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Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. Orden 32

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008

Auto 1226 de 2025

Referencia: seguimiento a la orden trigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008.

Asunto: valoración de cumplimiento.

Magistrado sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS.

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, conformada por la Sala Plena en sesión del 1.° de abril de 2009 para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto con base en los siguientes:

SINTESÍS

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 evaluó la difusión de la sentencia estructural y los autos de seguimiento. Allí declaró el nivel de cumplimiento medio, ya que, si bien el CSJ adoptó algunas medidas conducentes y se acreditan ciertos resultados, no se reportan avances significativos. En efecto, se reconoce que el Consejo Superior de la Judicatura, (i) presentó los planes anuales de trabajo y los informes periódicos, (ii) desarrolló cinco actividades de formación que abarcaron al 90,7 % de los departamentos del país, (iii) implementó acciones de divulgación por distintos medios de 10 noticias, seis infografías, dos videos, la utilización del canal de WhatsApp, y (iv) la actualización en un 94 % del micrositio de la Rama Judicial. Asimismo, se observó la inexistencia de medidas frente a algunas órdenes toda vez que se advirtió: (i) la falta de identificación precisa de los despachos judiciales en zonas apartadas con base en el mapa judicial 2024, (ii) la ausencia de información desagregada sobre los funcionarios capacitados, (iii) ni demostró si fortaleció y actualizó el contenido para los programas de televisión. En consecuencia, se ordenó al CSJ cumplir con lo dispuesto en los autos 144 de 2011, 122A de 2019, 287 de 2021 y 1288 de 2023, y se requirió a la Defensoría del Pueblo para que cumpla con la función constitucional consagrada en el artículo 282 de la Constitución Política y lo dispuesto en el Auto 122A de 2019, reiterado en el Auto 287 de 2021.

 ANTECEDENTES

En la Sentencia T-760 de 2008 la Corte profirió dieciséis órdenes dirigidas a diferentes autoridades del SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud) para proteger el derecho a la salud. Entre ellas se emitió la trigésima segunda que dispuso “remitir copia de la presente sentencia al Consejo Superior de la Judicatura [CSJ] para que la [divulgara] entre los jueces de la República”.

Dentro del mandato que se analiza, se han emitido cuatro autos de valoración, a saber:

Auto 144 de 2011: declaró el nivel de cumplimiento bajo, ya que el CSJ no divulgó la sentencia estructural a plenitud, pues[1]:

No existía un programa al que pudiera acceder la población más vulnerable.

La simple comunicación de la sentencia a los jueces de la República impidió conocer la eficacia en su difusión.

No se instruyó a todos los jueces y magistrados sobre el contenido de la decisión.

Auto 122A de 2019A de 2019: declaró el nivel medio de cumplimiento y señaló que:

Se implementaron muchas de las medidas dispuestas en el Auto 154 de 2014[3].

El CSJ ejecutó mecanismos idóneos para alcanzar los objetivos trazados en la orden que se estudia, ya que (i) incluyó un enlace permanente en la página de la Rama Judicial que incorpora un contador de visitas, permite consultar los informes presentados por el CJS, los autos de seguimiento de la Sala Especial actualizados y, contiene material de audio, video, doctrina y jurisprudencia relacionada con el derecho a la salud, (ii) programó y desarrolló actividades de capacitación y formación a los servidores judiciales de diversas partes del territorio nacional y (iii) emitió programas de televisión y difundió entre los funcionarios judiciales y la comunidad en general a través de medios impresos el contenido de la sentencia estructural y otros temas relacionados con el derecho fundamental.

No se reportaron resultados de las actividades adelantadas.

No se precisó el estado de ejecución de los planes de formación de la Rama Judicial.

Auto 287 de 2021: fijó el nivel medio de cumplimiento. Esta Corporación concluyó, entre otras cosas[4], que:

Entre abril de 2019 y marzo de 2021 se reportaron ocho cursos de formación y se programaron dos diplomados virtuales.

La representatividad de los funcionarios capacitados entre 2019 y 2021, ubicados en ZGD (Zonas Geográficamente Dispersas) fue baja, pues se trató del 9.05 % (488) del total, de los que el 37 % (181) se ubicaban en zonas alejadas.

El CSJ ejecutó actividades que facilitaron a la población en general y a los grupos vulnerables acceder a información relacionada con la Sentencia T-760 de 2008 y los autos de seguimiento. Entre ellas, (i) publicó una infografía (año 2019), (ii) trasmitió dos videoconferencias y tres infografías (año 2020) y (iii) publicó un video explicativo de la decisión.

El micrositio no se había actualizado en debida forma.

Auto 1288 de 20238 de 2023: declaró el nivel de cumplimiento bajo, con base en las siguientes razones:

Durante el 2022 se publicaron 15 videos informativos, dos videoconferencias, cuatro infografías y un video explicativo con contenido apropiado para difundir la sentencia estructural, sus órdenes y los cambios introducidos con el paso del tiempo. Publicaciones que contaban con un lenguaje comprensible y libre de tecnicismos propios del área jurídica o de la salud. No obstante, no se agregó información sobre los autos de seguimiento proferidos por la Corte en cada mandato.

El CSJ actualizó el micrositio ubicado en el portal web[6] para difundir la Sentencia T-760 de 2008, los autos de seguimiento y la normativa vigente.

El CSJ implementó un plan de medios, divulgando la sentencia a través de canales de comunicación internos[7] y externos.

No se reportaron medidas para (i) capacitar y difundir la Sentencia T-760 de 2008 entre los servidores de la Rama Judicial y especialmente los ubicados en los municipios apartados y zonas dispersas, (ii) determinar con base en el mapa judicial del año 2021 los despachos judiciales localizados en zonas apartadas e implementar una estrategia que permitiera llevar a cabo capacitaciones para asegurar la formación de quienes allí trabajan y (iii) reportar el número de jueces y magistrados capacitados desde que se profirió la orden trigésima segunda, así como los autos que desarrollan las órdenes concretas.

Por lo anterior se ordenó al CSJ a) cumplir las órdenes impartidas en los literales (i) y (ii), numeral 2.º de la parte resolutiva del Auto 287 de 2021[9] con planes de formación y capacitación a los funcionarios de la Rama Judicial que laboran en todo el territorio nacional y especialmente aquellos que prestan servicios en zonas apartadas y dispersas del país[10], b) incluir en el informe semestral, el número de funcionarios capacitados dentro de los planes de formación y su ubicación, c) fortalecer y actualizar el contenido para los programas de televisión y los videos informativos, que deberían transmitirse o publicarse con mayor frecuencia. Así como incluir la Sentencia T-760 de 2008, las órdenes, su estado actual y los autos de seguimiento emitidos por esta Corporación y, d) prevenir al CSJ para que presente de manera oportuna los planes de trabajo anuales y los informes que debe remitir a la Sala Especial.

Pruebas recibidas por la Corte en el trámite del seguimiento

El 19 de diciembre de 2023 la Corte requirió al Consejo Superior de la Judicatura para que (i) remitiera el informe periódico correspondiente de marzo a septiembre de 2023, (ii) presentara el plan anual de trabajo del 2024 y (iii) respondiera los interrogantes respecto de las actividades desarrolladas para cumplir con el mandato trigésimo segundo en el periodo de septiembre de 2022 a marzo de 2023[11].

El 18 de enero de 2024 el CSJ remitió la información solicitada, allí dio a conocer que:

i) Desde el 2020 ha diseñado y construido los planes de formación bajo la modalidad de e-learning y b-learning para abordar en mayor profundidad los temas y aumentar la cobertura poblacional. Por lo que ha cumplido la orden de la Corte. Indicó que, en Bucaramanga, el 13 de diciembre de 2023 realizó una actividad presencial denominada “[c]onversatorio regional protección de los derechos prestacionales fundamentales, énfasis en el derecho a la salud y sus desarrollos recientes, T-760 de 2008, Auto 122A/19, Auto 287/21” en la que participaron 116 asistentes, 40 de ellos funcionarios judiciales.
Ofertó dos cohortes del diplomado “[l]a función en la protección de los derechos constitucionales”, con una participación de 475 alumnos, segundo módulo dedicado al derecho fundamental a la salud, así como una videoconferencia denominada “[d]erecho a la salud y sentencia T-760 de 2008”. En estas capacitó a 51 funcionarios en ciudades capitales, 39 en otras zonas del país para un total de 90.
El Cendoj (Centro de Documentación Judicial) difundió la Sentencia T-760 de 2008 a través del micrositio mediante la publicación de autos genéricos por año[12] y específicos.
Para 2022 incluyó 158 registros de normativa, relacionados con la emergencia del Covid-19 y en 2023, 35, para un total de 503, así como 65 sobre doctrina[14]. Reportó 25.162 visitas al micrositio entre el 17 de marzo de 2017 y enero de 2024.
El 12 de diciembre de 2023 publicó una noticia de información para la ciudadanía en la que dio a conocer que el micrositio de la Sentencia T-760 de 2008 contiene autos de seguimiento, informes, normativa y doctrina, entre otros. Noticia que remite directamente a dicho portal. Agregó que la información disponible en el micrositio de la Sentencia T-760 de 2008 se publicitó a través de las listas de distribución de los correos electrónicos de los servidores judiciales a nivel nacional.
El 27 de mayo de 2022 a las 8:30 p.m. emitió por Señal Institucional el programa administrando justicia capítulo tres[16], Sentencia T-760 de 2008 “[p]rotección y garantía del derecho fundamental a la salud”, con una duración de 25:01 minutos, con un rating promedio de promedio 1.220 y rating promedio de 9.130 personas alcanzadas en el capítulo. Señaló que la audiencia principal fueron personas mayores de 40 años, ubicadas principalmente en las regiones centro (3.79) y del eje cafétero (5.34).
Informó que el CSJ a través del Cendoj apoyó, a) la inspección judicial realizada el 19 de septiembre de 2023 al Hospital San Francisco de Asís de Quibdó (Chocó) dentro del seguimiento que realiza la Corte a las órdenes 16 y 29 de la Sentencia T-760 de 2008[17], b) la protección de los derechos fundamentales con énfasis en el derecho a la salud y sus desarrollos recientes, T-760 de 2008, autos 122A de 2019, 287 de 2021 realizada en Bucaramanga el 13 de diciembre de 2023 en el evento jornada de capacitación taller con participación de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
Dio a conocer las publicaciones realizadas en Facebook, Twitter, Instagram y YouTube sobre la Sentencia T-760 de 2008, las cuales ascendieron a 16 desde el 27 de mayo de 2022 hasta el 21 de noviembre de 2022.

   Tabla 1. Elaboración propia, actividades reportadas por el CSJ.

Adicionalmente, entregó el plan de trabajo para el 2024 e indicó que difundiría los boletines y noticias elaboradas por la oficina de prensa del CSJ relacionadas con la Sentencia T-760 de 2008 mediante las cuentas de correo institucional y el micrositio de la siguiente manera:

ActividadFecha
Publicación de noticias en el micrositio de la Sentencia T-760 de 2008 y en la página
Principal de la Rama Judicial.
Socialización de las publicaciones realizadas en el micrositio de la Sentencia T-760 de 2008 mediante las cuentas de correo institucional de la comunidad judicial.
Actualización del micrositio con información relacionada con la Sentencia T-760 de 2008 en el portal web de la Rama Judicial.
Mantener actualizado el micrositio con los últimos autos específicos y genéricos, normatividad y doctrina, informes, publicaciones, audiencias, videos y toda la información relacionada con la Sentencia T-760 de 2008 para conocimiento de la ciudadanía en general y la comunidad judicial en particular.




Permanente

Tabla 2. Elaboración propia, actividades reportadas por el CSJ.

La Defensoría del Pueblo[19] allegó informe en el que dio a conocer que en 2023 el CSJ no remitió en tiempo el cronograma de trabajo que desarrollaría para cumplir con la orden. Agregó que a) las capacitaciones para difundir la Sentencia T-760 de 2008 a los funcionarios de la Rama Judicial fueron insuficientes, especialmente para aquellos ubicados en ZGD y, b) en los programas de formación judicial no se incorporó el estado actual de las órdenes emitidas, la jurisprudencia de la Corte, así como la normativa vigente para simplificar su estudio y análisis por parte de los operadores judiciales.

Concluyó que el CSJ no aunó esfuerzos con el Ministerio de Salud, la Supersalud (Superintendencia Nacional de Salud) y "las demás entidades involucradas"[20] para aumentar las publicaciones físicas y óptimas relacionadas con la Sentencia T-760 de 2008. Definió algunos avances[21] y obstáculos[22] evidenciados.

Mediante auto del 11 de abril de 2024, la Corte requirió al CSJ para que entregara el informe correspondiente a septiembre de 2023 a marzo de 2024.

El 22 de abril de 2024, el CSJ remitió lo solicitado. Indicó que entre septiembre de 2023 y marzo de 2024 actualizó el micrositio para difundir la Sentencia T-760 de 2008, que a marzo de 2024 tenía 187 autos genéricos, 860 específicos y 861 registros de normativa. Agregó que también desarrollaría e implementaría el plan de actividades propuesto a la Corte, a saber: (i) podcast, (ii) piezas gráficas sobre la sentencia estructural (campaña externa) y el derecho a la salud (campaña interna), (iii) video informativo sobre el micrositio, (iv) canales de comunicación interna (correo electrónico institucional[23] y la plataforma digital Engage cuyo perfil es Prensa Consejo Superior, (v) canales de comunicación externa (redes sociales Equis, Facebook, Instagram, YouTube, Spotify y LinkedIn) y, (vi) divulgación proactiva de información pública (portal web de la Rama Judicial mediante banners estáticos). Finalmente, recordó la ruta para ingresar al apartado de la Sentencia T-760 de 2008.

