercado –SARM–, que contiene las políticas y disposiciones normativas exigidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para una adecuada gestión del Riesgo de Mercado del Instituto en las actividades que serán objeto de régimen especial de control y vigilancia.

PARÁGRAFO. El Manual hace parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO. Los Manuales aprobados se implementarán una vez se reglamenten los mismos por parte del Gerente General, en cuanto a los procesos, procedimientos, tasas, plazos, condiciones y demás requisitos de las diferentes actividades objeto del régimen de vigilancia y control especial deben contener.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Medellín, a los 19 NOV 2014

MARÍA EUGENIA ESCOBAR NAVARRO

Presidente

ADRIANA MARÍA CORREA RESTREPO

Secretaria

<Consultar Anexo en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_IDEANT_0016_2014_ANEXO.pdf

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ISBN : [978-628-95511-1-2]
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