RESOLUCIÓN 4574 DE 2025
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 53.354 de 31 de diciembre de 2025
<Rige a partir del 1 de enero de 2026>
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Por la cual se adopta la metodología para la medición del desempeño en la gestión de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, se deroga la Resolución número 0226 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 9o y el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, y el numeral 27 del artículo 6o del Decreto número 1893 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR) y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones, incluyendo la creación del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE).
Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y determinó que los ingresos corrientes del SGR serían destinados a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales. Así mismo, determinó la distribución de los mencionados recursos.
Que igualmente, el Acto Legislativo 05 de 2019 estableció el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), el cual tiene por objeto velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno.
Que la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el artículo 164 de la Ley 2056 de 2020 establece que el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), es el conjunto de actores, normas, procedimientos y actividades que tienen como finalidad velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías y desarrollará funciones de vigilancia y control de carácter administrativo, en ejercicio de la atribución estatal de dirigir en forma general la economía nacional y de la propiedad del Estado sobre los recursos naturales no renovables, con enfoque preventivo, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otras autoridades.
Que el numeral 4 del artículo 9o y el artículo 165 de la Ley 2056 de 2020, establecen que la administración del SSEC del SGR, le corresponde al Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Que el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, establece que las entidades de naturaleza pública o privada que se designen como ejecutoras de proyectos de inversión deben acreditar su adecuado desempeño en la gestión de los recursos del SGR, conforme con la metodología que para el efecto establezca el DNP, exceptuando las entidades que no hubieren sido objeto de la medición.
Que el inciso segundo del mencionado artículo 169 de la Ley 2056 de 2020 prescribe que las entidades beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos que tengan un adecuado desempeño en la gestión de los recursos del SGR, definirán y ejecutarán directamente sus proyectos de inversión.
Que el precitado artículo 169 de la Ley 2056 de 2020 también establece que, si las entidades ejecutoras no obtienen un adecuado desempeño por dos mediciones de desempeño anuales consecutivas, se iniciará procedimiento administrativo de control que podrá dar lugar a las medidas de protección inmediata de no aprobación directa de proyectos y no designación como ejecutor, caso en el cual, estos serán aprobados y su ejecutor designado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional.
Que el parágrafo 1 del artículo 1.2.10.2.1. del Decreto número 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, establece que aquellas entidades que no obtengan un adecuado desempeño, el DNP definirá la metodología a seguir en la asistencia técnica integral.
Que el precitado artículo 1.2.10.2.1 del Decreto número 1821 de 2020, dispone que el DNP, publicará anualmente el resultado de las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del SGR que obtengan adecuado desempeño, las cuales podrán aprobar directamente los proyectos de inversión y ser designadas como ejecutoras de estos, según lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020.
Que el artículo 1.2.10.3.2 del Decreto número 1821 de 2020, establece la medición del desempeño como uno de los instrumentos del seguimiento de los proyectos de inversión en el marco del SSEC.
Que en el año 2016 se realizó la primera medición del Índice de Gestión de Proyectos (IGPR), en su versión IGPR 1.0 hasta el año 2019, posteriormente mediante la Circular número 09-4 del 3 de abril de 2020, se implementa el IGPR versión 2.0 y es adoptado como metodología para la medición de proyectos mediante la Resolución número 2991 del 30 de diciembre de 2021 y su anexo técnico, posteriormente mediante Resolución número 1148 del 22 de abril del 2022, se modificó el anexo técnico de la Resolución número 2991 de 2020, y finalmente, se expide la Resolución número 0226 del 30 de enero de 2024 por la cual se adopta el IGPR actual y deroga las Resoluciones números 2991 de 2020 y 1148 de 2020.
Que en aras de fortalecer la metodología de medición de desempeño se han identificado unas oportunidades de mejora y por tanto es preciso realizar algunos ajustes en los siguientes aspectos: a) Clasificación desactualizada de las entidades ejecutoras; b) La programación de los proyectos no responde a plazos reales; c) Altos puntajes en el IGPR para proyectos objeto de medición que registran programaciones mal elaboradas; d) No se reconocen situaciones jurídicas o externalidades que pueden afectar el IGPR; e) Altos puntajes en el IGPR por el reporte de avance físico y financiero de periodos pasados; f) Altos puntajes en el IGPR cuando no existe una consistencia o correlación entre el avance físico de los proyectos y su avance financiero y; g) Reconoce bonificaciones por reporte oportuno de información.
