Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 56 DE 2013

(febrero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA IDEA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 1 de julio de 2020>

Por medio de la cual se Reglamenta el Trámite de los Derechos de Petición en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los Capítulos 3o y 17 de la Ley 489 de 1998, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 23 y 74 de la Constitución Política de Colombia, toda persona tiene el derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta, oportuna y completa resolución y acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la Ley.

COD. 14255

SEGUNDO. Que el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a ¡as autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos”

TERCERO. Que el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: “Las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo”.

CUARTO. Que de acuerdo con la normatividad imperante y especialmente las disposiciones relativas a facilitar la actividad de los ciudadanos, se hace necesario reglamentar el trámite que se debe dar a las peticiones, consultas, quejas y reclamos que se presenten ante el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Reglamentar el trámite interno de las peticiones, consultas, quejas, reclamos, sugerencias y demás solicitudes que presenten las personas ante el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, conforme a los postulados constitucionales y legales.

CAPITULO I.

DEL DERECHO DE PETICION.

ARTÍCULO 2o. DERECHO DE PETICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por motivos de interés general o particular, y a obtener de estas respuestas oportunas, claras y completas sobre lo solicitado.

Las actuaciones que inicien cualquier persona ante el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, se le dará el trámite correspondiente al derecho de petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, hasta su efectiva atención, conforme a los lineamientos constitucionales y legales vigentes.

ARTÍCULO 3o. MODALIDADES DE PETICIONES. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> En atención a la finalidad perseguida, las peticiones se clasificarán de la siguiente forma:

a. EN INTERÉS GENERAL: Cuando la resolución del asunto interesa a una comunidad o grupo de personas indeterminado.

b. EN INTERÉS PARTICULAR: Cuando la resolución del asunto interesa al peticionario o grupo de personas determinadas.

COD.14255

c. DE INFORMACIÓN: Cuando se pretende tener acceso a información sobre actuaciones de la entidad o sobre documentos relativos a las funciones de su competencia, siempre que estos no tengan carácter reservado de acuerdo con las disposiciones legales.

d. DE CONSULTA: Cuando se solicita la interpretación de las normas relacionadas con el ejercicio de las funciones, conforme con las competencias del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA.

ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LAS PETICIONES. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Toda petición deberá contener, por lo menos los siguientes requisitos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los requisitos exigidos por la Ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

Los servidores públicos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, tendrán la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimarán incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla.

ARTÍCULO 5o. PRESENTACION DE PETICIONES. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Las solicitudes que se presenten en ejercicio del derecho de petición deberán dirigirse de manera respetuosa y podrán presentarse verbalmente o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo que disponga el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, como líneas telefónicas, fax, servicios informáticos electrónicos, página web. www.idea.gov.co, entre otros.

Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos de acuerdo a los lineamientos constitucionales y legales vigentes, en el acto de recibo el funcionario competente del recibo deberá indicar al peticionario los documentos que falten. Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes.

Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario competente la expedirá en forma sucinta.

De conformidad con la legislación vigente, el instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, podrá exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito y pondrá a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una Ley expresamente establezca lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento, por consiguiente, los peticionarios no quedarán impedidos para aportar o formular con la petición argumentos, pruebas o documentos adicionales que no contengan los formularios o formatos para las peticiones, sin que por su utilización el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA quede relevado del deber de resolver sobre todos los aspectos y pruebas que le sean planteados más allá del contenido de dichos formularios.

ARTÍCULO 6o. RADICACIÓN DE PETICIONES. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> El escrito que contenga una petición deberá ser radicado en el Centro de Administración Documental - CAD del Instituto, con las siguientes anotaciones:

a. Fecha y hora de recibo.

b. Número de radicación.

c. Nombre del peticionario

d. Dirección de procedencia.

e. Relación sucinta de la petición.

f. Número de folios anexos

g. Dependencia a la cual se direccionará de manera inmediata, de acuerdo con políticas institucionales se remitirá a la Dependencia asignada como la única facultada y competente para responder a nombre del Instituto.

h. Fecha y número del oficio de respuesta.

i. Fecha, número de salida y medio utilizado para la entrega de la respuesta.

j. Observaciones cuando sea necesario.

