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RESOLUCIÓN 672 DE 2013

(octubre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

Por medio de la cual se expide el Reglamento de Enajenación y Adjudicación para la Segunda Etapa del proceso de enajenación de las acciones que posee el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA - en EGA FONDO DE GARANTÍAS S.A.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA,

en uso de las facultades conferidas en el artículo 18 de la Resolución de Junta Directiva No. 006 del VEINTISÉIS (26) de agosto De 2013 y,

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Departamental de Antioquia, mediante la Ordenanza No. 032 de 2013, autorizó la enajenación de la participación accionaria que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia, en adelante IDEA, posee en EGA FONDO DE GARANTÍAS S.A., en adelante FGA.

Que la Junta Directiva del IDEA, expidió el Programa de Enajenación para la enajenación de las CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTAS SESENTA (119.560) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas, en adelante las Acciones, emitidas por FGA, las cuales equivalen al Siete punto Treinta y Cuatro por ciento (7.34%) del capital suscrito y pagado de esa sociedad, mediante Resolución No. 006 de 2013, y designó al Gerente General como Director del Programa de Enajenación de la participación accionaria en FGA, asimismo lo facultó para expedir los actos administrativos requeridos en el desarrollo y ejecución del citado programa.

Que dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 7o de la Ley 226 de 1995, mediante oficio 201323866 del 27 de agosto de 2013, se remitió Defensoría del Pueblo.

Que para el desarrollo de la Primera Etapa, se abrió una línea de crédito a través de BANCOLOMBIA S.A. para financiar, a los Destinatarios de Condiciones Especiales, la adquisición de las Acciones conforme al Programa de Enajenación de las Acciones que el IDEA posee en FGA., conservando como mínimo las condiciones establecidas en la Ley 226 de 1995 para tal evento.

Que de acuerdo al citado programa, las Acciones fueron ofrecidas durante la Primera Etapa a un precio fijo por Acción, en moneda legal colombiana, de Treinta y Un Mil Quinientos Treinta pesos ($31.530).

Que la enajenación de las Acciones que trata el Programa durante la Primera Etapa fue efectuada en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución de Junta Directiva del IDEA No. 006 de agosto 26 de 2013, conforme a las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, y en las disposiciones establecidas en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación para la Primera Etapa, de conformidad con el Programa.

Que de acuerdo al Programa de Enajenación, fue aprobado y expedido el reglamento para el desarrollo de la Primera Etapa mediante Resolución de Gerencia No. 0671 de 2013.

Que previo a la publicación de la oferta pública de acciones se realizó la inscripción de las Acciones en el Registro Nacional de Valores y Emisores, en adelante el RNVE, conforme a la vigilancia que surte la Superintendencia Financiera de Colombia para estos procesos.

Que la Primera Etapa se inició mediante una oferta pública en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, dirigida en forma exclusiva a los Destinatarios de Condiciones especiales determinados en la Ley 226 de 1995: (i) Los trabajadores activos y pensionados de FGA FONDO DE GARANTÍAS S.A. y FIDESA S.A. (¡i) Los ex trabajadores de FGA FONDO DE GARANTÍAS S.A., y FIDESA S.A., siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa, (iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de FGA FONDO DE GARANTÍAS S.A. y FIDESA S.A. (iv) Los sindicatos de trabajadores, (v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores, (vi) Los fondos de empleados, (vii) Los fondos mutuos de inversión, (viii) Los fondos de cesantías y de pensiones, (ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, y (x) Las cajas de compensación familiar.

Que una vez concluida la Primera Etapa en un plazo de dos (2) meses, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 la Ley 226 de 1995, no fue enajenada la totalidad de la participación accionaria que el IDEA poseía en EGA.

Que es necesario aprobar y expedir un reglamento para desarrollar la Segunda Etapa del Programa de Enajenación, la cual iniciará mediante una Oferta Pública en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia.

