CARBOCOL - Respeto de condiciones laborales de trabajadores amparados por fuero sindical / TRABAJADORES CON FUERO SINDICAL - Garantía de derechos y prestaciones sociales por Carbocol / SUSTITUCIÓN PATRONAL - Fines. Derechos de trabajadores sindicalizados
CARBOCOL S.A. debe conservar en su nómina a los trabajadores oficiales que estando afiliados a la organización sindical de primer grado y de empresa, se encuentran amparados por el fuero sindical, hasta cuando exista un pronunciamiento del juez laboral sobre la autorización de traslado a ECOCARBON LTDA. Si se extingue el mandato de los trabajadores amparados por el fuero sindical, la empresa podría hacer los traslados sin necesidad de autorización judicial una vez trascurrido el término de seis meses, por cuanto en éste supuesto se extinguiría el fuero. CARBOCOL no puede trasladar a ECOCARBON a los trabajadores oficiales protegidos por el fuero sindical sino por el procedimiento que conduzca a la autorización previa del juez laboral. Mientras tanto, la empresa está en la obligación de asignarles funciones similares a las que venían realizando antes de la sustitución patronal de carácter parcial, máxime si se tiene en cuenta que se trata de trabajadores oficiales y que, en general, en Colombia no puede haber empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento. Los trabajadores oficiales de CARBOCOL que gozan de fuero sindical no pueden ser trasladados a ECOCARBON, prescindiendo la empresa de la autorización judicial, aunque se les preserven las mismas funciones, el lugar de trabajo e inclusive, el decir de la empresa, "las condiciones laborales", porque el traslado implicaría la pérdida de las prerrogativas del fuero y por ende un desmejoramiento en sus condiciones de trabajo. Esas prerrogativas provenientes del fuero sindical tienen su fundamento jurídico en la Constitución Política y en la ley. Precisamente porque el fenómeno de la sustitución patronal garantiza la plenitud en los derechos y relaciones sociales pertenecientes a las relaciones del derecho de trabajo, individual y colectivo, los trabajadores oficiales amparados por el fuero sindical sólo pueden ser asignados a ECOCARBON cuando CARBOCOL obtenga la autorización del juez laboral. Sin ésta autorización judicial, el fenómeno de la sustitución patronal no puede operar respecto de ellos, en el caso planteado.
NOTA DE RELATORÍA: Autorizada la publicación con oficio 00342 de 11 de enero de 1996.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRÓN
Santa fe de Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).
Radicación número: 563
Actor: MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
Referencia: Consulta sobre el fuero sindical en CARCOBOL, después de haber operado en forma parcial la sustitución patronal con ECOCARBON.
El señor Ministro de Minas y Energía, doctor Guido Nule Amín, formula a la Sala una consulta que versa sobre el fenómeno jurídico de la sustitución patronal; producido al asumir ECOCARBON algunas de las funciones de CARBOCOL, y concretamente sobre los efectos de aquella sustitución en relación con el fuero sindical de que gozan determinados trabajadores de esta última empresa.
Con el fin de precisar el tema de la consulta, el señor Ministro hace previamente las siguientes consideraciones:
1. - El Gobierno Nacional, con el objeto de resolver la situación financiera de Carbones de Colombia S. A. - CARBOCOL, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, constituida por escritura pública No. 6.350 del 16 de noviembre de 1976, otorgada ante la Notaría Séptima del Círculo de Bogotá, D. C., reconocida por las Leyes 61 de 1979, 1ª de 1984 y actualmente por el Decreto 2119 de 1992, adoptó entre otras soluciones, las siguientes:
a). Separar la función que cumple CARBOCOL respecto del complejo carbonífero de El Cerrejón - Zona Norte, en desarrollo del Contrato de Asociación celebrado con Intercor, de las funciones socioeconómicas de fomento y apoyo a la mediante y pequeña minería.
b). Para asumir las funciones socio - económicas de fomento y apoyo a la mediana y pequeña minería, mediante Decreto No. 94 del 15 de enero de 1993 expedido en desarrollo de la Ley 59 de 1987 se fijaron las condiciones y los porcentajes de participación de INGEOMINAS, INEA Y MINERALCO en una nueva sociedad denominada Empresa Colombiana de Carbón Ltda., ECOCARBON, sujeta al régimen legal de las empresas industriales y comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía.
c). Dicha sociedad fue constituida mediante escritura pública No.0956 del 2 de abril de 1993 otorgada en la Notaría 33 del círculo de Santafé de Bogotá.
d). Por Decreto 871 del 13 de mayo de 1993 fueron expedidos los estatutos básicos de ECOCARBON LTDA, de conformidad con la Ley 59 de 1987.
e) La escritura de constitución fue registrada en la Cámara de Comercio de esta ciudad, el 17 de agosto del año en curso, en el libro IX bajo el número 416.355. En consecuencia, ECOCARBON se encuentra debidamente constituida, con sus respectivos órganos sociales.
