RESOLUCIÓN DE GERENCIA 438 DE 2022
(Julio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
“por medio de la cual se supende la aplicación de la modalidad de trabajo en casa, se establecen el procedimiento en caso de presentar sintomas de COVID-19 para servidores y contratistas y se suspenden la aplicación de los horarios flexibles”
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Resolución de Junta Directiva 006 del 03 de junio de 2014, el Decreto 1072 de 2015 y
CONSIDERANDO:
1. Que el Gobierno Nacional mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaro la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, declaratoria que fue objeto de múltiples prorrogas durante el periodo correspondiente a los años 2020, 2021 y parte del 2022, tiempo durante el cual se hizo necesario que los empleadores del sector público y privado tomaran medidas tenientes a propender por la seguridad y salud de sus trabajadores.
2. Que mediante Resolución 217 de 2020, el Gerente del Instituto para el Desarrollo de Antioquia estableció medidas a partir del 01 de junio de 2020, para los servidores públicos de la Entidad, debido a la contingencia generada por el COVID-19, dentro de las cuales determinó la implementación de trabajo en casa por la contingencia de salud pública y seguimiento al mismo y horarios flexibles.
3. Que mediante Resolución 347 de 2020, el Gerente del Instituto para el Desarrollo de Antioquia reguló el retorno a la presencialidad, se modificó la jornada laboral y se establecieron nuevas reglas para la implementación del trabajo en casa y los horarios de trabajo flexible, al interior de la Entidad, atendiendo las circunstancias y la normatividad relacionadas con el manejo de la contingencia generada por el COVID-19, vigentes para este momento.
4. Que la Resolución 0347 del 09 de septiembre de 2021, en el parágrafo 2 del artículo primero, estableció “se seguirá aplicando la modalidad de trabajo en casa en la jornada laboral ordinaria o bajo modelo de alternancia, mientras continué la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, para lo cual se realizaran acuerdos entre el jefe directo y el servidor público, con base en la necesidad del servicio y la posibilidad de que la actividad pueda ser desarrollada desde casa. Dichos acuerdos deberán ser informados a la Dirección de Gestión Humana para los controles pertinentes. Para efectos de seguimiento y control, se continuará con la aplicación de los instrumentos establecidos en la Resolución de Gerencia 0217 de 2020”. Negrilla fuera de texto original.
5. Que mediante la Circular 09 del 26 de abril de 2022, se impartieron directrices relacionadas con el adecuado manejo de la modalidad del trabajo en casa al interior de la Entidad y que debían observar los servidores que iban a hacer uso de esta.
6. Que el artículo 4 de la Resolución 347 de 2021, indico: “Establecer el horario flexible para los empleados públicos del Instituto para el desarrollo de Antioquia -IDEA, así:
--Horario Tipo 1: De Lunes a jueves de 6:15 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:15 p.m. y viernes de 6:15 a.m. a 1:00 m. y de 1:00 p.m. a 3:15 p.m.
--Horario Tipo 2: De Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y viernes-de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
--Horario Tipo 3: De Lunes a jueves de 9:00 a.m. a 1:30 p.m. y de 2:30 p.m. a 7:00 p.m. y viernes de 9:00 a.m. a 1:30 p.m. y de 2:30 p.m. a 6:00 p.m. (...)”
7. Que mediante Resolución 666 del 28 de abril de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la Emergencia Sanitaria hasta el 30 de junio de 2022, término que se encuentra actualmente superado, por lo que debe entenderse que la misma ceso y por tanto es necesario evaluar la viabilidad de continuar con las medidas tomadas en vigencia de dicha emergencia, tales como la modalidad de trabajo en casa y los horarios flexibles.
8. Que el artículo 2, de la Ley 2088 de 2021, por medio de la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones, define el trabajo en casa como “la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentada respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (...)” Negrilla fuera de Texto.
9. Que el artículo 2.2.37.1.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1662 de 2021, establece que se entiende por “situación ocasional, excepcional o especial, aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad.// La ocurrencia de la situación debe ser demostrable, para eso, deberá acudirse a los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales, locales o institucionales, que las declaren o reconozcan. En todo caso, para la habilitación de trabajo en casa, se requiere que en el acto que determina la habilitación, se haga un resumen sucinto de las circunstancias de hecho y de derecho que están ocurriendo.// PARAGRAFO 1. La mera manifestación del hecho imprevisible o irresistible no es vinculante para la Administración y no genera derecho automático al servidor público a accederá la habilitación del trabajo en casa. Cuando el servidor público se encuentre en alguna situación particular no podrá hacer uso de la habilitación del trabajo en casa, en su lugar podrá solicitar ante la administración la modalidad de teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008.// PARAGRAFO 2. Las entidades, organismos y órganos de que trata el presente capitulo deberán reportar a la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentran afiliados los servidores públicos, la lista de las personas que durante las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales presten sus servicios a través de la figura de trabajo en casa.// PARAGRAFO 3. Cuando el servidor público se encuentre desempeñando sus funciones bajo la figura de trabajo en casa y este se encuentre fuera de la sede habitual de trabajo, esto es, el domicilio de la entidad donde el servidor público labora, y le otorguen una comisión de servicios, para todos los efectos, la misma se otorgará desde la sede habitual de trabajo.” (Subrayado y negrilla fuera del texto).
