RESOLUCIÓN 1350 DE 2026
(junio 17)
Diario Oficial No. 53.526 de 18 de junio de 2026
<Rige a partir del 19 de junio de 2026>
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR - ALIMENTOS PARA APRENDER
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 2394 de 2023, por la cual se fijan las condiciones de apertura, registro, operación, cancelación y sustitución de las Cuentas Maestras y de las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) en las cuales se administran los recursos de las Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación, Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia del Sistema General de Participaciones y en el Sector Educación las demás fuentes del Programa de Alimentación Escolar (PAE).
LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EDUCACIÓN NACIONAL Y VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR ALIMENTOS PARA APRENDER,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 140 de la Ley 1753 de 2015 y 19 del Decreto número 1953 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 91 de la Ley 715 de 2001, mediante la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias, establece que los recursos del Sistema General de Participaciones no pueden hacer Unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y, por tanto, las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, así como los Territorios Indígenas Certificados, los Resguardos Indígenas y las Asociaciones que estos conformen, autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas como administradoras y ejecutoras de estos recursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto número 1953 de 2014, deberán realizar su administración en cuentas separadas de los recursos de la entidad y por sectores o fuente de recurso.
Que el artículo 19 del Decreto número 1953 de 2014 y el 140 de la Ley 1753 de 2015, ordenaron que los recursos del Sistema General de Participaciones se manejarán a través de Cuentas Maestras, como "cuentas bancarias debidamente registradas que solo acepten operaciones de débitos por transferencia electrónica a aquellas cuentas bancarias que pertenecen a beneficiarios naturales o jurídicos identificados formalmente como receptores de estos recursos", estableciendo que su apertura por parte de las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas y las Asociaciones que estos conformen, se efectuará conforme la metodología y requerimientos previstos por cada Ministerio Sectorial que gira los recursos correspondientes.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto número 663 de 1993, las Cooperativas Financieras son "organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988; las operaciones que las mismas realicen se regirán por lo previsto en la presente ley, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que les sean aplicables. Las cooperativas financieras se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y para todos los efectos son establecimientos de crédito (...)".
Que el artículo 99 de la Ley 79 de 1988, modificado por el artículo 39 de la Ley 454 de 1998, señaló que la "actividad financiera del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las instituciones financieras de naturaleza cooperativa, las cooperativas financieras, y las cooperativas de ahorro y crédito, con sujeción a las normas que regulan dicha actividad para cada uno de estos tipos de entidades, previa autorización del organismo encargado de su control", entendiendo que, en desarrollo de dicha actividad, " solamente las cooperativas financieras podrán prestar sus servicios a terceros no asociados".
Que en concordancia con las anteriores disposiciones, el artículo 215 del Decreto número 663 de 1993, señaló que las entidades financieras de naturaleza cooperativa, "se regirán por las disposiciones propias de las entidades financieras que constituyan, en concordancia con las del régimen cooperativo".
Que, en virtud de lo anterior, corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio, como cabeza de Sector y órgano ejecutor del gasto, realizar los giros correspondientes a los recursos del Sistema General de Participaciones de Educación, Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia y Agua Potable y Saneamiento Básico, y en ese sentido, son los competentes para elaborar la metodología por medio de la cual se dé apertura, se registren y operen las Cuentas Maestras para la administración de dichos recursos a través del correspondiente acto administrativo.
Que en atención a los principios contenidos en la Ley 489 de 1998, de celeridad, eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia que rigen la administración pública, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional, Vivienda, Ciudad y Territorio y La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender, reglamentaron la apertura, registro, operación, cancelación y sustitución de las Cuentas Maestras y las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE), a través de las cuales las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas, mediante la Resolución número 2394 del 21 de septiembre de 2023.
Que en armonía con el artículo 215 del Decreto número 663 de 1993, que indica que las entidades financieras de naturaleza cooperativa, "se regirán por las disposiciones propias de las entidades financieras que constituyan, en concordancia con las del régimen cooperativo", el artículo 213 del mismo conjunto normativo estableció que "serán aplicables a las (...) cooperativas financieras (...) las normas que regulan los establecimientos bancarios, en todo lo que no resulte contrario a sus disposiciones especiales", de modo que, teniendo en cuenta la remisión legal, las Cooperativas Financieras, comparten el mismo marco regulatorio de los establecimientos bancarios, y en ese sentido, se encuentran habilitadas para participar en este mercado, siempre que cumplan con los requisitos técnicos de ley para poder ofrecer productos financieros, como cuentas de ahorros y corriente, así como realizar las operaciones autorizadas por ley, siempre que no resulte contrario a su naturaleza cooperativa.
Que de acuerdo con este análisis, y en atención a que el artículo 2o de la Resolución número 2394 de 2023 restringió la apertura de cuentas maestras en entidades bancarias, y con el fin de promover la inclusión financiera, fomentar la competencia y la modernización de este ecosistema, apelar por la transparencia y eficiencia en la gestión pública y en búsqueda de beneficios para todos los actores, se hace necesaria su modificación, de modo que se incluya como entidades participantes de este mercado a las Cooperativas Financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el Decreto número 663 de 1993, que incluye a este tipo de cooperativas dentro de los establecimientos de crédito y que al igual que los establecimientos bancarios desarrollan como actividad, la captación de recursos en cuenta corriente o de ahorros, que en los términos del artículo 335 de la Constitución Política, se encuentra catalogada como una actividad de interés público, que comporta un tratamiento especial y diferenciador.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, el proyecto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del del 2 al 17 de octubre de 2025.
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución número 2394 de 2023, el cual quedará así:
"Artículo 2o. Definición de las Cuentas Maestras. Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por Cuenta Maestra aquella cuenta de ahorros o cuenta corriente que se aperture únicamente en establecimientos bancarios o cooperativas financieras vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, de las que trata el artículo 2o del Decreto número 663 de 1993, que cuenten con dichos productos financieros y que realicen la verificación integral de la información exigida para su apertura.
La Cuenta Maestra deberá aperturarse en condiciones de mercado y aceptar como operaciones crédito y débito exclusivamente las transferencias electrónicas efectuadas a través de la plataforma de servicios de la respectiva entidad, a favor de personas naturales o jurídicas previamente inscritas como beneficiarias, y deberá cumplir con los reportes de información exigidos por el Gobierno nacional en los términos de calidad y oportunidad establecidos en el artículo 36 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Para efectos de la presente resolución, no se entenderán como Cuentas Maestras los depósitos electrónicos ni otros productos ofrecidos por Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), ni por entidades que aun estando vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia no estén legalmente facultadas para la apertura de cuentas de ahorro o corrientes o que no cuenten con mecanismos presenciales de verificación documental y atención al público".
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 3o de la Resolución número 2394 de 2023, el cual quedará así:
"Parágrafo 1. Para la apertura de la Cuenta Maestra las entidades descentralizadas deberán presentar al establecimiento bancario o cooperativa financiera el acto de constitución donde se establecen las fuentes de financiación o una certificación de la correspondiente entidad territorial donde conste que las entidades descentralizadas son receptoras de transferencias de recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General".
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución número 2394 de 2023, el cual quedará así:
"Artículo 4o. Convenio. Las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas deberán suscribir un convenio con el establecimiento bancario o cooperativa financiera donde se apertura la respectiva Cuenta Maestra, en el cual se consignarán las condiciones de operación de esta.
Dicho convenio deberá contener, como mínimo, los elementos que se describen a continuación:
1. El reconocimiento de los rendimientos financieros que se generarán por el manejo de los recursos en la Cuenta Maestra.
2. El registro por parte del establecimiento bancario o cooperativa financiera de todos los movimientos crédito y débito que se efectúen en las Cuentas Maestras, identificando el origen y destino de estos.