2. Cumplida la separación de las funciones socio - económicas de fomento y apoyo a la mediana y pequeña minería de las relacionadas con el contrato de Asociación CARBOCOL - INTERCOR, como exigencia gubernamental previa, el Gobierno Nacional, mediante resolución ejecutiva No.104 del 4 de agosto de 1993, dispuso el reordenamiento financiero y la capitalización de CARBOCOL.
3. - El recurso humano que requiere ECOCARBON para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales será tomado de a nómina actual de CARBOCOL, cuyos trabajadores, con excepción de su Presidente, tienen la calidad de trabajadores oficiales.
4. Los estatutos de ECOCARBON disponen que las relaciones de trabajo entre la empresa y las personas a su servicio, con excepción del Gerente General quien es empleado público, se regirán por las disposiciones legales aplicables a las empresas industriales y comerciales del Estado. En consecuencia, estos servidores deberán tener también el carácter de trabajadores oficiales.
5. - La asignación de algunos de los trabajadores oficiales actuales de CARBOCOL a ECOCARBON se hará bajo la figura jurídica de la sustitución patronal, en este caso parcial, regulada por el artículo 8o. de la ley 6a. de 19 y por los artículos 53 y 514 del Decreto 2127 de 1945.
Esta asignación, además, se hará en consideración y en función de las actividades que los trabajadores realizan en las áreas de CARBOCOL que serán asumidas por ECOCARBON.
6. - CARBOCOL y ECOCARBON celebraron el 15 de septiembre de 1993 un Convenio Interadministrativo en el cual se consignan las regulaciones generales que establecen la solidaridad y demás obligaciones a cargo del patrono sustituido y sustituto, derivadas de la sustitución patronal en garantía de los trabajadores oficiales que serán asignados a ECOCARBON.
7. - En CARBOCOL existe la Organización Sindical de base denominada SINTRACARBOCOL que tiene 235 trabajadores oficiales afiliados, de los 441 que laboran en dicha empresa.
8. - Un número de los trabajadores oficiales afiliados a SINTRACARBOCOL amparados por el fuero sindical cumplen sus funciones en actividades, dependencias y área que debe asumir ECOCARBON en desarrollo de la política carbonífera gubernamental que determinó la separación de las funciones de CARBOCOL.
Con base en lo antes expuesto, se consulta:
A. CARBOCOL está obligada a mantener en su nómina a los trabajadores oficiales afiliados a SINTRACARBOCOL por el fuero sindical, no obstante que las actividades que éstos desempeñan y las áreas donde laboran, corresponden a las funciones y áreas que deben pasar a ECOCARBON en virtud de la política carbonífera gubernamental?
B. CARBOCOL está obligada a mantener a su servicio a esos trabajadores amparados por el fuero sindical a pesar de que ninguno de los aforados cumplen funciones de las reservadas al objeto social de la nueva CARBOCOL?
C. La Constitución Nacional y / o la Ley laboral atribuyen a esos trabajadores oficiales amparados por el fuero sindical derechos o prerrogativas que impidan su asignación a ECOCARBON con sujeción al fenómeno jurídico denominado sustitución patronal, cuando en el presente caso no se trata de despidos, desmejoramiento en sus condiciones de trabajo, traslados a otros establecimientos de la misma empresa, o a un municipio distinto y, por el contrario se les preservan sus mismas funciones, el lugar de trabajo y las condiciones laborales?
D. Si el fenómeno de la sustitución patronal garantiza la plenitud de los derechos y prestaciones sociales - pertenecientes a las relaciones del derecho individual del trabajo - de los trabajadores oficiales amparados por el fuero sindical que deben ser asignados a ECOCARBON, es necesario que CARBOCOL previamente obtenga autorización del Juez Laboral, cuando no se está en presencia de ninguna de las causales o circunstancias previstas en el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo?