ARTÍCULO 7o. TRAMITE. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> La Dependencia designada para responder a nombre del Instituto, será la encargada de recibir por parte del CAD las peticiones y a su vez, será la facultada de analizar la petición de acuerdo a la materia y objeto de la solicitud y remitirá al Área competente una copia para que proyecte su respuesta y anexe los documentos que se requieran, debidamente certificados si fuere del caso y envíe de nuevo a la Oficina asignada el proyecto de respuesta con sus anexos, para responder y realizar el seguimiento a los derechos de petición a nombre del Instituto.

ARTÍCULO 8o. TERMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PETICIONES: <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.

Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la Administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

En los casos que excepcional mente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la Ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a. la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del término inicialmente previsto.

ARTÍCULO 9o. PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO: <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Cuando una petición radicada esté incompleta; pero la actuación puede continuar sin oponerse a la Ley, se requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a correr el término para resolver la petición.

Cuando en el curso de una actuación administrativa en el Instituto se advierta que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, indispensable para tomar una decisión de fondo, se requerirá por una sola vez para que la efectúe en el término de un (1) mes, tiempo durante el cual se suspenderá el término para decidir.

Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

Vencidos los términos establecidos en este artículo, se decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

ARTÍCULO 10. DESITIMIENTO EXPRESO DE LA PETICION. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.

ARTÍCULO 11. PETICIONES IRRESPETUOSAS, OSCURAS O REITERATIVAS: <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Toda petición debe ser respetuosa. Sólo cuando no se comprenda su finalidad u objeto, se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición.

Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, el Instituto podrá remitirse a las respuestas anteriores.

ARTÍCULO 12. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Si el Funcionario a quien se le dirige la petición no es la competente, informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los diez (10) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado, el Instituto remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario.

Los términos para decidir se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente.

ARTÍCULO 13. RECURSOS. Contra los actos administrativos que resuelven peticiones, excepto aquellas en interés general, proceden los recursos de reposición, apelación y queja en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 14. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS: <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la Ley, y en especial:

1. Los protegidos por el secreto comercial o industrial.

2. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

3. Los amparados por el secreto profesional.

4. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información.

5. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

ARTÍCULO 15. RECHAZO DE LAS PETICIONES DE INFORMACIÓN POR MOTIVO DE RESERVA. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno.

La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.

ARTÍCULO 16. INSISTENCIA DEL SOLICITANTE EN CASO DE RESERVA. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante el Instituto, quien ha invocado la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al Juez Administrativo si se trata de autoridades distritales municipales decidir en Única Instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.

Para ello, el funcionado respectivo enviará la documentación correspondiente al Tribunal o al Juez Administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el Tribunal o el Juez Administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando el Instituto solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo Tribunal o Juzgado Administrativo.

ARTÍCULO 17. INAPLICABILIDAD DE LAS EXCEPCIONES. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo.

ARTÍCULO 18. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por el Instituto como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Los documentos que hacen relación al Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, las normas que le dan origen y las que definen sus funciones, naturaleza, estructura o el organigrama de la Entidad, podrán ser consultadas en el Centro de Administración Documental - CAD en el horario laboral, o en la página web www.idea.gov.co en horario laboral.

ARTÍCULO 20. INFORMACIÓN ESPECIAL Y PARTICULAR. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan el carácter de reservado conforme con la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.