Que el objetivo del Reglamento de Segunda Etapa es el de desarrollar, entre otros aspectos: (i) las reglas, procedimientos y condiciones correspondientes a la oferta pública de venta de las Acciones en el mercado secundario y al desarrollo de la Segunda Etapa; (ii) las reglas aplicables para la presentación de órdenes de compra por parte de los inversionistas interesados; (¡ii) el precio y condiciones de pago; (iv) las reglas correspondientes a la adjudicación de las Acciones y, en general, (v) todos los aspectos que se requieran para desarrollar el Programa de Enajenación.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO DE ENAJENACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE SEGUNDA ETAPA. Aprobar y expedir el Reglamento de Enajenación y Adjudicación de Segunda Etapa, en adelante el Reglamento, del Programa de Enajenación, en adelante el Programa, de las acciones ordinarias desmaterializadas que posee el IDEA en EGA y que, una vez concluida la Primera Etapa en el plazo de dos (2) meses de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 la Ley 226 de 1995 y en el Reglamento de Primera Etapa, no fueron enajenadas.

ARTÍCULO SEGUNDO. DEFINICIONES. Disponer que para efectos de interpretación del presente Reglamento, a los términos que a continuación se relacionan con mayúsculas, y que no corresponden a nombres propios ni a normas legales, se les atribuirá el significado que seguidamente para ellos se indica. Los términos que denoten singular también incluyen el plural y viceversa, salvo que el contexto dicte lo contrario:

“Acciones”: Son los títulos representativos del capital social de EGA, de propiedad del Enajenante que se ofrecen en venta conforme al Programa de Enajenación. Las Acciones son CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTAS SESENTA (119.560) acciones de EGA que son de propiedad del IDEA.

" Adendas": Son los documentos aclaratorios o modificatorios del Reglamento de Segunda Etapa que con posterioridad a su expedición emita el IDEA, los cuales harán parte integral del mismo, y que estarán a disposición de los Potenciales Inversionistas conforme con lo establecido en el presente Reglamento de Segunda Etapa.

"Adquirentes ": Son los Inversionistas que coloquen Órdenes de Compra y resulten adjudicatarios de las Acciones ofrecidas por el IDEA, en desarrollo de la Oferta Pública en el Mercado Secundario.

"Asesor Externo o Asesor ": Es el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, quien ha sido contratado como asesor en Banca de Inversión por parte del IDEA, mediante Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 090 del 4 de abril der 2013, con el fin de adelantar el Programa de Enajenación.

"Aviso de Oferta ": Significa el aviso que se publicará en un diario que tenga amplia circulación en el territorio nacional, con el fin darle amplia publicidad a la Oferta Pública en el Mercado Secundario correspondiente a la Segunda Etapa del Programa de Enajenación.

"Beneficiario Real ": Tendrá el alcance que se le atribuye en el artículo 6.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y las demás normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen.

"Cuadernillo de Ventas": Es el documento por medio del cual se presenta información relativa a la condición financiera de FGA y a la estructura del Programa de Enajenación.

"Cuarto de Datos": Corresponde a un portal de Internet en donde se encuentra: (i) la información que se pone a disposición de los Potenciales Inversionistas; (¡i) El Cuaderno de Ventas para los Potenciales Inversionistas; (iii) El Reglamento de Segunda Etapa del presente Programa de Enajenación y las Adendas que los modifique; (iv) La Resolución; (v) La Resolución de Segunda Etapa; y (vi) El Aviso de Oferta.

"Día Hábil" o "Día": Es cualquier día calendario de lunes a viernes, excluyendo días festivos en la República de Colombia. En el supuesto de que el último día de un período cualquiera establecido en el Reglamento de Segunda Etapa no fuese un Día Hábil, el último día de tal período será el Día Hábil siguiente al referido día calendario. Cuando el Reglamento de Segunda Etapa se refiera a día y no se precise otra cosa se entenderá que es Día Hábil.

"Enajenante": Será el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA.

