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RESOLUCIÓN DE GERENCIA 274 DE 2022

(Mayo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

“Por medio de la cual se adopta la estrategia de conflicto de intereses del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA”.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA-,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Resolución de Junta Directiva 006 del 03 de junio de 2014, Leyes 909 de 2004, 648 de 2017 y el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 122 señala: “(...) Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. (...)"

B. Que la Ley 190 de 1995, en su artículo 15 dispone: “Será requisito para la posesión o para el ejercicio de función pública suministrar la información sobre la actividad económica privada del aspirante. En ella se incluirá la participación en sociedades o en cualquier organización o actividad privada de carácter económico o sin ánimo de lucro de la cual haga parte, dentro o fuera del país. Todo cambio que se produzca deberá ser comunicado a la respectiva entidad dentro de los dos (2) meses siguientes al mismo.”

C. Que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública define las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con las entidades estatales.

D. Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", en su artículo 113 hace referencia a las inhabilidades e incompatibilidades de los representantes legales de las entidades privadas o de quienes hagan sus veces, encargadas del ejercicio de funciones administrativas que están sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos, en relación con la función conferida.

E. Que la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, consagra en el Capítulo IV las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses y el Titulo III en los artículos 104 y siguientes, consagra las causales de impedimentos y recusación.

F. Que la Ley 2013 de 2019 establece el cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

G. Que el Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, señala en su artículo 56 causales de impedimento.

H. Que la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por Ley 2080 de 2021, dispone en su artículo 11 y 12 las causales de impedimentos, recusaciones y el procedimiento para su trámite.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adóptese la Estrategia de Conflicto de Intereses del Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA, la cual será anexa a la presente resolución y hace parte integral de la misma.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Estrategia de Conflicto de Intereses del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, brinda los lineamientos en esta materia, aplicables a todos los funcionarios y contratistas en virtud de la normatividad aplicable.

Los formatos anexos a la Estrategia de Conflicto de Intereses del Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA, serán las herramientas a utilizar para declarar los conflictos de intereses de acuerdo con los lineamientos contenidos en la misma.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

17 MAY 2022

JULIAN SANTIAGO VASQUEZ ROLDAN

Gerente General

<Consultar Anexo en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_IDEANT_0274_2022_ANEXO.pdf

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Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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