ARTÍCULO 21. PETICIONES ENTRE AUTORIDADES: <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> En aplicación del principio de colaboración armónica cuando se requiera comprobar la existencia de alguna circunstancia necesaria para la solución de un procedimiento o petición de los particulares, que obre en otra entidad pública, se procederá a solicitar a la entidad que corresponda el envío de dicha información. En tal caso, la carga de la prueba no corresponderá al usuario

Cuando el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, deba dar información a otra entidad pública, se atenderá con prioridad dichas peticiones debiendo resolverlas en un término no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 22. EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Corresponderá al responsable asignado para proyectar respuesta a las peticiones, expedir las certificaciones de acuerdo con su competencia y en virtud de las funciones asignadas y procesos a su cargo.

ARTÍCULO 23. EXPEDICIÓN DE COPIAS. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> La expedición de copias dará lugar al pago previo de las mismas. Para tal efecto se le indicará al peticionario verbalmente o por escrito, según el caso, que para la entrega de las fotocopias requeridas deberá cancelar previamente el valor que ellas ocasionen en la tesorería del Instituto o en el Establecimiento Bancario que se le indique y presentar el recibo correspondiente ante la respectiva dependencia.

Una vez el peticionario haya presentado el recibo correspondiente de la cancelación de fotocopias, la dependencia respectiva tendrá tres (3) días hábiles para expedidas.

ARTÍCULO 24. DEL EXAMEN DE EXPEDIENTES. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Para el examen y expedición de fotocopias de los documentos que conformen los expedientes, deberán atenderse las disposiciones que regulan el acceso en cada caso. Para el efecto, cada dependencia donde reposen los expedientes designará un empleado público encargado de mostrarlos y tramitar la solicitud de copias, conforme con las disposiciones que regulan el acceso en cada caso y fijará el horario en que se atenderán dichas peticiones.

ARTÍCULO 25. FORMULACIÓN DE CONSULTAS. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Las personas pueden formular consultas escritas ante el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, en relación con los temas de su competencia y estas deberán resolverse por el competente dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción.

CAPITULO II.

DE LAS QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS.

ARTÍCULO 26. PRESENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Toda persona podrá presentar manifestaciones escritas o verbales de carácter general o particular, sobre la ocurrencia de hechos, situaciones o circunstancias relacionadas con la atención brindada por los Servidores Públicos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA a través de los canales de comunicación establecidos tales como líneas telefónicas, fax, buzones especialmente dispuestos para ello, página Web www.idea.qov.co y demás servicios informáticos electrónicos, entre otros.

Cuando se trate de quejas, reclamos y sugerencias presentadas de manera verbal, el servidor público del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA que las recibe deberá dejar constancia escrita de las mismas, entregar copia al interesado y dar el trámite respectivo.

Para realizar una queja, reclamo o sugerencia en los términos de la presente resolución, no es requisito la identificación de quien la realice.

ARTÍCULO 27. REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Las quejas y reclamos presentados por escrito deberán contener como mínimo la siguiente información:

a. Lugar, Departamento, Ciudad/Municipio en el que se presenta la queja o el reclamo.

b. Lugar, Departamento, Ciudad/Municipio de ocurrencia de los hechos.

c. Fecha y hora de los hechos que motivan la queja o reclamo.

d. Descripción de los hechos ocurridos.

e. Relación de documentos, si los anexa.

ARTÍCULO 28. PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Las quejas, reclamos y sugerencias se resolverán como peticiones siguiendo los principios y procedimientos dispuestos en la presente resolución, según sea en interés general o particular.

La Oficina Asesora de Comunicaciones, en coordinación con la Secretaría General del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, será la encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, reclamos y sugerencias que las personas formulen con el fin de clasificarlas y redireccionarlas para darles el trámite correspondiente e identificar si son asociadas a un proceso o servicio, a un funcionario o dependencia en particular, a un servicio complementario o si no son de competencia institucional.