Mediante auto del 6 de septiembre de 2024 esta Corporación requirió al CSJ para que (i) ampliara información reportada sobre el plan anual de trabajo de 2024, (ii) complementara los datos relacionados con las actividades ya recaudadas hasta marzo de 2024 e (iii) informara sobre las nuevas acciones desarrolladas durante el primer semestre de 2024 en cumplimiento del mandato trigésimo segundo.

El 26 de septiembre de 2024 el CSJ dio respuesta a lo solicitado. Allí informó que para publicitar la sentencia estructural realizó lo siguiente:

i) El 3 de diciembre de 2023, remitió la noticia sobre el "[c]onversatorio Regional - Protección de los derechos prestacionales fundamentales, énfasis en el derecho a la salud y sus desarrollos recientes, T-760 de 2008, Auto 122A/19, Auto 287/21" a 458 correos institucionales y el 4 de diciembre emitió una pieza gráfica sobre esta en Facebook, Instagram y Twitter con lo que alcanzó un total de 2.765 personas en todas las redes sociales. Además, ese mismo 4 de diciembre se divulgó la misma en la página web[25].
ii) El 13 de diciembre de 2023 en Bucaramanga se realizó capacitación[26] con 116 alumnos, 40 de ellos acudieron presencial[27] y 76 en modalidad remota[28]. Se compartió fotografía del evento invitando a conectarse a la trasmisión, a través de historias en Instagram y Twitter, lo que tuvo 1.568 visualizaciones.
iii) En el micrositio y durante el primer semestre de 2024 divulgó cuatro autos genéricos[29] y 63 específicos.
iv) Entre enero y mayo de 2024 remitió diez noticias a todos los servidores judiciales mediante el correo institucional sobre la Sentencia T-760 de 2008 y el derecho a la salud.  
v) Durante el primer semestre de 2024 publicó dos piezas gráficas, a saber: a) el 31 de mayo "[l]ogros y avances obtenidos con la Sentencia T-760 de 2008", b) el 5 de junio "¡[r]ecuerde!" referente a los casos en los que los usuarios pueden acceder, de manera excepcional, a servicios excluidos de la financiación de los recursos públicos del SGSSS. Las cuales se dieron a conocer por medio del micrositio del portal web de la Rama Judicial asignado a la Sentencia T-760 de 2008 y a través de las redes sociales Instagram, Equis, Facebook, LinkedIn.
vi) Remitió 343.962 correos electrónicos a los funcionarios judiciales con las noticias relacionadas con la Sentencia T-760 de 2008 y el derecho a la salud.
vii) Dentro del Plan de Formación 2023 – 2024 desarrolló tres actividades de oferta permanente, así: con una duración de 120 horas y la participación de 195 alumnos[31], b) diplomado virtual: Reconocimiento, dogmática, integración y justiciabilidad de los derechos fundamentales, con una duración de 120 horas y admisión de 85participantes[32] y c) MAA Derecho Fundamental a la Salud (Tutelas atípicas), con una duración de 40 horas y 175 asistentes.

Tabla 3. Elaboración propia, actividades reportadas por el CSJ.

El 13 de noviembre de 2024 esta Corporación requirió al Consejo Superior de la Judicatura para que remitiera el informe correspondiente al periodo de marzo a septiembre de 2024.

El 17 de enero de 2025 el CSJ allegó la "[e]strategia de Comunicaciones Sentencia T-760 de 2008" y puso de presente el diseño de un plan de acción para el 2024, que se ejecutó en cuatro etapas, (i) campaña informativa externa, (ii) video informativo micrositio web, (iii) campaña informativa interna y (iv) podcast.

El 1.º de abril de 2025 la Corte requirió al Consejo Superior de la Judicatura para que remitiera el plan anual de trabajo de la vigencia 2025.

El 11 de abril de 2025, el CSJ manifestó que dentro del Plan de Formación 2025 – 2026 se incorporaron las siguientes actividades y puso de presente las acciones de difusión, publicación y divulgación a desarrollar:

Actividad Fecha
1. Seminario Regional – Derecho a la Salud – Sentencia 760 de 2008. Bajo la modalidad presencial y streaming. No se indicó fecha.
2. Ciclo de videoconferencias "Derecho a la salud: garantía del goce universal equitativo y efectivo", tres actividades formativas.Septiembre y noviembre
3. Diplomado virtual para la práctica judicial: La función judicial en la protección de los derechos constitucionales. Oferta continúa y permanente
4. Diplomado virtual - Reconocimiento, dogmática, integración y justiciabilidad de los derechos fundamentales. Oferta continúa y permanente
5. Campaña informativa externa con frases que destaquen la importancia de la sentencia en la protección del derecho a la salud. Mayo - junio
6. Campaña informativa interna con mensajes que informen sobre los detalles y efectos de esta sentencia sobre el sistema de salud y la jurisprudencia en materia de derechos fundamentales. Agosto - septiembre
7. Código cívico o espacio institucional por televisión. Octubre - noviembre
8. Capsulas informativas en video.Diciembre 2025 – enero 2026

Tabla 4. Elaboración propia, actividades reportadas por el CSJ.

El 30 de abril de 2025 el CSJ remitió la información de las actividades desplegadas en el periodo de octubre de 2024 a marzo de 2025. Allí dio a conocer que:

i) La entidad habilitó un espacio destacado en la página principal del portal web de la Rama Judicial, donde resalta la relevancia de la Sentencia T-760 de 2008 y su relación con la garantía del derecho fundamental a la salud. Agregó que, al 30 de abril de 2025 el portal contaba con 30.180 visitas.
ii) El Cendoj difundió la Sentencia T-760 de 2008 a través del micrositio mediante la publicación de 29 autos específicos[34] correspondientes al periodo reportado. Asimismo, informó que se dio a conocer la normatividad y la doctrina expedida en salud.
iii) Además habilitó un enlace para la consulta permanente[35], dirigido a los servicios judiciales y a los usuarios del portal web, del video emitido el 8 de octubre de 2024, el cual registra 465 visitas, así como del podcast publicado el 23 de diciembre de 2024, que ha sido reproducido en 130 ocasiones.

Tabla 5. Elaboración propia, actividades reportadas por el CSJ.

CONSIDERACIONES

Competencia

En virtud de las facultades otorgadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional en sesión del 1.° de abril de 2009, el artículo 86 de la Constitución Política y, el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 1991[36], esta Sala Especial de Seguimiento es competente para proferir el presente auto.

Metodología de la valoración

La Corte evaluará por quinta ocasión la orden trigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008, de conformidad con los niveles de cumplimiento establecidos a partir del Auto 411 de 2015[37] y lo mencionado por esta Sala en relación con la intervención excepcional del juez constitucional en políticas públicas[38]. Lo anterior, con fundamento en la información remitida por la Sala Administrativa del CSJ, dirigida a acatar las directrices impartidas en la sentencia estructural y los autos 144 de 2011, 122A de 2019, 287 de 2021 y 1288 de 2023.

Conforme al contenido del Auto 1288 de 2023 la Sala verificará que el Consejo Superior de la Judicatura haya difundido y publicitado la sentencia estructural y los autos de seguimiento, con lo que deberá cumplir hasta tanto se materialicen la totalidad de las órdenes emitidas por esta Corporación[39]. Lo anterior, en aplicación al principio democrático de publicidad como herramienta de control de la actividad judicial y que sirve de medio para el ejercicio de los derechos de contradicción e impugnación destinados a corregir las falencias en que incurra el juzgador y preservar la transparencia y razonabilidad de las decisiones judiciales.

Por ende, se ha establecido que es función del CSJ, entre otras, capacitar a los empleados que pertenecen a la Rama Judicial para unificar los criterios de interpretación y aplicabilidad de la ley y la jurisprudencia dentro de la administración de justicia[41]. Por lo tanto, es menester verificar que la sentencia estructural y los autos de seguimiento expedidos por la Sala Especial se hayan difundido y divulgado a los servidores y principalmente a los jueces de la República, quienes, al resolver las tutelas puestas en su conocimiento, aplican las decisiones emitidas por la Corte. Además, a aquellos que desempeñan sus funciones en municipios apartados y ZGD, la población en general y los grupos más vulnerables.

En ese sentido, y considerando que la última valoración evaluó los informes presentados hasta marzo de 2023, en esta ocasión la Sala Especial examinará el cumplimiento de lo ordenado entre abril de 2023 y marzo de 2025, en relación con (i) las medidas implementadas por el CSJ para cumplir con el mandato trigésimo segundo, (ii) las órdenes impartidas por la Corte y sobre las que el CSJ no reportó medidas, para posteriormente (iii) valorar el nivel de cumplimiento de la directriz. Para ello, verificará las actividades desarrolladas y las acciones adoptadas por el CSJ tendientes a:

Cumplir con las órdenes impartidas en el numeral 2.º (i y ii) de la parte resolutiva del Auto 1288 de 2023[42], esto es, implementar planes de formación y capacitación a los funcionarios de la Rama Judicial que laboran en todo el territorio nacional y especialmente a aquellos que prestan servicios en zonas apartadas y dispersas del país. Por lo tanto, el CSJ debería a) determinar, con base en el mapa judicial del año 2024[43], los despachos judiciales localizados en zonas apartadas y, b) implementar una estrategia para capacitar y asegurar la formación de quienes allí trabajan.

Incluir en el informe semestral, el número de funcionarios que se capacitan dentro de los planes de formación y su ubicación[44].

 Fortalecer y actualizar el contenido para los programas de televisión y los videos informativos que deberían transmitirse y publicarse con mayor frecuencia. De igual forma, incluir la Sentencia T-760 de 2008, las órdenes, su estado actual y los autos de seguimiento emitidos por esta Corporación.  

Entregar en forma oportuna el plan anual de trabajo[45] y los informes periódicos en los que debía incluir: a) el número de funcionarios que se capacitan dentro de los planes de formación y b) su ubicación.

Seguimiento llevado a cabo por la Defensoría del Pueblo a la orden trigésima segunda

Mediante el Auto 1288 de 2023[46] la Corte exhortó a la Defensoría del Pueblo para que mantuviera la función Constitucional establecida en el artículo 282 de la C. Pol. en cuanto a verificación y acompañamiento al CSJ en la divulgación de la Sentencia T-760 de 2008 y los autos de seguimiento a las órdenes, hasta tanto se superen los problemas jurídicos allí evidenciados.

La Defensoría en el periodo analizado (abril de 2023 a marzo de 2025) entregó solo un informe[47]. Allí concluyó que en 2022 el CSJ no remitió oportunamente el cronograma de trabajo que desarrollaría para cumplir con el mandato. Además, que las jornadas para difundir la Sentencia T-760 de 2008 realizadas para los funcionarios de la Rama Judicial fueron insuficientes, especialmente para los ubicados en ZGD y no se incorporó el estado actual de las órdenes emitidas en la sentencia estructural. Así como tampoco la jurisprudencia de la Corte ni la normativa vigente.

En ese sentido, la Sala encuentra que la Defensoría del Pueblo solo remitió un informe recibido en agosto de 2023, correspondiente a la vigencia 2022, y no reportó información para 2023 ni 2024, lo que implica una omisión en cuanto al acompañamiento que debe adelantar a la orden de publicitar la sentencia estructural y los autos de seguimiento. Por lo anterior, se advierte el incumplimiento a lo dispuesto en el Auto 122A de 2019, reiterado en el Auto 287 de 2021 y la Constitución (art. 282)[48] en cuanto al acompañamiento al CSJ en la divulgación de la Sentencia T-760 de 2008, lo que deberá ejecutar de manera permanente hasta que se superen todos los problemas jurídicos de tal decisión.

Medidas implementadas por el Consejo Superior de la Judicatura para cumplir con el mandato trigésimo segundo

 La Corte evaluará las medidas puestas en marcha por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, así como su impacto para hacer efectiva la directriz trigésima segunda y los autos 144 de 2011, 122A de 2019, 110 de 2020, 287 de 2021 y 1288 de 2023. Previo a ello, se presentarán las cifras de las tutelas en salud radicadas para verificar, entre otras cosas, las barreras que impiden a los usuarios del SGSSS el disfrute efectivo del derecho sanitario, así como las omisiones en las que incurren las entidades de salud. Cabe aclarar que, si bien estos datos no son parámetro de evaluación en esta orden, si constituyen un indicador del desconocimiento de las órdenes impartidas en la sentencia estructural y los autos de seguimiento.

 Por lo tanto, se pondrán de presente los datos de las tutelas radicadas en las que se invoca el derecho a la salud extraídos de la base de datos de la Corte[49] y de donde se concluye que esta continúa siendo la segunda causa de radicación de tutelas en Colombia[50]. De ello da cuenta lo siguiente:  

<LINK>

Total en tutelas 
  
  

                       Tabla 6. Acciones de tutela radicadas 2023-2024. Datos Corte Constitucional.

En el año 2024 se presentaron 264.199 tutelas que invocaron el derecho a la salud, las cuales aumentaron en 66.590 (33.69 %) respecto de las radicadas en 2023, lo que implica que ese número de personas tuvieron que acudir ante el juez constitucional para asegurar su acceso efectivo al derecho a la salud. En ese sentido, una vez más la Corte recuerda la importancia de publicitar la Sentencia T-760 de 2008 y los autos de seguimiento, para que (i) los administradores de justicia conozcan de forma detallada lo concerniente al derecho a la salud y de manera especial, la sentencia estructural, su estado actual y los autos de seguimiento y, (ii) la ciudadanía en general tenga claridad sobre el alcance de su derecho y la protección que se le puede brindar[51].

