Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 671 DE 2013

(octubre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

Por medio de la cual se expide el Reglamento de Enajenación y Adjudicación para la Primera Etapa del proceso de enajenación de las acciones que posee el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA-en FGA FONDO DE GARANTÍAS DE ANTIOQUIA S.A.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA,

en uso de las facultades conferidas en el artículo 18 de la Resolución de Junta Directiva No. 006 del veintiséis (26) de agosto de 2013 y,

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Departamental de Antioquia, mediante la Ordenanza No. 032 de 2013, autorizó la enajenación de la participación accionaria que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia, en adelante IDEA, posee en FGA FONDO DE GARANTÍAS DE ANTIOQUIA S.A., en adelante FGA.

Que la Junta Directiva del IDEA, expidió el Programa de Enajenación para la enajenación de las CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTAS SESENTA (119.560)acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas, en adelante las Acciones, emitidas por FGA, las cuales equivalen al Siete punto Treinta y Cuatro por ciento (7.34%) del capital suscrito y pagado de esa sociedad, mediante Resolución No. 006 de 2013, y designó al Gerente General como Director del Programa de Enajenación de la participación accionaria en FGA, asimismo lo facultó para expedir los actos administrativos requeridos en el desarrollo y ejecución del citado programa.

Que dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 226 de 1995, mediante oficio 201323866 del veintisiete (27) de agosto de 2013, se remitió copia del Programa de Enajenación a la Defensoría del Pueblo.

Que se ha abierto una línea de crédito a través de BANCOLOMBIA S.A. para financiar a los Destinatarios de Condiciones Especiales la adquisición de las Acciones conforme al Programa de Enajenación de las Acciones que el IDEA posee en FGA, conservando como mínimo las condiciones establecidas en la Ley 226 de 1995, para tal evento.

Que el citado programa establece que las Acciones se ofrecerán a un precio fijo por Acción, en moneda legal colombiana, de Treinta y Un Mil Quinientos Treinta pesos ($31.530). El precio fijo se mantendrá vigente durante la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten interrupciones. En caso contrario, o transcurrido el plazo de la oferta, el IDEA podrá ajustar el precio fijo antes indicado para lo cual tendrá en cuenta los parámetros establecidos en la Ley 226 de 1995.

Que la enajenación de las Acciones que trata el Programa será efectuada en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución de Junta Directiva del IDEA No. 006 del veintiséis (26) de agosto de 2013, conforme a las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, y en las disposiciones establecidas en los Reglamentos de Enajenación y Adjudicación para la Primera y Segunda Etapa que se expidan para el efecto, de conformidad con el Programa.

Que es necesario aprobar y expedir un reglamento para desarrollar la Primera Etapa del Programa de Enajenación, la cual iniciará mediante una oferta pública en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, dirigida en forma exclusiva a los Destinatarios de Condiciones especiales determinados en la Ley 226 de 1995: (i) Los trabajadores activos y pensionados, si los hubiere, de FGA; (ii) los ex trabajadores de FGA, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa; (iii) las asociaciones de empleados o ex empleados de FGA; (iv) los sindicatos de trabajadores: (v) las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; (vi) los fondos de empleados; (vii) los fondos mutuos de inversión; (viii) los fondos de cesantías y de pensiones.; (ix) las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, y (x) las cajas de compensación familiar.

Que el objetivo del Reglamento es el de desarrollar, entre otros aspectos: (i) las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades correspondientes a la oferta pública de venta de las Acciones y al desarrollo de la Primera Etapa; (¡i) las condiciones especiales de que trata el artículo 6o del Programa de Enajenación; (iii) las reglas aplicables para la presentación de aceptaciones de compra y la recepción de ofertas; (iv) la forma de acreditar los requisitos que se establezcan; (v) el monto y la calidad de las garantías de las aceptaciones y ofertas; (vi) el precio y forma de pago; (vii) los instrumentos que incentiven la participación de inversionistas interesados en adquirir las Acciones; (viii) las reglas correspondientes a la adjudicación de las Acciones y, en general, (ix) todos los aspectos que se requieran para desarrollar el Programa de Enajenación de que trata el presente Reglamento.

Que previo a la publicación de la oferta pública de acciones se realizará la inscripción de las Acciones en el Registro Nacional de Valores y Emisores, en adelante RNVE, conforme a la vigilancia que surte la Superintendencia Financiera de Colombia para estos procesos.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO DE ENAJENACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PRIMERA ETAPA. Aprobar y expedir el Reglamento de Enajenación y Adjudicación de Primera Etapa, en adelante el Reglamento, del Programa de Enajenación, en adelante el Programa, de la participación accionaria que posee el IDEA en FGA, la cual consiste en: CIENTODIECINUEVE MIL QUINIENTAS SESENTA (119.560) acciones ordinarias, equivalentes al Siete punto Treinta y Cuatro por ciento (7.34%) de las acciones en circulación de FGA.

ARTÍCULO SEGUNDO. DEFINICIONES. Disponer que para efectos de interpretación del presente Reglamento, a los términos que a continuación se relacionan con mayúsculas, y que no corresponden a nombres propios ni a normas legales, se les atribuirá el significado que seguidamente para ellos se indica. Los términos que denoten singular también incluyen el plural y viceversa, salvo que el contexto dicte lo contrario:

"Acciones": Son los títulos representativos del capital social de FGA FONDO DE GARANTÍAS S.A., de propiedad del Enajenante que se ofrecen en venta conforme al Programa de Enajenación. Las Acciones son CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTAS SESENTA (119.560) acciones de FGA FONDO DE GARANTÍAS S.A. que son de propiedad del IDEA.

"Aceptación": Es la declaración irrevocable y unilateral de la voluntad, efectuada exclusivamente por los Destinatarios de Condiciones Especiales, a la Oferta de Enajenación de Acciones en la Primera Etapa, con todos sus términos y condiciones.

"Aceptación Válida": Es aquella Aceptación presentada por un Destinatario de Condiciones Especiales, dentro de los plazos y bajo los requisitos previstos en el Reglamento de Primera Etapa.

"Aceptante": Es el Destinatario de Condiciones Especiales que presenta una Aceptación.

"Aceptante Adjudicatario": Es el Aceptante a quien se le adjudican Acciones en el curso de la Primera Etapa.

"Adendas": Son los documentos aclaratorios o modificatorios del Reglamento de Primera Etapa que con posterioridad a su expedición emita el IDEA, los cuales harán parte integral del mismo, y que estarán a disposición de los Destinatarios de Condiciones Especiales conforme con lo establecido en el presente Reglamento de Primera Etapa.

"Adjudicación": Es el acto mediante el cual los Aceptantes se convierten en Aceptantes Adjudicatarios.

"Anexos": Son los siguientes documentos, los cuales forman parte integral del Reglamento de Primera Etapa: (i) Anexo 1A: "Documento de Aceptación de Compra de Acciones- Personas Naturales"; (ii) Anexo 1B: "Documento de Aceptación de Compra de Acciones - Aceptantes diferentes a Personas Naturales"; (iii) Anexo 2A: "Contrato de Prenda Abierta sin Tenencia de Acciones - Primer Grado"; (iv) Anexo 3: "Cronograma General".

"Asesor Externo o Asesor": Es el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, quien ha sido contratado como asesor en Banca de Inversión por parte del IDEA, mediante Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 090 del 4 de abril der 2013, con el fin de adelantar el Programa de Enajenación.

"Audiencia de Adjudicación o Rechazo de Aceptaciones" o "Audiencia de Adjudicación": Es la audiencia que se llevará a cabo para notificar la Adjudicación a aquellos Aceptantes a los que se les adjudiquen las Acciones y para notificar el rechazo de las Aceptaciones a aquellos Aceptantes a los que, por las causales de rechazo indicadas en este Reglamento, se les han rechazado sus Aceptaciones.

"Aviso de Oferta": Hace referencia al aviso que se publicará en un diario que tenga amplia circulación en el territorio nacional, con el fin darle amplia publicidad a la Oferta de Enajenación de la Primera Etapa.

"Beneficiario Real": Tendrá el alcance que se le atribuye en el artículo 6.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y las demás normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen.

"Cargos de Nivel Directivo": Son cargos de nivel directivo en FGA FONDO DE GARANTÍAS S.A.:

(i) el Presidente: (ii) los vicepresidentes: y (iii) los directores.