3. La remisión por parte del establecimiento bancario o cooperativa financiera de los reportes que soliciten los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio y los organismos de control que así lo requieran, en las estructuras técnicas y con la calidad requerida.
4. El registro de la totalidad de terceros beneficiarios que las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas inscriban en el portal del establecimiento bancario o cooperativa financiera de acuerdo con lo indicado en la presente resolución.
5. La exención del gravamen a los movimientos financieros (GMF) que se realicen con los recursos administrados en la Cuenta Maestra, en los términos del artículo 97 de la Ley 715 de 2001 y el numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario.
6. La mención clara de la inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Participaciones administrados en la Cuenta Maestra, estableciendo el procedimiento que para tal efecto se tenga previsto conforme al parágrafo único del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012.
PARÁGRAFO 1o. En el caso de las entidades descentralizadas se deberá identificar dentro del convenio que suscriban el número y la nomenclatura de la Cuenta Maestra de Propósito General de la respectiva entidad territorial de la que percibirán el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones.
PARÁGRAFO 2o. Para todos los efectos contractuales los convenios ya suscritos al momento de expedición de la presente resolución y que cumplan con los requisitos aquí establecidos no deberán ser modificados a través de la suscripción de un otrosí".
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el numeral 2 y 4 del artículo 6o de la Resolución número 2394 de 2023, los cuales quedarán:
"(... )
2. Los rendimientos financieros, que producto del convenio sean reconocidos por el establecimiento bancario o cooperativa financiera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 715 de 2001.
4. Los recursos que por otros conceptos reconozca el establecimiento bancario o cooperativa financiera en el marco de la operación de la Cuenta Maestra, incluyendo las devoluciones de transferencias no exitosas en destino para la plataforma ACH.
(...)"
ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 9o de la Resolución número 2394 de 2023, el cual quedará así:
"Artículo 9o. Operaciones débito especiales autorizadas. Serán operaciones débito especiales autorizadas para las Cuentas Maestras:
Educación:
1. Las transferencias realizadas desde las Cuentas Maestras de Calidad - Matrícula y Prestación del Servicio Diferente a Nómina Docente, Directiva Docente y Administrativa de las entidades territoriales, a las Cuentas Maestras de Gratuidad de los Fondos de Servicios Educativos, en los eventos que sea necesario y viceversa en los casos que los Fondos de Servicios Educativos transfieran recursos a la entidad territorial certificada para efectos de cofinanciación de proyectos e iniciativas.
2. Las transferencias que se efectúen desde la Cuenta Maestra de Prestación del Servicio Diferente de Nómina Docente, Directiva Docente y Administrativa, a la Cuenta Maestra de Prestación del Servicio Nómina Docente, Directiva Docente y Administrativa, en los eventos que sea necesario.
3. Los rendimientos financieros o excedentes que deban ser transferidos entre Cuentas Maestras para cumplir con la normatividad vigente relacionada con el uso específico de estos recursos.
4. Los reintegros que desde cualquier Cuenta Maestra deban realizar las entidades territoriales o el establecimiento educativo que administra el Fondo de Servicios Educativos a la Nación o por el efecto de un mayor valor recibido o producto del traslado o pago de lo no debido por otra entidad o persona.
5. Las Cuentas Maestras de Prestación del Servicio, Distinta a Nómina Docente, Directiva Docente y Administrativa; y las de Calidad - Matrícula, aceptarán como operación débito la transferencia de recursos destinados al Programa de Alimentación Escolar del departamento, distrito o municipio que los ejecute.
6. La transferencia de recursos que producto del cierre de un Fondo de Servicios Educativos, implique que los recursos abonados deban ser devueltos a la Cuenta Maestra de Calidad Matricula de la entidad territorial certificada.
7. La transferencia de recursos que producto de la fusión, cierre o por modificaciones en la estructura de un Fondo de Servicios Educativos, implique que los recursos abonados deban ser devueltos a la Cuenta Maestra de Gratuidad del nuevo Fondo de Servicios Educativos encargado de la administración de estos recursos.