Presentación del plan anual de trabajo e informes semestrales ción del plan anual de trabajo e informes semestrales

 En el Auto 122A de 2019[52] la Sala Especial (i) ordenó al CSJ presentarle, a más tardar el 30 de enero de cada año, un plan anual de trabajo y (ii) amplió a seis meses la remisión del informe dispuesto en el Auto 271 de 2014 en el que debían indicarse las actividades para difundir y publicitar la Sentencia T-760 de 2008.

Plan anual de trabajo para el 2024 y 2025

En 2024, la Corte debió requerir al CSJ para que este fuera presentado. Así el 18 de enero de 2024 dio a conocer que publicaría noticias en el micrositio sobre la Sentencia T-760 de 2008 y socializaría el contenido de las publicaciones realizadas en dicho portal mediante los correos institucionales de la comunidad judicial.

Posteriormente, en informe entregado a la Corte el 22 de abril de 2024 afirmó que "para esta vigencia" (lo que se entiende como 2024), realizaría un (i) podcast, (ii) campaña informativa externa e interna y (iii) video informativo micrositio web, para lo cual utilizaría canales de comunicación interna[53].

El 1.º de abril de 2025 la Corte debió requerir nuevamente al CSJ para remitir el plan anual de trabajo.

El 11 de abril de 2025 se recibió la respuesta a lo solicitado. Allí se indicó que realizaría (i) actividades dentro del plan de formación 2025-2026 como un seminario regional, ciclo de videoconferencias y dos diplomados virtuales, y (ii) una campaña informativa interna y externa, un código cívico o espacio institucional por televisión y una cápsula informativa en video.

No obstante, la Sala advierte que el CSJ, no cumplió con lo ordenado en los autos 122A de 2019, 287 de 2021 y 1288 de 2023, toda vez que no informó que, a) las actividades previstas se encuentren programadas dentro de la vigencia correspondiente, b) las capacitaciones incluyen a los funcionarios judiciales ubicados en zonas dispersas y c) que las temáticas incluyan, de manera expresa, los autos de seguimiento proferidos en el marco del cumplimiento de cada una de las órdenes impartidas.

Informes semestrales para el 2023, 2024 y 2025

Periodo de reporteOportunidad en la presentación
Mar-sept/2023No, se envió a la Corte el 18 de enero de 2024 después de requerirse al CSJ mediante Auto del 6 de diciembre de 2023.
Oct/2023 a mar/2024Sí, se envió a la Corte el 22 de abril de 2024 después de requerirse al CSJ mediante Auto del 12 de abril de 2024.
Mar-sept/2024Sí, se envió a la Corte el 26 de septiembre de 2024 después de requerirse al CSJ mediante Auto del 6 de septiembre de 2024.
Oct/2024 a mar/2025Sí, se envió a la Corte el 30 de abril de 2025 después de requerirse al CSJ mediante Auto del 1.º de abril de 2025.

    Tabla 7. Informes semestrales enviados por el CSJ.

En consecuencia, esta Corporación concluye que entre abril de 2023 y marzo de 2025 el CSJ, (i) presentó el plan anual de trabajo del 2024 y el correspondiente al 2025 se allegó de manera extemporánea y (ii) entregó los informes periódicos. Documentos que debieron ser requeridos por la Corte. En ese sentido, la Sala Especial concluye que la entidad no envió oportunamente ni por iniciativa propia, los informes que dan cuenta de las acciones programadas y puestas en marcha conforme a lo ordenado en el mandato trigésimo segundo de la Sentencia T-760 de 2008. Por ello, se advierte al CSJ la importancia de remitirlos sin necesidad de requerirlos.

Medidas implementadas por el Consejo Superior de la Judicatura para difundir la Sentencia T-760 de 2008 y sus autos de seguimiento

 La Sala analizará las medidas reportadas por el CSJ en los informes correspondientes a los siguientes periodos: de abril a septiembre de 2023, de octubre de 2023 a marzo de 2024, de abril a septiembre de 2024, y de octubre de 2024 a marzo de 2025 para verificar su impacto sobre la población en general, la más vulnerable y los servidores de la Rama Judicial. Lo anterior, debido a la importancia que tiene publicitar las órdenes emitidas para superar las fallas estructurales identificadas en la Sentencia T-760 de 2008 y los avances en su cumplimiento.

Capacitación y difusión entre los servidores de la Rama Judicial y especialmente los ubicados en los municipios apartados y zonas dispersas[54]

El CSJ indicó que entre abril de 2023 a marzo de 2024 llevó a cabo lo siguiente: (i) el 13 de diciembre una actividad presencial en Bucaramanga, denominada "[c]onversatorio regional protección de los derechos prestacionales fundamentales, énfasis en el derecho a la salud y sus desarrollos recientes, T-760 de 2008, Auto 122A/19, Auto 287/21", (ii) dos diplomados nombrados "[l]a función de la protección de los derechos constitucionales" contando con la participación en ambas cohortes de 475 asistentes, sin aclarar la fecha de realización y (iii) se publicó de forma permanente la videoconferencia "[d]erecho a la salud y sentencia T-760 de 2008"[55] con una duración de 1:07:34 minutos y que cuenta con 4.530 visitas.

Sobre la videoconferencia publicada en YouTube, la Sala debe decir que el Auto 287 de 2021 (f.j. 57) evaluó esta publicación, pues se trasmitió el 26 de diciembre de 2020, por lo que no corresponde a 2023, lo que impide que se valore nuevamente.

Asimismo, reportó que entre marzo y septiembre de 2024 según la oferta académica de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla[57] se desarrollaron (i) dos diplomados virtuales de oferta permanente denominados "[l]a función judicial en la protección de los derechos constitucionales"[58] y "[r]econocimiento, dogmática, integración y justiciabilidad de los derechos fundamentales",  con una duración de 120 horas, sin indicar fecha de inicio de las actividades y (ii) un MMA (Módulo de Aprendizaje Autodirigido) Derecho fundamental a la salud – tutelas atípicas[59], igualmente de oferta continúa con una duración de 40 horas.

Ahora, la Sala para analizar la información reportada por el CSJ respecto a este punto, consolidó lo recibido desde abril de 2023 hasta marzo de 2025 así:

VigenciaActividadServidores judicialesEmpleados judicialesCiudadaníaTotal participantes
2023"Conversatorio regional protección de los derechos prestacionales fundamentales, énfasis en el derecho a la salud y sus desarrollos recientes, T-760 de 2008, Auto 122A/19, Auto 287/21"40715116
2023-2024Dos cohortes del Diplomado "La función de la protección de los derechos constitucionales"Sin reporteSin reporteSin reporte475
2023-2024Diplomado virtual para la práctica judicial: La función judicial en la protección de los derechos constitucionales.251682195
2024Diplomado virtual: Reconocimiento, dogmática, integración y justiciabilidad de los derechos fundamentales.577385
2024MAA Derecho Fundamental a la Salud (Tutelas atípicas).271435175
TOTAL97459151046

Tabla 8. Elaboración propia de la Corte, según lo informado por el CSJ.

De lo anterior, la Corte concluye que en el periodo analizado (abril de 2023 a marzo de 2025) se llevaron a cabo cinco actividades de formación que abordaron, por una parte, a 571 personas en total, divididos así, (i) 97 servidores judiciales, (ii) 459 funcionarios judiciales y, (iii) 15 personas que hacen parte de la población en general. De otra parte, se formaron 475 personas, sin tener claro a qué grupo poblacional pertenecían.  

En consecuencia, esta Corporación resalta que dichas capacitaciones contaron con diversos temas referidos al derecho a la salud y las decisiones emitidas por la Corte. Sin embargo, no se incluyeron los autos de seguimiento, lo que debe hacerse para ampliar el conocimiento respecto de los cuatro ejes temáticos de la Sentencia T-760 de 2008, esto es, (i) acceso[60], (ii) flujo adecuado de recursos[61], (iii) derechos y deberes de los usuarios del sistema[62] y (iv) cobertura universal[63]. Lo que permite brindar conocimientos sobre diversos temas que se plantean en las tutelas.  

Ahora, para analizar la información reportada por el CSJ respecto a la ubicación geográfica de los servidores judiciales capacitados para el periodo analizado (abril de 2023 a marzo 2025), la Corte consolidó la información por departamentos:

DepartamentoConversatorio regional
13-12-2023
Diplomado Virtual para la práctica judicialDiplomado virtual. Reconocimiento, dogmáticaMAA Derecho fundamental a la salud
AmazonasSin reporteSin reporteSin reporteSin reporte
AntioquiaXXXX
AraucaXSin reporteSin reporteX
AtlánticoSin reporteSin reporteXX
BolívarXXXX
BoyacáXSin reporteSin reporteX
CaldasXSin reporteXX
CaquetáXXSin reporteX
CasanareXSin reporteSin reporteX
CaucaXSin reporteXX
CesarXSin reporteSin reporteX
ChocóSin reporteXXX
CórdobaXSin reporteSin reporteX
CundinamarcaXSin reporteXX
GuainíaSin reporteSin reporteSin reporteSin reporte
GuaviareSin reporteSin reporteSin reporteX
HuilaSin reporteSin reporteSin reporteX
La GuajiraSin reporteXXX
MagdalenaXSin reporteSin reporteSin reporte
MetaXSin reporteXX
NariñoXXSin reporteX
Norte de SantanderXSin reporteXX
PutumayoSin reporteSin reporteSin reporteX
QuindíoXSin reporteXX
RisaraldaSin reporteXSin reporteX
San Andrés y ProvidenciaSin reporteSin reporteSin reporteX
SantanderXSin reporteSin reporteSin reporte
SucreXSin reporteXX
TolimaSin reporteXSin reporteX
Valle del CaucaXSin reporteXX
VaupésSin reporteSin reporteSin reporteX
VichadaSin reporteSin reporteSin reporteSin reporte
Total de departamentos1981327
  

      Tabla 9. Elaboración propia de la Corte, según lo informado por el CSJ.

Frente a lo anterior, la Sala concluye que (i) el "[c]onversatorio regional protección de los derechos prestacionales fundamentales, énfasis en el derecho a la salud y sus desarrollos recientes, T-760 de 2008, Auto 122A/19, Auto 287/21" tuvo participantes del 59,3 % de los departamentos del territorio nacional, (ii) en caso del diplomado virtual para la práctica judicial, sus participantes se encuentran ubicados en el 25 % de los departamentos, (iii) el Diplomado virtual: Reconocimiento, dogmática, integración y justiciabilidad de los derechos fundamentales, presentó asistentes del 40,6 % del total de los departamentos y, finalmente el (ii) MAA Derecho fundamental a la Salud (Tutelas atípicas) fue el evento con mayor número de departamentos impactados, con una cobertura del 84,3 %.

De acuerdo con el consolidado de asistencia a las actividades de formación realizadas en el periodo, para el caso del MAA Derecho fundamental a la Salud, esta fue la única actividad que tuvo participantes de los departamentos de Guaviare, Huila, Putumayo, San Andrés y Providencia y Vaupés. Esta participación resulta positiva para avanzar en la divulgación de la Sentencia T-760 de 2008 en territorios geográficamente dispersos, donde es indispensable fortalecer las competencias de los operadores judiciales para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de las poblaciones en zonas apartadas.

Ahora bien, la Corte concluyó que, para el periodo comprendido entre abril de 2023 a marzo de 2025, se advierten medidas conducentes que reportan resultados en tanto que, el CSJ capacitó el 90,7 % de los departamentos del territorio nacional. Sin embargo, los avances no son significativos, toda vez que, no se contó con la participación de residentes del 9,3 % restante, correspondiente a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vichada, los cuales presentan una gran dispersión geográfica en su territorio[64].

Por otra parte, el CSJ manifestó que se apoyó en los Consejos Seccionales y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial de Antioquia[65], Norte de Santander y Arauca[66], para replicar, a través de Instagram, la infografía que invita a escuchar y compartir el episodio de #AdministrandoJusticiaPodcast sobre los principales logros de la Sentencia T-760 de 2008. Si bien esta estrategia alcanzó a 3.464 personas[67] que siguen dichos perfiles, no se garantiza el acceso efectivo a su contenido, en tanto la pieza gráfica solo remite a otras redes sociales sin ofrecer información concreta sobre los avances derivados de la sentencia estructural.

Noticias

El CSJ afirmó que el 12 de diciembre de 2023 publicó en la página web de la Rama Judicial una noticia con información para la ciudadanía en general sobre el micrositio de la Sentencia T-760 de 2008, los autos de seguimiento, informes, normativa y doctrina SIDN (Sistema de Información doctrinario y Normativa), publicaciones, Sentencia T-760 de 2008 y videoteca. Agregó que esta información fue dada a conocer en la comunidad judicial mediante las listas de distribución de las cuentas de correos institucionales a nivel nacional. Así, los servidores judiciales podían acceder directamente al micrositio a consultar la información referida.

Sobre la noticia citada, debe decirse que la Corte accedió al portal web del CSJ y la ubicó, publicada como se dijo, el 12 de diciembre de 2023[68]. En ella se observa la enunciación del micrositio de la Sentencia T-760 de 2008 y su contenido, y al momento de ingresar al enlace, se apertura la página web correspondiente[69] para la consulta de los visitantes.

Ahora, la Sala considera que se trata de una medida conducente que acredita resultados que permite evidenciar que se va a superar la problemática, sin avances, pues permite que los funcionarios judiciales conozcan el contenido del espacio virtual dedicado a la Sentencia T-760 de 2008, donde se pueden ubicar los autos de seguimiento con información actualizada. Adicionalmente, el correo electrónico es una herramienta de trabajo a la que a diario acceden los funcionarios judiciales para ejecutar sus labores, lo que asegura el recibo de dichas noticias.