"Fecha de Registro de las Acciones": Es la fecha en la cual FGA, registra como accionistas de dicha institución en el libro de accionistas correspondiente, a los Adquirentes de Acciones en la Oferta Pública en el Mercado Secundario.

"Fecha de Enajenación": Es la fecha en la cual FGA registra como accionista al Adquirente en el libro de registro de accionistas.

"Fecha de Inicio de la Oferta Pública en el Mercado Secundario": Es la fecha a partir de la cual la Enajenante ofrecerá la totalidad o parte de las Acciones mediante Oferta Pública en el Mercado Secundario.

"Fecha de Terminación de la Segunda Etapa": La oferta de la Segunda Etapa del Programa de Enajenación se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de la totalidad de las Acciones en el libro de accionistas de FGA a favor de quien(es) resulte(n) adjudicatario(s), o en el momento en que se declare desierta por parte de la Enajenante.

"Inversionista": Es toda persona que decida presentar una Orden de Compra por las Acciones ofrecidas, en desarrollo de la Oferta Pública en el Mercado Secundario.

"Oferta Pública en el Mercado Secundario": Es la oferta pública de enajenación de las Acciones no adquiridas por los Destinatarios de Condiciones Especiales en Primera Etapa, que formulará la Enajenante en el mercado secundario.

"Pesos Colombianos", "Pesos" o "$": Es la moneda de curso legal en la República de Colombia.

"Potencial Inversionista": Es toda persona que pueda estar interesada en presentar una Orden de Compra por las Acciones ofrecidas en desarrollo de la Oferta Pública en el Mercado Secundario.

"Precio de las Acciones en Segunda Etapa": Equivale, como mínimo, a TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA ($31.530) por acción, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Segunda Etapa.

"Precio de Adjudicación": Durante la segunda etapa del Programa de Enajenación, las Acciones se ofrecerán a un precio mínimo de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA ($31.530).

"Primera Etapa": Es la primera etapa del Programa de Enajenación, en la cual se llevó a cabo la Oferta de Enajenación dirigida a los Destinatarios de Condiciones Especiales para que presentaran Aceptaciones.

"Programa de Enajenación": Es el programa de enajenación de las Acciones propiedad de la Enajenante, el cual fue aprobado a través de la Resolución de Junta Directiva No. 006 del 26 de agosto de 2013.

"Reglamento de Segunda Etapa" o "Reglamento": Es el presente Reglamento de Enajenación y Adjudicación de las Acciones, el cual tiene por objeto regular los términos y condiciones en los que se llevará a cabo la Oferta Pública en el Mercado Secundario durante la Segunda Etapa.

"Resolución": Es la Resolución No. 006 del veintiséis (26) de agosto de 2013, mediante el cual la Junta Directiva del IDEA autorizó el Programa de Enajenación, en virtud de las facultades legales que le fueron conferidas.

"RNVE": Es el Registro Nacional de Valores y Emisores, regulado por la Ley 964 de 2005.

"Segunda Etapa": Es la Segunda Etapa del Programa de Enajenación, en los términos previstos en el Programa de Enajenación.

ARTÍCULO TERCERO. ANTECEDENTES. Determinar que el proceso de enajenación de la participación accionaria del IDEA cuenta con los siguientes antecedentes:

3.1. GENERALIDADES. FGA FONDO DE GARANTÍAS S.A. se constituyó mediante Escritura Pública No. 2391 del 10 de Julio de 1997 en la Notaría 18 del Círculo de Medellín, inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín el 23 de julio de 1997 en el libro 9o folio 838 bajo el número 5861.

Es una sociedad de economía mixta del orden Nacional, del tipo de las sociedades anónimas, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, constituida conforme al derecho privado, en la que la participación pública representa el 49% y la privada el 51%. Se rige por las normas del Derecho privado.

Su organización societaria está conformada por la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva, la cual la constituyen 12 Accionistas Institucionales, es de carácter institucional y se elige períodos de 1 año. La representación legal está a cargo del Presidente, que puede ser aplazado por dos suplentes en sus faltas temporales o absolutas.

El régimen jurídico del Fondo de Garantías S.A. corresponde al que resulte aplicable teniendo en cuenta la composición de su capital.

La Revisoría Fiscal la ejerce Price Waterhouse Coopers Ltda.

Tal como consta en los Estatutos Sociales del FGA S.A., este tiene como objeto social principal otorgar, ofrecer y promover garantías y servicios financieros afines, tanto a personas naturales como a las micro, pequeñas y medianas empresas, facilitándoles el acceso al crédito y contribuyendo al desarrollo económico del país.

Así mismo, en desarrollo de su objeto social el FGA S.A. podrá celebrar contratos de garantías sobre operaciones de crédito, factoring, leasing, arrendamientos, triangulación o cualquier otra susceptible de ser afianzada, avalada o garantizada en cualquier forma, actuar como agente comercial del Fondo Nacional de Garantías S.A. y de cualquier otra entidad que le encargue distribuir productos o servicios financieros, actuar individual o conjuntamente con otras entidades garantes, fondos de igual o similar naturaleza en el otorgamiento y administración a título oneroso de garantías de operaciones activas de crédito, actuar como operador o administrador de garantías a título oneroso en representación y por cuenta de una entidad pública o privada, liderar, fomentar y participar en programas de formación, fortalecimiento y formalización empresarial directamente o en concurso o alianza con entidades o personas especializadas en banca de inversión o asesoría empresarial, administrar a título oneroso, recursos de otras entidades destinados a programas específicos de fomento y desarrollo empresarial y participar directamente o a través de terceros en actividades complementarias al crédito, tales como programas de asistencia técnica, capacitación y desarrollo de investigaciones en los términos y condiciones autorizados por la ley.

De igual manera, los estatutos sociales facultan al FGA S.A. para realizar gestiones de cobranza judicial o extrajudicial de la cartera que le sea encomendada por parte de terceros, realizar toda clase de inversiones y orientar sus recursos a la adquisición de activos, sean muebles o inmuebles, corporales e incorporales, negociar títulos valores u otros documentos para el debido desarrollo de su actividad o como inversión de fomento o utilizaciones rentables, permanentes o transitorias, de fondos o disponibilidades, realizar operaciones de retrogarantía o cogarantía, con otras entidades que desarrollen actividades iguales o similares a las suyas, constituir patrimonios autónomos, negociar títulos valores o documento de crédito mediante operaciones de descuento, compra o factoring, invertir y participar de cualquier manera en sociedades o empresas que posean un objeto social igual, similar o complementario al suyo, pudiéndose fusionar, transformar o escindirse en los términos del Código de Comercio y finalmente ejecutar los actos y celebrar los contratos de carácter civil, mercantil o administrativo que guarden relación con su objeto social y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de su existencia o actividad, al igual que los inherentes a la inversión de su propio capital y reservas y los preparatorios, complementarios o accesorios de todos los anteriores.

Su domicilio principal se encuentra en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia.

Sus principales accionistas son:

IDIDENTIFICACIÓNNOMBRE ACCIONISTANo. DE ACCIONES% DE PARTICIPA
NIT890.905.080-3CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA713.64943,79%
NIT890.905.211-1MUNICIPIO DE MEDELLÍN1 398.55124,45%
NIT860.402.272-2FONDO NACIONAL DE GARANTIAS S.A.290.94517,85%
NIT890.980.179-2INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA119.5607,34%
NIT811.022.688-3COOPERATIVA FINANCIERA DE ANTIOQUIA39.8622,45%
NIT890.981.395-1CAJA COOPERATIVA CONFIAR20.3851,25%
NIT890.984.843-3CORPORACION INTERACTUAR20.3591,25%
NIT890.908.472-0MICROEMPRESAS DE ANTIOQUIA10.1950,63%
NIT800.014.656-4FUNDACIÓN SOCIAL DE UNIBAN - FUNDAUNIBAN6.1170,38%
NIT800.022.367-4FUNDACIÓN CODESARROLLO61160,38%
NIT890.900.748-1ACOPI2.0290,12%
NIT890.901.481-5FENALCO ANTIOQUIA1.9880,12%
TOTAL1.629.756100,00%

El IDEA tiene una participación accionaria en el capital social de dicha empresa, equivalente al Siete punto Treinta y Cuatro por ciento (7.34%) del total de las acciones suscritas de EGA, lo que representan CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTAS SESENTA (119.560) Acciones.

La Asamblea Departamental de Antioquia, mediante Ordenanza No. 032 del 14 de agosto de 2013, autorizó la enajenación de la totalidad de las acciones suscritas por el IDEA en FGA, atendiendo lo previsto en la Ley 226 de 1995.

La Junta Directiva del IDEA, en ejercicio de sus atribuciones legales, con base en las aprobaciones señaladas, autorizó el Programa de Enajenación de las Acciones mediante la Resolución de Junta Directiva No. 006 del veintiséis (26) de agosto de 2013.

El artículo 17 de la Ley 226 de 1995 dispone que las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan enajenar la participación de que sean titulares, se regirán por las disposiciones de la mencionada Ley, adaptándolas a la organización y condiciones de cada una de éstas y aquéllas.

La Resolución de Junta Directiva No. 006 de 2013 establece la enajenación de las Acciones en dos (2) etapas, así:

(i) La Primera Etapa destinada a ofrecer a los Destinatarios de Condiciones Especiales de que trata el Artículo 3o de la Ley 226 de 1995, la totalidad de las Acciones (en adelante la "Primera Etapa"): y

(ii) La Segunda Etapa, en desarrollo de la cual se ofrecerán en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al público en general con capacidad legal para participar en el capital social de FGA, las Acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de Condiciones Especiales en la Primera Etapa (en adelante la “Segunda Etapa").

3.2. OBJETIVOS GENERALES. El objetivo del presente Reglamento consiste en fijar las reglas y procedimientos para llevar a cabo la Segunda Etapa del Programa de Enajenación.

3.3. SEGUNDA ETAPA DEL PROGRAMA DE ENAJENACIÓN. La Segunda Etapa se realiza de acuerdo con las normas sobre enajenación de la propiedad accionaria de las entidades territoriales contenidas en el artículo 60 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 226 de 1995, y de conformidad con lo establecido por el Decreto 2555 de 2010 y el Reglamento.

3.4. CRONOGRAMA GENERAL. El Cronograma General con fundamento en el cual se ejecutará la Segunda Etapa se encuentra en el Anexo 1.

Los plazos contemplados en el Cronograma General podrán ser modificados por la Enajenante libremente en el evento de considerarlo necesario, para lo cual elaborará la respectiva Adenda al Reglamento de Segunda Etapa.

ARTÍCULO CUARTO. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO. Se define el objeto de la Segunda Etapa, el régimen jurídico, la jurisdicción, entre otra información, del proceso de enajenación:

4.1. OBJETO. La Segunda Etapa tiene por objeto ofrecer públicamente, mediante una Oferta Pública en el Mercado Secundario, las Acciones que no fueron adquiridas por los Destinatarios de Condiciones Especiales durante la Primera Etapa del Programa de Enajenación.

4.2. RÉGIMEN JURÍDICO. El proceso de enajenación y adjudicación se rige por las disposiciones contenidas en el artículo 60 de la Constitución Política de Colombia, en la Ley 226 de 1995, en el Decreto 2555 de 2010, y en especial, por las normas contenidas en el Programa, la Resolución, la Resolución de Segunda Etapa, el Reglamento de Segunda Etapa, así como por cualquier otra norma del derecho colombiano que le sea aplicable, y que se presumen conocidas por todos los interesados.