"Comprobante de Adjudicación": Es el comprobante expedido por el IDEA, en su calidad de Enajenante, al Aceptante Adjudicatario que así lo solicite, en el cual consta el número de Acciones que le fueron Adjudicadas, con el objeto de que lo presente ante su empleador o ante la entidad que le administra sus cesantías, para que ésta consigne el valor de las cesantías acumuladas que el Aceptante Adjudicatario imputará al pago de las Acciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 1171 de 1996.

"Condiciones Especiales": Son las condiciones establecidas en el artículo 6o de la Resolución, encaminadas a facilitar la adquisición de las Acciones por parte de los Destinatarios de Condiciones Especiales.

"Contrato de Prenda Abierta sin Tenencia": Es el contrato mediante el cual los Aceptantes constituyen a favor de la Enajenante la prenda de las Acciones que acepten adquirir, en primer grado, en los términos establecidos en el Anexo 2A del Reglamento de Primera Etapa.

"Cuadernillo de Ventas": Es el documento por medio del cual se presenta información relativa a la condición financiera de FGA FONDO DE GARANTÍAS S.A. y a la estructura del Programa de Enajenación.

"Cuarto de Datos": Corresponde a un sitio web, ubicado en la página web del IDEA www.idea.qov.co, en donde se encuentra: (i) la información que se pone a disposición de los Destinatarios de Condiciones Especiales; (ii) El Cuadernillo de Ventas para los Destinatarios de Condiciones Especiales; (¡ii) El Reglamento de Primera Etapa del presente Programa de Enajenación y las Adendas que los modifique; (iv) la Resolución; (v) Los Avisos de Oferta; y (vi) el Prospecto de Información.

"Cuenta para el Depósito": Es la cuenta de ahorros dispuesta para que, en el evento en que se desee depositar la suma del diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones como Garantía Admisible, dicho valor se consigne en la mencionada cuenta.

"Cuenta para el Pago": Es la cuenta de ahorros dispuesta para que en ella se consignen las sumas correspondientes al pago de las Acciones en los términos del Reglamento de Primera Etapa.

"Destinatarios de Condiciones Especiales": De acuerdo con lo establecido en el artículo 3o de la ley 226 de 1995 y, en el numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución, serán Destinatarios de Condiciones Especiales: (i) Los trabajadores activos y pensionados de FGA FONDO DE GARANTÍAS S.A. y FIDESA S.A. (¡i) Los ex trabajadores de FGA FONDO DE GARANTÍAS S.A., y FIDESA S.A., siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa, (iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de FGA FONDO DE GARANTIAS S.A. y FIDESA S.A.(iv) Los sindicatos de trabajadores, (v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores, (vi) Los fondos de empleados, (vii) Los fondos mutuos de inversión, (viii) Los fondos de cesantías y de pensiones, (ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, y (x) Las cajas de compensación familiar.

"Día Hábil " o "Día ": Es cualquier día calendario de lunes a viernes, excluyendo días festivos en la República de Colombia. En el supuesto de que el último día de un período cualquiera establecido en el Reglamento de Primera Etapa no fuese un Día Hábil, el último día de tal período será el Día Hábil siguiente al referido día calendario. Cuando el Reglamento de Primera Etapa se refiera a día y no se precise otra cosa se entenderá que es Día Hábil.

"Documento de Aceptación ": Es el documento mediante el cual un Destinatario de Condiciones Especiales presenta una Aceptación, el cual forma parte del Reglamento como anexos 1A y 1B.

"Enajenante": Será el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA.

"Fecha de Audiencia de Adjudicación ": Es la fecha en la cual se efectuarán las Adjudicaciones o los rechazos a las Aceptaciones. Dicha fecha está establecida en el Cronograma General, Anexo 3 del presente Reglamento.

"Fecha de Enajenación": Es la fecha en la cual FGA FONDO DE GARANTÍAS S.A. registra como accionista al Aceptante Adjudicatario en el libro de registro de accionistas, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Enajenante.

"FIDESA ": Fidesa S.A. Garantías Inmobiliarias es una empresa cuyo objeto es dar un total respaldo a las empresas que se dedican a la promoción de la actividad arrendadora en Antioquia, mediante la implementación de un respaldo a el incumplimiento en el pago de canon de arrendamiento, cuotas de administración y servicios públicos básicos domiciliarios; de los arrendatarios ante los arrendadores. Dicha empresa en controlada por FGA FONDO DE GARANTÍAS S.A.

"Garantía Admisible ": Es uno de los requisitos para presentar Aceptación, y consiste en: (i) el depósito o consignación en la Cuenta para el Depósito, del diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones que se aceptan adquirir; o (ii) una póliza de seguro de cumplimiento expedida a favor de entidades públicas, emitida por una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en Colombia, en donde: (a) el asegurado sea el Destinatario de Condiciones Especiales y la beneficiaría sea la Enajenante; (b) otorgada por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de las acciones que se aceptan adquirir; (c) la misma se deberá mantener vigente hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de 2012 (d) su objeto debe consistir en garantizar, incondicional e irrevocablemente, la seriedad de la Aceptación y garantizar el pago de las multas a que se refiere el Reglamento de Primera Etapa, o (iii) una garantía bancada o carta de crédito "stand by " emitida por un establecimiento de crédito establecido y legalmente autorizado para operar en Colombia, en donde: (a) la beneficiaría sea la Enajenante; (b) otorgada por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones que se aceptan adquirir; (c) la misma se deberá mantener con una vigencia no inferior a noventa (90) días calendario contados a partir del momento en que se presenta la aceptación;(d) su objeto debe consistir en garantizar, incondicional e irrevocablemente, la seriedad de la Aceptación y garantizar el pago de las multas a que se refiere el Reglamento de Primera Etapa. Tanto la póliza de seguros como la garantía bancada serán de “primer llamado" y, por ende, el garante deberá pagar la suma requerida por la Enajenante de forma inmediata y sin lugar a excepciones. En el caso en que se extienda la vigencia de la Primera Etapa, la Garantía Admisible deberá ser extendida inmediatamente por parte del Aceptante, lo cual deberá estar expresamente previsto en el texto de la póliza de seguros o de la garantía bancada. Esa extensión debe implicar que la vigencia de la Garantía Admisible se debe extender automáticamente de tal manera que debe permanecer vigente durante por lo menos dos (2) meses con posterioridad a la Fecha de la Audiencia de Adjudicación y Rechazo.

"Oferta de Enajenación ": Es la oferta pública de enajenación de las Acciones formulada por el Enajenante, dirigida a los Destinatarios de Condiciones Especiales, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Primera Etapa.

"Patrimonio Ajustado": Es el resultado de restarle a los activos totales los pasivos totales y el superávit por valorización. Entiéndase como superávit por valorización todo tipo de valorizaciones contempladas en el patrimonio, incluida la cuenta de revalorización del patrimonio.

"Patrimonio Líquido ": Corresponde al indicado en la declaración de renta o en el certificado de ingresos y retenciones, y se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa fecha.

"Pesos Colombianos ", "Pesos " o "$ ": Es la moneda de curso legal en la República de Colombia.

"Precio Fijo ": Es la suma TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS ($31.530) por cada Acción. El Precio Fijo podrá modificarse en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995 y en el numeral 2 del artículo 6o de la Resolución.

"Primera Etapa ": Es la primera etapa del Programa de Enajenación, en la cual se efectúa la Oferta de Enajenación dirigida a los Destinatarios de Condiciones Especiales para que presenten Aceptaciones, la cual constituye el objeto del Reglamento de Primera Etapa.

"Programa de Enajenación ": Es el programa de enajenación de las Acciones propiedad de la Enajenante y que fue aprobado por medio de la Resolución.

"Reglamento de Primera Etapa" o "Reglamento": Es el presente reglamento de enajenación y adjudicación de las Acciones, el cual tiene por objeto regular los términos y condiciones en los que se llevará a cabo la Oferta de Enajenación en su Primera Etapa.

"Resolución ": Es la Resolución de Junta Directiva No. 006 del veintiséis (26) de agosto de 2013, mediante el cual la Junta Directiva del IDEA autorizó el Programa de Enajenación, en virtud de las facultades legales que le fueron conferidas.

"Segunda Etapa ": Es la Segunda Etapa del Programa de Enajenación, en los términos previstos en el numeral 4.2 del artículo 4o de la Resolución.