El Cendoj afirmó que el 20 de septiembre de 2024 remitió a los correos institucionales de todos los servidores judiciales[70], 10 noticias sobre la Sentencia T-760 de 2008 y el derecho a la salud.  Esta Corporación consolidó las noticias en el orden en que fueron reportadas por el CSJ. Se aclara que, según lo informado por la entidad, los datos presentados en la siguiente tabla corresponden al número de personas que accedieron a las noticias publicadas así:  

FechaNombre de la noticiaPersonas que accedieron las noticias
29-01-2024"Los fallos de la Corte no tienen que ver con quienes conforman el Gobierno".37.042
02-02-2024"La Corte Constitucional dice que hay problemas en la fijación y pago de presupuestos máximos".37.077
05-02-2024"Las tres advertencias claves de la Corte por retrasos del Gobierno en pagos a las EPS".38.209
12-02-2024"Las tres advertencias claves de la Corte por retrasos del Gobierno en pagos a las EPS".38.386
27-02-2024"Corte Constitucional ordena al Ministerio de Salud girar a las EPS recursos adeudados".38.673
14-03-2024"Minsalud deberá crear mecanismo para formular directamente servicios excluidos de financiación con recursos públicos".36.866
11-04-2024"A propósito de la crisis que enfrenta el sistema de salud, ¿qué ordenó la Sentencia T-760/08?".39.388
20-05-2024"Corte congela normas que destinaban 5 % de la UPC para operación de equipos básicos de salud".39.677
21-05-2024
"Uso del 5 % de la UPC para servicios de salud lo decidirá Consejo de Estado".38.644
31-05-2024"Logros y avances obtenidos con la Sentencia T-760 de 2008"39.864

  Tabla 10. Elaboración propia de la Corte, según lo informado por el CSJ.

Cabe decir que el CSJ no reportó el nombre de la noticia compartida el 31 de mayo de 2024 a los servidores judiciales. En consecuencia, la Corte procedió a ubicarla en el micrositio dispuesto por la entidad donde constató que, en esa misma fecha se publicó la noticia "[l]ogros y avances obtenidos con la Sentencia T-760 de 2008". Por lo tanto, es viable concluir que esa fue la enviada a los correos electrónicos de los servidores judiciales.

Por otra parte, debe aclararse que el CSJ no remitió a la Sala copia de las noticias compartidas por correo electrónico a los funcionarios de la Rama Judicial. Sin embargo, la Sala realizó una búsqueda por fecha y título de cada una de ellas y observó que en su mayoría se relacionan con el flujo de recursos, eje temático de la Sentencia T-760 de 2008. Además, la entidad indicó que los servidores judiciales, a través de sus correos electrónicos institucionales reciben boletines de la oficina de prensa con el resumen de noticias[71].

La Sala concluye que el CSJ implementó medidas a través de los canales de comunicación internos de la Rama Judicial para divulgar noticias dirigidas a los servidores judiciales, las cuales ofrecen información de actualidad sobre el avance y cumplimiento de las órdenes impartidas y que se relacionan con el flujo de recursos del SGSSS. Estas acciones reportan resultados que permiten evidenciar que se va a superar la problemática sin avances significativos, ya que lograron un alcance en promedio de 36.000 personas que accedieron a cada una de las noticias relacionadas. No obstante, es preciso señalar que la Corporación verificó la cifra de servidores judiciales en Colombia, la cual, de acuerdo con el Departamento Nacional de Planeación, ascendía a 33.242[72] en el año 2022. En virtud de la ausencia de datos más recientes, no fue posible establecer con precisión el porcentaje actualizado del total de servidores judiciales cuantos accedieron a los contenidos divulgados por la entidad.

Infografía

La Sala Administrativa nuevamente hizo referencia a una infografía analizada en el Auto 1288 de 2023, mediante la que publicitó la Sentencia T-760 de 2008, denominada "[l]a implementación de la Sentencia de la Corte Constitucional T-760 de 2008"[73], publicada en la página web del CSJ desde el 1 de junio de 2022.

Es importante resaltar que, entre abril de 2023 a abril de 2024, transcurrieron 12 meses sin que se crearan y mucho menos se publicaron infografías relacionadas con la sentencia estructural, pues ni fueron puestas de presente ni fueron halladas por esta Corporación en el histórico de noticias del micrositio de la página web de la Rama Judicial.

El 3 de mayo de 2024 la entidad publicó una pieza gráfica a través de Instagram Equis[75] y Facebook[76]. En dicho contenido multimedia se advirtió que una entidad vulnera el derecho a la salud cuando niega un servicio a un afiliado bajo el argumento que este no está incluido en el PBS. Además, el CSJ citó el enlace de la Sentencia T-760 de 2008.

El 15 de mayo de 2024, se publicó una infografía a través de Instagram[78], en donde se resalta la protección constitucional de los niños y niñas, al advertir que al negársele un servicio se viola el derecho a la salud. Se observó que el contenido es de utilidad para esta población vulnerable, ya que informa de manera clara y accesible sobre sus derechos, permitiendo que tanto ellos como sus cuidadores los conozcan y puedan hacerlos valer. Además, la imagen utilizada resulta pertinente y adecuada para captar la atención de la niñez, favoreciendo la comprensión del mensaje. Asimismo, se observó que el CSJ promulgó ese mismo día imagen idéntica a través de Equis[79] y Facebook.   

El 31 de mayo de 2024, el CSJ publicó en el micrositio de la Sentencia T-760 de 2008, la pieza gráfica "logros y avances obtenidos con la Sentencia T-760 de 2008" [81] en la que se dan a conocer los avances[82] de la sentencia estructural. Esta igualmente fue publicada en Instagram[83], Equis[84] y Facebook[85] en la misma fecha y contiene información sobre (i) la unificación de servicios para el régimen subsidiado y contributivo, (ii) la actualización de los servicios excluidos, (iii) la creación de Mipres (mecanismo de prescripción directa para servicios PBS no UPC), (iv) la implementación de una política de control de precios de medicamentos y (v) el aseguramiento en salud del 99,1 % de la población para el 2022.

El 5 de junio de 2024 el CSJ publicó la noticia "¡[r]ecuerde!" [86] en el micrositio web de la Sentencia T-760 de 2008. En esta se reitera a la ciudadanía que, de manera excepcional y previa verificación de especiales circunstancias de necesidad del paciente[87], se podría acceder a servicios y tecnologías en salud excluidas de financiación con recursos públicos de la salud. Sin embargo, esta afirmación resulta imprecisa frente al contenido de la Resolución 740 de 2024 que si bien, habilita la prescripción excepcional de medicamentos excluidos de financiación con recursos públicos de la salud, no contempla la formulación de otros servicios o tecnologías. Por lo que dicha publicación es parcialmente cierta.

El 17 de junio de 2024 publicó a través de su cuenta en Instagram[88], Equis[89] y Facebook[90], una infografía. Allí, se recuerda que la Corte ha señalado que el derecho a la salud es uno de carácter fundamental que ha sido constitucionalmente protegido en tres momentos: (i) debido a su relación de conexidad con el derecho a la vida, la integridad personal y la dignidad humana, (ii) cuando el accionante es sujeto de especial protección y, (iii) al haberse reconocido como un derecho fundamental y autónomo.

El 10 de diciembre de 2024 el CSJ publicó en el micrositio de la Sentencia T-760 de 2008 una imagen en donde visibiliza la sentencia estructural como una decisión clave en la protección de niños, niñas y adolescentes y ordenó garantizar el derecho a la salud de manera oportuna, eficaz y efectiva.  

Sobre lo anterior, la Sala, al verificar las piezas reportadas por el CSJ, encuentra que (i) las publicaciones se incrementaron, pues durante el periodo de septiembre de 2022 a marzo de 2023 se publicó una infografía y desde abril de 2023 a marzo de 2025 se difundieron seis, (ii) las piezas resultan adecuadas, al tratarse de diseños creativos, atractivos, visualmente agradables y que captan la atención del público, invitándolo a detenerse y reflexionar sobre su contenido, (iii) se incluyó información sobre los requisitos que se deben cumplir para acceder, de manera excepcional, a servicios de salud excluidos de financiación con recursos públicos de la salud, (iv) las publicaciones de Instagram mencionan al 54 % de las Direcciones Seccionales de Administración de Justicia del país, lo que refleja el interés institucional por difundir la sentencia estructural entre el mayor número posible de servidores judiciales.

No obstante, la Corte advirtió que las infografías no incluyeron información concreta sobre los autos de seguimiento. Esta omisión ya había sido señalada por esta Sala desde la emisión del Auto 122A de 2019 reiterado en autos 287 de 2021 y 1288 de 2023. En consecuencia, la Sala reitera al CSJ la importancia de divulgar todas las decisiones adoptadas, incluidos los pronunciamientos más recientes[91].

Asimismo, el CSJ señaló que en todas las plataformas se registraron interacciones, la pieza grafica con mayor número de visualizaciones tuvo 7.131 en la red social Equis. En consecuencia, la Sala reconoce que, si bien se implementó una estrategia de difusión digital y, los resultados obtenidos permiten evidenciar que se va a superar la problemática, no hay avances significativos y esto refuerza lo observado por esta Sala frente a que las acciones comunicativas[92], pues si bien existen, no han generado un impacto amplio ni transmitido de manera efectiva la Sentencia T-760 de 2008, las órdenes, su estado actual y los autos de seguimiento emitidos por esta Corporación.

Por lo anterior, la Corte concluye que el CSJ ha adoptado medidas conducentes para facilitar el conocimiento de la Sentencia T-760 de 2008 y sus órdenes entre los funcionarios judiciales y la población en general. Para ello, elaboró infografías, las cuales difundió a través de diversos canales de comunicación, como redes sociales, la página web institucional y el micrositio dedicado a la sentencia estructural, lo que ha favorecido una mayor circulación del contenido.

Sin embargo, es necesario que el contenido de dichas piezas se actualice conforme la situación actual del SGSS e incorpore, de manera sustancial, los autos de seguimiento, los cuales resultan determinantes para conocer lo ocurrido recientemente. En ese sentido, se requiere el diseño e implementación de estrategias de comunicación más efectivas, que permitan ampliar el alcance del mensaje entre los funcionarios judiciales y la ciudadanía. En consecuencia, si bien las medidas adoptadas son conducentes y los resultados obtenidos permiten evidenciar que se va a superar la problemática, no hay avances significativos.

Programas de televisión

 El CSJ, nuevamente, reportó la transmisión del programa de televisión Administrando Justicia Capítulo Tres, Sentencia T-760 de 2008, "[p]rotección y Garantía del Derecho Fundamental a la Salud"[93] el 27 de mayo de 2022 (8:30 p.m.). La Corte en el Auto 1288 de 2023 (f.j. 25) valoró su contenido y concluyó que este "se limita básicamente a replicar lo que dice la infografía, con sus bondades y yerros". En ese sentido, no se valorará nuevamente.  

Por lo tanto, es evidente que, desde abril de 2023 a marzo de 2025, el CSJ no ha transmitido un nuevo programa de televisión respecto de la Sentencia T-760 de 2008 y sus autos de seguimiento, lo que implica la inexistencia de medidas y menos de resultados. Ahora bien, dentro del plan anual de trabajo propuesto para el 2025, el CSJ incluyó la realización entre octubre y noviembre de un "código cívico o espacio institucional por televisión". En esa medida, si la entidad requiere realizar modificaciones de esta estrategia, corresponde informar oportunamente a la Sala los motivos que justifican dichos cambios y cual será la actividad que la reemplazará.

Videos y Podcasts a través de las redes sociales

La Corte revisó los videos en el orden en que fueron publicados durante el periodo analizado (abril de 2023 a marzo de 2025) y evidenció que:

 El publicado el 26 de septiembre de 2024 en YouTube[94] invita a ingresar al micrositio web de la Sentencia T-760 de 2008 y tiene una duración de 1:34 minutos con 170 visualizaciones[95]. Ese mismo día, a través de Facebook, se publicó un video que invita a escuchar el nuevo episodio.

El podcast "#AdministrandoJusticiaPodcast - Alcances y logros de la Sentencia T/760 de 2008" [96], fue promulgado el 23 de diciembre de 2024, en YouTube, en el que se observa que el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas explicó en qué consiste la sentencia y cuál ha sido su impacto para el sistema de salud colombiano. El video tiene una duración de 10:24 minutos, con un total de 318 visualizaciones.

Así las cosas, la Sala Especial concluye que, si bien el CSJ implementó medidas conducentes para cumplir con lo ordenado, esto es, publicitar la Sentencia T-760 de 2008, los resultados no permiten evidenciar que se vaya a superar la problemática, toda vez que, se presentó una disminución del 86,67 % en el número de videos publicados, pues para el 2022 se difundieron 15 y entre abril de 2023 a marzo de 2025 fueron dos.  Lo anterior, se observa como un retroceso en las medidas adoptadas por el CSJ.

Actualización permanente del micrositio ubicado en la página web de la Rama Judicial

El CSJ indicó haber actualizado el micrositio ubicado en el portal web[98]. Una vez más se recuerda que dicha plataforma contiene el texto completo y el anexo de la Sentencia T-760 de 2008[99], los autos genéricos y específicos expedidos durante el seguimiento. La Corte nuevamente constató que desde la emisión del Auto 1288 de 2023 se agregaron 196 publicaciones, pues para junio de 2023 eran 985 y con corte a junio de 2025 se cuentan con 1.181[100], como se demuestra a continuación:

    
Autos genéricosAutos específicos  
AñoNro. AutosAñoNro. AutosOrdenNro. AutosOrdenNro. Autos
2008620178169224104
20091820183017462535
201082019318422633
2011172020219522760
201212021220552826
20131320226211052996
20141220231122943072
2015332024423473227
20161220259Total986
Total 195  

Tablas 11 y 12. Autos en el micrositio de la Rama Judicial.

