Sentencia de Revisión de Tutela T-7 de 2025
La revelación de la identidad de los NNA en publicaciones periodísticas relacionadas con fenómenos de violencia intrafamiliar y sexual, vulnera sus derechos fundamentales a la intimidad, honra y buen nombre. "El que una información se haya publicado no implica que el dato que no es público, por ese sólo hecho, pase a serlo, ni justifica que cualquier persona la publique ulteriormente. […] [T]anto para el ordenamiento interno colombiano como para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos […] la efectiva protección de los derechos al honor, buen nombre y privacidad de los NNA es un fin imperioso. Del mismo modo, debe indicarse que la protección del derecho a la intimidad, imagen, honra y buen nombre de los NNA justifica la restricción de la libertad de expresión y de información. Con todo, esta restricción debe, de una parte, estar en consonancia con la preservación de la sociedad democrática y, de otra, responder a estrictos criterios de necesidad y proporcionalidad. […] El primer elemento de juicio tiene que ver con la cuestión de si, para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es necesario prescindir del relato de los episodios de abuso de los que fueron víctimas. Una respuesta afirmativa conlleva dos consecuencias inaceptables: de una parte, se favorece, al ocultarla del escrutinio público, la conducta del victimario, sobre la cual hay un interés público, pues se podría tratar de un delito, cuya víctima es, además, un menor; y de otra, se limita el alcance de la investigación periodística y, por ende, del ejercicio de la libertad de expresión y de información de manera irrazonable. […] Una respuesta negativa, además de evitar las referidas consecuencias inaceptables, protege el ejercicio de las libertades de expresión y de información y, en general de la actividad periodística, que en estas materias es de la mayor relevancia, pues los posibles abusos sufridos por los cuatro niños no pueden ocultarse, silenciarse o acallarse. […] Un segundo elemento de juicio tiene que ver con la cuestión de si, para relatar lo ocurrido con la pérdida de los niños en la selva y con los episodios de violencia, incluso de tipo sexual, es necesario prescindir de publicar los datos que permitan identificar a los cuatro niños. Una respuesta negativa conlleva dos consecuencias inaceptables: de una parte, vulnera los derechos de los niños a la intimidad, a la honra y a su buen nombre, pues acaba por exponer una serie de informaciones que ponen en riesgo tales bienes jurídicos; y, de otra, […] se los vincula con unos hechos que, en especial cuando se trata de episodios de violencia y, sobre todo de violencia sexual, dan lugar a su revictimización."