RESOLUCIÓN DE GERENCIA 425 DE 2020
(noviembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
Por medio de la cual se constituye y reglamenta el Comité de Bienes e Inventarios del Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA.
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que confiere en los Capítulos 3o y 17 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política y la Ley 42 de 1993, confiere a las entidades estatales sujetas a control fiscal, autonomía administrativa para el manejo de sus bienes y para el señalamiento de sus normas internas de procedimiento.
2. Que de acuerdo a lo establecido en la Ley 87 de 1993 y atendiendo los principios constitucionales que debe caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orienta al logro objetivos fundamentales tales como: la protección de los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten, Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad y garantizar la debida protección de sus recursos con la práctica de sanos criterios administrativos.
3. Que la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007y el Decreto 1082 de 2015 integran el régimen general de contratación de las entidades estatales de cualquier orden, aplicables al Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA.
4. Que la Ley 1150 de 2007 establece en el literal e) del Numeral 2 del Artículo 2o los procesos para la enajenación de bienes del estado, determinando que podrán usarse los instrumentos de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva.
5. Que la Ley 610 de 2000 "Establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías", y determina que para efectos de lo ahí dispuesto, "se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público" Modificada por el Decreto Ley 403 de 2020, 'por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal', publicado en el Diario Oficial No. 51.258 de 16 de marzo 2020.
6. Que a través de la Ley 734 de 2002, se expidió el Código Disciplinario Único, y es aplicable para eventos de pérdida, daño o deterioro de bienes, si los hechos que originaron su ocurrencia correspondió a las faltas que sobre guarda y custodia de los bienes estatales se establece allí.
7. Que la sección 2, subsección 1 del decreto 1082 de 2015 establece el procedimiento para la enajenación de bienes del estado
8. Que la Resolución de Gerencia No. 276 del 31 de mayo de 2012, constituyó y reglamentó el Comité de Bienes e Inventarios del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA.
9. Que la Resolución de Gerencia No. 253 del 28 de abril de 2016, con la cual se actualiza la constitución y reglamento del Comité de Bienes e Inventarios del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, el cual debe actualizarse de acuerdo a la estructura administrativa vigente del Instituto, y en aras de contar con un solo acto administrativo que determine lo anterior, se procederá por el presente, a crear y regular el funcionamiento del mismo adaptando su conformación a las necesidades específicas del Instituto, garantizando que sus integrantes aporten desde sus cargos las mejores consideraciones para el proceso y de esta manera se atiendan oportunamente las necesidades de servicio que surjan y se cumpla con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del Instituto, en observancia de lo establecido legalmente
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Crear y reglamentar el Comité de Bienes e Inventarios del Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA con funciones de consulta, estudio, análisis y recomendación, en la toma de decisiones en materia de adquisición, administración y baja de bienes.
ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 801 de 31 de octubre de 2023 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA. El nuevo texto es el siguiente:> Serán miembros permanentes del Comité de Bienes, con voz y voto, los siguientes servidores:
-Gerente General o su delegado, quien presidirá el comité.
-Gerente Administrativo.
-Director Jurídico.
-Gerente Financiero.
-Secretario General.
PARÁGRAFO 1. El Jefe de Control Interno será invitado permanente a las sesiones del comité con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 2. El Secretario del Comité será el Gerente Administrativo.
PARÁGRAFO 3. Se podrán invitar a las reuniones las personas que a su criterio deban asistir, quienes concurrirán con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 3. FUNCIONES. El Comité de Bienes e Inventarios tendrán las siguientes funciones:
1. Recomendar las políticas y lineamientos que deban adoptarse para la enajenación de bienes no necesarios para el funcionamiento y programas del Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA,
2. Propender por el efectivo control de los procesos de saneamiento administrativo y jurisdiccional de los inmuebles de propiedad del Instituto para el Desarrollo de Antioquia- IDEA.
