DOCUMENTO CONPES DNP-2787-MINISTERIO DE SALUD-ICBF-UDS-PAFI
(Bogotá, junio 07 de 1995)
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
EL TIEMPO DE LOS NIÑOS
Documento original: CONPES DNP-2787-MINISTERIO DE SALUD ICBF UDS-PAFI
I. INTRODUCCIÓN
El bienestar de la niñez constituye una de las metas fundamentales del desarrollo, y en este sentido nuestra Carta Política reconoce los derechos de los niños y establece que éstos prevalecen sobre los derechos de los demás(1). Sinembargo, aún miles de niños carecen de las oportunidades para hacerlos efectivos: no disponen del conjunto de bienes y garantías fundamentales que son necesarios para vivir dignamente, están marginados de los procesos de participación social y no cuentan con referentes sociales e institucionales que los desafíen a utilizar su creatividad en proyectos colectivos que beneficien a la sociedad.
Las políticas sociales dirigidas a la niñez tienen como base los siguientes principios:
1. Los niños son sujetos plenos de derecho, reconociéndoseles su dignidad intrínseca y sus derechos iguales e inalienables, sin distinción alguna por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. La niñez y la adolescencia son las etapas de la vida en las que se definen las oportunidades para adquirir las habilidades básicas que permitirán a las personas ubicarse adecuadamente en la estructura social. Durante la infancia se desarrolla el potencial físico y mental de cada persona, por lo que los cimientos de la equidad se construyen en los primeros años de vida. Los niños deben ser La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás". preparados para una vida independiente y para que ejerzan sus derechos y deberes de acuerdo con la etapa del desarrollo en que se encuentran, y ser educados en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad y solidaridad.
3. La familia es, al mismo tiempo potenciadora y beneficiaria de las estrategias y programas dirigidos a la niñez. Propender por el desarrollo armónico e integral del niño, y por el ejercicio pleno de sus derechos, implica la participación de la familia y su fortalecimiento.
Este documento somete a consideración del CONPES la política de atención a niños y niñas(2), dirigida especialmente a aquellos que se encuentran en condiciones de pobreza o en situaciones especialmente difíciles, con el objetivo de mejorar su calidad de vida y garantizar que se hagan efectivos sus derechos a la supervivencia, protección, desarrollo y participación, en el marco de El Salto Social y de los compromisos internacionales adquiridos en favor de la infancia(3).
Las acciones dirigidas a la niñez se realizarán de manera intersectorial, convocando para ello a las instituciones estatales y a las entidades territoriales, a las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, buscando al mismo tiempo fortalecer las estructuras familiares y comunitarias de los grupos de población con mayores déficit sociales, procurando que no se reproduzca la transmisión intergeneracional de la pobreza.
II. DIAGNOSTICO
Colombia no ha sido ajena al desarrollo de la niñez, y desde hace varias décadas se han emprendido diversas acciones en los campos normativo e institucional orientadas a modificar las condiciones de inequidad e inaccesibilidad a los servicios promocionales, preventivos y de atención a la niñez.
Como resultado de estos programas, entre los cuales se destacan las campañas de inmunización masiva(4), la expansión de los Hogares Comunitarios de Bienestar, el Plan para la Supervivencia y el Desarrollo Infantil, y el Plan de Universalización de la Educación Básica Primaria, la situación de la niñez mejoró significativamente en las últimas décadas: entre 1960 y 1992 la tasa de mortalidad en los menores de cinco años disminuyó de 132 por mil a 32 por mil, en tanto que la tasa de mortalidad infantil de menores de 1 año se redujo de 82 por mil a 30 por mil(5). La cobertura neta de la educación primaria se elevó de 50% en 1950 al 85% en 1994. Por su parte, en el período 1965 - 1989 la desnutrición global disminuyó de 21.1% a 10.1%, en tanto que la desnutrición crónica se redujo de 31.9% a 16.6% y la desnutrición aguda pasó de 3.9% a 2.9%
Pese a estos avances, algunos indicadores siguen siendo preocupantes. El 41% de la población infantil, es decir 5.9 millones, se encuentran en situación de pobreza; y el 15.6%, esto es 2.2 millones, se encuentran en miseria (Cuadro 1). Los riesgos sociales para la población infantil se agudizan por la situación familiar de muchos de ellos. El 26.7% de los hogares se encuentran en pobreza y el 10.4% se encuentran en miseria, con un número promedio de personas de 5.4 y 5.9 respectivamente, que supera ampliamente el promedio nacional de 4.5 personas por hogar (Cuadro 2). Así mismo el desempleo es mayor en los hogares pobres y sus ingresos equivalen apenas a una quinta parte del de los hogares no pobres. Estas circunstancias hacen que los niños de los hogares pobres estén más expuestos a problemas de salud, discapacidades, desnutrición, desescolarización, maltrato, abandono y abuso sexual, al igual que un mayor riesgo de que conviertan la calle en su hábitat permanente y entren en conflicto con la ley penal.
