Sentencia de Revisión de Tutela T-377 de 2025
Entidades de medicina prepagada deben autorizar los procedimientos médicos a afirmar la identidad de género ordenados por los médicos tratantes. "[T]ratándose de los contratos de medicina prepagada, las empresas de medicina prepagada se encuentran obligadas a proporcionar al paciente todo tratamiento médico no excluido de manera expresa en el contrato. […] [L]a cláusula décimo octava del contrato aportado por la empresa accionada […] establece que los procedimientos de "naturaleza estética" están excluidos de los servicios cuya prestación es obligatoria. Al respecto, según lo ha constatado por esta corporación en decisiones precedentes, las cirugías de mamoplastia y feminización facial, cuando forman parte del proceso de tránsito para la afirmación de la identidad de género, no son estéticas y, por tanto, en el asunto de la referencia, deben ser asumidas por [la demandada]. En este orden, no es posible atribuirle tal obligación a la EPS a la cual la accionante se encuentra afiliada. La usuaria ejerció su facultad de libre elección y solicitó a la empresa de medicina prepagada, previa orden médica, que le brindara los servicios que no están expresa y taxativamente excluidos del contrato. Ello es así de conformidad con el artículo 2.2.4.2 del Decreto 780 de 2016 según el cual "el usuario de un plan voluntario de salud podrá elegir libre y espontáneamente si utiliza el POS o Plan adicional en el momento de utilización del servicio y las entidades no podrán condicionar su acceso a la previa utilización del otro plan". […] [L]a materialización de los derechos a la salud y la identidad de género […] implica que (i) los servicios de salud prescritos por el medido tratante se presten de manera oportuna, eficaz e integral; (ii) no se impongan obstáculos de carácter administrativo que impidan al sujeto llevar a buen término el proceso de afirmación de sexo; (iii) no se considere que los procedimientos médicos ordenados por los profesionales de la salud, que tengan como fin lograr la afirmación, son de carácter simplemente estético, y (iv) no se pierda de vista que el diagnóstico de estas personas es de gran importancia, porque tienen derecho a ser valoradas de manera adecuada y completa y a ser informadas sobre los procedimientos y tratamientos que se deben adelantar para lograr la afirmación de género. […] [L]a accionada impuso obstáculos administrativos injustificados porque negó la autorización del procedimiento bajo el argumento equivocado de que se trataba de una cirugía estética."