RESOLUCION 71 DE 1985
(septiembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA
"Por medio de la cual se reglamenta el Fondo de Calamidad Doméstica para los empleados del IDEA".
EL GERENTE DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA, IDEA,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Literal C. del Artículo 3o. del Decreto Departamental 0321 de 1984 y Acta No. 12 del 31 de Agosto de 1983 de la Junta Directiva.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Se entenderá como caso de calamidad doméstica los gastos funerarios que deba sufragar el empleado o jubilado en caso de fallecimiento de su cónyuge o compañero o compañera permanente reconocido como tal al momento de la vinculación al IDEA, los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales reconocidos y los padres de los empleados solteros que dependan económicamente de éstos.
ARTÍCULO SEGUNDO. Será condición indispensable para la aplicación del presente estatuto, que el empleado que aspire al reconocimiento de] derecho reconocido a través de la presente resolución, llevare una vinculación con el Instituto mayor de un (1) año.
ARTÍCULO TERCERO. Para efectos del reconocimiento del parentesco y a fin de ser acreedor del préstamo, el empleado demostrará la relación con los correspondientes registros civiles o partidas eclesíastiásticas, según el caso. La dependencia económica se acreditará con la presentación de la última declaración de renta y patrimonio, en la cual deberá figurar incluida la persona por la cual se solicitó el préstamo.
ARTÍCULO CUARTO. El monto de los préstamos para calamidad doméstica, no podrá ser, en ningún caso superior a los setenta y cinco mil pesos m.l ($75.000).
PARÁGRAFO. La suma anterior se incrementará anualmente en un quince por ciento (15%), a partir del día primero (1o.) de Enero de 1986.
ARTÍCULO QUINTO. Se adopta el siguiente trámite para obtener el préstamo por calamidad doméstica:
a. Solicitud ante la oficina correspondiente en la cual se deberá adjuntar las pruebas sobre la calamidad, certificado sobre el tiempo de vinculación y salario devengado.
b. Certificado de la oficina de Contabilidad en la cual se acredite que el empleado puede gozar del préstamo, deberá ser respaldado por el empleado con las cesantías causadas en su favor. En caso de los jubilados con autorización escrita para facilitar la retención respectiva.
ARTÍCULO SEXTO. Los préstamos por calamidad doméstica se otorgarán sin interés, pero deberán ser cancelados en un plazo que no excederá de dieciocho (18) meses.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los beneficiarios de los préstamos por calamidad doméstica, a fin de le sean deducidas las cuotas de amortización, autorizarán al Instituto para que se les haga la respectiva retención y en caso de desvinculación autorizará también descontar el saldo a deber de sus prestaciones sociales.
ARTÍCULO OCTAVO. Como garantía del préstamo el beneficiario del préstamo suscribirá un pagaré a favor del IDEA, por el valor de la suma recibida.
ARTÍCULO NOVENO. Esta Resolución rige a partir de la fecha.
CUMPLASE
El Gerente,
JAVIER SUAREZ PANESSO
El Secretario General,
JUAN NIEBLES CUELLO
