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RESOLUCIÓN DE GERENCIA 347 DE 2021

(Septiembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

"Por la cual se regula el retorno a la presencialidad, se modifica la jornada laboral y se implementan modalidades de trabajo flexibles”

EL GERENTE DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la Resolución de Junta Directiva 006 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

1. Que el Gobierno Nacional mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19. Dicha declaratoria ha tenido las siguientes prórrogas: hasta el 31 de agosto del 2020, por la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020; hasta el 30 de noviembre de 2020, por la Resolución 1462 del 25 de agosto del 2020; hasta el 28 de febrero de 2021, por la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020; hasta el 31 de mayo de 2021, por la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021; hasta el 31 de agosto de 2021, por la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021 y hasta el 30 de noviembre de 2021, conforme a la resolución 1315 del 27 de agosto de 2021.

2. Que mediante el Decreto 2020070000967 del 12 de marzo de 2020, se declaró la emergencia sanitaria en todo el departamento de Antioquia, con el objeto de adoptar medidas sanitarias y de policía para contener la propagación del virus SARS CoV 2, generador del COVID-19, y poder atender a la población que resulte afectada.

3. Que el Gobierno Nacional, por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.

4. Que el Ministro del Trabajo expidió la Circular 0021 del 17 de marzo de 2020, estableciendo medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del COVID-19 y de la declaración de emergencia sanitaria, entre estas se encuentran: el trabajo en casa, el teletrabajo, la jornada laboral flexible, las vacaciones anuales y anticipadas y colectivas.

5. Que mediante Decreto 580 del 31 de mayo de 2021, el Gobierno nacional adoptó las medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado y determinó que, bajo el nuevo panorama de la pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social debe establecer los criterios para la apertura gradual y las condiciones que permitan el desarrollo de tales actividades.

6. Que a través de la Resolución 0777 del 02 de junio de 2021, se definieron los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado; y se adoptó el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas. Esta norma cuenta con un anexo técnico cuyo objetivo es: Orientar las medidas generales de autocuidado y de bioseguridad en el marco de la pandemia, para incorporar en el desarrollo de todas las actividades de los diferentes sectores económicos, sociales, y del Estado, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus. Se establecen unos ciclos de reapertura de las actividades económicas, sociales y del estado conforme a la cobertura de la población vacunada vs ocupación de camas UCI.

7. Que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución 777 de 2021 y su anexo técnico, el Instituto ajustó el protocolo de bioseguridad adoptado para servidores, contratistas, proveedores y visitantes, durante todo el periodo de duración de la emergencia sanitaria o hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen, de manera que cumpla con la normatividad recientemente expedida y con los requerimientos que conlleva un retorno seguro a la presencialidad.

8. Que según Directiva Presidencial 4 del 9 de junio de 2021, las entidades, con el debido cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, deberán establecer directrices orientadas al retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y demás colaboradores con el fin de garantizar la prestación de los servicios y cumplimiento de las funciones púbicas y, ante todo, preservar la vida y la salud.

9. Que desde la salud pública se han identificado otras afectaciones en salud relacionadas con la pandemia. Según el Estudio de Resiliencia y Riesgos en Salud Mental realizado por el Ministerio de Salud y Protección Social, durante la pandemia se ha evidenciado un incremento de riesgos asociados a problemas y trastornos mentales, de enfermedades crónicas, de casos de violencia intrafamiliar, entre otros, lo cual hace necesario propiciar las condiciones de bioseguridad que permitan el reencuentro en las actividades sociales, deportivas y culturales de forma progresiva y promover la salud y el bienestar integral de la población colombiana.

10. Que en el marco de la transformación a nuevas realidades resultado de la pandemia, a la cual no es ajeno al IDEA, surgen consideraciones que, al estar alineadas con los objetivos y propósitos institucionales, deben ser evaluadas a la luz de la normativa vigente, en torno a la adopción de modalidades de trabajo flexibles complementarias a las medidas de retorno a la presencialidad, que conllevan beneficio a la Entidad, a los servidores y a la sociedad en general, entre los cuales se destacan, a partir de estudios y mediciones realizadas por los entes gubernamentales, la disminución de la huella de carbono como política medioambiental a nivel regional, nacional e internacional, la contribución al mejoramiento de la movilidad en las ciudades, la medición de la gestión a partir de indicadores de eficiencia y resultados, el incremento de la productividad en las empresas, la reducción de costos administrativos, el aprovechamiento de las tecnologías de la información, la contribución al mejoramiento de la calidad de vida de los servidores y sus familias al disminuir o eliminar los tiempos de desplazamiento a sus empleos y permitir el equilibrio entre el ámbito laboral y el personal, el incentivo al trabajo en equipo, la promoción de la inclusión social, entre otros.