55. Frente a lo anterior, la Sala procedió a verificar que los autos publicados en el micrositio del CSJ correspondieran a los emitidos por esta Corporación. En consecuencia, observó que para el 2023 la Corte expidió diez autos genéricos y la entidad publicó 11, en los que incluyó un auto específico de la orden 16 que no corresponde a este grupo de providencias.

El 26 de septiembre de 2024, el CSJ informó haber publicado en su micrositio cuatro autos genéricos para el primer semestre de 2024, los cuales coinciden con los emitidos por la Sala Especial.

59. Frente a lo ocurrido en 2025, la Corporación ha emitido nueve autos generales, los cuales se encuentran publicados por la entidad en el micrositio dispuesto para la sentencia estructural.

Igualmente, el CSJ manifestó que durante el periodo de octubre de 2024 a marzo de 2025 adujo haber publicado 29 autos específicos, y al verificar el micrositio dispuesto por la Rama Judicial para la sentencia estructural se observó que no coinciden las providencias informadas con las publicadas[101].

Finalmente, la Corte procedió a cotejar los autos específicos proferido por la Sala Especial desde junio de 2023 hasta el 30 de junio de 2025 y lo publicado por la CSJ. Como resultado de este análisis se concluye que se presentan diferencias en cuatro órdenes.  

Autos específicos proferidos y publicados entre
junio 2023 a junio 2025
OrdenProferidos SalaPublicados
CSJ
OrdenProferidos SalaPublicados
CSJ
161617242120
17662500
18 2600
19552765
20552800
215243291919
22 301717
23663265

                     Tabla 13. Autos proferidos por la Corte y publicados por el CSJ entre junio de 2023 a junio de 2025.

                         Elaboración propia. Datos del micrositio del CSJ[102].

Adicionalmente, la Corte observó que los autos específicos presentan inconsistencias menores en el total de providencias. No obstante, llama la atención que, al realizar la revisión de cada una de las órdenes en particular, se evidencian diferencias entre lo proferido por la Sala y lo publicado por el CSJ. Lo anterior, por cuanto el CSJ omitió publicar 9 para la orden 21 y 22, uno para orden 24, uno para orden 27 y uno para orden 32, lo que evidencia la necesidad de actualizar de forma completa el micrositio destinado a la sentencia estructural.

Ahora bien, la Sala observa que los autos específicos tienen como fechas más recientes mayo[103] y junio[104] de 2025. En ese sentido, cabe afirmar que la mayoría de las órdenes cuentan con nuevas publicaciones, lo que, al ser contrastado con las decisiones emitidas por la Corte, releja un avance, pues se ha divulgado el 94 % de las decisiones. No obstante, se advierte al CSJ la necesidad de verificar cada uno de los mandatos y asegurarse de que las providencias publicadas de forma individualizada para cada orden correspondan efectivamente al contenido de la sentencia estructural y al respectivo mandato, sin presentarse duplicidad en los cargues, como se evidenció en el caso de la orden 17 y 18, en la que se duplicó un auto y se divulgó otro que no corresponde a dicho mandato y en la orden 24, en la que se publicó un auto que no guarda relación con dicho mandato.

Además, la pestaña de informes se encuentra igual en que como la halló el Auto 1288 de 2023, lo que evidencia su falta de actualización. En este sentido, contiene 60 informes presentados por las entidades obligadas a cumplir con la sentencia estructural[105], normatividad y doctrina para el 2023 se observa en 2023, tres leyes, cuatro decretos, 12 resoluciones y dos circulares, en 2024, un decreto, 11 resoluciones y dos circulares, y sin evidenciarse publicidad de normatividad del año 2025. Para un total de 518[106] normas relacionadas con el derecho a la salud y 34 archivos (entre 2016 y 2019) de doctrina sin agregados recientes relacionados con la misma temática proveniente del Sistema Nacional de Bibliotecas Enrique Low Murtra – Cendoj, que fue creado en agosto 2022.

Hay otra pestaña llamada publicaciones que contiene "módulo, cartillas y boletines" en el que se observan las mismas tres referidas en el Auto 1288 de 2023[107] y se adicionó la infografía denominada "[l]ogros y avances obtenidos en la Sentencia T–760 de 2008" referida en el fundamento jurídico 43 de esta providencia, lo que se repite para la videoteca en la que reposa el material fílmico[108]. Para el 2024 adicionó los videos "[d]erechos fundamental a la salud" y "[a]lcance y logros de la Sentencia T/760 de 2008" indicados en el f.j. 53 de este auto. Sobre lo anterior, cabe concluir que los informes no se actualizan desde el 2019, la doctrina desde el 2021 y las publicaciones desde el 2024.

En cuanto al número de visitas, se observa que a la fecha cuenta con un total de 30.977 visitas[109], lo que implica un aumento de 12.326 desde junio de 2023, cuando se reportaron 18.651, presentando un incremento del 66 %. Este ascenso se valora como positivo, en tanto evidencia un mayor nivel de consulta del espacio adoptado para la difusión del contenido de la sentencia estructural, sus autos de seguimiento y el avance en el cumplimiento de las órdenes impartidas.

La Sala concluye que el CSJ ha adoptado medidas conducentes tendientes a la actualización del micrositio respecto de los autos de seguimiento como medio para difundir la Sentencia T-760 de 2008 y las decisiones posteriores. Asimismo, se advierten resultados que permiten evidenciar que se va a superar la problemática identificada, toda vez que esta información impacta directamente a (i) los jueces y magistrados, por tratarse de aquel conglomerado que requiere conocer de forma directa las decisiones adoptadas por la Corte, pues resuelven los casos concretos sometidos a su consideración y que invocan, entre otros, el derecho a la salud. Además, a (ii) la población en general y (iii) a la más vulnerable, quienes pueden acceder a las decisiones adoptadas por esta Corporación y conocer de primera mano lo que ocurre en temas de salud en el país. No obstante, se concluye que, no hay avances significativos toda vez que, si bien el micrositio se encuentra actualizado en un 94 % frente a la totalidad de autos proferidos por la Sala Especial, los informes no se actualizan desde el 2019, la doctrina desde el 2021 y las publicaciones desde el 2024.

Inclusión de un plan de medios que acompañe al micrositio para que la información llegue a un grupo poblacional más amplio y al más vulnerable

La Sala Especial encuentra que, en los informes remitidos para los periodos de abril a septiembre de 2023 y de octubre de 2023 a marzo de 2024, el CSJ no se pronunció de forma expresa sobre el plan de medios ordenado desde el Auto 122A de 2019. No obstante, la Corte pudo deducir que (i) se implementaron medidas, pues desde diciembre de 2023 se publicaron noticias, que además se remitieron a los canales de comunicación internos y, (ii) según lo reportado por la entidad[110], se indicó que haría uso de la campaña de información externa (Equis, Facebook, Instagram, YouTube, Spotify y LinkedIn) para las actividades que busca desarrollar entre mayo y noviembre de 2024.  

Posteriormente, el CSJ dio a conocer informe sobre la "[e]strategia de Comunicaciones Sentencia T-760 de 2008", presentada por la Oficina de Comunicaciones, en donde informó a la Corte que se diseñó un plan de medios para el año 2024 para difundir los aspectos esenciales de la sentencia estructural para dicha anualidad en donde (i) se proyectaron cinco mensajes para piezas gráficas y cinco textos para divulgar en las redes sociales del CSJ, (ii) se realizaron publicaciones[111] en forma alterna en Equis, Facebook, Instagram, YouTube, Spotify y LinkedIn, (iii) se emitió un video informativo, de forma alterna en Facebook, Equis, Instagram, LinkedIn y YouTube, (iv) se utilizó el correo electrónico institucional y la plataforma Engage, y (v) se trasmitió un podcast en las plataformas YouTube y Spotify.  

En consecuencia, la Sala concluye que la entidad ha cumplido con las actividades proyectadas, a través de (i) la campaña informativa externa, publicando piezas gráficas, así como la emisión de un video informativo y un Podcast[112] en medios de comunicación masivos divulgados en diferentes redes sociales como Equis, Facebook, Instagram, YouTube, Spotify y LinkedIn en las que el CSJ tiene presencia, y (ii) se utilizaron canales de comunicación internos como el correo electrónico institucional, la plataforma Engage la utilización de la página de la Rama Judicial y micrositios dedicados a la sentencia en la página de la Corte Constitucional y el CSJ.

Actividades adicionales reportadas

El CSJ afirmó que a través del Cendoj brindó apoyo a la diligencia de inspección realizada el 19 de septiembre de 2023 en la Nueva E.S.E Hospital San Francisco de Asís de Quibdó dentro de las órdenes 16 y 29 de la sentencia estructural. Entidad que aportó un enlace que contiene un video de 3:28:00 en el que se observa la diligencia adelantada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008[114].

Adicionalmente, se reportó una jornada de capacitación-taller realizada en la ciudad de Bucaramanga el 13 de diciembre de 2023 sobre la Protección de los Derechos Prestacionales Fundamentales, con énfasis en el derecho a la salud y sus desarrollos recientes[115]. Sin embargo, al ingresar al link reportado la página no funciona, pero se aportó una fotografía por el CSJ.

Sobre lo anterior, cabe manifestar que la inspección judicial que llevó a cabo la Corte en el departamento del Chocó corresponde a la práctica de una prueba judicial conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código General del Proceso, más no de una actividad de formación, ni una publicación que busque publicitar la Sentencia T-760 de 2008 ni sus autos de seguimiento. En ese sentido, la Corte agradece y reconoce la importancia en la colaboración brindada por el Cendoj, sin que ello pueda tenerse en cuenta como una actividad que impacte en el cumplimiento de la orden que se evalúa.

El 13 de junio de 2024, el CSJ informó haber creado un canal por medio de WhatsApp para que los servidores públicos se unan y estén informados sobre las publicaciones o noticias que se realicen sobre la Sentencia T-760 de 2008.  La Corte observó que este canal se encuentra en funcionamiento, cuenta con 4.410 seguidores[116] y replican algunas de las publicaciones que realiza el CSJ en su cuenta de Instagram. Sin embargo, se aclara que según lo que se describe, dicho canal brindará información sobre las noticias y hechos importantes de la entidad, y no es exclusivo para la sentencia estructural.   

Sin embargo, la Sala no evidencia que el CSJ haya utilizado el canal de difusión institucional para publicar información de la Sentencia T-760 de 2008 dejando de alcanzar a los 4.146 seguidores que tiene, los cuales pueden aumentar de forma cotidiana debido al gran auge que tiene Whastapp, pues el 91 % de la población colombiana utiliza la red social y un 39,3 % accede a ella para buscar contenido[117]. En este sentido, es indicar que, si bien esta herramienta se muestra como una medida adecuada para publicitar la sentencia, no se acreditaron resultados, pues ni el CSJ reportó alguno, ni se halló información de la sentencia estructural al ingresar al canal[118]. En ese sentido, se reconoce que su implementación constituye una medida conducente para ampliar la difusión de la sentencia, habida cuenta del alto nivel de penetración de dicha red en el país, utilizada por el 91 % de la población colombiana, de la cual un 39,3 % la emplea para buscar contenido informativo.

 De forma general, la Corte puede indicar que el uso de nuevas tecnologías como la publicación en plataformas digitales como Equis, Facebook, Instagram, YouTube, Spotify y LinkedIn, entre otras, representa una herramienta valiosa y oportuna para la difusión de la sentencia estructural, sus órdenes y los cambios implementados a raíz del seguimiento realizado por esta Sala. Estas estrategias cobran aún mayor relevancia debido a la importancia que tiene en el mundo el uso de nuevas tecnologías, entre ellos el acceso a internet, pues en el tercer trimestre de 2024 se registraron 91,3 accesos a internet móvil por cada 100 habitantes de Colombia[119], lo que refleja una alta penetración de conectividad en la población. Este contexto favorece significativamente la llegada de los contenidos digitales a un público más amplio, contribuyendo a una mayor comprensión e impacto de las decisiones judiciales estructurales. Motivo por el cual se hace necesario que se implementen dentro del plan de medios estrategias para ampliar el alcance y la interacción de la población que puede acceder al contenido.

 Finalmente, la Corte observa que, entre abril de 2023 y marzo de 2025, el CSJ implementó diversas medidas para difundir la sentencia estructural y sus autos de seguimiento, así: (i) realizó cinco actividades de formación que contaron con participación de servidores judiciales de un 90,7 % de los departamentos del país, (ii) divulgó noticias a través de los canales internos de comunicación de la Rama Judicial, con un alcance promedio de 36.000 personas, (iii) difundió seis infografías y dos videos (iv) actualizó el micrositio institucional en un 94 %, respecto del total de autos proferidos por la Sala Especial y, (v) creó un canal de WhatsApp para que los servidores públicos se mantengan informados sobre las publicaciones o novedades relacionadas con la Sentencia T-760 de 2008.

Órdenes emitidas al CSJ y sobre las que no se reportaron medidas

Determinar con base en el mapa judicial del año 2024 cuáles son los despachos judiciales localizados en zonas apartadas e implementar una estrategia que permitiera llevar a cabo capacitaciones que aseguren la formación de quienes allí trabajan.

 El Auto 287 de 2021 dispuso ampliar la cobertura de las capacitaciones para los servidores judiciales ubicados en zonas apartadas del territorio nacional. No obstante, el Auto 1288 de 2023 señaló que "la entidad obligada no implementó ninguna medida que evidencie la voluntad de dar cumplimiento a lo dispuesto", por lo que se reiteró la orden impartida inicialmente[120].

 Aun así, los informes del Consejo Superior de la Judicatura no dieron cuenta de haber ejecutado acciones para materializar lo ordenado. Por lo tanto, una vez más, la Corte no puede evaluar ninguna acción sobre este punto, lo que hace necesario llamar la atención del Consejo Superior de la Judicatura (Sala Administrativa) para que cumpla con las órdenes emitidas por esta Corporación.  

ii) Número de jueces y magistrados capacitados desde el momento en que se profirió la orden trigésima segunda, así como los autos que desarrollan las órdenes concretas impartidas.