Por otra parte, las familias colombianas han experimentado cambios en su estructura, funciones, responsabilidades, papeles sociales y valores. El proceso de cambio ha generado una tendencia a la reducción de su tamaño, la disminución progresiva de la familia extensa, la reducción de la fecundidad, el aumento de las tasas de divorcio y de uniones sucesivas, el aumento de las familias uniparentales, una mayor igualdad entre las responsabilidades y roles masculinos y femeninos, entre otros. La estructura familiar se diferencia según las regiones y subregiones, la localización urbano-rural, los estratos sociales y las etnias, de tal forma que no se puede hablar de un modelo único de familia sino de múltiples tipos de familias(6).
El grupo de población infantil continúa teniendo un alto riesgo de muerte y enfermedad, que es mayor en las regiones marginadas del país y en los grupos sociales postergados(7). Las principales amenazas contra la salud de los niños son las enfermedades asociadas con el período perinatal, las enfermedades infecciosas respiratorias e intestinales, el trauma y la violencia, los problemas de salud oral y las enfermedades de los órganos de los sentidos. Son especialmente preocupantes la incidencia del bajo peso al nacer, responsable del 38% de la mortalidad perinatal y de cerca del 50% de la mortalidad infantil, los accidentes de los niños en edad preescolar y escolar (tercera y primera causas de muerte respectivamente) y los homicidios en escolares que, para 1990, ocuparon el segundo lugar como causa de muerte en este grupo.
La disminución del período promedio de lactancia materna(8) afecta significativamente el estado nutricional e inmunológico del lactante. La desnutrición del infante y del niño en edad preescolar está asociada principalmente con deficiencia de calorías y proteínas, y se manifiesta en retardo del crecimiento físico y de la capacidad de aprendizaje; a este grupo se han dirigido tradicionalmente las principales intervenciones nutricionales. Sinembargo, la magnitud y severidad de los problemas nutricionales del grupo de edad escolar, que varían según las regiones geográficas del país(9), requieren el fortalecimiento de los programas dirigidos a ellos. Las carencias de micronutrientes, especialmente yodo, hierro y vitamina A, constituyen importantes problemas nutricionales y de salud pública. La deficiencia de hierro, la más común, afecta a los niños y también a las mujeres embarazadas. El bocio endémico y el cretinismo han reaparecido en el país debido a la comercialización de sal no yodada, tanto de la que se importa como de la que se produce en el país, y a la ausencia de un efectivo sistema de vigilancia y control(10).
Los principales programas de prevención y nutición del ICBF benefician a 1.2 millones de menores de 7 años, equivalente al 50% de los niños en situación de probreza y miseria, y a 1.8 millones de niños entre 7 y 14 años, esto es, al 66% de la población más pobre en este grupo de edad.
Por su cobertura y focalización, los Hogares Comunitarios de Bienestar constituyen el programa de prevención de mayor alcance entre las acciones gubernamentales en favor de la población infantil más pobre. Los Hogares Comunitarios proporcionan la infraestructura para la protección, cuidado y nutrición de cerca de 900.000 niños cada año. Este programa ha generado procesos de liderazgo femenino, de organización y participación comunitaria y han estimulado el mejoramiento de las viviendas donde se desarrolla el programa. No obstante, las deficiencias encontradas en los Hogares son notorias. La dieta diaria suministrada presenta bajo aporte calórico y déficit en nutrientes básicos, por lo que se hace necesario aumentar la ración alimentaria de los niños beneficiarios. En materia de espacios locativos, el 43% de los Hogares desarrollan el programa en condiciones de hacinamiento y el 23% en hacinamiento crítico(11).