11. Que la Ley 909 de 2004, establece como uno de los principios de la función pública, la flexibilización de la organización y de la gestión pública. En consonancia con lo anterior, mediante la Circular Conjunta Externa 100-900 del Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y de la Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se establecieron diferentes acciones de prevención, igualmente se plantearon medidas como los horarios flexibles, la priorización del trabajo en casa para sus servidores y contratistas de prestación de servicios con el fin de que desempeñen sus funciones y cumplan sus obligaciones, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, todo estos con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte y con el fin de tener un menor número de trabajadores en los ambientes de trabajo y circulación.

12. Que entre las recomendaciones realizadas al IDEA por la ARL COLMENA respecto al retorno a la presencialidad, se refieren como alternativas de organización laboral la implementación de horarios flexibles o turnos de entrada y salida a lo largo del día y otras estrategias para evitar aglomeraciones de los trabajadores en su centro de trabajo. Igualmente, adoptar esquemas operativos que permitan disminuir el riesgo de contagio para los trabajadores y demás personas que presten sus servicios en los sectores económicos, sociales y del Estado.

13. Que la Ley 2088 de 2021, fue expedida con el objeto de regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral. En este orden de ideas, se trata de una medida transitoria, asociada en la actualidad a los efectos producidos por la pandemia, razón por la cual resulta pertinente aplicar la misma de manera facultativa mientras se encuentre vigente la declaratoria de emergencia y previa concertación con el jefe inmediato con el fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios.

14. Que esta medida transitoria debe ser aplicada, además de los casos en que la Entidad lo considere pertinente, para las personas que experimentan síntomas asociados al COVID desde el momento en que se presentan. Al respecto, la ARL COLMENA, establece entre sus recomendaciones que, el aislamiento de los empleados que sean sospechosos se hará desde el comienzo de síntomas, o desde que sean identificados como contactos estrechos hasta tener una prueba negativa, a menos que por criterio médico o de la autoridad sanitaria, se considere pertinente prolongar el aislamiento.

15. Que el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece: "Artículo 2.2.5.5.3.53 Horarios flexibles para empleados públicos. Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores."

16..Que el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, por medio del cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de Protección de la Familia y se dictan otras disposiciones, señala: "Los empleadores podrán adecuarlos horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia. El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este Artículo (...)"

17. Que de conformidad con el Concepto 013381 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, con base en las normas citadas, los jefes de los organismos podrán establecer jornadas especiales para sus servidores públicos con el fin de fijar horarios flexibles que contribuyan a mejorar la calidad de vida, generar un mayor rendimiento y productividad en su trabajo, así como la satisfacción y motivación de sus servidores, sin afectar los servicios a su cargo, y cerciorando el cumplimiento de la jornada laboral de 44 horas semanales y, por lo tanto, corresponde al representante legal de cada entidad, determinar la posibilidad de establecer horarios flexibles.

18. Que en virtud del artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, la jornada laboral para los empleados públicos es de cuarenta y cuatro (44) horas semanales y corresponde al jefe del respectivo organismo establecer el horario de trabajo para su cumplimiento. En cumplimiento de lo anterior, el artículo 65 de la Resolución de Gerencia 0047 de 2013, por la cual se adoptó el reglamento interno de personal de los empleados del IDEA, establece el horario ordinario de trabajo para los empleados públicos de la Entidad, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:15 p.m. a 5:35 p.m.

19. Que con esta estrategia de flexibilización del horario de trabajo, se contribuye decisivamente en la descongestión de la ciudad, para disminuir la afluencia de ciudadanos en las horas de mayor flujo vehicular, por la coincidencia en las horas pico.

20. Que la Ley 1221 de 2008 expedida para promover y regular el teletrabajo reglamentada por el Decreto 0884 de 2012 (compilado en el Decreto 1072 de 2015), establece esta modalidad como una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo de una relación laboral independiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC.

21. Que es pertinente tomar medidas para garantizar la adecuada prestación de los servicios en la Entidad, al tiempo que se favorecen las condiciones de seguridad, eficiencia y efectividad de la gestión, a partir de la optimización de recursos humanos, físicos, técnicos y financieros.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. RETORNO A LA PRESENCIALIDAD. Se realizará el retorno de manera escalonada a las instalaciones del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA dando estricto cumplimiento al protocolo de bioseguridad de la Entidad, de la siguiente manera:

--A partir del 13 de septiembre de 2021 se permitirá un aforo máximo del 75%.