ARTÍCULO TERCERO. ANTECEDENTES. Determina que el proceso de enajenación de la participación accionaria del IDEA cuenta con los siguientes antecedentes:

3.1. GENERALIDADES.FGA FONDO DE GARANTÍAS S.A. se constituyó mediante Escritura Pública No. 2391 del 10 de Julio de 1997 en la Notaría 18 del Círculo de Medellín, inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín el 23 de julio de 1997 en el libro 9 folio 838 bajo el número 5861.

Es una sociedad de economía mixta del orden Nacional, del tipo de las sociedades anónimas, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, constituida conforme al derecho privado, en la que la participación pública representa el 49% y la privada el 51%. Se rige por las normas del Derecho privado.

Su organización societaria está conformada por la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva, la cual la constituyen 12 Accionistas Institucionales, es de carácter institucional y se elige para períodos de 1 año. La representación legal está a cargo del Presidente, que puede ser reemplazado por dos suplentes en sus faltas temporales o absolutas.

El régimen jurídico del Fondo de Garantías S.A. corresponde al que resulte aplicable teniendo en cuenta la composición de su capital.

La Revisoría Fiscal la ejerce Price Waterhouse Coopers Ltda.

Tal como consta en los Estatutos Sociales del FGA S.A., este tiene como objeto social principal otorgar, ofrecer y promover garantías y servicios financieros afines, tanto a personas naturales como a las micro, pequeñas y medianas empresas, facilitándoles el acceso al crédito y contribuyendo al desarrollo económico del país.

Así mismo, en desarrollo de su objeto social el FGA S.A. podrá celebrar contratos de garantías sobre operaciones de crédito, factoring, leasing, arrendamientos, triangulación o cualquier otra susceptible de ser afianzada, avalada o garantizada en cualquier forma, actuar como agente comercial del Fondo Nacional de Garantías S.A. y de cualquier otra entidad que le encargue distribuir productos o servicios financieros, actuar individual o conjuntamente con otras entidades garantes, fondos de igual o similar naturaleza en el otorgamiento y administración a título oneroso de garantías de operaciones activas de crédito, actuar como operador o administrador de garantías a título oneroso en representación y por cuenta de una entidad pública o privada, liderar, fomentar y participar en programas de formación, fortalecimiento y formalización empresarial directamente o en concurso o alianza con entidades o personas especializadas en banca de inversión o asesoría empresarial, administrar a título oneroso, recursos de otras entidades destinados a programas específicos de fomento y desarrollo empresarial y participar directamente o a través de terceros en actividades complementarias al crédito, tales como programas de asistencia técnica, capacitación y desarrollo de investigaciones en los términos y condiciones autorizados por la ley.

De igual manera, los estatutos sociales facultan al FGA S.A. para realizar gestiones de cobranza judicial o extrajudicial de la cartera que le sea encomendada por parte de terceros, realizar toda clase de inversiones y orientar sus recursos a la adquisición de activos, sean muebles o inmuebles, corporales e incorporales, negociar títulos valores u otros documentos para el debido desarrollo de su actividad o como inversión de fomento o utilizaciones rentables, permanentes o transitorias, de fondos o disponibilidades, realizar operaciones de retrogarantía o cogarantía, con otras entidades que desarrollen actividades ¡guales o similares a las suyas, constituir patrimonios autónomos, negociar títulos valores o documento de crédito mediante operaciones de descuento, compra o factoring, invertir y participar de cualquier manera en sociedades o empresas que posean un objeto social igual, similar o complementario al suyo, pudiéndose fusionar, transformar o escindirse en los términos del Código de Comercio y finalmente ejecutar los actos y celebrar los contratos de carácter civil, mercantil o administrativo que guarden relación con su objeto social y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de su existencia o actividad, al igual que los inherentes a la inversión de su propio capital y reservas y los preparatorios, complementarios o accesorios de todos los anteriores.

Su domicilio principal se encuentra en la dudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia.

Sus principales accionistas son:

IDIDENTIFICACIÓNNOMBRE ACCIONISTANo. DE ACCIONES% DE PARTICIPA
NIT890.905.080-3CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA713.64943,79%
NIT890.905.211-1MUNICIPIO DE MEDELLÍN1 398.55124,45%
NIT860.402.272-2FONDO NACIONAL DE GARANTIAS S.A.290.94517,85%
NIT890.980.179-2INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA119.5607,34%
NIT811.022.688-3COOPERATIVA FINANCIERA DE ANTIOQUIA39.8622,45%
NIT890.981.395-1CAJA COOPERATIVA CONFIAR20.3851,25%
NIT890.984.843-3CORPORACION INTERACTUAR20.3591,25%
NIT890.908.472-0MICROEMPRESAS DE ANTIOQUIA10.1950,63%
NIT800.014.656-4FUNDACIÓN SOCIAL DE UNIBAN - FUNDAUNIBAN6.1170,38%
NIT800.022.367-4FUNDACIÓN CODESARROLLO61160,38%
NIT890.900.748-1ACOPI2.0290,12%
NIT890.901.481-5FENALCO ANTIOQUIA1.9880,12%
TOTAL1.629.756100,00%

El IDEA tiene una participación accionaria en el capital social de dicha empresa, equivalente al Siete punto Treinta y Cuatro por ciento (7.34%) del total de las acciones suscritas de EGA, lo que representan CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTAS SESENTA (119.560) Acciones.

La Asamblea Departamental de Antioquia, mediante Ordenanza No. 032 del 14 de agosto de 2013, autorizó la enajenación de la totalidad de las acciones suscritas por el IDEA en EGA, atendiendo lo previsto en la Ley 226 de 1995.

La Junta Directiva del IDEA, en ejercicio de sus atribuciones legales, con base en las aprobaciones señaladas, autorizó el Programa de Enajenación de las Acciones mediante la Resolución de Junta Directiva No. 006 del veintiséis (26) de agosto de 2013.

El artículo 17 de la Ley 226 de 1995 dispone que las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan enajenar la participación de que sean titulares, se regirán por las disposiciones de la mencionada Ley, adaptándolas a la organización y condiciones de cada una de éstas y aquéllas.

La Resolución de Junta Directiva No. 006 de 2013 establece la enajenación de las Acciones en dos (2) etapas, así:

(i) La Primera Etapa destinada a ofrecer a los Destinatarios de Condiciones Especiales de que trata el Artículo 3o de la Ley 226 de 1995, la totalidad de las Acciones (en adelante la "Primera Etapa"); y

(ii) La Segunda Etapa, en desarrollo de la cual se ofrecerán en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al público en general con capacidad legal para participar en el capital social de EGA, las Acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de Condiciones Especiales en la Primera Etapa (en adelante la "Segunda Etapa").

3.2. OBJETIVOS GENERALES. El principal objetivo que se persigue con la Primera Etapa es el de permitir la participación de los Destinatarios de Condiciones Especiales de que trata el artículo 3 de la Ley 226 de 1995, en el Programa de Enajenación de las Acciones de FGA.

El objetivo del presente Reglamento es fijar las reglas y procedimientos para la Primera Etapa de la enajenación de acciones de propiedad del Enajenante en FGA.

3.3. PRIMERA ETAPA DEL PROGRAMA DE ENAJENACIÓN. La Primera Etapa se realiza de acuerdo con las normas sobre enajenación de la propiedad accionaria de las entidades territoriales contenidas en el artículo 60 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 226 de 1995.

3.4. CRONOGRAMA GENERAL. El Cronograma General con fundamento en el cual se ejecutará la Primera Etapa se encuentra en el Anexo 3.

ARTÍCULO CUARTO. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO. Disponer que el objeto de la Primera Etapa, el régimen jurídico, la jurisdicción, entre otra información, del proceso de enajenación, será la siguiente:

4.1. OBJETO. La Primera Etapa tiene como objeto ofrecer públicamente a los Destinatarios de Condiciones Especiales, a título de compraventa, el total de las Acciones, es decir, CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTAS SESENTA (119.560)Acciones ordinarias suscritas y pagadas, emitidas por FGA, de propiedad del IDEA, equivalentes al Siete punto Treinta y Cuatro por ciento (7,34%) del total de acciones en circulación, en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política, en la Ley 226 de 1995 y en la Resolución de Junta Directiva No. 006 del veintiséis (26) de agosto de 2013, con el objeto de incentivar la democratización de la participación accionaria en cabeza de los Destinatarios de Condiciones Especiales.