Pese a los esfuerzos realizados para universalizar la educación primaria y ampliar la cobertura de la educación secundaria, el objetivo de una Educación Básica universal, consagrado en la Constitución de 1991, dista de ser una realidad. La educación preescolar es todavía un privilegio de los niños pertenecientes a los estratos más favorecidos, y miles de niños en situación de pobreza no tienen acceso a este nivel por escasez de cupos o ausencia total de oportunidades. En la actualidad la cobertura neta de la educación primaria es de 85% y, aunque persisten problemas de acceso, la dificultad más grave es la baja retención del estudiante en el sistema, particularmente para los niños de bajos ingresos. Por otra parte, 2.4 millones de niños y jóvenes entre 12 y 17 años no están escolarizados, siendo la cobertura de la educación particularmente baja en zonas rurales y en los grupos de población de menores ingresos(12).
El país tiene un déficit importante de información respecto a los niños en circunstancias especialmente difíciles. El precario número de denuncias y el subregistro hacen que los datos con que se cuenta sean producto de investigaciones, encuestas y aproximaciones realizadas por las diferentes instituciones responsables de la atención de estos menores, y no de registros sistemáticos o encuestas permanentes. Se sabe, sinembargo, que a millones de niños se les vulneran gravemente sus derechos. Miles de ellos son maltratados, abandonados, u obligados a vivir en la calle y a trabajar.
En 1991, se registraron 25.000 muertes de menores de 18 años, de las cuales el 37% ocurrieron por causas violentas(13). En 1992 se estimó en 2 millones el número de niños maltratados (850.000 severamente)(14); y en 1993 el Instituto Nacional de Medicina Legal registró un promedio diario de 18.2 lesiones personales, 5 abusos sexuales y 5 necropsias en menores de 18 años. En ese mismo año, la Encuesta sobre Salud Mental y Consumo de Sustancias Sicoactivas(15) registró una prevalencia de maltrato infantil del 15%.
El ICBF estima que pueden existir 15.000 menores de la calle, y que el 60% de los que deambulan en las ciudades no tienen otra alternativa que vivir en las calles. En 1993, el ICBF atendió 35.000 menores bajo la categoría de menores abandonados o en peligro (expósitos, abandonados, maltratados, explotados y/o discapacitados).
Estudios sobre trabajo infantil(16) estiman que 1 millón de menores de 14 años están trabajando, y que los menores entre 12 y 17 años que trabajan suman cerca de 2 millones. Las actividades que desarrollan corresponden en un 80% a la economía informal, y muchos se encuentran desempeñando trabajos de alto riesgo. En 1994 el Ministerio de Trabajo concedió 25.572 permisos para trabajar, a menores entre 12 y 17 años, lo que implica que sólo al 1.2% se les brindaron garantías y condiciones laborales mínimas.
Un gran número de niños debe afrontar las consecuencias de la violencia política. Se ha calculado que, en los últimos años, las familias desplazadas víctimas de la violencia son alrededor de 108.000, que incluyen 169.000 niños de 1 a 10 años y 200.000 menores de 11 a 20 años(17).
Por otra parte, entre el 10% y el 12% de la población general colombiana presenta algún grado de discapacidad. De ellos, aproximadamente 1 millón son menores de 18 años. Igualmente, la OMS señala que en Colombia el 3% de la población entre 1 y 18 años padece retardo mental y que el 7% padece limitaciones físicas y sensoriales(18).
Desde 1992 corresponde al ICBF la protección y atención a los menores entre 12 y 16 años que se encuentran en conflicto con la justicia(19). En 1993, de los 19.251 menores que fueron llevados a los juzgados por infracciones a la ley penal, 13.616 se atendieron en instituciones y en medio abierto. Se han identificado 32.400 procesos activos en los cuales se vincula como autor o partícipe de una infracción a la ley penal a menores de 18 años(20). Los altos índices de reincidencia de menores infractores (cerca del 85%) congestiona el sistema de reeducación y engrosa la población en el sistema carcelario y penitenciario, demandando una inmediata y clara acción por parte de las distintas entidades responsables de la prevención del delito. Por otra parte se ha identificado el aumento de pandillas juveniles, con altos índices de movilidad urbana.
III. OBJETIVOS
1. Contribuir al desarrollo integral de los niños más pobres y vulnerables, a través de su vinculación a los principales programas de nutrición, salud y educación, fomentando la responsabilidad y la participación de las familias y la comunidad en las acciones que conduzcan al bienestar de los menores.
2. Mejorar la calidad de los servicios que actualmente se prestan a los niños más pobres, impulsando su descentralización y estableciendo alianzas efectivas con organizaciones no gubernamentales y con la sociedad civil.
3. Lograr cambios en las actitudes y prácticas individuales, familiares e institucionales, para la prevención y atención del maltrato, el abandono, y el abuso y explotación sexual infantil, para la erradicación de los trabajos de alto riesgo y la desestimulación del trabajo infantil, así como para la inserción de los niños de la calle en estructuras familiares o comunitarias.
4. Crear una cultura en favor de la niñez que reconozca las diferencias y la diversidad de la población más joven, y comprometa a la familia, al Estado y a los diferentes sectores de la sociedad con su supervivencia, desarrollo, protección y participación, para satisfacer sus necesidades básicas, lograr su desarrollo armónico e integral y aprovechar al máximo su potencial.
IV. PROGRAMAS Y METAS
A. Desarrollo integral
Este programa comprende acciones dirigidas a los neonatos y lactantes, a los niños en edad preescolar, a los niños y adolescentes en edad escolar.
Para todos estos grupos, la atención en salud de los niños se hará mediante la ampliación de la cobertura de seguridad social en salud a 2.5 millones de familias en pobreza a través de su afiliación progresiva al Régimen Subsidiado, así como con acciones dirigidas al fomento de la salud y prevención de la enfermedad a través del Plan de Atención Básica.(21) Conjuntamente con las entidades territoriales, el Ministerio de Salud desarrollará estrategias que faciliten la afiliación de los menores de 18 años al Régimen Subsidiado de la Seguridad Social y garanticen la prestación del Plan Obligatorio de Salud.
1. Neonatos y lactantes (22)
El cuidado de la salud y del estado nutricional de las mujeres embarazadas o lactantes y de sus hijos durante los dos primeros años de vida, son las principales estrategias de los programas estatales encaminados a disminuir la mortalidad materna, el bajo peso al nacer y la mortalidad y la morbilidad infantil.
En el marco del Programa de Atención Materno Infantil - PAMI-(23) los municipios darán prioridad a la afiliación de las madres gestantes y lactantes que se encuentren en estado de extrema pobreza, al Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud. También serán afiliadas las madres beneficiarias del Programa Familia, Mujer e Infancia -FAMI- del ICBF.
En las zonas del país donde opere el programa FAMI, los municipios coordinarán las acciones y la aplicación de los recursos financieros, de manera que las madres y sus hijos reciban atención integral en salud y nutrición. Por su parte la Red de Solidaridad Social, mediante el mecanismo de participación comunitaria, "Mesas Municipales y Departamentales de Solidaridad", continuará identificando las mujeres gestantes y lactantes en pobreza que no sean beneficiarias del FAMI y promoverá su afiliación a la Seguridad Social. La acción combinada de los programas FAMI y PAMI permitirá atender, durante el cuatrienio, por lo menos a 400.000 mujeres gestantes y lactantes.
La atención integral incluirá actividades típicas de atención materna como la detección temprana del embarazo, control de la gestación, vacunación de la gestante, complementación alimentaria y suplementación con hierro, valoración del riesgo materno fetal, atención adecuada del parto de acuerdo con el riesgo definido, control del puerperio, planificación familiar, y apoyo y preparación para la lactancia materna; también incluye orientación para la alimentación complementaria del lactante, educación para prevenir y detectar riesgos en el recién nacido y en el lactante relacionados con la morbilidad más frecuente, prevención de los accidentes, las medidas básicas de prevención específica (vacunación), así como pautas para estimular adecuadamente el desarrollo sicomotor, social y afectivo del niño.
Las principales actividades para la atención de los niños serán la atención perinatal adecuada, estímulo a la lactancia materna exclusiva hasta los 4-6 meses, oportuna y conveniente alimentación complementaria, vacunación con esquema completo y los biológicos adicionales que sean requeridos, prevención y control de las enfermedades diarréicas agudas y las infecciones respiratorias, el control periódico de su crecimiento y desarrollo, complementación alimentaria y suplementación con hierro y vitamina A, fomento de relaciones familiares sanas donde el niño desarrolle procesos adecuados de socialización y prevención de los accidentes domiciliarios.
2. Niños en edad preescolar(24)
Los Hogares Comunitarios de Bienestar constituyen la principal estrategia para la atención integral de los niños menores de 7 años de los estratos más pobres. Se fortalecerá este programa en las zonas urbanas, mediante acciones encaminadas a la plena utilización de su capacidad para atender 586.000 menores y, sobre todo, al mejoramiento de la calidad de los servicios a los beneficiarios y a sus familias. En el presente cuatrienio se buscará lograr la meta del 100% de adecuación nutricional de los niños que se benefician de este programa, lo que requiere el esfuerzo combinado del ICBF, la Red de Solidaridad, las entidades territoriales y de las familias.