4.3. JURISDICCIÓN. Cualquier conflicto relacionado con el Programa, la Resolución, la Resolución de Segunda Etapa, el Reglamento de Segunda Etapa, la Oferta y/o cualquier otro aspecto relacionado con el desarrollo y ejecución del Programa de Enajenación, se someterá a la jurisdicción de los jueces de la República de Colombia.

4.4. COSTOS Y GASTOS DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ENAJENACIÓN. Todos los costos y gastos, tanto directos como indirectos, relacionados con la participación en el Programa de Enajenación, correrán por cuenta de cada participante. Ni el IDEA, ni sus Asesores Externos serán responsables, en ningún caso, por dichos costos y gastos, cualquiera que sea el resultado de la Segunda Etapa. Será responsabilidad única y exclusiva de cada Inversionista llevar a cabo las actividades necesarias para la presentación de su Orden de Compra.

4.5. CONDICIÓN FINANCIERA DE FOGANSA. La condición financiera de FGA podrá ser verificada en el Cuadernillo de Ventas, al cual tendrán acceso en igualdad de condiciones todos los Potenciales Inversionistas. El Cuadernillo de Ventas se encuentra a disposición de los Potenciales Inversionistas en el Cuarto de Datos.

4.6. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ENAJENANTE. Ni el Enajenante ni sus Asesores Externos asumen responsabilidad alguna por hechos o circunstancias relacionadas con: (i) riesgos derivados de la insolvencia o liquidez de FGA; (ii) riesgos derivados de la solvencia de los deudores de FGA; (iii) existencia, valor, calidad y situación jurídica de los derechos, bienes o activos de FGA; (iv) pasivos ocultos de FGA, y (v) contingencia alguna de FGA.

4.7. IDIOMA. La totalidad de las preguntas, respuestas, actuaciones, procedimientos y todos los documentos que se deban presentar con la Aceptación, se tramitarán en idioma castellano o acompañados de traducción oficial al idioma castellano, efectuada por un traductor oficial autorizado para ello, conforme a las leyes aplicables. En caso en que se advierta alguna discrepancia entre los textos en diferentes idiomas de cualquier documento, prevalecerá el texto en castellano.

4.8. APOSTILLA Y AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS. Cuando se trate de documentos públicos emanados o provenientes del exterior, y siempre que hubieren sido emitidos en territorios o jurisdicciones que hagan parte de la Convención de la Haya de 1961 sobre legalización de documentos extranjeros mediante el proceso de “apostilla", dicha autenticación mediante apostilla será aceptable, tal y como se desprende de lo establecido en la Ley 455 de 1998, por medio de la cual se incorporó a la legislación colombiana dicha convención.

Si los documentos no tienen la condición de documentos públicos, o han sido emitidos en un país o jurisdicción que no hace parte de la Convención de la Haya de 1961, se requerirá autenticación, legalización y consularización por parte del Cónsul de Colombia en la jurisdicción competente o, a falta de dicho Cónsul, por parte de una nación amiga, tal como se establece en las normas de procedimiento aplicables y vigentes.

ARTÍCULO QUINTO. REGLAS PARA LA SEGUNDA ETAPA. Definir las reglas que regirán la Segunda Etapa del proceso de enajenación así:

5.1. ACCESO AL REGLAMENTO DE SEGUNDA ETAPA Y AL CUADERNILLO DE VENTAS. El Reglamento de Segunda Etapa y el Cuadernillo de Ventas será puesto a disposición de los Potenciales Inversionistas en el Cuarto de Datos, disponible en la página web del IDEA.

5.2. CUARTO DE DATOS. La información relacionada con el Programa de Enajenación estará disponible permanentemente en el Cuarto de Datos ubicado en la página web del IDEA www.idea.gov.co, a partir de la publicación del Aviso de Oferta de venta de las Acciones en la Segunda Etapa y hasta la finalización de la misma.

El propósito del Cuarto de Datos es brindar a los Potenciales Inversionistas una herramienta que facilite su evaluación autónoma e independiente acerca de las condiciones del Programa de Enajenación y de FGA, con miras a decidir la postura o no de Órdenes de Compra por las Acciones.

