Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-37-000-2021-00692-01(29782)_20250904 de 2025
Administradoras del régimen de prima media no pueden ordenar directamente la devolución de aportes de salud girados erróneamente. "[E]l artículo 2.6.4.3.1.1.8. del Decreto 2265 de 201714 reguló el trámite que deben surtir los aportantes al sistema de salud para la devolución de aportes girados erróneamente. A ese efecto, estableció que los aportantes deben elevar solicitud de devolución ante las Eps y-o Eoc, las cuales determinan su pertinencia y, de ser procedente, formulan solicitud de reintegro a la Adres (antes Fosyga). La Adres efectúa la validación de las solicitudes y entrega los resultados a las Eps y-o Eoc. Luego de recibidos dichos resultados, las Eps y-o Eoc deben girar los recursos al respectivo aportante. Acorde con el artículo 95 de la Ley 1940 de 2018, Colpensiones puede solicitar en cualquier tiempo la devolución de los recursos que hubiese transferido a las Eps por concepto de aportes de personas fallecidas o que se determine administrativamente o judicialmente que no era procedente el giro de estos aportes. Teniendo en cuenta lo expuesto, con miras a obtener la devolución de los aportes al sistema de salud erróneamente girados por Colpensiones a la Eps […] -por tratarse de personas fallecidas-, la entidad demandada debió aplicar el procedimiento señalado que exige la formulación de una solicitud ante la Eps, con el fin de que examine su procedencia y, en caso afirmativo, la remita a la Adres para su valoración. Sin embargo, en el caso ello no ocurrió, pues Colpensiones -a través de los actos acusados- directamente ordenó la devolución sin surtir el aludido procedimiento, con lo cual, vulneró el debido proceso de la demandante. Así, establecida la vulneración del imperativo constitucional del debido proceso, en línea con lo expresado por el a quo, no son de recibo las manifestaciones genéricas de Colpensiones relativas a excusar su omisión, en una supuesta facultad para emitir directamente la orden de devolución ni en la destinación irregular de recursos y pago de lo no debido, pues se reitera, la demandada no adelantó el procedimiento que acorde con la normativa aplicable debía seguir para obtener la devolución de los aportes a salud erróneamente girados que, por lo demás, puede solicitarse en cualquier tiempo."