Consideraciones acerca de la práctica y valoración de la prueba pericial en los procesos en que se discute la renovación del contrato de arrendamiento de local comercial. "[L]a expresión normativa "con intervención de peritos" no puede ser entendida como una facultad discrecional del juez, sino como un mandato imperativo que integra el debido proceso probatorio en esta clase de litigios […]. [L]a obligatoriedad de la intervención pericial encuentra su fundamento en que, al resolver estas controversias, el juez incide directamente en aspectos estructurales del contrato […]. Ello implica una injerencia en la autonomía de la voluntad de las partes […]. [C]uando el juez advierte la ausencia de prueba pericial o determina que la allegada carece de idoneidad, suficiencia o confiabilidad para sustentar y orientar su decisión […], no le es admisible prescindir de la misma porque resulta determinante para la resolución del litigio, activándose entonces el deber de decretar y practicar una prueba pericial de oficio. […] [L]a omisión de su decreto y práctica pudiera configurar el supuesto de nulidad procesal del numeral 5 del artículo 133 del Código General del Proceso […]. [L]a exigencia de incorporación del dictamen pericial y su correlativo análisis en la decisión judicial sobre la renovación del contrato no responde a un sistema de tarifa legal. […]. [E]l juez conserva el deber de apreciar integralmente el acervo probatorio, conforme lo dispone el artículo 176 del Código General del Proceso, de manera que los hechos objeto de controversia pueden establecerse a partir de la valoración conjunta del dictamen pericial con los demás elementos de juicio allegados al proceso, con sujeción a las reglas de la sana crítica. La exigencia de incorporar y analizar el dictamen pericial no implica, en modo alguno, que el juez deba plegarse integralmente a las conclusiones del experto. En virtud del artículo 232 del Código General del Proceso, la valoración del peritaje exige un examen crítico de su solidez, claridad, exhaustividad, precisión, la calidad de sus fundamentos, así como la idoneidad del perito y su comportamiento en audiencia. Esto supone que el juez debe someter el dictamen a un verdadero juicio de confiabilidad y pertinencia, y no limitarse a reproducir sus resultados. […]. [S]i el juez decide no fijar el canon en el monto expuesto en el dictamen analizado, su motivación […] debe demostrar, con apoyo en la misma prueba pericial y en otros elementos técnicos del proceso, por qué ese valor no resulta confiable o suficiente y cuál es, en cambio, la estimación que mejor se ajusta a los criterios especializados acreditados en el expediente."