Agua Potable y saneamiento Básico:
1. Cuando a la luz de la autorización contenida en el literal b) del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 se lleve a cabo la pignoración de los recursos de la Participación de Agua Potable y Saneamiento Básico en operaciones de crédito público con la nación y/o con garantía de la Nación, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1676 de 2013, y en el caso en el que la entidad territorial garantizada incumpla con los pagos del empréstito, el establecimiento bancario o cooperativa financiera en el la que se encuentre aperturada la Cuenta Maestra, una vez la nación le comunique el incumplimiento, deberá hacer el débito automático a favor de la nación en los términos que esta determine.
Para este fin, el contrato de contragarantía deberá indicar de manera expresa el número de la Cuenta Maestra en donde están depositados los recursos pignorados.
En el caso en el que una entidad territorial lleve a cabo la solicitud de sustitución de la Cuenta Maestra o se dé su cancelación, deberá contar con la autorización previa y escrita por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para que se lleve a cabo la modificación contractual correspondiente.
Propósito General:
1. Cuando a la luz de la autorización contenida en el parágrafo primero del artículo 78 de la Ley 715 de 2001 se lleve a cabo la pignoración de los recursos de la Participación de Propósito General en operaciones de crédito público con la nación y/o con garantía de la Nación, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1676 de 2013, y en el caso en el que la entidad territorial garantizada incumpla con los pagos del empréstito, el establecimiento bancario o cooperativa financiera en el que se encuentre aperturada la Cuenta Maestra, una vez la Nación le comunique el incumplimiento, deberá hacer el débito automático a favor de la Nación en los términos que esta determine.
Para este fin, el contrato de contragarantía deberá indicar de manera expresa el número de la Cuenta Maestra en donde están depositados los recursos pignorados.
En el caso en el que una entidad territorial lleve a cabo la solicitud de sustitución de la Cuenta Maestra o se dé su cancelación, deberá contar con la autorización previa y escrita por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para que se lleve a cabo la modificación contractual correspondiente.
Asignación Especial para Alimentación Escolar
1. La Cuenta Maestra de la Asignación Especial para Alimentación Escolar aceptará como operación débito la transferencia de los recursos destinados al Programa de Alimentación Escolar del departamento cuando sea este el que lo ejecute.
Recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (AESGPRI) administrados por las entidades territoriales;
1. Las Cuentas Maestras de la Asignación Especial de Resguardos Indígenas administradas por las entidades territoriales que pierdan la competencia de administrar los recursos de la AESGPRI, podrán aceptar como operación débito la transferencia de recursos con destino a las Cuentas Maestras de las entidades territoriales que asuman como administradoras de estos recursos.
Entidades Descentralizadas
1. Las Cuentas Maestras administradas por entidades descentralizadas, podrán aceptar como operación débito la transferencia de los excedentes de recursos con destino a las Cuentas Maestras de donde se originaron los giros iniciales de la entidad territorial a la que pertenece cuando la entidad descentralizada sea liquidada."
ARTÍCULO 6o. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución número 2394 de 2023, el cual quedará así:
"Artículo 12. Inscripción de beneficiarios. Para que las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas puedan realizar la inscripción de los terceros beneficiarios de las Cuentas Maestras ante el respectivo establecimiento bancario o cooperativa financiera, deberán previamente a ello, solicitar a estos terceros beneficiarios la siguiente documentación:
Copia del documento de identidad (NIT, CC, CE, PPT, TI) del beneficiario del pago desde la Cuenta Maestra, certificación expedida por el establecimiento bancario o cooperativa financiera dentro de los tres (3) meses anteriores al momento de la presentación, en la que se indique: tipo y número de cuenta, titularidad y su estado, el cual debe ser activo.
Para personas jurídicas, el certificado de existencia y representación legal, junto con la copia del documento de identidad del representante legal.
PARÁGRAFO 1o. Los titulares de las Cuentas Maestras tienen la obligación de realizar la inscripción de estos beneficiarios a través del portal de los establecimientos bancarios o cooperativas financieras en donde se encuentra aperturada la Cuenta Maestra y serán responsables de la calidad y veracidad de la información documental aportada en dicho proceso. La inscripción podrá realizarse mediante un proceso de cargue masivo de acuerdo con lo determinado entre los titulares de las Cuentas Maestras y el establecimiento bancario o cooperativa financiera.
PARÁGRAFO 2o. Las Cuentas de Manejo de Garantías y las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) deberán ser inscritas con las nomenclaturas entregadas en el artículo 15 de la Resolución número 0650 del 2018 y el artículo 27 de la presente resolución".
ARTÍCULO 7o. Modifíquese el artículo 15 de la Resolución número 2394 de 2023, el cual quedará así:
"Artículo 15. Convenio de las Cuentas Maestras para el Programa de Alimentación Escolar (PAE). Los departamentos deberán suscribir un convenio con el establecimiento bancario o cooperativa financiera donde se aperture la Cuenta Maestra del Programa de Alimentación Escolar, en el cual se consignarán las condiciones de operación de esta.
Dicho convenio deberá contener, como mínimo, los elementos que se describen a continuación:
1. El reconocimiento de los rendimientos financieros que se generarán por el manejo de los recursos en la Cuenta Maestra y su reconocimiento por parte del establecimiento bancario o cooperativa financiera.
2. El registro por parte del establecimiento bancario o cooperativa financiera de los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de estos.
3. La remisión por parte del establecimiento bancario o cooperativa financiera de los reportes que soliciten los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender y los organismos de control.
4. El registro por parte del establecimiento bancario o cooperativa financiera de los beneficiarios inscritos por el departamento, en los términos de la presente resolución.
5. La exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se realicen con los recursos administrados en la Cuenta Maestra.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos contractuales los convenios ya suscritos al momento de expedición de la presente resolución y que cumplan con los requisitos aquí establecidos no deberán ser modificados a través de la suscripción de un otrosí".
ARTÍCULO 8o. Modifíquense los numerales 5 y 6 del artículo 17 de la Resolución número 2394 de 2023, los cuales quedarán así:
"(...)
5. Los rendimientos financieros que producto del convenio sean reconocidos por el establecimiento bancario o cooperativa financiera correspondiente.
6. Los recursos que por otros conceptos reconozca el establecimiento bancario o cooperativa financiera en el marco de la operación de la Cuenta Maestra, incluyendo las devoluciones de transferencias no exitosas en destino para la plataforma ACH".
ARTÍCULO 9o. Modifíquese el artículo 26 de la Resolución número 2394 de 2023, el cual quedará así:
"Artículo 26. Convenio. Las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas deberán suscribir un convenio con el establecimiento bancario o cooperativa financiera en la cual se tienen aperturadas las Cuentas Maestras o modificar el existente, para consignar como mínimo las siguientes condiciones de operación de la Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos (PSE):
1. La identificación del número y nomenclatura de la Cuenta Maestra donde se administren los recursos del Sistema General de Participaciones, de la cual se realizará la transferencia electrónica de los recursos para efectos de pago inmediato.
2. El registro por parte del establecimiento bancario o cooperativa financiera de los créditos y débitos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de estos.
3. La remisión por parte del establecimiento bancario o cooperativa financiera de los reportes que soliciten los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional, y Vivienda, Ciudad y Territorio y los organismos de control que así lo requieran, en las estructuras técnicas y con la calidad requerida.
4. La exención del gravamen a los movimientos financieros (GMF) que se realicen con los recursos administrados en las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE), en los términos del artículo 97 de la Ley 715 de 2001 y el numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario.
5. La mención clara de la inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Participaciones administrados en la Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos, estableciendo el procedimiento que para tal efecto se tenga previsto conforme al parágrafo único del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012.
