Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-417 de 2024
Corte Constitucional deja sin efectos la sentencia del Consejo de Estado que reconoció la aplicación del control de convencionalidad a las sanciones disciplinarias de destitución e inhabilidad general impuestas por la PGN a servidores de elección popular a la luz del precedente la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego Vs. Colombia. La Corte señaló que la sentencia del 3 de agosto de 2023 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado (Exp. 2849-19) incurrió en los siguientes defectos: 1) VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN, pues la postura de la supraconstitucionalidad de las normas del sistema interamericano para desconocer la competencia atribuida a la PGN, "se opone a lo establecido en los artículos 4 y 93 de la Constitución Política, a partir de los cuales se ha definido el carácter superior del texto constitucional; en ese sentido, las disposiciones que se integran al mismo, como lo son las contenidas en la CADH, lo hacen a través de la metodología del bloque de constitucionalidad.", y " supuso también el desconocimiento de los artículos 277.6 y 278.1 de la Constitución, […] al haber estimado que las atribuciones dadas por el artículo 44.1 de la Ley 734 de 2022 a la PGN eran incompatibles con la CADH". También "infringió el artículo 243 de la Constitución Política, al desconocer el valor de cosa juzgada que operaba sobre la anterior disposición, ya que […] varias sentencias de esta Corporación habían avalado la competencia de la PGN." 2) DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL vertido en la sentencias C-028 de 2006, C-500 de 2014, C-086 de 2019, SU-712 de 2013, SU-355 de 2015, C-146 de 2021 y C-030 de 2023, no siendo de recibo el argumento de la corporación accionada, según el cual su postura no contradecía el precedente de la Corte Constitucional, por el hecho de que ésta no efectúa un control de convencionalidad, razonamiento que "pareciera partir de una separación entre el ordenamiento jurídico interno y el internacional, que no tiene en cuenta las dinámicas transjudiciales que han unido a dichos ordenamientos y que en el ámbito local operan bajo la figura del bloque de constitucionalidad", con lo cual "dicha argumentación también desconoce el precedente en este sentido, destacándose por el caso particular lo señalado en las Sentencias C-101 de 2018 y C-146 de 2021". 3) DEFECTO SUSTANTIVO, "al haber optado por una interpretación de los artículos constitucionales y legales que atribuyen la competencia a la PGN para sancionar a funcionarios públicos de elección popular al margen de lo dispuesto por esta Corte. De igual modo se procedió frente a la interpretación realizada del artículo 23.2 de la CADH".