La información incluida en el Cuarto de Datos es una recopilación hecha por la Enajenante y el Asesor Externo sobre información de FGA que es de público conocimiento o a la que tuvo acceso el IDEA en su calidad de accionista de FGA, la cual no tenía el carácter de confidencial.

No obstante lo anterior, ni la Enajenante ni el Asesor Externo han verificado que la información disponible en el Cuarto de Datos, sea la totalidad de la información que se requiere para efectuar un diagnóstico integral de la condición financiera, legal, operativa y contable de FGA. Por lo tanto, ni el Reglamento de Segunda Etapa ni el Cuaderno de Ventas ni la información disponible en el Cuarto de Datos ni ninguna otra información entregada por la Enajenante o el Asesor Externo, o que de cualquier otra forma haya sido puesta a disposición de los Potenciales Inversionistas debe entenderse como una recomendación efectuada por el IDEA o el Asesor Externo para adquirir las Acciones de FGA.

Cada Potencial Inversionista acepta y entiende que su decisión de adquirir las Acciones de FGA a través de la colocación de una Orden de Compra es autónoma e independiente y que la inversión en las Acciones es una inversión de renta variable, es decir, una inversión riesgosa que con el paso del tiempo y las variaciones del mercado puede perder valor. En consecuencia, ni el IDEA, ni el Asesor Externo asume responsabilidad alguna por este concepto.

Adicionalmente, la información pública de FGA se encuentra en el vínculo "Emisores" en la página web www.superfinanciera.qov.co. En el vínculo de Información Relevante de la misma página web, los Potenciales Inversionistas pueden encontrar los informes de fin de ejercicio, los informes financieros trimestrales, así como la información adicional que FGA debe suministrar a la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010.

5.3. ADENDAS. Las Adendas que se expidan por parte del IDEA hacen parte integral del presente Reglamento de Segunda Etapa y se pondrán a disposición de los Potenciales Inversionistas en el Cuarto de Datos.

5.4. CONSULTAS. Todas las consultas y solicitudes relacionadas con el Programa de Enajenación deberán ser dirigidas a:

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA

Atención: Dr. Nelson David Osorio

Calle 42 No. 52-259

Medellín, Antioquia

Teléfono: +57 (4) 381 91 29

Correo electrónico: davidoa@idea.qov.co

Con copia a:

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE

Atención: Dr. Juan Camilo Suarez Franco

Calle 26 No. 13-19 Piso 29

Bogotá D.C.

Teléfono: +57 (1) 594 04 07 Ext. 2928

Correo electrónico: ¡suarez@fonade.qov.co

5.5. PROCEDIMIENTO DE RESPUESTAS. Las consultas y solicitudes serán consideradas por el Enajenante y el Asesor Externo y éstos remitirán las respuestas a que haya lugar. Cada respuesta incluirá la consulta respectiva sin identificar a la persona que la presentó. La respuesta se enviará al consultante y se dará a conocer en el Cuarto de Datos.

Sin embargo, tales conceptos o respuestas no se considerarán como una modificación del Reglamento de Segunda Etapa, a menos que sean adoptadas como Adendas, debidamente expedidas y suscritas por el Enajenante.

Ni las consultas ni las respuestas producirán efectos suspensivos sobre la iniciación o ejecución de la Oferta Pública en el Mercado Secundario.

ARTÍCULO SEXTO. REGLAS PARA LA ENAJENACIÓN. Definir las reglas de la enajenación, los procedimientos para la Oferta Pública en el Mercado Secundario, el precio mínimo de las acciones, entre otros parámetros del proceso de enajenación y adjudicación de Segunda Etapa, así:

6.1. REGLAS APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES. La enajenación de las Acciones se regirá por el Reglamento de Segunda Etapa, el Decreto 2555 de 2010 y por las leyes y demás normas aplicables en Colombia.

El IDEA se reserva el derecho para, de manera discrecional, (i) Modificar o adicionar el Reglamento de Segunda Etapa, y (i¡) Prorrogar o modificar las fechas establecidas en el Reglamento de Segunda Etapa. No obstante, dichas modificaciones serán divulgadas a través del Cuarto de Datos mediante la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional.

6.2. ENAJENACIÓN DE LAS ACCIONES. La enajenación de las Acciones en la Segunda Etapa del Programa de Enajenación se llevará a cabo mediante la Oferta Pública en el Mercado Secundario que formulará la Enajenante, conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente y en especial con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010.

De acuerdo con lo señalado en el artículo el artículo 6.15.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, las ofertas públicas en el mercado secundario deben dirigirse a personas no determinadas y no podrán formularse estableciendo condiciones adicionales para su aceptación diferentes de las usuales del negocio jurídico que se pretende celebrar. En tal sentido no podrá establecerse la exigencia para quien decida formular Órdenes de Compra o aceptar la Oferta Pública en el Mercado Secundario, de que lo haga por una cantidad mínima o máxima de Acciones. Tampoco se podrá establecer condición adicional alguna distinta de aquellas vigentes para la venta de acciones inscritas en el RNVE.

6.3. PROCEDIMIENTO PARA LA OFERTA PÚBLICA EN EL MERCADO SECUNDARIO. La Oferta Pública en el Mercado Secundario se iniciará el siguiente (1) día hábil a la fecha en que se publique el Aviso de Oferta de la Segunda Etapa.

6.4. PRECIO MÍNIMO DE LAS ACCIONES EN LA SEGUNDA ETAPA. Durante la segunda etapa del Programa de Enajenación, las Acciones se ofrecerán al precio fijo mínimo de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTAS PESOS ($31.530) por acción.

6.5. PAGO DEL PRECIO DE LAS ACCIONES. El precio de las Acciones deberá pagarse de contado dentro del plazo estipulado para tal efecto.

6.6. DURACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA EN EL MERCADO SECUNDARIO. La Oferta Pública en el Mercado Secundario tendrá vigencia desde las 7:30 a.m. del siguiente (1) día hábil a la fecha de publicación del Aviso de Oferta de la Segunda Etapa, hasta la Fecha de Terminación de la Segunda Etapa.

6.7. GARANTÍAS. Las garantías exigibles a los Inversionistas serán únicamente las que solicite el Enajenante.

6.8. ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES. La sola presentación de una Orden de Compra supone la plena aceptación de los términos contenidos en la Resolución, en la Resolución de Segunda Etapa, en el presente Reglamento de Segunda Etapa y en el respectivo Aviso de Oferta.

6.9. PUBLICIDAD. Con el fin de cumplir con el principio de amplia publicidad y libre concurrencia que debe seguir el Programa de Enajenación de las Acciones, de conformidad con los mandatos de la Ley 226 de 1995 y la normatividad aplicable al mercado de valores colombiano, la enajenación de las Acciones durante la Segunda Etapa cumplirá con los siguientes requisitos:

(i) Se publicará al menos un (1) aviso en un diario de amplia circulación nacional que informe (i) la finalización del plazo para enviar aceptaciones durante la Primera Etapa por parte de los Destinatarios de Condiciones Especiales, y (ii) la fecha de inicio y los términos y condiciones de la Oferta Pública en el Mercado Secundario.

(ii) Acaecida la Fecha de Terminación de Segunda Etapa, se publicará un aviso en un diario de amplia circulación nacional para informar al público los resultados del Programa de Enajenación.

6.10. FINALIZACIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA. La Segunda Etapa terminará en la Fecha de Terminación de la Segunda Etapa, es decir, en la fecha en que se produzca el registro de la totalidad de las acciones en el libro de accionistas de FGA a favor de quien resulte adjudicatario, o en el momento en que se declare desierta por parte de la Enajenante.

ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Medellín, a los 31 OCT 2013

IVÁN MAURICIO PÉREZ SALAZAR

Gerente General

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ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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