Que el equipo técnico y jurídico de la Subdirección de Análisis y Resultados de la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control (DSEC), previo análisis de cada una de las situaciones encontradas, propone realizar las siguientes mejoras: a) Actualizar la clasificación de la capacidad institucional de los municipios y departamentos, con la Medición de Desempeño Municipal (MDM) y la Medición de Desempeño Departamental (MDD) vigente para la fecha de medición del desempeño; b) Incluir la actualización trimestral de la capacidad institucional de otros ejecutores; c) Incluir un puntaje diferencial para la medición de desempeño en entidades ejecutoras como municipios de capacidad cuatro (4), cinco (5) y seis (6), y departamentos de capacidad tres (3); d) Inclusión del reporte oportuno de información por parte de las entidades ejecutoras en los criterios de calificación del IGPR; e) Inclusión del indicador de brechas entre avance físico y financiero de los proyectos; f) Ajustar criterios para la definición del universo de medición, incluyendo aquellos proyectos que se encuentren con adopción de Condiciones Especiales de Seguimiento y Pago vigente (CESP) así como los que se encuentren con adopción de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro (CESG) vigente; g) Reconocer las situaciones particulares de los proyectos que afecten la medición en el IGPR incluyendo un "control de externalidades"; h) Definir el esquema de calificación para proyectos con inconsistencias en la información y/o situaciones de criticidad; i) Incorporar la programación vencida como un criterio que incida en la calificación del IGPR.
Que con la metodología de medición de desempeño se buscará incentivar a las entidades ejecutoras de los proyectos de inversión realizar la programación del proyecto bajo un proceso de planeación riguroso y se tendrá en cuenta la relación entre el avance físico y financiero, y con base en el mecanismo de tolerancia de brechas se calificará el IGPR de los proyectos, lo que permitirá que los proyectos sean calificados no solamente por su desempeño en el cronograma y el costo, sino con el avance trimestral del proyecto.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución número 1022 de 2017, y con el fin de garantizar el principio de publicidad y de oponibilidad, las normas de que trata la presente Resolución fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación del 28 de febrero de 2025 al 15 de marzo de 2025 y del 11 de septiembre de 2025 al 18 de septiembre de 2025.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología de medición del desempeño - Índice de Gestión de Proyectos de Regalías (IGPR) en los términos y condiciones descritos en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La metodología de medición del desempeño - Índice de Gestión de Proyectos de Regalías (IGPR) aplica para las entidades de naturaleza pública o privada designadas ejecutoras y las entidades beneficiarias de los recursos de del SGR.
ARTÍCULO 3o. REPORTE Y CORTE DE INFORMACIÓN PARA LA MEDICIÓN. Para efectos de la medición del IGPR, las entidades de naturaleza pública o privada designadas ejecutoras y beneficiarias de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR deben registrar, aprobar y enviar a través del aplicativo GESPROY SGR, o el que se disponga para el efecto, la información de la ejecución y gestión del proyecto de inversión financiado o cofinanciado con recursos del SGR desde la aprobación, ejecución y hasta el cierre, de forma veraz, oportuna e idónea. La aprobación y envío de la información estará a cargo del representante legal de estas entidades.
La información reportada será con corte al último día del mes anterior y podrá registrarse en el sistema hasta el día quince (15) del mes siguiente, conforme a las fechas indicadas en el anexo técnico.
Así mismo, las entidades beneficiarias y ejecutoras deberán adelantar las acciones que le correspondan en el aplicativo SUIFP SGR y en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).
Si en el desarrollo de las visitas de verificación de avances y resultados a proyectos de inversión realizadas en el marco del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), se encuentran diferencias frente a la información registrada por la entidad ejecutora en el aplicativo GESPROY SGR, de la ejecución del proyecto con base en la cual se haya efectuado el cálculo del indicador de desempeño, la entidad ejecutora deberá corregir la información correspondiente en el sistema de información teniendo en cuenta el corte de información respectivo de cada mes. Estas diferencias afectarán el puntaje final de la entidad, tal como se detalla en el anexo técnico.
PARÁGRAFO. Esta información será fuente para las actuaciones del SSEC, los órganos de control y la Fiscalía General de la Nación (FGN). La omisión en el reporte será, además, puesta en conocimiento a los órganos de control y a la FGN por el SSEC, para las acciones a que haya lugar, en el marco de lo dispuesto por los artículos 37 y 182 de laL ey 2056 de 2020.
ARTÍCULO 4o. CLASIFICACIÓN DE ENTIDADES EJECUTORAS PARA EFECTOS DE LA MEDICIÓN DEL DESEMPEÑO. Para la medición del IGPR, las entidades ejecutoras o beneficiarias en la categoría de departamentos o municipios, se clasificarán teniendo en cuenta el Índice de Desempeño Departamental (MDD) o el Índice de Desempeño Municipal (MDM) vigente expedido por el DNP. Las entidades ejecutoras diferentes a las mencionadas anteriormente se clasificarán de acuerdo con el anexo técnico de esta resolución.