10. Que teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la Ley 2088 de 2021, por medio de la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones, el Decreto 1662 de 2021, por medio del cual se adiciona el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en relación con la habilitación del trabajo en casa y considerando las necesidades propias del Instituto para el Desarrollo de Antioquia, no se considera pertinente habilitar actualmente la modalidad de trabajo en casa y por tanto es procedente suspender la autorización de esta modalidad en los términos de las Resoluciones de Gerencia 217 de 2020, 347 de 2021, reglamentadas mediante Circular 09 de 2022.
11. Que considerando la suspensión de la modalidad de trabajo en casa se hace necesario, adecuar los procedimientos cuando un servidor o contratista presente síntomas de COVID-19 y de esta manera propender por la seguridad y salud de las personas al interior de las instalaciones del Instituto para el Desarrollo de Antioquia.
12. Que las Entidades tienen la potestad o autonomía de habilitar los horarios flexibles, una vez se realiza el ejercicio de análisis teniendo en cuenta variables como las necesidades institucionales, el bienestar de sus trabajadores, el cumplimiento de los objetivos y propósitos misionales, considerando que la autoridad nominadora es la única que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de sus servidores y de la Entidad.
13. Se hace necesario un adecuado análisis respecto de los horarios flexibles, por lo que se suspende la aplicación de estos al interior de la Entidad, a fin de que su implementación cumpla de manera de manera eficaz los objetivos establecidos desde la normatividad nacional y se ordena a la Dirección de Talento Humano, realizar los análisis pertinentes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENSION DE MODALIDAD DE TRABAJO EN CASA. Suspender la aplicación de la modalidad de trabajo en casa, en la jornada laboral ordinaria, en los términos de las Resoluciones de Gerencia 0217 de 2020, 0347 de 2021 reglamentadas mediante Circular 09 de 2022, considerando que el pasado 30 de junio cesó la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO. SERVIDORES QUE PRESENTEN SINTOMAS DE COVID-19. Cuando un servidor experimente síntomas asociados a COVID-19, deberá consultar a la EPS e informar de manera prioritaria a través de cualquier medio eficaz, (correo electrónico, WhatsApp, llamada telefónica) a su jefe inmediato tal situación, quien a su vez anunciará la novedad al Director de Gestión Humana, para que tome las decisiones a las que hay lugar, en cada caso concreto, teniendo en cuenta el Protocolo de Bioseguridad vigente en la Entidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que no se emita incapacidad por parte de la EPS y sea necesario el aislamiento preventivo, pero se continúen desarrollando las funciones desde casa, será el jefe inmediato el encargado de realizar el seguimiento a cada una de las funciones asignadas, durante el término de la novedad.
ARTÍCULO TERCERO: CONTRATISTAS QUE PRESENTEN SINTOMAS DE COVID-19. Cuando un contratista experimente síntomas asociados a COVID-19, deberá consultar a la EPS e informar al supervisor de su contrato tal situación, a fin de acordar el procedimiento que debe seguirse en cada caso concreto, teniendo en cuenta el Protocolo de Bioseguridad vigente en la Entidad.
ARTÍCULO CUARTO: JORNADA LABORAL. La jornada laboral establecida para los Servidores Públicos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia mediante Resolución 0347 del 2021, se mantendrá vigente, y será de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:30 p.m. y viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
ARTÍCULO QUINTO: HORARIO FLEXIBLE. Suspender la aplicación de los horarios flexibles establecidos en la Resolución de Gerencia 0347 de 2021, de tal forma que la totalidad de los servidores del Instituto deben cumplir la Jornada Labora Ordinaria, establecida en el artículo anterior hasta tanto la Dirección de Gestión Humana, realice los análisis que determinen la viabilidad y conveniencia de la aplicación de estos al interior de la Entidad.
ARTÍCULO SEXTO: VIABILIDAD DE HORARIO FLEXIBLE. Ordenar a la Dirección de Gestión Humana realizar los estudios correspondientes que permitan establecer la viabilidad de la implementación de los horarios flexibles de manera definitiva al interior del Instituto.
ARTÍCULO SEPTIMO: CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE HORARIOS. Corresponde a los jefes inmediatos controlar la asistencia al trabajo de los servidores públicos bajo su dirección, vigilar el riguroso cumplimiento del horario laboral e informar oportunamente a la Dirección de Gestión Humana los ausentismos ya sea que atiendan a situaciones de salud, incapacidades laborales u otras situaciones administrativas y solicitar a la Oficina de Control Interno iniciar las diligencias disciplinarias cuando se considere pertinente, por incumplimiento reiterado del mismo.
ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su comunicación.
COMUNIQUESE, NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE
29 JUL. 2022
JULIÁN SANTIAGO VÁSQUEZ ROLDÁN
Gerente General