LA SALA CONSIDERA:
I. - El Convenio CARBOCOL - ECOCARBON. En desarrollo de disposiciones dictadas por el Gobierno Nacional, dos entidades descentralizadas del orden nacional, cuya naturaleza jurídica es la de empresas industriales y comerciales del Estado, denominadas Carbones de Colombia S.A. - CARBOCOL y Empresa Colombiana de Carbón Limitada - ECOCARBON, vinculadas ambas al sector administrativo de minas y energía, celebraron con fecha 15 de septiembre de 1993 un convenio interadministrativo mediante el cual CARBOCOL transfiere y / o cede a ECOCARBON todos los proyectos, programas, obras y actividades industriales, comerciales, técnicas, investigativas, de fomento, beneficio, transformación, comercialización y de financiamiento de la industria del carbón, que ha venido ejerciendo en cumplimiento de su objeto social, con excepción de las actividades relativas al contrato de asociación celebrado con INTERCOR para el área del Cerrejón - Zona Norte, a las cuales se dedicará exclusivamente.
De conformidad con lo estipulado en el Convenio mencionado, ECOCARBON LTDA, asume parcialmente las actividades que desarrollaba CARBOCOL S.A. - fundamentalmente las de carácter socioeconómico, relacionadas con el fomento y apoyo a la mediana y pequeña minería - , lo cual implica el fraccionamiento del objeto social de esta última empresa y que, desde el punto de vista del derecho laboral, se la operado el fenómeno conocido con el nombre de "sustitución patronal".
II. - Evolución y características de la sustitución patronal. La figura jurídica de la sustitución patronal fue creada en nuestra legislación por el art. 27 del decreto 652 de 1935 y regulada después por la ley 6a. de 1945 y su decreto reglamentario 2127 del mismo año. Según el art. 53 de esta última normatividad, que conserva su vigencia respecto de las relaciones individuales de trabajo del sector oficial, ella consiste en "toda mutación del dominio sobre la empresa o negocio o de su régimen de administración, sea por muerte del primitivo dueño, o por enajenación a cualquier título, o por transformación de la sociedad empresaria, o por contrato de administración delegada o por otras causas análogas. La sustitución puede ser total o parcial, teniéndose como parcial a que se refiere a una porción del negocio o empresa, susceptible de ser considerada y manejada como unidad económica independiente", con la precisión de que la sola sustitución del patrono no interrumpe, modifica ni extingue los contratos de trabajo celebrados por el sustituido.
El Código Sustantivo de Trabajo, en la parte primera que regula las relaciones individuales, la incluyó en su art. 67 en los términos siguientes:
Se entiende por sustitución de patronos todo cambio de un patrono por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto este no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios.
Este fenómeno laboral, por o demás, no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes (art. 68 ibídem), como consecuencia del principio según el cual, la empresa es un elemento estable y el patrono, transitorio.
La finalidad de la sustitución patronal, por tanto, consiste en la protección de los contratos de trabajo y en la garantía de la estabilidad laboral del trabajador; por este motivo, la legislación prevé que no se presenta la solución de continuidad en la relación laboral y, además, que los trabajadores conservan sus prerrogativas laborales, las que deberán ser respetadas por el patrono sustituto.
Conviene precisar que la sustitución laboral protege no solamente a los trabajadores particulares sino también a los "trabajadores oficiales", como denomina el art. 5º del decreto 3135 de 1968 a los servidores del Estado vinculados mediante contrato de trabajo. Ello por cuanto, tanto el Código Sustantivo de Trabajo que regula las relaciones de derecho individual de carácter particular, y las del derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares (art. 3º ibídem), como la ley 6a. de 1945, así lo establecen; y porque expresamente el art. 492 del mismo código dejó vigentes las normas que regulan el derecho individual del trabajo de los trabajadores oficiales. En este último sentido, y a ley 6ª de 1945 había dispuesto: " La sola sustitución del patrón no extingue el contrato de trabajo. El sustituido responderá solidariamente con el sustituto, durante el año siguiente a la sustitución, por todas las obligaciones anteriores" (art. 8º. modificado por el 2º de la ley 64 de 1946).
III. El fuero sindical. El art. 405 del Código Sustantivo del Trabajo, que regula el fuero sindical, es entonces aplicable a los trabajadores, así particulares como oficiales. Según esta norma, dicho fuero consiste en "la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otro establecimiento de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo".