4.2. RÉGIMEN JURÍDICO. El proceso de enajenación y adjudicación se rige por las disposiciones contenidas en el artículo 60 de la Constitución Política de Colombia, en la Ley 226 de 1995, y, en especial, por las normas contenidas en la Resolución, el Reglamento, así como por cualquier otra norma del derecho colombiano que le sea aplicable, y que se presumen conocidas por todos los interesados.

De conformidad con lo establecido por el artículo 2o de la Ley 226 de 1995, el presente proceso no se encuentra sometido a las normas y disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 ni sus decretos reglamentarios.

4.3. JURISDICCIÓN. Cualquier conflicto relacionado con la Resolución, el Reglamento, las Aceptaciones, el Contrato de Prenda Abierta sin Tenencia y cualquier otro aspecto relacionado con el desarrollo y ejecución de la Oferta de Enajenación, se someterá en primera instancia a los mecanismos alternativos de solución de conflictos descritos en la ley y agotada ésta, ante la jurisdicción de los jueces de la República de Colombia.

4.4. COSTOS Y GASTOS DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ENAJENACIÓN. Todos los costos y gastos, tanto directos como indirectos, relacionados con la participación en el Programa de Enajenación, correrán por cuenta de cada participante. Ni el IDEA, ni sus Asesores Externos, ni las Sociedades Comisionistas, serán responsables, en ningún caso, por dichos costos y gastos, cualquiera que sea el resultado de la Primera Etapa. Será responsabilidad única y exclusiva de cada interesado llevar a cabo las actividades necesarias para la presentación de su Aceptación.

4.5. CONDICIÓN FINANCIERA DE FGA. La condición financiera de FGA podrá ser verificada en el Cuadernillo de Ventas, al cual tendrán acceso en igualdad de condiciones todos los Destinatarios de Condiciones Especiales. El Cuadernillo de Ventas se encuentra a disposición de los Destinatarios de Condiciones Especiales en el Cuarto de Datos en el portal web del IDEA.

4.6. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA ENAJENANTE. Ni la Enajenante ni sus Asesores Externos asumen responsabilidad alguna por hechos o circunstancias relacionadas con: (i) riesgos derivados de la insolvencia o liquidez de DANN REGIONAL; (ii) riesgos derivados de la solvencia de los deudores de DANN REGIONAL; (iii) existencia, valor, calidad y situación jurídica de los derechos, bienes o activos de DANN REGIONAL; (iv) pasivos ocultos de DANN REGIONAL, y (v) contingencia alguna de DANN REGIONAL.

4.7. IDIOMA. La totalidad de las preguntas, respuestas, actuaciones, procedimientos y todos los documentos que se deban presentar con la Aceptación, se tramitarán en idioma castellano o acompañados de traducción oficial al idioma castellano, efectuada por un traductor oficial autorizado para ello, conforme a las leyes aplicables. En caso en que se advierta alguna discrepancia entre los textos en diferentes idiomas de cualquier documento, prevalecerá el texto en castellano.

4.8. APOSTILLA Y AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS. Cuando se trate de documentos públicos emanados o provenientes del exterior, y siempre que hubieren sido emitidos en territorios o jurisdicciones que hagan parte de la Convención de la Haya de 1961 sobre legalización de documentos extranjeros mediante el proceso de "apostilla", dicha autenticación mediante apostilla será aceptable, tal y como se desprende de lo establecido en la Ley 455 de 1998, por medio de la cual se incorporó a la legislación colombiana dicha convención.

Si los documentos no tienen la condición de documentos públicos, o han sido emitidos en un país o jurisdicción que no hace parte de la Convención de la Haya de 1961, se requerirá autenticación, legalización y consularización por parte del Cónsul de Colombia en la jurisdicción competente o, a falta de dicho Cónsul, por parte de una nación amiga, tal como se establece en las normas de procedimiento aplicables y vigentes.

ARTÍCULO QUINTO. REGLAS DE LA OFERTA PÚBLICA DE VENTA. Definir las reglas que regirán la oferta pública de venta así:

5.1. ACCIONES QUE SE OFRECEN EN VENTA. Se ofrecerán en venta de manera exclusiva a los Destinatarios de Condiciones Especiales, CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTAS SESENTA (119.560) acciones ordinarias, emitidas por FGA, de propiedad del IDEA, equivalentes al Siete punto Treinta y Cuatro por dentó (7.34%) del total de acciones en circulación de dicha sociedad.

5.2. PRECIO FIJO. El Precio Fijo por Acción en moneda legal colombiana para la Primera Etapa es de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS ($31.530).

5.3. PUBLICIDAD. La formulación de la Oferta de Enajenación en la Primera Etapa se efectuará mediante la publicación de un (1) aviso en un (1) diario que tenga amplia circulación en el territorio nacional.

5.4. PLAZO

5.4.1. DURACIÓNDE LA OFERTA PÚBLICA. La Oferta Pública de Venta tendrá como mínimo dos (2) meses de vigencia durante las fechas que se fijen en el correspondiente Aviso de Oferta. La Oferta Pública de Venta tendrá vigencia desde las siete y treinta (7:30) a.m. del Día siguiente a la publicación del Aviso de Oferta hasta las cuatro (4:00) p.m. de la fecha de terminación del plazo para presentar las Aceptaciones a que hace referencia el Aviso de Oferta.

5.4.2. INTERRUPCIONES. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995, y en el literal b del artículo 6o de la Resolución, la Enajenante podrá interrumpir el Programa de Enajenación las veces que, a su entera discreción y criterio, considere necesario topetar el Precio Fijo de las Acciones durante el desarrollo la Primera Etapa.

La interrupción del Programa de Enajenación será aprobada por el representante legal de la Enajenante mediante resolución que contendrá, (i) la fecha en que se llevará a cabo dicha interrupción; (ii) la fecha de reanudación del Programa de Enajenación; (iii) las condiciones de la Oferta de Enajenación que regirán con posterioridad a la reanudación del Programa de Enajenación.

La Enajenante informará dicha interrupción mediante la publicación de un (1) aviso en un (1) diario de amplia circulación nacional.

Una vez publicado dicho aviso, los Destinatarios de las Condiciones Especiales que hayan presentado Aceptaciones con anterioridad a la correspondiente interrupción, podrán retirar sus Aceptaciones con todos sus anexos en el sitio en el que haya sido presentada la respectiva Aceptación, con la sola presentación de la copia de la Aceptación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del aviso en el que se informe la interrupción.

Las Aceptaciones presentadas con anterioridad a la interrupción que no sean retiradas por los respectivos Aceptantes, se resolverán y carecerán de efecto si el Aceptante no se allana dentro del plazo antes mencionado a ajustarse a las nuevas condiciones que se establezcan en virtud de la interrupción.

Por lo tanto, es necesario que el Aceptante manifieste, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del aviso en el que se informe la interrupción, su acogimiento y aprobación de las nuevas condiciones surgidas por la interrupción, so pena de que la Aceptación presentada con anterioridad a la misma no tenga efectos, ni sea considerada como una Aceptación Válida, en los términos descritos en el presente Reglamento.

En el evento en que la Aceptación haya sido presentada por correo certificado, los Interesados podrán solicitar el retiro de sus Aceptaciones con todos sus anexos por la misma modalidad de correo certificado, con la sola presentación de la copia de Aceptación, dentro del término señalado en el presente numeral.

Los Aceptantes que deseen allanarse a las nuevas condiciones que se establezcan en virtud de la interrupción, deberán presentar una manifestación escrita en ese sentido personalmente o podrán enviarla por correo certificado, como se indica a continuación:

Los Aceptantes que deseen presentar su manifestación de allanamiento personalmente, deberán hacerlo dentro del término previsto entre las 7:30 a.m. y las 4:00 p.m. en las oficinas del IDEA, ubicadas en la Calle 42 No. 52 -259, en la ciudad de Medellín (Antioquia).

Los Aceptantes que deseen presentar su manifestación de allanamiento por correo certificado, podrán hacerlo mediante envío por este mecanismo a las oficinas del IDEA, ubicadas en la Calle 42 No. 52 -259, en la ciudad de Medellín (Antioquia).

Para efectos de determinar la fecha en la cual una manifestación de allanamiento ha sido enviada por correo certificado, se tomará la fecha de envío que aparezca en la guía, la cual no podrá estar por fuera del término previsto, so pena de no tener ningún efecto.