ARTÍCULO 5o. PERIODICIDAD Y RESULTADOS DE LA MEDICIÓN. El IGPR, tiene una periodicidad de medición de forma trimestral y anual, de acuerdo con el registro de información mensual realizado por las entidades designadas ejecutoras:
a) Trimestral: La medición trimestral se realiza tanto a nivel de proyectos de inversión como de entidades beneficiarias y designadas ejecutoras en los cuatro (4) trimestres que contiene cada vigencia. El resultado del IGPR trimestral por entidad será igual al promedio simple de la calificación de todos los proyectos medidos en el periodo. Si el resultado no corresponde a un número entero, se redondearán siguiendo las siguientes reglas: si el dígito en el primer decimal es inferior a cinco (5), se redondeará hacia abajo; si es igual o superior a cinco (5), se redondeará hacia arriba. Y será igual al promedio simple de la calificación de todos los proyectos medidos en el periodo.
b) Anual: El cálculo anual se llevará a cabo para las entidades beneficiarias y entidades designadas ejecutoras de proyectos de inversión financiados con los recursos del SGR, con el objetivo de evaluar su desempeño a lo largo de los cuatro (4) trimestres de medición. El resultado anual del desempeño de la entidad beneficiaria o ejecutora corresponde al promedio simple de las mediciones realizadas para cada trimestre durante la vigencia objeto de medición. En los casos en que una entidad no haya sido medida en alguno de los trimestres, se considerará el promedio simple de los períodos medidos.
ARTÍCULO 6o. CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO. La calificación de "Adecuado" desempeño se determinará con base en el puntaje obtenido en la medición del IGPR, considerando el criterio de escala diferencial establecido en el anexo técnico de la presente resolución, el cual define las condiciones para calificar el desempeño como adecuado o no adecuado, teniendo en cuenta las capacidades de las entidades ejecutoras de la siguiente manera:
- Departamentos de capacidad 1 y 2, acreditarán adecuado desempeño con un puntaje igual o superior a 60 puntos.
- Departamentos de capacidad 3, acreditarán adecuado desempeño con un puntaje igual o superior a 50 puntos.
- Municipios de capacidad 1, 2 y 3 acreditarán adecuado desempeño con un puntaje igual o superior a 60 puntos.
- Municipios de capacidad 4, 5 y 6 acreditarán adecuado desempeño con un puntaje igual o superior a 50 puntos.
- Dentro de la categoría de "Otros ejecutores" específicamente los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, acreditarán "Adecuado" desempeño con un puntaje igual o superior a 50 puntos.
- Los demás ejecutores dentro de la tipología "Otros Ejecutores", entre las que se encuentran: Entidades del orden nacional, Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), Fondos Mixtos, Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas con o sin acreditación de Alta Calidad, Entidades privadas y finalmente Entidades de orden Municipal o Departamental y los Esquemas Asociativos Territoriales, y Unidades Administrativas Especiales, acreditarán adecuado desempeño con un puntaje igual o superior a 60 puntos.
La publicación de los resultados se realizará en las fechas que defina el DNP en el cronograma anual de mediciones, que se publicará en la página web del SGR en el último trimestre del año inmediatamente anterior.
Los resultados de la medición del IGPR se visualizarán en la página web del SGR.
ARTÍCULO 7o. DISPOSICIONES FINALES. Para efectos de la medición del desempeño a través del IGPR del trimestre I de 2026, previamente se realizará la actualización de la clasificación de capacidades de acuerdo con los resultados vigentes de la Medición de Desempeño Departamental (MDD) y Municipal (MDM).
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las entidades ejecutoras sólo podrán reprogramar los proyectos de inversión de acuerdo con lo señalado en la opción "transitoriedad" del numeral 5.1 del anexo técnico de la presente resolución, durante los seis (6) meses siguientes al inicio de su vigencia.
Para los proyectos de inversión que al inicio de la vigencia de la presente resolución tengan afectación al techo de medición por el número de reprogramaciones realizadas, según lo dispuesto en el numeral 5.1 del anexo técnico se les descontará una (1) de las reprogramaciones que hayan sido adelantadas por la entidad ejecutora. En consecuencia, una vez aplicado el descuento de la reprogramación en mención, se aplicará la tabla 10 denominada "Disminución del techo de medición por modificación a la programación del proyecto" dispuesta en el anexo técnico.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución, así como su anexo técnico rigen a partir del primero (1) de enero de 2026 y deroga la Resolución número 0226 de 2024 y su anexo técnico, así como las disposiciones y normatividad que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2025.
La Directora General,
Natalia Irene Molina Posso.
Departamento Nacional de Planeación.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_DNP_4574_2025_ANEXO.pdf