--A partir del 20 de septiembre de 2021 se permitirá un aforo del 100%.

PARÁGRAFO 1. Los servidores que, por razón de su edad, aún no estén vacunados de acuerdo con las etapas del Plan Nacional de Vacunación, concertarán con su Jefe inmediato el desempeño de sus funciones, bajo el modelo de alternancia, presencial 100% o trabajo en casa.

PARÁGRAFO 2. Se seguirá aplicando la modalidad de trabajo en casa en la jornada laboral ordinaria o bajo el modelo de alternancia, mientras continúe la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, para lo cual se realizarán acuerdos entre el jefe directo y el servidor público, con base en la necesidad del servicio y la posibilidad de que la actividad pueda ser desarrollada desde casa. Dichos acuerdos deberán ser informados a la Dirección de Gestión Humana para los controles pertinentes. Para efectos de seguimiento y control, se continuará con la aplicación de los instrumentos establecidos en la Resolución de Gerencia 0217 de 2020.

PARÁGRAFO 3. Cuando un servidor o contratista experimente síntomas asociados al COVID, debe informar a su jefe inmediato o supervisor según el caso, para que realice el aislamiento preventivo en casa. El aislamiento deberá iniciar a partir de la identificación de los síntomas y hasta que se tenga un resultado de prueba negativa o ser prolongado a criterio médico o de la autoridad sanitaria. En estos casos, tanto el jefe inmediato como el servidor o contratista, deberán proceder como lo indica el protocolo de bioseguridad de la Entidad.

SEGUNDO. CONSECUENCIAS Y PROCEDIMIENTOS ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL RETORNO AL TRABAJO PRESENCIAL. De acuerdo con los aforos establecidos, cada jefe inmediato debe realizar una programación y comunicar por escrito a cada uno de los servidores a su cargo, a través del correo electrónico institucional, el IDEAL o, en su defecto, por medio del correo electrónico personal autorizado o a la dirección de correspondencia registrada, la fecha a partir en la cual debe retornar presencialmente a la Entidad. Una vez realizada esta comunicación, se entiende que la habilitación al servidor (a) para trabajar en casa termina a partir de la fecha en la cual se debe regresar a laborar presencialmente en la Entidad y su incumplimiento generará consecuencias administrativas y disciplinarias.

En caso de que el servidor(a) no se presente a trabajar de manera presencial en la fecha indicada, el jefe inmediato lo requerirá por escrito para que justifique dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de esta comunicación, el incumplimiento del retorno al trabajo presencial. Si dentro del término establecido, el servidor(a) no presenta justificación alguna o la justificación no es suficiente o convincente a juicio del jefe inmediato, éste deberá remitir mediante oficios dirigidos a la Dirección de Gestión Humana y a la Unidad de Control Interno Disciplinario, un informe sobre la situación del servidor(a), anexando copia de los siguientes documentos: Comunicación al servidor(a) informándole la fecha para el retorno al trabajo presencial; Requerimiento al servidor(a) por el no retorno al trabajo presencial en la fecha indicada; Justificación presentada por el servidor(a) para no retornar al trabajo presencial o la manifestación de ausencia de respuesta al requerimiento; Demás documentos e información que considere pertinente para el esclarecimiento de los hechos.

Desde el punto de vista administrativo, la renuencia injustificada del servidor(a) para retornar al trabajo presencial en la fecha indicada puede configurar el abandono del cargo y consecuente retiro del servicio, previstos en los artículos 2.2.11.1.9 y 2.2.11.1.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 y dar lugar al descuento de nómina por el día o días no laborados, establecido en el artículo 2.2.5.5.56 ibídem. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar por la misma conducta.

TERCERO. JORNADA LABORAL: Modifíquese el artículo 65 de la Resolución de Gerencia 0047 del 6 de febrero de 2013 el cual que dará así:

En el IDEA los funcionarios cumplen con la siguiente jornada laboral, en cinco (5) días hábiles de la semana, comprendidos de lunes a viernes:

De lunes a jueves de 7:30 a.m. a 12 m. y de 1:00 p.m. a 5:30 p.m. y viernes de 7:30 a.m. a 12 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

PARÁGRAFO. Corresponde a los jefes inmediatos controlar la asistencia al trabajo del personal bajo su dirección, vigilar el riguroso cumplimiento del horario y solicitar a la Unidad de Control Interno Disciplinario, la apertura del procedimiento previo a la imposición de sanciones disciplinarias, según el caso, cuando hubiere lugar a ellas.