5.5. ACEPTACIONES. La presentación de Aceptaciones en la Primera Etapa deberá efectuarse en original y copia, mediante el Documento de Aceptación que forma parte del Reglamento como Anexos 1A y 1B, el cual constituye el único formato válido para presentar Aceptación y, en consecuencia, no puede transcribirse. Los formatos del Documento de Aceptación se podrán obtener de la página web del IDEA.

Las Aceptaciones se podrán presentar personalmente por los Aceptantes o podrán ser enviadas por correo certificado de la siguiente manera:

Los Aceptantes que deseen presentar sus Aceptaciones personalmente, deberán hacerlo a partir de las 7:30 a.m. del Día Hábil siguiente a la publicación del Aviso de Oferta y hasta las 4:00 p.m. del día del vencimiento del plazo (dos meses después), según lo establece el Cronograma General, Anexo Ven las oficinas del IDEA, ubicado en la Calle 42 No. 52 - 259, de la ciudad de Medellín, Antioquia.

Los Aceptantes que deseen presentar sus Aceptaciones por correo certificado, podrán hacerlo mediante envío por correo certificado a la misma dirección. Las Aceptaciones enviadas por correo certificado deberán ser enviadas entre el Día Hábil siguiente a la publicación del Aviso de Oferta y el día del vencimiento del plazo (dos meses después). Para efectos de determinar la fecha en la cual una Aceptación ha sido enviada por correo certificado se tomará la fecha de envío que aparezca en la guía.

Las Aceptaciones deberán venir en un sobre cerrado rotulado de forma clara y visible, así:

Señores

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA

REFERENCIA: PROCESO DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE FGA FONDO DE GARANTÍAS S.A.

DOCUMENTOS DE ACEPTACIÓN

REMITE: (NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL ACEPTANTE)

Presentada la Aceptación, se le entregará la copia al Aceptante del documento referido, en donde constará el registro de fecha y hora de entrega del Documento de Aceptación.

5.5.1. DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS ACEPTANTES QUE TIENEN LA CALIDAD DE PERSONAS NATURALES. Las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales, en desarrollo de la Primera Etapa, deberán presentar las Aceptaciones en el Documento de Aceptación que forma parte del Reglamento como Anexo 1 A, acompañado de los siguientes documentos:

a) Declaración de Renta correspondiente al año gravable de 2012, para aquellos que estén obligados a presentar declaración; o,

b) Certificado de Ingresos y Retenciones del año 2012, para los no obligados a declarar; y,

c) En el evento de tratarse de una persona que ocupe un cargo de nivel directivo en FGA o FIDESA S.A., una certificación expedida por un representante legal de dicha sociedad, en donde conste su remuneración anual a la fecha de expedición de la Resolución.

d) Original y copia del Contrato de Prenda Abierta sin Tenencia debidamente suscrito, diligenciado en el formato que forma parte del Reglamento como Anexo 2A;

e) Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería según sea el caso, ampliada al 150%;

f) Original del poder otorgado diligenciado en el formato contenido en los Anexos del Reglamento, en el evento en que la Aceptación sea presentada mediante apoderado;

g) Copia del recibo de consignación por medio del cual efectuó el Depósito;

h) Certificación expedida por un representante legal de FGA o FIDESA, según sea el caso en la que conste que el Aceptante es: (a) trabajador activo de FGA o FIDESA; (b) ex trabajador de FGA o FIDESA y que su desvinculación no tuvo como origen justa causa alegada por FGA o FIDESA; (c) pensionado de FGA o FIDESA, o (d) persona que ocupa un Cargo de Nivel Directivo en el mismo;

i) Certificación expedida por una entidad financiera en la cual conste la cuenta bancaria del Aceptante en la cual se deberán devolver los dineros correspondientes a la Garantía Admisible en caso en que sea necesario devolver los mismos.

5.5.2. DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS ACEPTANTES QUE TIENEN LA CALIDAD DE PERSONAS JURÍDICAS. Los Aceptantes que sean: (i) asociaciones de empleados o ex empleados de FGA o FIDESA; (ii) sindicatos de trabajadores; (iii) federaciones de sindicatos de trabajadores; (iv) confederaciones de sindicatos de trabajadores; (v) fondos de empleados; (vi) fondos mutuos de inversión; (vii) fondos de cesantías y de pensiones; (viii) entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, o (ix) cajas de compensación familiar, deberán presentar las Aceptaciones en el Documento de Aceptación de Compra de Acciones que forma parte del Reglamento como Anexo 1Bt acompañado de los siguientes documentos:

a) Original y copia del Contrato de Prenda Abierta sin Tenencia debidamente suscrito, diligenciado en el formato que forma parte del Reglamento como Anexo 2A;

b) Original del Certificado de Existencia y Representación Legal del Aceptante, el cual deberá ser expedido con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la correspondiente Aceptación;

c) Documento expedido por parte del revisor fiscal y del representante legal del Aceptante, teniendo en cuenta el formato establecido para el efecto en los Anexos del presente Reglamento de Primera Etapa, en el cual se certifique: (a) los límites de inversión, legales y estatutarios, que son aplicables al Aceptante, y (b) que el monto de las Acciones que se acepta comprar se encuentra dentro de los límites legales y estatutarios de inversión que le sean aplicables al Aceptante al momento de presentar la Aceptación. Si el Aceptante no está obligado legalmente a tener revisor fiscal, el documento deberá ser expedido por el representante legal y por un contador público titulado y debidamente inscrito en Colombia;

d) Copia de los Estados Financieros debidamente auditados con corte a 31 de diciembre de 2012;

e) Copia de la declaración de renta correspondiente al año gravable de 2012, siempre y cuando el Aceptante esté obligado legalmente a declarar;

f) Para el caso de los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y de pensiones y las cajas de compensación familiar que presenten Aceptación, deberán acompañar copia de la declaración de ingresos y patrimonio con corte a 31 de diciembre de 2012, debidamente certificada;

g) Original del poder otorgado diligenciado en el formato contenido en los Anexos del Reglamento, en el evento en que la Aceptación sea presentada mediante apoderado;

h) Copia del recibo de consignación por medio del cual efectuó el Depósito;

i) Para el caso de los fondos de cesantías y de pensiones colombianos se deberán presentar, adicionalmente, los documentos que se relacionan a continuación:

(i). Certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la autorización por ella impartida para la constitución del respectivo fondo de cesantías y de pensiones, certificando que dicho fondo se encuentra funcionando y el nombre de la sociedad que lo administra.

(ii).Certificado de existencia y representación legal de la sociedad administradora del fondo de cesantías y de pensiones, expedido por la autoridad competente con una antelación no superior a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la Aceptación.

(iii). Cuando el representante legal de la sociedad administradora del fondo de cesantías y de pensiones tenga limitaciones estatutarias para comprometerlo, copia del acta del órgano competente que lo autoriza para presentar Aceptación.

(iv). Copia de la cédula de ciudadanía de la persona que actúe como representante legal de la sociedad administradora del fondo de cesantías y de pensiones.

Todos los documentos relacionados en el presente numeral que deban ser expedidos por contador o revisor fiscal, deben ser suscritos por contadores públicos titulados y debidamente inscritos en la República de Colombia, so pena de su rechazo, sin perjuicio de que se subsane la deficiencia de Cuerdo con lo establecido en el numeral 5.12.1 del artículo 5o del Reglamento.

5.6. GARANTÍA ADMISIBLE. Los Destinatarios de Condiciones Especiales que deseen presentar Aceptaciones deberán, como requisito de validez de las mismas y con el objeto de garantizar la seriedad de las Aceptaciones que presentan, (i) Consignar en la Cuenta para el Depósito la suma que permita obtener el equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones que acepten adquirir, netos de cualquier impuesto o gravamen o (i¡) Presentar el original de la póliza de seguros y la certificación del pago de la prima o del sello en el que conste el pago, o (iii) Presentar el original de la garantía bancaria o el original de la carta de crédito "stand by ".