 El Auto 122A de 2019 dispuso al CSJ elaborar y entregar un informe para establecer el número de jueces y magistrados capacitados desde que se profirió la orden trigésima segunda y sus autos de seguimiento, así como la meta de personas a capacitar. Posteriormente, el Auto 1288 de 2023 reiteró dicho mandato bajo el mismo entendido.

 En el periodo analizado (abril de 2023 a marzo de 2025) se observó que, a pesar de haberse llevado a cabo capacitaciones, no se realizó el reporte enunciado, pues si bien se dio a conocer el número de funcionarios formados, no se reportó el total de los capacitados desde que se profirió el mandato que se estudia hasta la fecha, por lo que no hay medidas ni menos resultados sobre este punto.

Nivel de cumplimiento

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, de conformidad con lo establecido en el Auto 411 de 2015, la Corte declarará un nivel de cumplimiento medio de la orden trigésima segunda. Lo anterior, conforme a lo ordenado en los autos 144 de 2011, 122A de 2019, 287 de 2021 y 1288 de 2023 y por las siguientes razones:

 El CSJ implementó medidas conducentes con resultados que permiten evidenciar que se superará la problemática sin avances significativos sobre el 60 % de lo ordenado por la Sala Especial, toda vez que, (i) entregó el plan anual del 2024 y 2025 y los informes de periódicos[121], sin embargo el 50% de estos fueron entregados de manera extemporánea, (ii) realizó cinco capacitaciones que alcanzaron a 1.046 personas, no obstante no incluyó a funcionarios judiciales de Amazonas, Guainía y Vichada, zonas con alta dispersión geográfica, (ii) publicó seis infografías, destacando una con 7.131 visualizaciones en la red social Equis,  pero es necesario que el contenido de dichas piezas se actualice conforme la situación actual del SGSS e incorpore, de manera sustancial, los autos de seguimiento, los cuales resultan determinantes para conocer lo ocurrido recientemente.

 Asimismo, si bien la entidad (iii) divulgó diez noticias a través del correo electrónico de los servidores judiciales, con un alcance promedio de 36.000 destinatarios, no obstante, no fue posible establecer con precisión el porcentaje actualizado del total de servidores judiciales cuantos accedieron a los contenidos divulgados por la entidad, (iv) actualizó el 94 % las decisiones en el micrositio pero no incluyó la doctrina ni la normatividad del 2025 y, (iv) difundió un Podcast con 281 reproducciones.

Ahora bien, en lo correspondiente al componente de publicación de videos a través de las redes sociales, se observó que, el CSJ implementó medidas conducentes, sin embargo, los resultados observados no permiten evidenciar que la problemática se va a superar, toda vez que, se presentó una disminución en el número de videos publicados del 86,67 %, pues para el 2022 se difundieron 15 y entre abril de 2023 a marzo de 2025 fueron dos.  

 Por otra parte, se advirtió la inexistencia de medidas frente al 30% de los componentes analizados, pues que el CSJ a) no determinó, con base en el mapa judicial del 2024: (i) cuáles con los despachos judiciales localizados en zonas apartadas, (ii) cuál es el número de jueces y magistrados capacitados desde el momento en que se profirió la orden trigésima segunda, y b) no demostró cómo fortaleció y actualizó, desde abril de 2023 a marzo de 2025, el contenido para los programas de televisión respecto de la Sentencia T-760 de 2008 y sus autos de seguimiento.

 Con el fin de avanzar en la superación de la problemática analizada en la Sentencia T-760 de 2008, la Sala reiterará las órdenes impartidas en los autos 144 de 2011, 122A de 2019, 287 de 2021 y 1288 de 2023 y emitirá una nueva a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y requerirá a la Defensoría del Pueblo, conforme a lo señalado en la parte resolutiva de esta providencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Declarar el nivel de cumplimiento medio de la orden trigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008, con base en las consideraciones expuestas en esta providencia, la sentencia estructural y los autos 144 de 2011, 154 de 2014, 122A de 2019, 287 de 2021 y 1288 de 2023.

Segundo. Ordenar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que adopte las siguientes medidas, las cuales deberán ser ejecutadas en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de esta providencia y cuyos resultados deberán ser reportados a la Sala Especial en los informes periódicos:

Cumplir con las órdenes impartidas en los literales (i) del numeral 2.º del Auto 287 de 2021 reiteradas en el Auto 1288 de 2023[122], y en este sentido, continuar con planes de formación y capacitación a los funcionarios de la Rama Judicial que laboran en todo el territorio nacional y especialmente a aquellos que prestan servicios en zonas apartadas y dispersas del país. Por lo tanto, el CSJ deberá: a) determinar, con base en el mapa judicial del año 2024, cuáles son los despachos judiciales localizados en zonas apartadas y, b) implementar una estrategia que permita llevar a cabo capacitaciones que aseguren la formación de quienes trabajan en ellas.

Ejecutar la orden impartida en el literal (ii) del numeral 2.º del Auto 287 de 2021 reiteradas en el Auto 1288 de 2023[123]. En este sentido deberá, incluir dentro del informe que se remite periódicamente, (i) el número de funcionarios que se capacitan dentro de los planes de formación y su ubicación, (ii) los datos del total de servidores judiciales por cada semestre reportado y, (iii) la relación de noticias publicadas durante el periodo reportado, el detalle del alcance de su divulgación y el número de accesos registrados, discriminado por departamentos.

Implementar la orden impartida en el literal (iii) del numeral 2.º del Auto 287 de 2021 reiterada en el Auto 1288 de 2023[124], respecto a fortalecer y actualizar el contenido para los programas de televisión, los cuales deberán ser transmitidos o publicados de manera frecuente, en el que se incluya la Sentencia T-760 de 2008, las órdenes, su estado actual y los autos de seguimiento.  

Cumplir con lo ordenado en el literal (iv) del numeral 2.° y el numeral 5.° del Auto 122A de 2019, reiterado en el Auto 287 de 2021 y (i) presente a más tardar el 30 de enero de cada año los planes de trabajo anuales y, (ii) remita los informes semestrales correspondientes a los periodos de abril a septiembre, y de octubre a marzo y a más tardar el último día hábil del mes siguiente al cierre del respectivo periodo. En dichos informes deberán detallarse las actividades desarrolladas para la difusión y publicidad de la Sentencia T-760 de 2008, las cuales deben ser remitidas a esta Sala Especial.

Actualizar las piezas comunicativas con el contenido integral de la Sentencia T-760 de 2008, las órdenes, los autos de seguimiento y el estado actual de cumplimiento. Asimismo, diseñar e implementar estrategias de comunicación más efectivas, que contribuyan a incrementar el alcance del mensaje a nivel territorial y poblacional.

Cuarto. Requerir a la Defensoría del Pueblo para que cumpla con la función Constitucional consagrada en el artículo 282 de la Constitución Política y lo dispuesto en el Auto 122A de 2019, reiterado en el Auto 287 de 2021, mediante el acompañamiento permanente a las labores de la divulgación de la Sentencia T-760 de 2008 y sus autos de seguimiento, con especial énfasis en las regiones apartadas del país hasta que se encuentren superados los problemas jurídicos evidenciados en la providencia mencionada.

Quinto. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

Aclaración de voto

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO

MIGUEL POLO ROSERO

AL AUTO 1226/25

Referencia: seguimiento a la orden trigésima segunda de la sentencia T-760 de 2008

Asunto: valoración de cumplimiento

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008, aclaro mi voto en la presente decisión. Pese a que acompaño la declaratoria del nivel de cumplimiento medio de la orden 32 de la referida sentencia, considero que el mismo debió valorarse a partir de la revisión integral y conjunta de: (i) las medidas implementadas por el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) para el cumplimiento del mandato, a partir de lo cual se habría concluido el nivel de cumplimiento alto por parte de esa entidad, y (ii) el seguimiento de la orden a cargo de la Defensoría del Pueblo, para garantizar la verificación y acompañamiento en la difusión de la sentencia T-760 de 2008 entre los jueces de la República, en los términos señalados en los autos 144 de 2011, 122A de 2019, 287 de 2021 y 1288 de 2023. A continuación, presento las razones que fundamentan mi postura.

  1. Primero, el Consejo Superior de la Judicatura adelantó gestiones que permiten evidenciar un nivel de cumplimiento alto de la orden 32 de la sentencia T-760 de 2008. El auto objeto de esta aclaración de voto determinó el nivel de cumplimiento medio de la orden 32 de la sentencia T-760 de 2008, por considerar, entre otras razones, que (i) "el CSJ implementó medidas conducentes con resultados que permiten evidenciar que se superará la problemática sin avances significativos sobre el 60% de lo ordenado por la Sala Especial", (ii) implementó medidas conducentes frente al componente de publicación de videos en redes sociales; "sin embargo, los resultados esperados no permiten evidenciar que la problemática se va a superar, toda vez que, se presentó una disminución en el número de videos publicados del 86,67%", y (iii) "advirtió la inexistencia de medidas frente al 30% de los componentes analizados".
  2. Con fundamento en lo anterior, la Sala le ordenó al CSJ cumplir con las órdenes impartidas en los literales (i), (ii), (iii) y (iv) del numeral 2 del auto 287 de 2021, reiteradas en el auto 1288 de 2023, y, en ese sentido: (a) continuar con planes de formación y capacitación a los funcionarios de la Rama Judicial que laboran en todo el territorio nacional, especialmente a aquellos que prestan servicios en zonas apartadas, e implementar una estrategia que permita llevar a cabo capacitaciones que aseguren la formación de quienes trabajan en ellas; (b) incluir en el informe periódico el número de funcionarios que se capacitan, los datos del total de servidores judiciales por periodo y la relación de las noticias publicadas durante el periodo reportado; (c) fortalecer y actualizar el contenido para los programas de televisión; (d) presentar, a más tardar el 30 de enero de cada año, los planes de trabajo anuales y remitir los informes semestrales oportunamente, y (e) actualizar las piezas comunicativas con el contenido integral de la sentencia T-760 de 2008, las órdenes, los autos de seguimiento y el estado actual de cumplimiento, así como diseñar estrategias de comunicación más efectivas[125].
  3. Sin embargo, es posible constatar que el CSJ adelantó gestiones que permiten evidenciar el nivel de cumplimiento alto de la orden. Esto, al menos, por las siguientes razones:
  4. En primer lugar, las cifras de tutelas en salud empleadas para concluir que las medidas adoptadas por el CSJ no han mostrado resultados frente a la disminución de la problemática estructural, no constituyen un elemento para valorar el cumplimiento de la orden, pues la alta presentación de tutelas da cuenta de problemas en la prestación del servicio, pero no es una consecuencia necesaria de la falta de capacitación de los jueces. Además, indicar que "en el año 2024 se presentaron 264.199 tutelas que invocaron el derecho a la salud, las cuales aumentaron en 66.90 (33.69%) respecto de las radicadas en 2023"[126], puede ser relevante para destacar las cifras de litigiosidad frente al derecho a la salud y la actualidad de la problemática evidenciada en la sentencia T-760 de 2008; sin embargo, no es un elemento o parámetro que permita valorar el grado de cumplimiento de la orden, pues no guarda relación alguna con la medida de publicitar la sentencia y los autos relacionados.
  5. En segundo lugar, en cuanto al elemento de valoración del cumplimiento de la orden relativo a las "noticias", no existe claridad sobre las cifras empleadas, ya que no se corrobora que la difusión corresponda a 36.000 personas, y no a 36.000 accesos, que son datos distintos.  
  6. Finalmente, si en gracia de discusión se considerara que el CSJ acreditó un nivel de cumplimiento medio, la Sala ha debido precisar cuáles son esos actos concretos que todavía no ha satisfecho la citada entidad, con el peso suficiente para suponer que aún le resta un 50% del cumplimiento de sus obligaciones, cuando, por el contrario, (i) presentó los planes anuales de trabajo y los informes periódicos; (ii) desarrolló 5 actividades de formación que abarcaron al 90,7 % de los departamentos del país; (iii) implementó acciones de divulgación por distintos medios de 10 noticias, seis infografías, dos videos, la utilización del canal de WhatsApp; y (iv) la actualización en un 94 % del micrositio de la Rama Judicial. Por lo demás, según la oferta académica de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, se desarrollaron (a) dos diplomados virtuales de oferta permanente denominados "[l]a función judicial en la protección de los derechos constitucionales" y "[r]econocimiento, dogmática, integración y justiciabilidad de los derechos fundamentales", con una duración de 120 horas y (ii) un Módulo de Aprendizaje Autodirigido sobre Derecho fundamental a la salud - tutelas atípicas.
  7. La sola (i) falta de determinación de un mapa judicial en el que se determine los despachos judiciales localizados en zonas apartadas y la implementación para ellos de capacitaciones que aseguren la formación de quienes allí trabajan, tanto en la sentencia T-760 de 2008 como en los autos de seguimiento; así como (ii) la identificación del número de jueces y magistrados capacitados desde el momento en que se profirió la orden trigésima segunda; no pueden tener la entidad suficiente para suponer que no existe un alto grado de cumplimiento por parte del CSJ, cuando la evidencia demuestra, con claridad, todo lo contrario. Estos puntos son, en esencia, actuaciones que se integran como parte de un proceso que la citada entidad, con la sola indicación de la Corte, seguramente llevará a cabo, sin suponer de ella una separación en la labor que diligentemente ha desarrollado respecto de la realización del derecho a la salud.
  8. Segundo, la verificación y acompañamiento en la difusión de la sentencia T-760 de 2008 que le corresponde adelantar a la Defensoría del Pueblo ha debido tenerse en cuenta para determinar el nivel de cumplimiento de la orden. Según el artículo 282 de la Constitución, "el Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: [...] (2) [d]ivulgar los derechos humanos y recomendar políticas para su enseñanza". En esos términos, el Defensor del Pueblo recibió el mandato de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de estos derechos, con el propósito de asegurar que los ciudadanos conozcan su contenido y puedan actuar directamente en caso de que requieran obtener su protección. Precisamente, para tal efecto, se autoriza la realización de campañas publicitarias, la publicación de libros, la celebración de jornadas de capacitación a líderes sociales y a la comunidad en general, entre otros. En suma, la figura del Defensor del Pueblo constituye una importante garantía institucional de los derechos humanos, cuya finalidad es lograr su efectiva protección y asegurar su eficacia mediante las atribuciones que, con ese fin, le permite ejercer la Constitución[127].
  9. Con fundamento en las atribuciones constitucionales descritas, la Sala le encomendó a la Defensoría del Pueblo la labor de verificar y acompañar la divulgación de la sentencia T-760 de 2008 y sus autos de seguimiento. En ese sentido, (i) en el auto 144 de 2011, reconoció que, "con el apoyo del Ministerio de Educación y de la Defensoría del Pueblo, el Consejo Superior de la Judicatura podría liderar políticas eficaces de divulgación del derecho a la salud a diferentes grupos poblacionales con cargo a recursos ya existentes"; (ii) en el auto 122A de 2019, estableció que "la Defensoría del Pueblo continúe ejerciendo su función constitucional relacionada con la gestión de verificación y acompañamiento al CSJ en la divulgación de la sentencia T-760 de 2008 y los autos de seguimiento a las ordenes hasta tanto se encuentren superados los problemas jurídicos evidenciados en la providencia mencionada" (énfasis agregado); (iii) en el auto 287 de 2021, reiteró que "la Defensoría del Pueblo debería continuar cumpliendo con las funciones de evaluación en cuanto a efectividad de las actividades desplegadas por el CSJ y la emisión de sus conclusiones sobre las mismas" y, por tanto, dispuso "que la Defensoría del Pueblo retome la función [c]onstitucional consagrada en el artículo 282 de la Constitución Política relacionada con la gestión de verificación y acompañamiento al CSJ en la divulgación de la sentencia T-760 de 2008", y (iv) en el auto 1288 de 2023, advirtió que, "pese a que tan solo se presentó un informe en todo el periodo analizado (marzo de 2021 a septiembre de 2022) la Defensoría del Pueblo realizó un estudio de lo ocurrido dentro del mandato que se valora".
  10. El auto objeto de esta aclaración de voto requirió nuevamente "a la Defensoría del Pueblo para que cumpla con la función constitucional prevista en el artículo 282 de la Constitución y lo dispuesto en el auto 122A de 2019, reiterado en el auto 287 de 2021, mediante el acompañamiento permanente a las labores de la divulgación de la sentencia T-760 de 2008 y sus autos de seguimiento, con especial énfasis en las regiones apartadas del país, hasta que se encuentren superados los problemas jurídicos evidenciados en la providencia mencionada"[128]. Sin embargo, en mi criterio, y bajo el marco constitucional referenciado, así como ocurrió en la valoración sobre la gestión efectuada en el auto 287 de 2021[129], la Sala debió advertir que la Defensoría del Pueblo no acreditó una actuación suficiente en la verificación y en el acompañamiento en la divulgación de la sentencia T-760 de 2008 y sus autos de seguimiento. Esta circunstancia debió haberse tenido en cuenta al momento de determinar el nivel de cumplimiento de la orden 32, pues no es posible trasladar la omisión de esta entidad a la labor dispendiosa, concentrada y plena que ha venido adelantando el Consejo Superior de la Judicatura en la materia.

