RESOLUCIÓN 231 DE 2014
(abril 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
Por medio de la cual se expide el Reglamento de Enajenación y Adjudicación para la Segunda Etapa del proceso de enajenación de las acciones que poseen el Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA, y el Departamento de Antioquia en FOGANSA S.A.
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA – IDEA –,
en uso de las facultades conferidas por los estatutos sociales y por el artículo 1 de la Resolución N 12458 del diez (10) de diciembre de 2013, proferida por el Gobernador de Antioquia y por el artículo 18 de la Resolución de Junta Directiva N 007 del 26 de agosto de 2013, modificada por la Resolución de Junta Directiva N 009 del 3 de octubre de 2013, y;
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Departamental de Antioquia, mediante la Ordenanza N 032 de 2013, autorizó la enajenación de la participación accionaria que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia, en adelante IDEA, posee en FOGANSA S.A., en adelante FOGANSA.
Que la Junta Directiva del IDEA, expidió el Programa de Enajenación para la enajenación de las VEINTE MILLONES SETECIENTAS TRES MIL NOVECIENTAS DIECISIETE (20.703.917) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas, en adelante las Acciones, emitidas por FOGANSA, las cuales equivalen al Treinta y Tres punto Noventa y Ocho por ciento (33.98%) del capital suscrito y pagado de esa sociedad, mediante Resolución N 007 de 2013, la cual fue modificada mediante Resolución N 009 de 2013, y autorizó al representante legal del IDEA para expedir los reglamentos de enajenación y adjudicación para la Primera y Segunda Etapa y para modificarlos.
Que dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 226 de 1995, mediante oficio 201323864 del 27 de agosto de 2013, se remitió copia del Programa de Enajenación a la Defensoría del Pueblo.
Que se ha abierto una línea de crédito a través de Bancolombia S.A. para financiar a los Destinatarios de Condiciones Especiales la adquisición de las Acciones conforme al Programa de Enajenación de las Acciones que el IDEA posee en FOGANSA., conservando como mínimo las condiciones establecidas en la Ley 226 de 1995, para tal evento.
Que el Departamento de Antioquia, es propietario de DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTAS CATORCE (235.514) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas, en adelante las Acciones, emitidas por FOGANSA, las cuales equivalen al cero punto treinta y ocho cero seis seis por ciento (0.3866%) del capital suscrito y pagado de esa sociedad.
Que el Comité Financiero de la Secretaría de Hacienda en sesión del 27 de junio de 2013, tal como consta en el Acta N 08 de 2013, recomendó realizar los trámites pertinentes para la enajenación de las acciones ordinarias que el Departamento posee en FOGANSA S.A.
Que la Comisión de Hacienda y Crédito público de la Honorable Asamblea Departamental de Antioquia mediante Acta de Comisión (Hacienda y Crédito público) del 23 de septiembre de 2013, autorizó la enajenación de la totalidad de la propiedad accionaria que posee el Departamento en la sociedad FOGANSA S.A. y estableció como directriz, que la enajenación de la participación accionaria se realice en acatamiento del principio de democratización de la propiedad accionaria estatal contenido en el artículo 60 de la Constitución Política, con pleno cumplimiento de los principios, reglas y procedimientos fijados por la Ley 226 de 1995.
Que el Programa de Enajenación que expidió la Gobernación de Antioquia mediante Decreto No. 05054 del 2 de diciembre de 2013, para enajenar la participación accionaria que el Departamento de Antioquia tiene en FOGANSA S.A. se diseñó con base en estudios técnicos, cuya elaboración estuvo a cargo del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, quien ha sido contratado como asesor en Banca de Inversión por parte del INSTITUTO DE DESARROLLO DE ANTIOQUIA IDEA, mediante Contrato de Prestación de Servicios Profesionales N 0090 del 4 de abril de 2013 cuyo objeto fue "VALORACIÓN, ESTRUCTURACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN EL PROCESO CONDUCENTE A LA ENAJENACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA QUE TIENE EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA – IDEA – EN EL FONDO DE GARANTÍAS DE ANTIOQUIA S.A., EN LA FINANCIERA DANN REGIONAL COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. Y EN FOGANSA S.A.; DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LA LEY 226/1995".
Que teniendo en cuenta que el IDEA es un establecimiento público del orden departamental, descentralizado, de fomento y desarrollo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado mediante la Ordenanza N 13 de 1964, en virtud de los principios de eficacia, economía, celeridad y colaboración, mediante acuerdo de confidencialidad, entregó dicho estudio a la Gobernación de Antioquia con el fin de determinar el precio de enajenación de cada acción, siendo innecesario un nuevo estudio técnico para los mismos fines.
Que en virtud de lo anterior, el Gobernador de Antioquia, expidió la Resolución N 12458 del 10 de diciembre de 2013, en virtud de la cual autorizó al Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA, a realizar en conjunto con este, el proceso de enajenación de las acciones que tienen en FOGANSA, y por tanto lo facultó a expedir todos los actos administrativos encaminados a la reglamentación del Programa.
Que con ocasión de la expedición de la Resolución de Gerencia N 0056 del 30 de enero de 2014 se aprobaron los Reglamentos de Enajenación tanto de Primera como de Segunda Etapa.
Que teniendo en cuenta que la enajenación se realizará de conformidad con el procedimiento de Martillo regulado por la Bolsa de Valores de Colombia, se hace necesario introducir cambios al Reglamento de Enajenación de Segunda Etapa, por lo tanto;
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar y expedir el Reglamento de Enajenación y Adjudicación de Segunda Etapa que se adjunta a la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Derogar el ARTÍCULO TERCERO de la Resolución de Gerencia N 0056 del 30 de enero de 2014.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Medellín, a los 11 ABR 2014
IVÁN MAURICIO PÉREZ SALAZAR
Gerente General
ANEXO
REGLAMENTO DE ENAJENACIÓN Y ADJUDICACIÓN: SEGUNDA ETAPA
<Consultar Anexo en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_IDEANT_0231_2014_ANEXO.pdf
