Sentencia de Revisión de Tutela T-183 de 2026
Menores de catorce años pueden otorgar consentimiento informado pediátrico. "En el caso de Pedro, es claro que debido a la naturaleza invasiva de la cirugía de trasplante hepático debía tenerse en cuenta su opinión. Por ello, la realización de dicho procedimiento contó con su asentimiento pediátrico, el cual puede entenderse como expresión de su voluntad y autonomía, de conformidad con su capacidad evolutiva. En efecto, Pedro es un niño de 11 años de edad que cuenta con habilidades para la toma de decisiones. […] Ahora bien, pese a que la Resolución 309 de 2025 realiza una diferenciación entre asentimiento y consentimiento en razón de la edad (14 años), lo cierto es que en el caso de Pedro se debe adoptar un concepto de capacidad evolutiva para entender que su asentimiento respecto de la realización del procedimiento constituye un verdadero consentimiento. En este punto, es necesario recordar que la jurisprudencia constitucional en diversos ámbitos ha resaltado la necesidad de asegurar la autonomía de los menores de edad y ha precisado que, si bien la edad es un referente sobre la capacidad evolutiva, no permite establecer, de forma objetiva y exclusiva la posibilidad de emitir el consentimiento. En esa medida, además de considerar los límites legales fundados en la edad, ha privilegiado las capacidades evolutivas de los niños, niñas y adolescentes de cara a la decisión correspondiente. A su vez, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la toma de decisiones en el ámbito médico está definida por la concurrencia de las siguientes aptitudes: (i) capacidad de comunicar la decisión, (i) capacidad de entendimiento, (ii) capacidad de razonar y (iv) capacidad de juicio. De conformidad con la evaluación psicológica realizada por el ICBF, todas estas habilidades confluyen en Pedro y, por ello, es posible señalar que él podía otorgar válidamente su consentimiento para realización del trasplante hepático. Adicionalmente, […] dicho consentimiento fue libre, informado y cualificado. En efecto (i) fue voluntario pues no se observó la existencia de coacciones e interferencias indebidas; (ii) la información provista por el equipo médico fue oportuna y completa; y (iii) acorde con la complejidad del procedimiento. Además, debe resaltarse que en este caso concurrió el consentimiento informado del padre […]. Con fundamento en lo anterior, la Corte encuentra que, en este caso, no existen pruebas e indicios que muestren que la realización del trasplante hepático al menor de edad configuró una vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la autonomía personal, a la integridad física, a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad."