Sentencia de Revisión de Tutela T-57 de 2025
Menores de edad con discapacidad cognitiva no pueden ser sujetos de exclusión de la solicitud del procedimiento eutanásico. "[E]l numeral 3.5 de la Resolución 825 de 2018 [expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social], podría estar desconociendo que el acceso a la muerte digna cobija a todos los niños, niñas y adolescentes que, en general, cuenten con la capacidad para adoptar una decisión sobre esta materia. De este modo, resulta constitucionalmente ilegítimo disponer, de manera general, que la situación de discapacidad intelectual suponga, sin ninguna distinción, una exclusión del ejercicio de ese derecho. Esa regulación generalizada e imprecisa impone, en la práctica, una discriminación. En consecuencia, lo procedente es que, en cada caso relacionado con el derecho a la muerte digna de menores de edad, se estudie si la solicitud elevada reúne los requisitos necesarios para llevar a cabo el procedimiento orientado a hacer efectiva dicha garantía, a saber: (i) el padecimiento de una enfermedad grave e incurable que genere un intenso sufrimiento físico o psíquico y (ii) el consentimiento. Sobre este último requisito, en el caso de los menores de edad y en circunstancias excepcionales es posible que quienes tienen la responsabilidad de representarlos legalmente puedan sustituir su consentimiento. De conformidad con lo expuesto por la Corte, el consentimiento sustituto tiene como propósito manifestar, válidamente, las preferencias o intereses que expresaría la persona en caso de encontrarse en capacidad de expresarse. Por ello, en estos casos, debe realizarse una verificación más detallada de los demás requisitos que habilitan la práctica de la eutanasia, correspondiéndole al comité interdisciplinario un análisis especialmente riguroso de la situación. La Sala concluye que [la] EPS […] ha debido considerar, con fundamento en el artículo 4 de la Constitución, la inaplicación del numeral 3.5 de la Resolución 825 de 2018. […] Ahora bien, en aquellos casos en los que la persona no logre manifestar su voluntad para acceder a la eutanasia, se debe aplicar el criterio de la mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias, como medida de último recurso. Ello implica determinar lo que la persona habría deseado en lugar de apoyar el juicio sustitutivo en la idea del interés superior. En este proceso se deberían tener en cuenta las preferencias, los valores, las actitudes, los argumentos y los hechos anteriores, incluidas las formas de comunicación verbales o no verbales, de la persona concernida."