6. La mención clara del procedimiento de devolución de recursos de la Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos a la Cuenta Maestra, exclusivamente cuando los recursos provengan de esta última, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. Los convenios de Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos que suscriban las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas deberán garantizar el funcionamiento, nomenclatura, restricción a las operaciones y requisitos para apertura y cierre del producto de acuerdo con la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Los establecimientos bancarios o cooperativas financieras deberán remitir a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del buzón destinado para este fin los convenios de Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) que suscriban las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas; lo anterior, dentro de los quince (15) días siguientes a la apertura de estas.
PARÁGRAFO 3o. Para todos los efectos contractuales las Cuentas Maestras Pagadoras serán homologadas a Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) y en consecuencia los titulares y los establecimientos bancarios o cooperativas financieras no deberán suscribir un otrosí modificatorio a los ya existentes."
ARTÍCULO 10. Modifíquese el artículo 30 de la Resolución número 2394 de 2023, el cual quedará así:
"Artículo 30. Autorización y procedimiento de devolución de las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) a las Cuentas Maestras. Autorícese a las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas, para que cuando se haya realizado una operación de crédito por un mayor valor o traslado de lo no debido hacia la Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos desde la Cuenta Maestra de la cual es subsidiaria y la misma operación necesite reversarse, se adelante el siguiente procedimiento:
1. Se deberá remitir una comunicación oficial al establecimiento bancario o cooperativa financiera, con copia al Ministerio correspondiente, indicando la situación, el valor del traslado y la fecha de este, señalando las razones por las que se requiere el reverso, dicha comunicación deberá contener la solicitud para que se realice esta operación.
2. El establecimiento bancario o cooperativa financiera una vez verificado que los recursos fueron depositados desde la Cuenta Maestra indicada deberá mediante una operación débito interna trasladar el monto total de los recursos solicitados en la comunicación de la Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos a la Cuenta Maestra de la cual es subsidiaria.
3. Para efectos de la identificación de estas operaciones el establecimiento bancario o cooperativa financiera deberá reportar dentro del informe mensualizado como una operación 360 el débito de la Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos y como una operación 120 el crédito en la Cuenta Maestra de la que es subsidiaria.
PARÁGRAFO. Los establecimientos bancarios o cooperativas financieras solo podrán adelantar el procedimiento descrito anteriormente previa verificación de la remisión de la copia de la comunicación al Ministerio correspondiente".
ARTÍCULO 11. Modifíquese el artículo 32 de la Resolución número 2394 de 2023, el cual quedará así:
"Artículo 32. Solicitud de sustitución de Cuentas Maestras. Para la sustitución de Cuentas Maestras de las que trata la presente resolución, el representante legal de la entidad territorial o de los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones, deberá remitir por medio del procedimiento establecido por cada uno de los Ministerios firmantes, la solicitud de sustitución en la cual justifique de manera amplia y suficiente su intención de sustituir la Cuenta Maestra registrada la cual solo procederá por la configuración de las siguientes causales, las cuales son de interpretación restrictiva:
a) Causales que proceden por solicitud de las entidades territoriales:
1. Deficiencia comprobada en la prestación de los servicios financieros prestados por el establecimiento bancario o cooperativa financiera en el cual se tiene la Cuenta Maestra.
2. Apertura de sucursal de un establecimiento bancario o cooperativa financiera en el municipio donde no existía ninguna.
3. Incumplimiento de lo pactado en el convenio con el establecimiento bancario o cooperativa financiera.
b) Las causales que proceden para territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones se encuentran contenidas en el literal a) numerales 1 y 2 del artículo 2o de la Resolución número 1019 de 2020.
Con el propósito de minimizar los casos de posibles cambios de cuenta, las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas deberán considerar criterios objetivos mínimos a la hora de suscribir los convenios con los establecimientos bancarios o cooperativas financieras, como son: disponibilidad del producto Cuentas Maestras, diferentes canales de atención al cliente, robustez de la plataforma virtual, costos, comisiones y rendimientos financieros.
PARÁGRAFO 1o. Toda solicitud de sustitución de una Cuenta Maestra registrada ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional, y Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender, solo procederá cuando haya autorización de las entidades mencionadas anteriormente, según corresponda. Con esta autorización debe darse trámite a la apertura de una nueva Cuenta Maestra y surtir el proceso de registro en las condiciones que reglamente cada Ministerio y la Unidad según sea el caso.
PARÁGRAFO 2o. En caso de que la Cuenta Maestra registre un embargo, esta no podrá ser sustituida.
PARÁGRAFO 3o. Las Cuentas Maestras receptoras de los recursos de que trata esta Resolución no podrán cancelarse ante el establecimiento bancario o cooperativa financiera ni por estos de manera unilateral sin autorización previa de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio o la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender según sea el caso.
PARÁGRAFO 4o. Para la sustitución de las Cuentas Maestras en donde se administren los recursos de Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para Resguardos indígenas que administren los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen, registradas ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán agotar el procedimiento establecido en los artículos 2o y 4o de la Resolución número 1019 del 2020.
PARÁGRAFO 5o. En caso de presentarse el cierre definitivo o conversiones a sedes de establecimientos educativos administradores de Fondos de Servicios Educativos, deberá garantizarse la inexistencia de saldos en las cuentas y proceder a realizar la cancelación del producto en el respectivo establecimiento bancario o cooperativa financiera; así mismo, gestionarse por parte de la Entidad Territorial Certificada en Educación, ante el Ministerio de Educación Nacional para que se adelanten las respectivas depuraciones de los sistemas nacionales de información financiera.
PARÁGRAFO 6o. En caso de que se acepte u ordene la sustitución de una Cuenta Maestra de las que trata la presente resolución, la entidad encargada de este proceso deberá remitir una comunicación a las otras entidades relacionadas, con el fin de garantizar la información oportuna y el principio de transparencia en las actuaciones administrativas".
ARTÍCULO 12. Modifíquese el artículo 36 de la Resolución número 2394 de 2023, el cual quedará así:
"Artículo 36. Reporte de información. En virtud del acuerdo entre los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender, los establecimientos bancarios o cooperativas financieras en los que se encuentren aperturadas las Cuentas Maestras y las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) de las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas, reportarán la información requerida con corte mensual dentro de los veinte (20) primeros días calendario de cada mes, a través del aplicativo Web "Sistema Federado de Validación (Sisfeval)" del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto en el Anexo Técnico, el cual hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo transitorio. Hasta la puesta en funcionamiento del aplicativo Web "Sistema Federado de Validación (Sisfeval)" del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los establecimientos bancarios o cooperativas financieras continuarán reportando la información de movimientos de las Cuentas Maestras y Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos a través de la Plataforma de Información PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social".
ARTÍCULO 13. Modifíquese el artículo 37 de la Resolución número 2394 de 2023, el cual quedará así:
"Artículo 37. Reporte aplicación embargos a los recursos administrados en las Cuentas Maestras. Con una periodicidad mensual y dentro de los primeros cinco días hábiles, los establecimientos bancarios o cooperativas financieras deberán remitir a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al buzón de correo electrónico cuentasmaestras@minhacienda.gov.co la totalidad de la documentación que dé cuenta de los embargos aplicados y ejecutados en las Cuentas Maestras y las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) que tengan aperturadas".
ARTÍCULO 14. VIGENCIAS DEROGATORIAS Y MODIFICACIONES. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y modifica el artículo 2o, el parágrafo 1 del artículo 3o, el artículo 4o, el artículo 6o, el artículo 9o, el artículo 12, el artículo 15, el artículo 17, el artículo 26, el artículo 30, el artículo 32, el artículo 36 y el artículo 37 de la Resolución número 2394 de 2023.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2026.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas.
Ministerio de Educación Nacional,
José Daniel Rojas Medellín.
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Helga María Rivas Ardila.
Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos Para Aprender,
Sebastián Rivera Ariza