En el evento en que (i) la Cuenta para el Depósito no sea acreditada con un valor correspondiente a por lo menos el diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones que acepten adquirir, y dicha deficiencia no sea subsanada dentro del plazo establecido para tales efectos, o (ii) cuando no se presente con la Aceptación el original de la póliza de seguros con la correspondiente certificación del pago de la prima o del sello en el que conste el pago y dicha deficiencia no sea subsanada dentro del plazo establecido para tales efectos, o (¡ii) cuando no se presente el original de la garantía bancaria o el original de la carta de crédito "stand by " y dicha deficiencia no sea subsanada dentro del plazo establecido para tales efectos, o (iv) cuando la vigencia de la póliza sea incorrecta y dicha deficiencia no sea subsanada dentro del plazo establecido para tales efectos; se entenderá que no hubo Garantía Admisible y la Aceptación será rechazada.

Cuando la Garantía Admisible consista en consignar en la Cuenta para el Depósito, la suma equivalente a por lo menos el diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones que se acepten adquirir, y de dicha suma resulten cifras decimales, el decimal se aproximará a la unidad de peso superior más cercana.

5.7. REGLAS PARA PRESENTAR ACEPTACIONES POR PARTE DE PERSONAS NATURALES. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los Aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política y evitar la concentración de la propiedad accionaria de carácter estatal, las Aceptaciones que presenten los Destinatarios de las Condiciones Especiales Resolución de Gerencia que sean personas naturales en desarrollo de la Primera Etapa, estarán sujetas a las siguientes reglas:

a) No podrán adquirir Acciones por un monto superior a:

(i). Una (1) vez su patrimonio líquido a diciembre 31 del año correspondiente a la declaración de renta presentada, ni;

(ii). Cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en la declaración de renta o en el certificado de ingresos y retenciones presentado y; para el caso específico de las personas que ocupen cargos de nivel directivo en FGA, por un valor que supere cinco (5) veces su remuneración anual.

(iii). No podrán adquirir más de 359 Acciones.

b) Para efectos de dar aplicación a estas reglas y determinar los anteriores límites se tomará:

(i). El patrimonio líquido y los ingresos que figuren en la declaración de renta presentada;

(ii). Los ingresos que figuren en el Certificado de Ingresos y Retenciones presentado para los no obligados a declarar, o

(iii). La remuneración anual certificada de cada una de las personas que ocupan cargos de nivel directivo.

Se entenderá por "patrimonio líquido" el indicado en la Declaración de Renta y se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable, el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa fecha.

c) Cualquier aceptación de compra de Acciones por un monto superior al previsto en el presente numeral, si cumple con las demás condiciones establecidas en el Reglamento de Primera /Etapa, se entenderá presentada, en cada caso, por la cantidad máxima indicada en el presente numeral.

d) Con el fin de preservar los fines de la democratización accionaría contemplados en la ley, al aceptar la oferta los Destinatarios de las Condiciones Especiales deberán declarar bajo la gravedad de juramento que actúan por su propia cuenta y beneficio.

e) Únicamente se considerarán Aceptaciones Válidas, aquellas Aceptaciones en las cuales la persona manifieste por escrito su voluntad irrevocable de:

(i). No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte del Enajenante.

(ii). No realizar conductas que conduzcan a que personas diferentes del Aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las Acciones por parte del Enajenante, el carácter de Beneficiario Real de los derechos derivados de las Acciones.

(iii). No dar en pago las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte del Enajenante.

(iv). No subrogar los beneficios adquiridos con base en la financiación de que trata el numeral 5.11 del artículo 5o del Reglamento, si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca efectos iguales o similares, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las Acciones por parte del Enajenante.

(v). Aceptar las condiciones de la Oferta de Enajenación en los términos previstos en el presente Reglamento.

5.8. REGLAS PARA PRESENTAR ACEPTACIONES POR PARTE DE ACEPTANTES DIFERENTES A PERSONAS NATURALES.

a) Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de las Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los Aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, y evitar la concentración de la propiedad accionaria de carácter estatal, las Aceptaciones que presenten los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales en desarrollo de la Primera Etapa, estarán sujetas a las siguientes reglas:

1. Los Destinatarios de Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, podrán adquirir Acciones hasta por un monto igual al límite máximo autorizado para esta clase de inversiones, establecido en las normas legales que les sean aplicables, así como las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales entidades, sin superar en todo caso los límites establecidos más adelante.

2. De manera adicional a la regla de adquisición de acciones anterior, los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, no podrán presentar Aceptación de Compra de Acciones por un monto que sumado su valor exceda de una (1) vez el valor del patrimonio ajustado que figure en:

(i) La Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio según sea el caso, o

(ii) En los Estados Financieros debidamente auditados con corte a 31 de diciembre de 2012, cuando no esté obligada a presentar declaración de renta o de ingresos y patrimonio.

3. Asimismo, los Destinatarios de Condiciones Especiales diferentes a persona naturales, no podrán adquirir Acciones por un monto que exceda de cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en (i) la declaración de renta o de ingresos y patrimonio según sea el caso, y (ii) en los estados financieros debidamente auditados con corte a diciembre 31 de 2012.

4. En ningún caso, se podrán adquirir más de 359 Acciones.

b) Se entenderá por patrimonio ajustado, el resultado de restarle a los activos totales los pasivos totales y el superávit por valorización. Entiéndase como superávit por valorización todo tipo de valorizaciones contempladas en el patrimonio, incluida la cuenta de revalorización del patrimonio.

c) Cualquier Aceptación de Compra de Acciones por un monto superior al previsto en este numeral, si cumple con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento, se entenderá presentada en cada caso por la cantidad máxima aquí indicada.

d) Conel fin de preservar los fines de la democratización accionaría contemplados en la ley, al aceptar la oferta, los Destinatarios de las Condiciones Especiales deberán declarar bajo la gravedad de juramento que actúan por su propia cuenta y beneficio. Adicionalmente, sólo se considerarán Aceptaciones de Compra aquellas en las cuales el Aceptante de la oferta adjunte una manifestación expresa de su voluntad irrevocable de:

1. No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte del Enajenante.

2. No realizar conductas que conduzcan a que personas diferentes del Aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las Acciones por parte del Enajenante, el carácter de Beneficiario Real de los derechos derivados de las mismas.

3. No dar en pago, de cualquier forma, las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la Fecha de Enajenación de las mismas por parte del Enajenante.

4. No subrogar los beneficios adquiridos con base en la financiación de que trata el numeral 5.11 del artículos0 del presente Reglamento, si lo hubiere recibido, ni dar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca un efecto igual o similar, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las Acciones por parte del Enajenante.

5. Aceptar las condiciones de la Oferta de Enajenación en los términos previstos en el presente Reglamento.

5.9. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el literal e) del numeral 5.7 y en el literal d) del artículo 5.8 del artículos® del Reglamento, le acarreará al Aceptante Adjudicatario, sin perjuicio de los demás efectos que según la ley se puedan producir, una multa en favor del IDEA, calculada sobre el mayor de los siguientes valores:

a) El precio de Adquisición por Acción.

b) El precio por Acción u otra contraprestación que obtenga por la transferencia de las Acciones o de los derechos o beneficios que de la transferencia se deriven.

Estos valores serán ajustados a la tasa máxima moratoria legal que certifique la Superintendencia Financiera de Colombia para el día en que se efectúe el pago de la multa.

Para determinar el monto de la multa, se multiplicará el número de Acciones que hayan sido negociadas, dadas en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o sobre los cuales se haya subrogado el crédito, según sea el caso, por el mayor valor por Acción determinado conforme a lo establecido en el inciso anterior, y dicho resultado se aplicará a favor del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA, en los siguientes porcentajes:

a) Del cien por ciento (100%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre el primer (1) día y los doce (12) meses siguientes a su Adjudicación;

b) Del cincuenta por ciento (50%) si el incumplimiento ocurre dentro del periodo comprendido entre los doce (12) meses y un (1) día y los dieciocho meses (18) siguientes a su Adjudicación.

c) Del veinticinco por ciento (25%) si el incumplimiento ocurre dentro del periodo comprendido entre los dieciocho (18) meses y un (1) día y los veinticuatro (24) meses, siguientes a su Adjudicación.

5.10. PIGNORACIÓN DE ACCIONES. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que surjan a favor del IDEA de que tratan los numerales 5.7, 5.8 y 5.9 del artículo 5o del presente Reglamento, y todas aquellas otras que surjan a cargo de cada uno de los Aceptantes que resulten Adjudicatarios de las Acciones que se ofrecen en venta durante la Primera Etapa, estos deberán pignorar en primer grado sus Acciones a favor del Enajenante, para lo cual suscribirán el Contrato de Prenda Abierta sin Tenencia, que se adjunta como Anexo 2A.