Fecha ut supra,

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

[1] Además, indicó que (i) las medidas implementadas para que la población vulnerable conociera sus derechos no fueron idóneas, (ii) no utilizó mecanismos más amplios para publicitar la sentencia y los autos de seguimiento entre funcionarios y empleados de la Rama Judicial y (iii) no presentó el informe bimensual sobre la ejecución, análisis y medición de cada una de las actividades necesarias para difundir la Sentencia T-760 de 2008 y los alcances del derecho a la salud.

[2] También señaló que (i) el CSJ mantuvo los canales de difusión, capacitación y los contenidos de la sentencia, sin embargo, no contó con un plan de medios, (ii) no se conoció la publicidad brindada a las actuaciones realizadas por la Corte y los actores involucrados. No obstante, la normatividad publicada en salud estaba actualizada, lo que no ocurrió para los autos de seguimiento y (iii) el CSJ no distribuyó a los servidores judiciales ubicados en zonas dispersas ejemplares de la sentencia y de los autos de seguimiento.

[3] Ordenar al CSJ tomar las medidas necesarias para crear un sitio especial y destacado en el portal de la Rama Judicial destinado a la divulgación a su cargo, para lo cual debía tener en cuenta lo siguiente: (i) ubicarlo en la página principal del portal de la Rama Judicial, para que el usuario pudiera encontrarlo fácilmente, (ii) tener en cuenta que el objetivo del sitio web sería incentivar en los visitantes el interés de consultar la información allí difundida, (iii) incorporar el "contador estadístico de visitas" mencionado en el programa y cronograma allegado en septiembre de 2011, (iv) publicar en dicho link los reportes bimensuales allegados en respuesta a las órdenes impartidas por la Corte, el cual tendría una sección especialmente destinada para ese fin y (v) publicar el primer informe antes del último día hábil del bimestre respectivo. El lugar destacado debería contener, al menos, las siguientes secciones: (i) una destinada a la publicación de los autos de seguimiento, (ii) otra relacionada con los materiales, en audio o video sobre el derecho a la salud, la sentencia T-760 de 2008 y el seguimiento que la Sala Administrativa haya elaborado o llegare a publicar en cumplimiento de sus funciones, (iii) otra que permitiera la consulta de la cartillas, material de capacitación, folletos, boletines jurisprudenciales, talleres, manuales y cualquier documento que hubiese sido utilizado para la capacitación y actualización de los servidores judiciales sobre el derecho fundamental a la salud y la acción de tutela y, (iv) una en la que se incluyera "los documentos de tipo administrativos, legislativos, de investigación y de información de todos los sistemas de salud residentes en la biblioteca virtual de la Rama Judicial disponibles a través del sistema de información doctrinario y normativo (SIDN)", conforme el anuncio realizado por el CSJ.

[4] Agregó que (i) el CSJ había planteado la implementación de una medida relacionada con la impresión de folletos, la cual fue incumplida, (ii) no se entregaron el plan anual de trabajo y los informes de octubre a marzo de 2021 y (iii) el CSJ incluyó un plan de medios que acompaña al micrositio y permite llegar a un grupo poblacional más amplio, a través del programa administrando justicia.  

[5] También indicó que si bien la Defensoría solo presentó un informe en el periodo analizado (marzo de 2021 a septiembre de 2022) realizó un estudio de lo ocurrido en la orden; el CSJ cumplió con la entrega de los informes semestrales.

[6]  https://www.ramajudicial.gov.co/web/seguimiento-tutela-t_760-del-2008/inicio

[7] Página de la Rama Judicial y micrositios dedicados a la sentencia en la página de la Corte Constitucional y el CSJ.

[8] Medios de comunicación masivos, programa Administrando Justicia, redes sociales de la Rama Judicial y plataformas digitales en general.

[9] Que reiteró lo dispuesto en los autos 154 de 2014 y 122A de 2019.

[10] Por lo tanto, el CSJ debería: a) determinar, con base en el mapa judicial del año 2022, cuáles son los despachos judiciales localizados en zonas apartadas y, b) implementar una estrategia que permita llevar a cabo capacitaciones que aseguren la formación de quienes trabajan en ellas.

[11] El Auto 1288 de 2023 analizó los informes periódicos reportados por el CSJ hasta marzo de 2023. Sin embargo, la entidad no remitió el correspondiente a septiembre de 2022 a marzo de 2023, por lo que la Sala solicitó información de dicho periodo que será tenida en cuenta en la presente decisión.

[12]

 2 en 2022 y 6 en 2023. Para un total de 180 desde el año 2008 al 2023 (2008, 6; 2009, 18; 2010, 8; 2011, 17; 2012, 1; 2013, 13; 2014, 12; 2015, 37; 2016, 12; 2017, 8; 2018, 30; 2019; 1; 2020, 3; 2021, 2; 2022, 6 y 2023, 6).

[13]

 Un total de 643 autos específicos (para la orden 16, 82; 17, 46; 18, 34; 19, 44; 20, 51; 21, 65; 22, 70; 23, 41; 24, 83; 25, 35; 26, 37; 27, 54; 28, 27; 29, 92; 30, 59; 32, 21).

[14]

 Sin aclarar las adiciones realizadas.

[15]

 Lo que implicó un incremento de 2.008 en relación con el último informe a la Defensoría (29/03/23).

[16]

 Programa creado y producido por la oficina de comunicaciones del CSJ.

[17]

 https://apigestionaudiencias3.ramajudicial.gov.co/share/4c785ad9-58a4-4cfe-8ba1-f66462ee911c

[18]

 https://stream.lifesizecloud.com/extension/20058162/b026febe-03f1-4c97-806a-9660a5e332f9

[19] Informes electrónicos recibidos el 10 de agosto de 2023.

[20] La Defensoría del Pueblo hace referencia a "las demás entidades involucradas" sin especificar cuáles son.

[21] (i) Aumento de las infografías y noticias publicadas en el micrositio de la Sentencia T-760 del 2008; (ii) divulgación del cumplimiento de las órdenes generales y específicas señaladas en la Sentencia estructural en las redes sociales del CSJ; (iii) la posibilidad de transmitir en directo las audiencias públicas de seguimiento sobre el cumplimiento de la Sentencia T-760 del 2008, cuando la Corte lo dispone; (iv) la inclusión permanente del programa Administrando Justicia Capítulo 3, Sentencia T-760 de 2008 "Protección y Garantía del Derecho Fundamental a la Salud, en la videoteca de la Rama Judicial, para consulta pública y fácil por cualquier usuario.

[22] (i) No existe una metodología de medición para conocer con exactitud, el número de jueces y magistrados capacitados en el 2022 con el contenido de la Sentencia T-760 de 2008; (ii) no evidenció el total de cursos realizados en el 2022 y en los que se incorporaron contenidos temáticos sobre el derecho a la salud; (iii) falta de materialización de una estrategia que aumente las capacitaciones ofrecidas a funcionarios ubicados en municipios apartados, en comparación con el año inmediatamente anterior y; (iv) no se implementaron medidas de forma ininterrumpida para actualizar a los operadores judiciales en temáticas relacionadas con el derecho a la salud y la Sentencia T-760 de 2008.

[23] prensa@consejosuperior.ramajudicial.gov.co

[24] https://www.ramajudicial.gov.co/web/seguimiento-tutela-t_760-del-2008/inicio

[25]

https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/noticia/conversatorio-proteccion-de-los-derechos-prestacionales-fundamentales-enfasis-en-el-dercho

[26]

 Esta capacitación ya había sido reportada por el CSJ en informes anteriores. Sin embargo, en el presentado el 25 de septiembre de 2024 el CSJ dio a conocer el número de participantes.

[27]

 40 asistentes presenciales con residencia en Bucaramanga, 19; Cúcuta, 11 y 10 en distintas ciudades de Norte de Santander y Santander.

[28]

 76 participantes en modalidad remota con mayor representación en Norte de Santander, 12; Bogotá D.C., 11; Santander 8; Antioquia, 5; Valle del Cauca, 5; Caquetá 4.

[29]

 Para un total de 186 desde el año 2008 a junio de 2024 (2008, 6; 2009, 18; 2010, 8; 2011, 17; 2012, 1; 2013, 13; 2014, 12; 2015, 33; 2016, 12; 2017, 8; 2018, 30; 2019; 3; 2020, 2; 2021, 2; 2022, 6, 2023, 11 y 2024, 4).

[30]

 Un total de 63 autos específicos a junio de 2024 (para la orden 16, 1; 17, 1; 18, 1; 19, 1; 20, 1; 21, 17; 22, 18; 23, 4; 24, 8; 25, 0; 26, 0; 27, 2; 28, 0; 29, 3; 30, 4; 32, 2).

[31]

 25 jueces, 168 empleados judiciales y 2 actores externos.  

[32]

 5 jueces, 77 empleados judiciales y 3 actores externos.  

[33]

 2 magistrados, 25 jueces, 143 empleados judiciales y 5 actores externos.  

[34]

 De la siguiente manera: orden 17, 1; orden 18, 1; orden 20, 1; orden 21, 11; orden 22, 11; orden 24, 1; orden 25, 1; orden 28, 0; orden 30, 2 y orden 32, 1.

[35]

 Actividad que fue reportada por el CSJ en informes anteriores, con la actualización en cuanto al número de visitas.

[36] Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.

En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza".

[37] Proferido el 16 de septiembre de 2015, mediante el cual se efectuó el seguimiento a la orden décima novena de la sentencia T-760 de 2008.

[38] Autos 007 de 2025, 2049, 607 y 778 de 2024, 1288 y 2566 de 2023, 496 de 2022, 287 de 2021, 92A de 2020, 140 y 470A de 2019, entre otros.

[39] Auto 122A de 2019, reiterado en el Auto 1288 de 2023.

[40] Auto 1288 de 2023.

[41] Auto 122A de 2019 reiterado por el Auto 1288 de 2023.

[42] Que reiteró lo dispuesto en los autos 154 de 2014, 122A de 2019 y 287 de 2021.