De igual modo, la Oficina Asesora de Comunicaciones confirmará los datos de los clientes identificados para evitar reprocesos al momento de darles respuesta y se encargará de verificar que se dio respuesta a quien presentó la queja, reclamo y sugerencia. Las solicitudes anónimas son tramitadas cuando estas se orientan al mejoramiento Institucional o se considere pertinente para la gestión Institucional

ARTÍCULO 29. REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> La Oficina Asesora de Comunicaciones llevará un registro de las quejas, reclamos y sugerencias que deberá contener la siguiente información:

a. Número y fecha de radicación

b. Nombre del quejoso

c. Servicio sobre el cual recae la queja o reclamo

d. Dependencia designada para atender las quejas, reclamos y sugerencias

e. Documentos que anexa

f. Número y fecha del oficio de respuesta

PARÁGRAFO. El servidor que tenga a su cargo el trámite de una queja o reclamo oficiará al quejoso informándole que se ha iniciado el estudio de la misma y que una vez analizada se procederá a dar respuesta dentro de los quince (15) días siguientes a su recibo.

ARTÍCULO 30. SUGERENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Cualquier persona puede presentar propuestas y/o recomendaciones para el mejoramiento de la atención un proceso y/o un servicio del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA de manera verbal o escrita, estas propuestas podrán ser insumos de las acciones de mejoramiento que aborde la Entidad, dentro del Sistema Integrado de Gestión de la Calidad.

ARTÍCULO 31. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SUGERENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Deben contener como mínimo la siguiente información:

a. Lugar, Departamento, Ciudad, Municipio, fecha y hora donde presenta la sugerencia.

b. Lugar, Departamento, Ciudad, Municipio, fecha y hora de los hechos que motivan la sugerencia.

c. Fundamentos de la sugerencia.

d. Relación de documentos si los anexa.

e. Identificación del producto y/o servicio que genera el reclamo por parte del ciudadano.

DISPOSICIONES COMUNES.

ARTÍCULO 32. TÉRMINOS. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la queja, reclamo o sugerencia, se deberá informar al solicitante sobre el trámite y medidas adoptadas si fuere del caso.

PARÁGRAFO. Si para dar respuesta a la queja o reclamo se requiere de acuerdo con la normatividad vigente, realizar una investigación o un procediendo regulado en disposiciones especiales, el servidor público encargado de su atención le comunicará al ciudadano la situación y el término en el cual le dará la respuesta.

ARTÍCULO 33. INFORME AL SISTEMA DE QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> La Oficina Asesora de Comunicaciones del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, es la encargada de presentar los informes en la forma y en los términos que señalen los Órganos de Control y demás autoridades gubernamentales, de las quejas, reclamos y sugerencias recibidos en la entidad y el trámite dado a las mismas.

ARTÍCULO 34. COMPETENCIA. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> El empleado a quien se dirija una queja, deberá resolverla si es de su competencia o darle traslado al empleado o a la dependencia competente.

Cuando la queja se refiera al mal funcionamiento del servicio, si fuere posible se atenderá la solicitud de inmediato, o se le dará traslado a los empleados competentes quienes dispondrán todos los medios a su alcance para solucionar las fallas.

ARTÍCULO 35. HORARIO DE ATENCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Las quejas y reclamos y sugerencias se atenderán en el mismo horario establecido para la prestación de los servicios en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA.

CAPITULO III.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 36. APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> El presente reglamento es aplicable para los casos no regulados por procedimientos especiales.

ARTÍCULO 37. REMISIÓN A OTRAS NORMAS. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Los aspectos no contemplados en la presente resolución, se regirán por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o aclaren o en las normas especiales que regulen la materia.

ARTÍCULO 38. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> La falta de atención a peticiones y a los términos para resolver, constituirá falta gravísima para el servidor público y dará lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con la Ley disciplinaria.

ARTÍCULO 39. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 219 de 01 de julio de 2020 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> La presente Resolución rige a partir deja fecha de su publicación y deroga las que sean contrarias.

PUBLIQUESE CÚMPLASE

Dada en Medellín el 07 de Feb de 2013

IVAN MAURICIO PÉREZ SALAZAR

Gerente General

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA - DRA © 2025

Síguenos en:

×
Volver arriba