El artículo inmediatamente siguiente del mismo código modificado por el art. 57 de la Ley 50 de 1990, señala cuáles son los trabajadores amparados por el fuero sindical, en los términos siguientes: "Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente". Este amparo - agrega la disposición en referencia - se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más.
Es claro, entonces, que los trabajadores - particulares u oficiales - , en virtud del fuero sindical, gozan de las siguientes prerrogativas laborales:
- A no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez laboral competente, prerrogativas que tienen efectividad mientras los cinco principales y cinco suplentes ejerzan sus funciones directivas en los sindicatos o en sus respectivas federaciones o confederaciones, o en los comités seccionales el principal y el suplente, y que se prorrogan durante los seis meses posteriores a la fecha en que hagan dejación del cargo.
Las disposiciones anteriores encuentran un nuevo y superior respaldo en la Carta Política de 1991, de conformidad con la cual "se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión" (art. 39 inciso 4º).
De manera que, si se hace necesario el traslado de trabajadores amparados por el fuero sindical, a otra empresa, como consecuencia de sustitución patronal, será indispensable que la calificación de los motivos y circunstancias se realice por el juez laboral, quien podrá otorgar la autorización correspondiente. Dejar la calificación de esa situación de necesidad al criterio del patrono, equivaldría a otorgar a éste la potestad de decidir acerca del retiro del trabajador de la junta directiva del sindicato de la empresa y de la pérdida correlativa de su fuero sindical, con lo cual se estaría avalando el desmejoramiento de condiciones de trabajo consagradas en normas que tienen el carácter de orden público, y sustituyendo, además de la voluntad del trabajador, la aquiescencia del juez.
LA SALA RESPONDE
A. CARBOCOL S.A. debe conservar en su nómina a los trabajadores oficiales que estando afiliados a la organización sindical de primer grado y de empresa cuya sigla es "SINTRACARBOCOL" se encuentran amparados por el fuero sindical, hasta cuando exista un pronunciamiento del juez laboral sobre la autorización de traslado a ECOCARBON LTDA.
Si se extingue el mandato de los trabajadores amparados por el fuero sindical, la empresa podría hacer los traslados sin necesidad de autorización judicial una vez transcurrido el término de seis (6) meses, por cuanto en este supuesto se extinguiría el fuero.
B. CARBOCOL no puede trasladar a ECOCARBON a los trabajadores oficiales protegidos por el fuero sindical sino por el procedimiento que conduzca a la autorización previa del juez laboral. Mientras tanto, la empresa está en la obligación de asignarles funciones similares a las que venían realizando antes de la sustitución patronal de carácter parcial, máxime si se tiene en cuenta que se trata de trabajadores oficiales y que, en general, en Colombia no puede haber empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento (Constitución Política, art. 122).
C. Los trabajadores oficiales de CARBOCOL que gozan de fuero sindical no pueden ser trasladados a ECOCARBON, prescindiendo la empresa de la autorización judicial, aunque se los preserven sus mismas funciones, el lugar de trabajo e inclusive, al decir de la empresa, "las condiciones laborales" por que el traslado implicaría la pérdida de las prerrogativas del fuero y por ende un desmejoramiento en sus condiciones de trabajo.
Como se indicó en la parte de considerandos, esas prerrogativas provenientes del fuero sindical tienen su fundamento jurídico en la Constitución Política (art. 39 inciso cuarto) y en la ley (ley 6a. y decreto 2127, ambos de 1945, y disposiciones pertinentes del Código Sustantivo del Trabajo y de la ley 50 de 1990).
D. Precisamente porque el fenómeno de la sustitución patronal garantiza la plenitud de los derechos y prestaciones sociales pertenecientes a las relaciones del derecho del trabajo, individual y colectivo, los trabajadores oficiales amparados por el fuero sindical sólo pueden ser asignados a ECOCARBON cuando CARBOCOL obtenga la autorización del juez laboral. Sin esta autorización judicial, el fenómeno de la sustitución patronal no puede operar respecto de ellos, en el caso planteado.
Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Ministro de Minas y Energía y Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.
HUMBERTO MORA OSEJO
Presidente de la Sala
JAIME BETANCUR CUARTAS JAVIER HENAO HIDRÓN
ROBERTO SUÁREZ FRANCO
ELIZABETH CASTRO REYES
Secretaria de la Sala