[43] La orden inicial se emitió en el Auto 287 de 2021 y se reiteró en el Auto 1288 de 2023. Sin embargo, debido al paso del tiempo es necesario actualizarlo al 2024.

[44] Lo que fue ordenado en el Auto 287 de 2021 reiterado en el Auto 1288 de 2023.

[45] Iv), numeral segundo de la parte resolutiva de Auto 122A de 2019.

[46] Lo que también fue objeto de pronunciamiento en el Auto 122A de 2019, reiterado en el Auto 287 de 2021.

[47] Informe electrónico recibido el 8 de agosto de 2023 y comprende el periodo entre el 1.º de enero y el 31 de diciembre de 2022.  

[48] "Artículo 282. El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: 1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado, 2.Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza, 3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados, 4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley, 5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia, 6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia y, 7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones".

[49] https://www.corteconstitucional.gov.co/lacorte/estadisticas.php

[50] En primer lugar, aparece el derecho de petición y en tercer lugar el debido proceso.

[51] Auto 287 de 2021 reiterado en el Auto 1288 de 2023.

[52] Numeral 2, literal iv) de la parte resolutiva del Auto 122A de 2019.               

[53] Correo electrónico institucional prensa@consejosuperior.ramajudicial.gov.co y la plataforma digital Engage cuyo perfil es (Prensa Consejo Superior) y externa (redes sociales).

[54] En las que debería incluirse el estado actualizado de las órdenes generales de la sentencia T-760 de 2008, los autos genéricos y específicos emitidos por la Sala Especial, la normatividad y doctrina en materia de salud.

[55] https://www.youtube.com/watch?v=zGE6NhgwxJg.

[56] Consulta realizada el 11 de julio de 2025.

[57] https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/portafolio-completo-de-oferta-judicial

[58] https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/curso/13

[59] https://lms-ejrlb.ramajudicial.gov.co/course/view.php?id=319.

[60] Para lo que se pueden consultar, entre otros, los autos 584 de 2022 y 999 de 2023.

[61] Entre otros, los autos 2881 y 2882 de 2023, 2049 de 2024 y 007 de 2025.

[62] Auto 549 de 2018.

[63] Auto 496 de 2022, 607 y 778 de 2024.

[64] Departamento Nacional de Planeación (DNP). (2018). Documento CONPES 3917: Política para la articulación de la oferta institucional en los territorios rurales. Consejo Nacional de Política Económica y Social. https://www.dnp.gov.co

[65] https://www.instagram.com/p/DEFqhA0xlc4/?igsh=NThqb2pidmdhanc5

[66] https://www.instagram.com/p/DEFgdCbx13k/?igsh=MTZicmdzZjFwc3d2Mg==

[67] Para la Dirección Seccional de Antioquia, el perfil de Instagram cuenta con 3008 seguidores y la de Norte de Santander y Arauca cuenta con 456 seguidores. Consulta realizada el 11 de julio de 2025.

[68] Consulta realizada el 28 de abril de 2025. https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-la-judicatura/portal/historico-de-noticias?p_p_id=101_INSTANCE_zai7DnULM0bX&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_pos=1&p_p_col_count=2&_101_INSTANCE_zai7DnULM0bX_delta=20&_101_INSTANCE_zai7DnULM0bX_keywords=&_101_INSTANCE_zai7DnULM0bX_advancedSearch=false&_101_INSTANCE_zai7DnULM0bX_andOperator=true&p_r_p_564233524_resetCur=false&cur=5

[69] https://www.ramajudicial.gov.co/web/seguimiento-tutela-t_760-del-2008/inicio

[70] En el periodo de enero a mayo de 2024.

[71] Sin especificar de qué tipo.

[72] Según el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial 2023 - 2026, del 2022, son 33.242 servidores judiciales, (27.622 empleados y 5.620 funcionarios). https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/05022023_Plan-Sectorial-Rama-Judicial-2023-2026.pdf

[73] https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-la-judicatura/historico-de-noticias/-/asset_publisher/zai7DnULM0bX/content/id/111238581?_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_zai7DnULM0bX_redirect=https%3A%2F%2Fwww.ramajudicial.gov.co%2Fweb%2Fconsejo-superior-de-la-judicatura%2Fhistorico-de-noticias%3Fp_p_id%3Dcom_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_zai7DnULM0bX%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_zai7DnULM0bX_cur%3D0%26p_r_p_resetCur%3Dtrue%26_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_zai7DnULM0bX_assetEntryId%3D111238581

[74] Analizada en el Auto 1288 de 2023, f.j. 24.

[75] https://x.com/judicaturacsj/status/1786515921739157750. Con un total de 7.131 visualizaciones. Consulta realizada el 24 de julio de 2025.  

[76] https://www.facebook.com/photo/?fbid=456787416743497&set=a.1326643434155467&locale=es_LA, con un total de 94 reacciones, 80 compartidos y 1 comentarios. Consulta realizada el 11 de julio de 2025.

[77] https://www.ramajudicial.gov.co/web/seguimiento-tutela-t_760-del-2008/inicio

[78] https://www.instagram.com/p/C6_yI7CgKYj/?igsh=b2JmZ3d1ODliOGFh. Con un total de 53 reacciones. Consulta realizada el 11 de julio de 2025.

[79] https://x.com/judicaturacsj/status/1790782790285369426. Con un total de 6.524 visualizaciones. Consulta realizada el 11 de julio de 2025.

[80] https://www.facebook.com/photo/?fbid=464115096010729&set=a.1326643434155467&locale=es_LA. Con un total de 59 reacciones, un comentario y 38 veces compartido. Consulta realizada el 11 de julio de 2025.

[81] https://www.ramajudicial.gov.co/web/seguimiento-tutela-t_760-del-2008/historico-de-noticias/-/asset_publisher/BOyCFu4IfVM5/content/id/155503370?_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_BOyCFu4IfVM5_redirect=https%3A%2F%2Fwww.ramajudicial.gov.co%2Fweb%2Fseguimiento-tutela-t_760-del-2008%2Fhistorico-de-noticias%3Fp_p_id%3Dcom_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_BOyCFu4IfVM5%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_BOyCFu4IfVM5_cur%3D0%26p_r_p_resetCur%3Dfalse%26_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_BOyCFu4IfVM5_assetEntryId%3D155503370

[82] Se citó a título de información los avances que se dieron a conocer en la pieza grafica así: (i) unificación del entonces POS de los regímenes contributivo y subsidiado para todos los colombianos, (ii) el PBS se actualiza de forma periódica: agrega que desde el año 2017 se inició la aplicación del modelo de coberturas definido en la Ley Estatutaria en Salud y se expidieron tres resoluciones que enlistan los servicios excluidos y siete que determinan los servicios y tecnologías PBS; (iii) la creación e implementación de Mipres que permite la autorización directa de los servicios y tecnologías cubiertas por el PBS, (iv) la implementación de una política de control de precios sobre los medicamentos y (v) como dato estadístico se informa que la afiliación de la población colombiana al SGSSS para el año 2022, alcanzó el 99.1 %

[83] https://www.instagram.com/p/C7mcDTagNkF/?igsh=MWlndHdicDBhcTZubg==

[84] https://x.com/judicaturacsj/status/1796210879475646562. Con un total de 3.029 visualizaciones. Consulta del 11 de julio de 2025.

[85] https://www.facebook.com/photo/?fbid=473765328379039&set=pcb.473766378378934&locale=es_LA. No se evidenció interacciones, comentarios o el haber sido compartido. Consulta realizada el 11 de julio de 2025.

[86] https://www.ramajudicial.gov.co/web/seguimiento-tutela-t_760-del-2008/-/%C2%A1recuerde-que-los-pacientes-que-requieran-servicios-y-tecnolog%C3%ADas-en-salud-deber%C3%A1n-cumplir-con-algunos-requisitos

[87] Esta infografía recuerda los requisitos que deben cumplirse, a saber (i) que la falta del servicio médico ponga en riesgo la vida, integridad o cause deterioro a la salud del paciente, (ii) que no exista dentro del PBS otro medicamento o tratamiento que reemplace al que está excluido PBS y que tenga el mismo nivel de efectividad, (iii) que el paciente no tenga los recursos suficientes para sufragar el costo del servicio y, (iv) que el servicio haya sido ordenado por el médico tratante adscrito a la EPS.

[88] https://www.instagram.com/p/C8UI98xR3vS/?igsh=MWJyMjY2MG4zNzlw

[89] https://x.com/judicaturacsj/status/1802659499171348502?s=46. Con un total de 708 visualizaciones. Consulta realizada el 11 de julio de 2025.

[90] https://www.facebook.com/photo/?fbid=484259067329665&set=a.175966908158884&locale=es_LA. Con un total de 16 interacciones, 1 comentario, y fue 10 veces compartido. Consulta realizada el 11 de julio de 2025.

[91] Tales como, autos 875 y 2049 de 2024 y 007, 088, 089, 504, 1000, 1002 y 1006 de 2025, entre otros.

[92] Auto 287 de 2021 en su f.j. 85 estableció que el CSJ "ha utilizado medios tecnológicos que facilitan su labor de publicitar y difundir lo requerido. Pese a ello, considera que es necesario aumentar la frecuencia en las emisiones videoconferencias, videos explicativos, publicación de infografías y documentos alternos, de tal forma que mejore su impacto y sus resultados".

[93] https://videoteca.ramajudicial.gov.co/Fuente/Detalle/53003

[94] https://www.youtube.com/watch?v=OmfxXu8Slic

[95] Consulta realizada el 11 de julio de 2025.

[96] https://www.youtube.com/watch?v=_Qkn90eLPaQ&t=4s.

[97] Consulta realizada el 11 de julio de 2025.

[98] https://www.ramajudicial.gov.co/web/seguimiento-tutela-t_760-del-2008/inicio

[99] Medida generada desde lo establecido en el auto del 13 de julio de 2009.

[100] Consulta realizada el 14 de julio de 2025.

[101] El CSJ dejo de informar con corte a marzo de 2025 la publicación de 11 para la orden 21 y 22, uno para orden 24, y uno para orden 32. Consulta realizada el 14 de julio de 2025.

[102] Consulta realizada el 14 de julio de 2025.

[103] Órdenes 24 y 30.

[104] Órdenes 16, 19, 21 y 22.

[105] 17 del CSJ (entre 2011 y 2019), 7 de la Defensoría del pueblo (entre 2009 y 2016), 25 del MSPS para la orden 19 (entre 2012 y 2018), 10 del MSPS para la orden 30 (entre 2009 y 2019), y 1 de la Supersalud (2013). Consulta realizada el 11 de julio de 2025.

[106] 15 hasta abril de 2024, 35 de 2023, 158 de 2022, 94 de 2021, 20 de 2020 y 196 de 2019. Estos archivos contienen proyectos de ley. Consulta realizada el 14 de julio de 2025.

[107] Una infografía de junio de 2022 llamada "Implementación de la Sentencia de la Corte Constitucional T-760 de 22008"; un documento denominado "Corte Constitucional Sentencia T-760-2008) de 320 páginas y con año de creación 2014 y; el mismo documento referenciado, pero con un enlace de ingreso denominado "Módulo: Práctica Judicial en Derecho a la Salud".

[108] El programa Administrando Justicia; inspección judicial de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 al Hospital San Francisco de Asís de Quibdó, entre otros, organizada por años (2006, 2009, 2011, 2015, 2016, 2020, 2022 y 2024).

[109] Consulta llevada a cabo el 14 de julio de 2025.

[110] El CSJ en el informe entregado el 22 de abril de 2024.

[111] Se identificó como etiqueta para esta campaña #DerechoALaSalud

[112] Ver el fundamento jurídico 53 numeral (i).

[113] No se dio a conocer haber hecho uso de las carteleras y pantallas digitales ubicadas en todas las sedes judiciales.

[114] https://apigestionaudiencias3.ramajudicial.gov.co/share/4c785ad9-58a4-4cfe-8ba1-f66462ee911c

[115] https://stream.lifesizecloud.com/extension/20058162/b026febe-03f1-4c97-806a-9660a5e332f9

[116] Consulta realizada el 14 de julio de 2025.

[117] https://marketing4ecommerce.co/uso-de-redes-sociales-en-colombia-2/

[118] Consulta realizada el 29 de abril de 2025.  

[119] Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC). Boletín Trimestral de las TIC - Tercer Trimestre de 2024. Consultado en: https://colombiatic.mintic.gov.co/679/articles-399974_archivo_pdf.pdf

[120] Numeral segundo, literal a) de la parte resolutiva del Auto 1288 de 2023.

[121] Abril a septiembre de 2023, octubre de 2023 a marzo de 2024, abril a septiembre de 2024, octubre de 2024 a marzo de 2025.

[122] Que reiteró lo dispuesto en los autos 154 de 2014 y 122A de 2019.

[123] Que reiteró lo dispuesto en los autos 154 de 2014 y 122A de 2019.

[124] Que reiteró lo dispuesto en los autos 154 de 2014 y 122A de 2019.

[125] Resolutivo tercero.

[126] Párr. 11, pág. 11.

[127] Los artículos 281 a 284 de la Constitución regulan la figura del Defensor del Pueblo. En desarrollo de esas normas constitucionales se expidieron la Ley 24 de 1992 y el Decreto 025 de 2014, por el cual se modifica la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo y se establecen sus reglas de articulación y funcionamiento.

[128] Resolutivo cuarto.

[129] En esa oportunidad, la Sala de Seguimiento evidenció que "la Defensoría después de proferida la segunda valoración, no ha allegado a la Sala Especial ningún informe en el que diera a conocer, lo requerido. Por lo tanto, la Corte no ha contado con ello y por tal motivo, no conoce su concepto respecto a la efectividad e idoneidad de las medidas implementadas por el CSJ para divulgar y publicitar la sentencia T-760 de 2008".

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