La prenda de las Acciones conferirá al IDEA los derechos inherentes a la calidad de accionista en caso de cualquier incumplimiento por parte del accionista prendario o en el evento en que alguna autoridad decrete una medida cautelar sobre las Acciones.

5.11. FINANCIACIÓN. En cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995 y en el literal c del artículo 7o de la Resolución, BANCOLOMBIA S.A. financiarán la adquisición de las acciones ofrecidas, bajo las siguientes características:

a) Plazo total de amortización: El plazo para la financiación de la compra de Acciones es cinco (5) años.

b) Tasa de Interés: La tasa de interés aplicable a los adquirentes Destinatarios de Condiciones Especiales no podrá ser superior a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento de la financiación.

c) Período de gracia: El período de gracia a capital es de un (1) año.

d) Garantía Admisible: Serán admisibles como garantía las Acciones que se adquieran con el producto del crédito. El valor de las Acciones para determinar la cobertura de la garantía será el precio fijo de venta, inicial o ajustado.

La forma de pago del capital como de los intereses para la compra de las Acciones será mensual, trimestral o semestral vencida.

5.12. DEFICIENCIAS EN LA PRESENTACIÓN DE LA ACEPTACIÓN Y EVENTOS DE RECHAZO.

5.12.1. DEFICIENCIAS EN LA PRESENTACIÓN DE LA ACEPTACIÓN. Los Aceptantes cuyas Aceptaciones presenten deficiencias de tipo formal, podrán subsanar la respectiva Aceptación cuando el IDEA lo solicite, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que el Aceptante reciba la correspondiente solicitud de subsanación, y en ningún caso serán aceptadas subsanaciones por fuera de este término y deberán ser presentadas antes de la Fecha de Audiencia de Adjudicación y Rechazo.

5.12.2. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. El IDEA, dentro del plazo para estudiar las correspondientes Aceptaciones, podrá solicitar cualquier tipo de información que estime conveniente para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en el Reglamento. El Aceptante, por el solo hecho de presentar la Aceptación, se compromete a suministrar la información que le sea requerida por escrito a cualquiera de las direcciones que aparecen en el Documento de Aceptación, dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Aceptante reciba la correspondiente solicitud.

El IDEA se reserva el derecho de verificar cualquier información que le sea suministrada.

En el evento en que el Aceptante no suministre la información dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, la Aceptación será rechazada.

5.12.3. RECHAZO DE ACEPTACIONES. Además de los casos previstos en el Reglamento, se rechazarán las Aceptaciones cuando:

a) El Aceptante no tenga la calidad para ser considerado como un Destinatario de Condiciones Especiales;

b) La información solicitada no sea suministrada oportunamente;

c) No se incluyan los documentos necesarios según lo establecido en el presente Reglamento, o no se utilicen los formatos anexos a este Reglamento, y dicha deficiencia no haya sido subsanada oportunamente;

d) Los documentos que se presenten con la Aceptación sean falsos, estén adulterados o contengan aseveraciones contrarias a la realidad;

e) No se haya constituido la Garantía Admisible, como se establece en este Reglamento;

f) Cuando se presente una Aceptación subsanada y la misma tenga un número de Acciones diferente al previsto en la Aceptación inicial; o

g) No se efectúe el pago de las Acciones conforme con lo establecido en este Reglamento.

En los casos a) y d) establecidos anteriormente, el IDEA imputará a su favor a título de multa el valor de la Garantía Admisible, lo cual acepta de manera expresa el Aceptante en el Documento de Aceptación, perdiendo todo derecho de reclamación en relación con la oferta, las Acciones y el Depósito.

5.12.4. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA ADMISIBLE. En el evento en que la Aceptación sea rechazada por un motivo diferente a los previstos en los literales a) y d) del numeral 5.12.3 del artículo 5o del Reglamento, se le reintegrará al Aceptante el valor de la Garantía Admisible sin reconocer intereses, deduciendo en todo caso las contribuciones legales que se hayan causado.

En igual sentido, procederá devolución de la parte proporcional del Depósito cuando se haya presentado una Aceptación por monto superior a los previstos en los numerales 5.7 y 5.8 del artículo 5o del Reglamento, si a ello hubiere lugar.

5.12.5. CONFIDENCIALIDAD. A pesar de que la naturaleza de la información que se solicita para la presentación de las Aceptaciones no tiene la vocación de constituir información que pueda ampararse en la reserva o el secreto protegidos por la Ley, los Destinatarios de Condiciones Especiales serán responsables de advertir lo contrario en el caso en que alguna de la documentación o información por ellos aportada tuviera el carácter de información confidencial, privada, o que configure secreto industrial de acuerdo con la ley colombiana, debiendo indicar tal calidad y expresando las normas legales que le sirven de fundamento.

5.13. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN O RECHAZO DE ACEPTACIONES. La Audiencia de Adjudicación será presidida por el Gerente del IDEA o por los funcionarios que integren el Comité de Inversiones, delegados para tal evento, vencido el plazo para presentar las Aceptaciones, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si el total de las Acciones sobre las cuales se presenta Aceptación a la oferta es inferior o igual al a cantidad de Acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicará una cantidad de Acciones igual a la demandada.

b) Si el total de Acciones sobre las cuales se presenta aceptación a la oferta sobrepasa la cantidad de Acciones ofrecidas, la adjudicación se hará a prorrata, en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas, aproximando las fracciones al entero más próximo.

c) Si el número de Acciones obtenidas con la aproximación fuere superior a las ofrecidas, se restará una Acción a cada uno de los Adjudicatarios, comenzando con aquél a quien se le haya adjudicado el mayor número de Acciones y siguiendo en orden descendente hasta que el número de Acciones adjudicadas coincida con las ofrecidas.

d) En la respectiva Aceptación los Aceptantes podrán aceptar o no la reducción de la cantidad de Acciones demandadas. En caso de guardar silencio se entenderá para todo los efectos, que aceptan la reducción por cualquier cantidad de Acciones.

e) Los Aceptantes que no acepten la reducción no serán tenidos en cuenta para efectos de adjudicación a prorrata. Para todos los efectos, debe entenderse como Acciones demandadas, aquellas que correspondan a Aceptaciones que sean validadas y cuya cantidad se ajuste a los límites establecidos.

5.14. NOTIFICACIÓN. La notificación de la Adjudicación o del rechazo de las Aceptaciones, la efectuará el representante legal del IDEA, o un funcionario que éste designe para el efecto, en una Audiencia Pública. Dicha Audiencia Pública será convocada mediante un aviso que se publicará en un (1) diario de amplia circulación nacional con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles a la fecha prevista para la respectiva Audiencia Pública.

A la Audiencia Pública se le aplicarán las disposiciones sobre notificación en audiencia pública previstas en las normas de procedimiento civil.

Concluida la Audiencia Pública, se levantará un acta en la cual se consignen los aspectos relevantes de la misma, incluyendo el listado correspondiente al número de Acciones adjudicadas y el nombre de los Adjudicatarios. El acta será suscrita por la persona que presida la Audiencia Pública y por la persona que oficie como secretario de la misma y se publicará en el IDEA por el término de dos (2) Días Hábiles.

5.15. PAGO. Se definen las siguientes reglas para el pago de las acciones:

1. El pago de las Acciones se efectuará de la siguiente manera:

a) Mediante (i) el abono que se realice de la suma consignada como Garantía Admisible, en el evento en que ésta hubiere consistido en la consignación en la Cuenta para el Depósito de la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de las Acciones que acepten adquirir y (ii) el pago del saldo dentro de los siete (7) Días Hábiles siguientes a la notificación de la Adjudicación; o

b) Mediante el pago de la totalidad del precio de las Acciones dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la notificación de la Adjudicación, en el evento en que la Garantía Admisible hubiere consistido en una póliza de seguros, en una garantía bancaria o en una carta de crédito “stand by".

2. Los Aceptantes Adjudicatarios deberán realizar los pagos correspondientes a las Acciones que acepten adquirir mediante consignación en la Cuenta para el Pago, para lo cual deberán remitir, a la sede del IDEA, copia del respectivo recibo de consignación. En cualquier evento en que la Cuenta para el Pago no sea acreditada con el valor correspondiente al pago, a más tardar a los dos (2) Días Hábiles siguientes al de la consignación, se entenderá que no hubo pago y la Aceptación será rechazada.