3. Atender las consultas que le formule la Subgerencia Administrativa sobre las decisiones que esta dependencia deba adoptar en los temas de compras, ventas, arrendamientos, comodatos, cesiones, permutas, participaciones económicas, devolución de bienes por cumplimiento de condiciones resolutorias, particiones materiales y, en general, todo lo que haga referencia a las decisiones sobre bienes muebles o inmuebles.
4. Establecer las políticas, por responsabilidades por pérdida o daño de los bienes a cargo de los funcionarios y contratistas, así mismo por los traslados y bajas que se realicen a los bienes de cualquier índole, de conformidad con las reglamentaciones vigentes y futuras que se llegaren a presentar.
5. Recomendar el precio de venta de los bienes que se ofrezcan en compraventa y las fórmulas de valor presente de acuerdo con el procedimiento establecido para su determinación, en el Decreto Decreto<sic> 1082 de 2015.
6. Conceptuar sobre el uso o destinación de los inmuebles, cuando el caso particular no se adecúe a los lineamientos, políticas y criterios establecidos sobre la materia.
7. Emitir concepto respecto de la oportunidad y conveniencia de ía compra de bienes muebles e inmuebles que se sometan a su consideración.
8. Recomendar el destino que debe dársele a los bienes muebles dados de baja, según las siguientes opciones:
a) Enajenación de Bienes a Título Gratuito: Únicamente podrá haber enajenación a título gratuito de conformidad con la norma vigente y se deberá seguir el procedimiento respectivo.
b) Enajenación de bienes a título oneroso: cuando los bienes se encuentren deteriorados y no sean útiles ni para el IDEA ni para las demás entidades estatales, pero que aún puedan tener un valor comercial, se podrán enajenar mediante martillo acorde a la norma vigente.
c) Destrucción de bienes muebles dados de baja: Cuando comercialmente carezcan de valor los bienes objeto de baja, por obsolescencia, deterioro, avería, rotura o cualquier otro hecho objetivo que impida su enajenación o no la haga aconsejable, se procederá a su destrucción, para lo cual se elaborará una resolución.
ARTÍCULO 4. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DEL COMITÉ: La Secretaría del Comité de Bienes, tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a los miembros del Comité de Bienes e Inventarios cuando se requiera tratar los temas propios del Comité.
2. Recopilar, consolidar y presentar al Comité la documentación necesaria para el estudio de los casos que se sometan a su consideración.
3. Elaborar las actas de las sesiones del Comité, las cuales deberán permanecer en carpeta debidamente legajada y en orden cronológico y en soporte digital.
4. Presentar a consideración del Comité la información que este requiera para el cumplimiento de sus funciones.
5. Hacer seguimiento de la aplicación de las políticas y criterios que el Comité defina en ejercicio de sus funciones.
6. Preparar los informes que sean requeridos acerca de la gestión del Comité.
7. Citar a los miembros del Comité para las respectivas reuniones y a aquellas personas que deban invitarse a la reunión, por instrucciones de la Subgerencia Administrativa o de alguno de sus miembros.
PARÁGRAFO. El comité contará con una Secretaría Técnica, que estará a cargo de un profesional de la Subgerencia Administrativa.
ARTÍCULO 5. SESIONES Y DECISIONES. El Comité de Bienes del Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA, sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
ARTÍCULO 6. REUNIONES. El Comité de Bienes e Inventarios del Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA, fijará su propio plan de reuniones y sesionará por convocatoria del Secretario Técnico del mismo.
ARTÍCULO 7. INFORMACIÓN DE LOS CASOS A TRATAR. La información de los temas que se llevarán al Comité de Bienes e Inventarios, será remitida con la debida anticipación por la dependencia que conozca del asunto a la Secretaría Técnica, anexando la información completa de los temas a tratar, el pertinente análisis del tema y las alternativas de solución en cada caso específico.
ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES: El Comité deberá garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, o a las normas que lo modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA Y DEROGACIONES. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, específicamente la Resolución No. 253 del 28 de abril ele 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIÁN SANTIAGO VÁSQUEZ ROLDÁN
Gerente General
