Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-773 de 2014
¿La acción de tutela es procedente en contra de fallos dictados por la superintendencia de sociedades en los procesos de liquidación obligatoria de sociedades? Improcedente. Se tiene que por mandato constitucional y legal, la Superintendencia de Sociedades está provista de facultades jurisdiccionales, por lo que sus decisiones constituyen providencias judiciales, las cuales pueden, eventualmente, llegar a constituir vías de hecho, siempre que no estén ajustadas a los principios y derechos constitucionales. Entonces, de haberse presentado irregularidades en las decisiones judiciales de la Superintendencia de Sociedades, que implique un ejercicio arbitrario de sus funciones, es viable a los ciudadanos acudir a la acción de tutela en aras de salvaguardar los fundamentos superiores. Para definir la procedencia de la acción de tutela en estos casos se deben tener en cuenta las reglas sobre la procedencia de la acción de tutela frente a providencias judiciales