Sentencia de Control de Constitucionalidad C-317 de 2025
Los recursos recibidos por indemnizaciones por seguros de vida sí son susceptibles de acrecentar el patrimonio de los beneficiarios de aquellos y, de ese modo, pueden ser objeto de gravamen sin desconocer el principio de equidad tributaria.\ Exequible el artículo 303-1 del Decreto 624 de 1989, Estatuto Tributario, modificado por el artículo 29 de la Ley 2277 de 2022, "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones"