RESOLUCIÓN 115 DE 2011
(marzo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA – IDEA
Por medio de la cual se establece el uso, se adopta el formato de la evaluación de Gestión por Dependencias realizada por la Oficina de Control Interno y se acoge el formato del Sistema Tipo para los empleados inscritos en Carrera Administrativa o en Período de Prueba del Instituto para el desarrollo de Antioquia- IDEA.
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA – IDEA.
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Resolución de Junta Directiva 090 del 11 de agosto de 2000, Ley 909 de 2004, Acuerdos de la Comisión Nacional del Servicio Civil 137, 138 de 2010, Decreto 1227 de abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
A. Que el artículo 125 de la Constitución Política dispone, que por norma general, los empleados en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, y establece unas excepciones.
B. Que la Ley 909 de 2004 establece como obligación de las entidades del estado contar con un Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para los empleados de carrera administrativa o en período de prueba, el cual debe diseñarse de acuerdo con los criterios legales y las directicas de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
C. Que según el artículo 38 de la Ley 909 de 2004 señala que “La Evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales”.
D. Que el artículo 39 de la Ley 909 de 2004, consagra la obligación de evaluar, señalando que “Los empleados que sean responsables de evaluar el desempeño laboral del personal, entre quienes, en todo caso, habrá un funcionario de Libre Nombramiento y Remoción, deberán hacerlo siguiendo la metodología contenida en el instrumento y en los términos que señale el reglamento que para el efecto se expida”.
E. Que en el artículo 40 de la Ley 909 de 2004 establece que “Instrumentos de evaluación, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 909 de 2004 y en las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil, las entidades desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño y los presentarán para aprobación de la CNSC. Es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos. No adoptarlo o no ajustarse a tales criterios constituye falta disciplinaria grave para el directivo responsable. La Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollará un sistema de evaluación del desempeño sistema tipo que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas”.
F. Que la Oficina de Control Interno y la Oficina Asesora de Planeación del Instituto para el Desarrollo de Antioquia- IDEA en Comité de Gerencia celebrado el día 15 de abril de 2010, fijaron los parámetros para la Evaluación Institucional de la Gestión de las Dependencias, según Acta Número 007 de la misma fecha, los cuales deben desarrollar e implementar los Jefes de las Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces.
G. Que la evaluación del desempeño laboral se fundamenta en los principios del mérito, objetividad e igualdad, a través de la conformación del portafolio de evidencias, para que tanto responsables como participantes del proceso accedan a la información que sustenta el desempeño del evaluado y el nivel de cumplimiento de los compromisos establecidos.
H. Que por medio del acuerdo 137 del 14 de enero de 2010, publicado el 03 de febrero de 2010, el cual derogó los acuerdos 18 y 27 de 2008 y 116 de 2009, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció “el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores de Carrera Administrativa y en Período de prueba”, la cual rige para todas las entidades a partir del periodo anual u ordinario de evaluación del desempeño que inicia el 01 de febrero de 2011.
I. Que mediante el Acuerdo 138 del 14 de enero de 2010, publicado el 03 de febrero del mismo año, que derogó el Acuerdo 17 de 2008, la Comisión Nacional del servicio Civil establece “los criterios técnicos y legales que fundamentan el Sistema de Evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa o en período de prueba y se determinan los elementos mínimos para el desarrollo de Sistemas de Evaluación del desempeño laboral Propio”, la cual comenzó a regir a partir de la fecha de su publicación.
J. Que según el artículo 28 del Acuerdo 137 del 14 de enero de 2010, se estipula que, “las entidades que a la fecha de fijación de los compromisos laborales no cuenten con la aprobación de su sistema propio, aplicaran en su totalidad el Sistema Tipo adoptado por la Comisión Nacional del Servicio Civil”.
K. Que el numeral 4.1 del artículo 4 del Acuerdo 137 del 14 de enero de 2010, estipula los componentes de la evaluación del Sistema Tipo, los cuales son:
a. Metas institucionales por área o dependencias.
b. Compromisos laborales.
c. Condiciones de resultados.
d. Evidencias o soportes
e. Compromisos comportamentales.
f. Evaluación de gestión por áreas o dependencias.
L. Que el numeral 4.2 del Artículo 4 del Acuerdo 137 de 2010, establece los instrumentos de la evaluación, como los niveles de cumplimiento, las escalas de calificación y los formatos definidos para el Sistema Tipo.
M. Que es deber del Gerente General del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, conforme a las exigencias de la Ley 909 de 2004 y los Acuerdos 137 y 138 de 2010, adoptar el Sistema Tipo emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para evaluar al personal inscrito en carrera administrativa.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Establecer el uso y adoptar el formato de Evaluación de Gestión por Dependencias realizada por la Oficina de Control Interno del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, de conformidad con el Acta de Comité de Gerencia número 007 del 15 de abril de 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO. Definir que para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2011 al 31 de enero de 2012, la Evaluación por Gestión por Dependencias realizada por la Oficina de Control Interno, hará parte integrante de los factores para alcanzar el nivel Sobresaliente.
ARTÍCULO TERCERO. Adoptar para el proceso de Evaluación de Desempeño Laboral de los empleados de Carrera Administrativa o en Período de Prueba del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, el formato del Sistema Tipo de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ARTÍCULO CUARTO. NIVELES DE CUMPLIMIENTO. El cumplimiento en la evaluación del desempeño laboral se enmarcará dentro de los siguientes niveles:
1. Sobresaliente
2. Destacado
3. Satisfactorio
4. No Satisfactorio.
ARTÍCULO QUINTO. ESCALA DE CALIFICACIÓN. Se establece la siguiente escala de cumplimiento de los compromisos laborales fijados y con los siguientes intervalos y valores porcentuales, así:
| a. | Nivel Destacado de: | 90% a 100% |
| b. | Nivel Satisfactorio de: | 66% a 89% |
| c. | Nivel No Satisfactorio menor o igual: | 65% |
ARTÍCULO SEXTO. ESCALA PARA ACCEDER A NIVEL SOBRESALIENTE. El evaluado podrá acceder al nivel sobresaliente siempre y cuando haya alcanzado el 95% o más de la escala de cumplimiento de los compromisos laborales y demuestre que genera un agregado a través del logro de algunos factores que se enuncian en el Artículo Séptimo de esta Resolución, los que se evaluarán como Cumple o No Cumple.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los factores a utilizar como valor agregado para acceder al nivel sobresaliente, durante el período a evaluar del 01 de febrero de 2011 al 31 de enero de 2012, serán los siguientes:
1. Evaluación de gestión por dependencias.
2. Por Aportes, propuestas o iniciativas adicionales.
3. Por iniciativas tendientes a acciones proactivas en las actividades que cumpla.
4. Por participación y aprovechamiento de capacitación relacionada con las actividades propias del empleo y que genere un valor agregado para la Entidad o la Dependencia.
PARAGRAFO: Para la interpretación del logro de los factores mencionados en este artículo se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 1 del literal h, artículo 10 del Acuerdo 137 de 2010, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ARTICULO OCTAVO. Cuando el evaluado alcance entre el 95% y el 99% de cumplimiento de los compromisos laborales fijados, para acceder a nivel sobresaliente deberá cumplir por lo menos con dos (2) de los factores enunciados en el artículo anterior. Cuando el evaluado alcance el 100% de cumplimiento de los compromisos laborales fijados para acceder al nivel sobresaliente, deberá cumplir por lo menos con uno (1) de dichos factores.
ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las anteriores.
Dada en Medellín a Los, 30 MAR 2011
FRANCISCO J. BELTRAN MONTOYA
Gerente General