3. Una vez verificado el respectivo pago total del precio, el IDEA ordenará al administrador del libro de accionistas o al representante legal de FGA, el registro del traspaso de las respectivas Acciones en el libro de accionistas de FGA y la inscripción de los gravámenes correspondientes, cumpliendo en todo caso las formalidades legales a que haya lugar, lo cual efectuará FGA con la fecha del día en que reciba los documentos para adelantar la inscripción.

4. De conformidad con el artículo 2 del Decreto No. 1171 de 1996, los Aceptantes que sean (i) trabajadores activos y pensionados de FGA; o (¡i) ex trabajadores de FGA y sus Filiales, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del empleador, podrán pagar la totalidad o parte del precio de las Acciones con las cesantías que tengan acumuladas, para lo cual deberán manifestar por escrito, por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo de la oferta, al empleador o a la entidad administradora de sus cesantías, según sea el caso, su intención de adquirir Acciones señalando el monto de las cesantías acumuladas que pretende comprometer para este fin.

En el evento en que los Aceptantes hagan uso del valor de las cesantías que tengan acumuladas para el pago de las Acciones que les hayan sido adjudicadas, el IDEA, de conformidad con lo estableado en el Decreto No. 1171 de 1996, expedirá a los Aceptantes Adjudicatarios que así lo soliciten en la Audiencia Pública, o en cualquier momento a partir de la Audiencia Pública y antes del vencimiento del plazo para el pago, un Comprobante de Adjudicación, con el objeto de que los Aceptantes Adjudicatarios efectúen los trámites ante el empleador o ante la entidad administradora de cesantías correspondiente, para imputar el valor de las cesantías al pago de las Acciones adjudicadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto No. 1171 de 1996, una vez adjudicadas las Acciones, el trabajador o ex trabajador deberá proceder de inmediato a solicitar al empleador o a la entidad encargada del manejo de sus cesantías que gire inmediatamente a la Cuenta para el Pago, el valor de las cesantías acumuladas para imputarlas al pago del precio de las Acciones a que hace referencia el literal b) del numeral 5.15.1 del artículo 5o del Reglamento, anexando el respectivo Comprobante de Adjudicación.

5.16. CUARTO DE DATOS Y CUADERNILLO DE VENTAS. Los Destinatarios de Condiciones Especiales accederán sin costo alguno al Cuarto de Datos. El Cuarto de Datos es un portal de Internet en donde se encuentra: (i) la información de FGA que se pone a disposición de los Destinatarios de Condiciones Especiales; (ii) El Cuadernillo de Ventas para los Destinatarios de Condiciones Especiales; (iii) el Reglamento de Primera Etapa del Programa de Enajenación: (iv) la Resolución; (v) los Avisos de Oferta; y (vi) el Prospecto de Información. La dirección de la Página Web es www.idea.qov.co.

Un Cuadernillo de Ventas descriptivo de las características de FGA y de condiciones de la Oferta de Enajenación estará a disposición de los Destinatarios de Condiciones Especiales, libre de costo, en el Cuarto de Datos.

5.17. ENAJENACIÓN DE LAS ACCIONES QUE NO SEAN ADQUIRIDAS POR LOS DESTINATARIOS DE CONDICIONES ESPECIALES. En el evento en el cual los Destinatarios de Condiciones Especiales no adquieran la totalidad de las Acciones, se dará inicio a la Segunda Etapa del Programa de Enajenación ofreciendo el remanente de dichas Acciones a las personas que cumplan con los requisitos legales y financieros exigidos en el reglamento de enajenación que se expida para la Segunda Etapa.

ARTÍCULO SEXTO. DISPOSICIONES FINALES. Definir las disposiciones finales del proceso de enajenación y adjudicación de Primera Etapa así:

6.1. SANCIONES. Las multas o penas previstas en el Reglamento se harán exigibles sin perjuicio de que, cuando haya lugar a ello, se hagan cumplir las demás obligaciones establecidas en la Aceptación y se obligue al pago de los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar.

6.2. PLAZOS Y HORARIOS.

1. Los plazos vencerán a las 4:00 p.m. del Día Hábil respectivo. En cuanto a la presentación de Aceptaciones, solicitudes, consultas y documentos, deberá efectuarse en Días Hábiles en el horario de 7:30 a.m. a. a 4:00 p.m. de lunes a viernes, siempre y cuando no sean días festivos.

2. Cuando se señale en el Reglamento una hora límite, se aplicará la hora que indique el reloj localizado en las oficinas de la Enajenante.

3. Los plazos previstos en el Reglamento podrán ser ampliados en cualquier momento mediante Adenda.

6.3 APODERADOS

1. La representación se acreditará mediante poder otorgado por la persona que confiere la respectiva representación, con arreglo a las leyes de la República de Colombia, teniendo en cuenta el formato establecido en los Anexos para el efecto.

2. La identidad se acreditará mediante la correspondiente cédula de ciudadanía, pasaporte o documento de análoga naturaleza para estos efectos.

6.4. ADENDAS, CONSULTAS Y RESPUESTAS.

6.4.1. ADENDAS. Las Adendas que se expidan por parte de la Enajenante son parte integrante del Reglamento de Primera Etapa y se pondrán a disposición de los interesados a través de los medios habilitados por el IDEA, en su página web www.idea.qov.co.

6.4.2. CONSULTAS SOBRE EL REGLAMENTO.A partir del Día Hábil siguiente a la publicación del Aviso de Oferta y hasta la fecha de vencimiento del plazo (2 meses después) los interesados podrán formular consultas sobre el Reglamento. Dichas fechas se encuentran establecidas en el Cronograma General, Anexo 3.

6.4.3. ENVÍO DE CONSULTAS Y SOLICITUDES. Todas las consultas y solicitudes deberán ser dirigidas a:

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA

Atención: Dr. Nelson David Osorio

Calle 42 No. 52-259

Medellín, Antioquia

Teléfono: +57 (4) 381 91 29

Correo electrónico: davidoa(@)idea.gov.co

Con copia a:

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE

Atención: Dr. Juan Camilo Suarez Franco

Calle 26 No. 13-19 Piso 29

Bogotá D.C.

Teléfono: +57 (1) 594 04 07

Correo electrónico: isuarez@fonade.gov.co

6.4.4. PROCEDIMIENTO DE RESPUESTAS. Las consultas y solicitudes serán consideradas por la Enajenante y ésta emitirá las respuestas a que haya lugar. Cada respuesta incluirá la consulta respectiva sin identificar a la persona que la presentó. La respuesta se enviará al consultante y se dará a conocer en la misma forma prevista para las Adendas, en el numeral 6.4.1 del artículo 6o del presente Reglamento.

Sin embargo, tales conceptos o respuestas no se considerarán como una modificación del Reglamento, a menos que sean adoptadas como Adendas, debidamente expedidas y suscritas por la Enajenante.

Ni las consultas ni las respuestas producirán efectos suspensivos sobre el plazo de presentación de las Aceptaciones.

6.5. PLAZO Y FUNCIONAMIENTO DEL CUARTO DE DATOS. El Cuarto de Datos funcionará durante el plazo de la Oferta de Enajenación.

6.6.1. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD POR LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA.

6.6. DECISIÓN INDEPENDIENTE. La decisión de presentar Aceptación o de participar en la Primera Etapa de cualquier forma o de abstenerse de hacerlo, será una decisión independiente de los interesados, basada en sus propios análisis, investigaciones y exámenes y no en documentos, material, información, comentarios o sugerencia alguna del IDEA o de cualquier funcionario o Asesor la misma.

6.6.2. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD. Ni el IDEA, ni sus funcionarios o Asesores garantizan de manera explícita o implícita, la integridad, exactitud y calidad de la información que se suministre, ya sea en forma oral o escrita. En consecuencia, no se podrá responsabilizar a las entidades o personas antes mencionadas o a sus representantes, por el uso que pueda darse a dicha información o por cualquier inexactitud de la misma, por sus deficiencias o por cualquier otra causa.

6.6.3. ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES. La sola presentación de la Aceptación, supone la plena aceptación de los términos contenidos en la Resolución, en el presente Reglamento de Primera Etapa y en el respectivo Aviso de Oferta.

ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Medellín, a los 31 OCT 2013

IVAN MAURICIO PEREZ SALAZAR

Gerente General

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA - DRA © 2025

Síguenos en:

×
Volver arriba