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RESOLUCIÓN 2830 DE 2019

(julio 5)

Diario Oficial No. 51.008 de 8 de julio 2019

MINISTERIO DE TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 20243040036315 de 2024>

Por la cual se crea el Comité Sectorial para la coordinación e implementación de la Política Pública Nacional de equidad de género en el Sector Transporte.

2026:

Resolución 1140 de 2025, por medio de la cual se adoptan los lineamientos y el protocolo para la prevención del acoso sexual en el ámbito laboral o discriminación por razones de sexo en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el literal b) y c) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 6.12 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 6o, 13, 14, 40, 42, 42 y 53 de la Constitución Política consagran el reconocimiento a los derechos sin discriminación, a la igualdad, a la participación de la mujer administración pública, la transversalización, la igualdad de género, la igualdad de derechos y oportunidades mujer y hombre, entre otros derechos;

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1257 de 2008 “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones” con el objeto de adoptar “normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización”;

Que los artículos 177 y 179 de la Ley 1450 de 2011 “por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010-2014 Prosperidad para Todos” establecieron la obligación de construir de manera participativa, bajo la coordinación de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (ACPEM), una Política Nacional Integral de Equidad de Género para garantizar los derechos humanos integrales e interdependientes de las mujeres y la igualdad de género;

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 presentado ante el Congreso de la República, dentro de los componentes del Pacto por la Equidad, está contemplado el Pacto de Equidad para las Mujeres que tiene como objetivos “1) consolidar la institucionalidad de la CPEM a través de la mejora de capacidades técnicas, humanas, administrativas, financieras y de coordinación y seguimiento; 2) crear un espacio de articulación que permita consolidar y fortalecer la coordinación interinstitucional e intersectorial en temas de género”;

Que el artículo 221 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” establece que el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación definirán un marcador de equidad para las mujeres, con el fin de que las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación identifiquen las asignaciones presupuestales para la referida finalidad, preparen y presenten anualmente un informe de los recursos y los resultados obtenidos en la vigencia inmediatamente anterior, así como los recursos apropiados para la vigencia en curso;

Que el artículo 222 de la Ley 1955 de 2019 crea el Sistema Nacional de las Mujeres como un conjunto de políticas instrumentos, componentes y procesos con el fin de incluir en la agenda de las diferentes ramas del poder público los temas prioritarios en materia de avance y garantía de los derechos humanos de las mujeres en las entidades del orden nacional y en la definición de políticas públicas sobre equidad de género para las mujeres;

Que el artículo 113 de la Constitución Política de 1991 establece que “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”, en tanto que el artículo 209 señala “(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”;

Que el artículo 6o de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” dispone el principio de coordinación y colaboración en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades;

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario contar con un Comité Sectorial que permita la coordinación e implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en el Sector Transporte;

Que mediante Memorando 20193000066113 del 5 de julio de 2019 la Secretaría General solicitó a la Oficina Asesora de Jurídica la expedición del presente acto administrativo, para su publicación;

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados al presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad;

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COMITÉ SECTORIAL. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 20243040036315 de 2024> Créase el Comité Sectorial para la coordinación e implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en el sector transporte.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 20243040036315 de 2024> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 64995 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Sectorial para la Coordinación e Implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género estará integrado por los siguientes miembros:

1. Ministro(a) de Transporte o su delegado, quien lo presidirá.

2. Viceministro(a) de Transporte o su delegado.

3. Viceministro(a) de Infraestructura o su delegado.

4. Secretario(a) General del Ministerio de Transporte.

5. Jefe Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte o su delegado.

6. Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura o su delegado.

7. Director(a) General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial o su delegado.

8. Director(a) General del Instituto Nacional de Vías o su delegado.

9. Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o su delegado.

10. Superintendente de Transporte o su delegado.

11. Director(a) de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte o su delegado.

12. Coordinador(a) del Grupo Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible del Ministerio de Transporte.

PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de la autonomía y las atribuciones que corresponden a la Corporación Regional de Río Grande de la Magdalena -Cormagdalena-. Cuando se traten temas de sus competencias, podrán ser convocado por el Ministerio de Transporte, para que asistan como invitado a las sesiones del Comité.

PARÁGRAFO 2o. El Comité podrá tener como invitado(s) permanente(s) a un representante de las Asociaciones Sindicales por entidad del sector, que como resultado de los acuerdos sindicales, tengan participación en los temas asociados a la política de género.

PARÁGRAFO 3o. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá convocar, en calidad de invitados, a funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, dependiendo el asunto por tratar. Dichos invitados actuarán con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 20243040036315 de 2024> Son funciones del Comité Sectorial las siguientes:

1. Coordinar la implementación y seguimiento de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en el Sector Transporte.

2. Proponer lineamientos sobre los mecanismos para la implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en el Sector Transporte.

3. Velar por que ejecuten las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos relacionados con la implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en el Sector Transporte.

4. Generar estrategias de sensibilización de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en el sector transporte.

5. Orientar la destinación de los recursos, la gestión de esquemas de cofinanciación, ejecución y cooperación para la implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en el Sector Transporte en atención a lo establecido en la Ley 1955 de 2019 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan o demás normas que corresponda, sin perjuicio de la autonomía administrativa y financiera de las entidades adscritas que lo conforman.

6. Dar lineamientos para la articulación y coordinación con las diferentes instancias encargadas de la creación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género y/o su implementación.

7. Solicitar y analizar los informes anuales de seguimiento de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en el sector transporte, recursos apropiados y demás que se requieran, presentados por las entidades que conforman el comité para la toma de decisiones.

8. Designar el reemplazo del secretario técnico del comité para la respectiva sesión en caso de faltas temporales.

9. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 64995 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Dar lineamientos para la articulación y coordinación con diferentes mecanismos, comités intersectoriales e instancias similares que cuente el Gobierno nacional, para que en el marco de su afinidad con el quehacer misional del sector transporte pueda contribuir a fortalecer la transversalización de la política pública de equidad de las mujeres en el sector, así como el impulso de acciones con enfoque de género y de derechos humanos en conexidad con desarrollo sostenible.

10 9. Las demás funciones que sean propias, de acuerdo a su naturaleza, la coordinación y orientación de su actividad.

ARTÍCULO 4o. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 20243040036315 de 2024> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 64995 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité se reunirá de manera ordinaria cuando se requiera, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, y de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de los miembros de la misma.

Las sesiones podrán ser presenciales, semipresenciales o virtuales. De cada una de las sesiones se levantará un acta, la cual será firmada por la secretaría técnica.

ARTÍCULO 5o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 20243040036315 de 2024> El Comité podrá deliberar válidamente por la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión con derecho a voto.

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 20243040036315 de 2024> La Secretaría Técnica del Comité Sectorial será ejercida por El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las sesiones, preparar el orden del día y elaborar y suscribir las actas de cada sesión.

2. Realizar las funciones de relatoría, conservación y custodia de documentos generados por el Comité.

3. Comunicar a nivel institucional y/o sectorial, según corresponda, los compromisos, decisiones y acciones adoptadas por el Comité y realizar el seguimiento al cumplimiento de los mismos.

4. Consolidar las iniciativas y acciones propuestas por el comité.

5. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes del Comité y articular las iniciativas, acciones técnicas y políticas que surjan del Comité.

6. Brindar apoyo técnico y operativo al Comité.

7. Las demás funciones le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 20243040036315 de 2024> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2019.

Ángela María Orozco Gómez

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Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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