Los actos del representante legal concluidos por fuera de sus atribuciones estatutarias, y en manifiesta contraposición con los intereses de la sociedad, son relativamente nulos en su totalidad. "Esta Sala ha señalado que los actos del representante legal concluidos por fuera de sus atribuciones estatutarias son relativamente nulos. […] También se ha admitido que los contratos celebrados por el representante legal por fuera de sus facultades estatutarias obligan directamente al representante y, en puridad, le son inoponibles a la sociedad [CSJ, SC, 24 jun. 1954, GJ No. 2124. CSJ, SC, 30 nov. 1994, Exp. 4025]. […] [E]l Colegiado declaró la nulidad relativa del contrato de mandato celebrado por el representante legal de la sociedad demandante por extralimitación -acto por cuantía superior a 100 SMLMV que requería autorización de la junta directiva- y, además, en razón a que resultaba manifiestamente contrario a los intereses de la sociedad. […] [N]o encuentra desafuero alguno en que el Colegiado haya declarado la nulidad relativa de todo el negocio y no solo de la cláusula penal, puesto que esa es la consecuencia jurídica prevista en los artículos 1741 del Código Civil y 838 del Código de Comercio. El artículo 902 del Código de Comercio - citado por la casacionista - […] parte del supuesto de la existencia del fenómeno de nulidad parcial que se convierte en nulidad total cuando la cláusula viciada afecta la intención de las partes en la celebración del negocio. Pero en el asunto de marras ese no fue el supuesto. Y en todo caso, la demandante solicitó la nulidad de todo el acto y no solo de la cláusula penal."