CUARTO. HORARIO FLEXIBLE: Establecer el horario flexible para los empleados públicos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, así:

--Horario tipo 1: De lunes a jueves de 6:15 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:15 p.m. y viernes de 6:15 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 3:15

--Horario tipo 2: De lunes a jueves de 8:00 a.m. a 1:00 pm. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 1:00 pm. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

--Horario tipo 3: De lunes a jueves de 9:00 a.m. a 1:30 p.m. y de 2:30 p.m. a 7:00 p.m. y viernes de 9:00 a.m. a 1:30 p.m. y de 2:30 p.m. a 6:00 p.m.

PARÁGRAFO 1. Quienes no deseen acogerse a los horarios antes descritos, deberán laborar en la jornada ordinaria establecida en el artículo 3 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 2. No obstante, la flexibilización del horario siempre deberá garantizarse la prestación del servicio público, atención al usuario y los horarios establecidos para las taquillas.

PARÁGRAFO 3. En caso de que no sea posible, por necesidades del servicio, conceder el mismo tipo de horario flexible elegido por varios empleados de una misma dependencia, su autorización obedecerá a los siguientes criterios de priorización:

1. Madres y padres cabeza de familia con hijos menores de edad o hijos en situación de discapacidad.

2. Madres y padres con hijos menores de edad o hijos en situación de discapacidad.

3. Empleados que tengan a cargo adultos mayores hasta el segundo grado de consanguinidad.

PARÁGRAFO 4. El horario flexible no aplica para los siguientes servidores:

--Quienes atienden público en taquillas.

--Conductores.

--Mensajeros.

--Libre nombramiento y remoción.

PARÁGRAFO 5. El jefe inmediato concertará con los servidores el horario seleccionado, previo análisis de las funciones, procesos y procedimientos de cada dependencia, siempre garantizando la prestación del servicio público dentro del horario ordinario; esta información se deberá remitirá la Dirección de Gestión Humana indicando los datos del servido y el horario establecido. Los cambios debidamente justificados o por necesidad del servicio, serán evaluados por el jefe inmediato y puestos en conocimiento de la Dirección de Gestión Humana.

PARÁGRAFO 5.<sic> En caso de incumplimiento reiterativo e injustificado del horario flexible de trabajo, se procederá a la terminación, y deberá seguirse cumpliendo la jornada laboral ordinaria, sin perjuicio de aplicar las medidas disciplinaria a que haya lugar.

PARÁGRAFO 6. La presente disposición se entiende incorporada al reglamento interno de trabajo el cual será ajustado en lo pertinente y rige a partir del lunes 13 de septiembre de 2021.

QUINTO. El aforo en el auditorio, aula múltiple y demás espacios de reunión, deberá observar los límites establecidos en el protocolo de bioseguridad de la Entidad. Se reitera el llamado a dar prioridad a las reuniones de manera virtual y al uso de las tecnologías de la información, para garantizar la adecuada prestación de los servicios que ofrece el Instituto.

La Subgerencia Administrativa reglamentará las directrices que se deberán observar para efectos de la población flotante, los cuales deberán estar alineados a las establecidas en el protocolo de bioseguridad de la entidad.

SEXTO. PARQUEADEROS Y MOVILIDAD.

Teniendo en cuenta la situación de saturación del tráfico en la ciudad y por ende las dificultades de movilidad para los desplazamientos tanto de ingreso a la Entidad como de regreso a casa, sugerimos tener muy presente las condiciones particulares para los desplazamientos de cada uno y tomar los horarios más adecuados, de la misma manera considerar medios alternativos, ya que si estos tránsitos se hacen en horarios de menor congestión, podremos hacer uso del transporte público y sobre todo medios alternativos Bicicleta por ejemplo, las públicas que suministra la ciudad y tenemos 4 estaciones Encicla disponibles en los alrededores del IDEA, con ello además aliviaríamos en gran medida la situación de parqueadero y costos para quienes tienen que asumirlos por falta de espacios de estacionamiento y aliviaríamos mucho el tráfico de la Ciudad.

El Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA, implementará el Pico y Placa para aliviar la demanda de celdas disponibles, de conformidad con el Decreto 0730 del 01 de septiembre de 2021 expedido por la Alcaldía de Medellín. Debe tenerse en cuenta que no se permitirá el ingreso al parqueadero del Instituto de los vehículos cobijados con dicha medida.

SÉPTIMO. Las directrices establecidas en la presente resolución podrán ser modificadas de acuerdo con las directrices gubernamentales o a necesidades derivadas de la evolución de la emergencia sanitaria en Antioquia.

OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Medellín, a los 09 SEPT. 2021

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIÁN SANTIAGO VÁSQUEZ ROLDÁN

Gerente General

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Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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