A partir de 1995 el ICBF pondrá en marcha mecanismos de control y seguimiento tales como la verificación periódica de la cobertura de los Hogares Comunitarios, así como de su impacto sobre el desarrollo físico y sicoafectivo de los niños, y realizará evaluaciones periódicas que le permitan conocer con precisión el proceso y los resultados de las intervenciones nutricionales e introducir los correctivos de manera oportuna y diferencial, según los resultados que se obtengan en las diferentes regiones del país.
Las regionales del ICBF promoverán la afiliación de los niños y de sus familias al Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud, y promoverán la prestación efectiva de servicios en aspectos tales como el proceso de crecimiento y desarrollo, la promoción de estilos de vida saludables, la prevención de accidentes, de discapacidad y de enfermedades comunes como la infección respiratoria aguda, enfermedades diarréicas, inmunoprevenibles, parasitismo y caries dental.
Para superar los problemas de hacinamiento en los Hogares Comunitarios y mejorar la calidad del servicio, las regionales del ICBF, en coordinación con los municipios y la empresa privada, promoverán y apoyarán las iniciativas locales para su ubicación en instalaciones comunitarias y la utilización de los parques o espacios libres para la recreación de los niños. De la misma manera, se ajustarán los cupos por Hogar a su capacidad locativa.
Mediante convenios locales con las autoridades del sector educativo, con Coldeportes y con instituciones de educación superior, se promoverá en los Hogares la recreación dirigida y las prácticas de estudiantes de carreras relacionadas con el desarrollo infantil, así como la vinculación de personal docente, particularmente preescolaristas, a las actividades educativas y recreativas de los niños y a la capacitación de las madres comunitarias. A través de convenios con los municipios, se dotarán espacios comunitarios con medios audiovisuales y otros recursos educativos que contribuyan al mejor desarrollo de los niños.
Las regionales del ICBF promoverán, con las autoridades educativas y los municipios, el ingreso de los niños de los Hogares Comunitarios e Infantiles al nivel preescolar. Con el fin de mejorar las oportunidades de acceso a este nivel, se ampliará la capacidad del sistema educativo para ofrecer un grado de educación preescolar, mediante la creación de 300.000 cupos adicionales y se impulsará la realización de convenios entre los municipios y organizaciones no gubernamentales para mejorar la calidad y cobertura de la atención en este nivel. En tanto se cumple el proceso de ampliación de las jornadas escolares, los niños podrán recibir cuidado y atención nutricional complementaria por parte de los Hogares Comunitarios.
Al final del cuatrienio, en las zonas rurales, aproximadamente 280.000 niños menores de 7 años, serán beneficiarios de los Hogares Comunitarios, y 197.000 adicionales recibirán un subsidio nutricional. El ICBF, la Red de Solidaridad Social y las entidades territoriales continuarán el proceso de identificación de beneficiarios en zonas rurales y de distribución del bono alimentario mediante tenderos, y diseñarán otros mecanismos de distribución de este subsidio de acuerdo con las características de las distintas regiones del país, aprovechando las ventajas comparativas de las diversas instituciones gubernamentales y no gubernamentales que allí actúan, la presencia de organizaciones comunitarias reconocidas y los mecanismos de mercadeo local. A la entrega del subsidio nutricional se sumarán acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
El ICBF, conjuntamente con las entidades territoriales y con organismos no gubernamentales, promoverá el diseño y puesta en marcha de nuevos modelos para la atención integral de los niños en edad preescolar, especialmente de aquellos que residen en las zonas rurales dispersas.
3. Niños y adolescentes en edad escolar (25)
El acceso y permanencia de los niños al sistema educativo es una de las principales prioridades de El Salto Social. Además de la creación de 600.000 nuevos cupos en la Educación Básica y de estrategias orientadas a ampliar las oportunidades para los más pobres, los programas educativos contemplan acciones de mejoramiento cualitativo que eleven la retención del sistema, disminuyan la repitencia y favorezcan el aprendizaje de las habilidades y conocimientos fundamentales para continuar aprendiendo(26).
Las acciones de nutrición dirigidas a esta población tendrán como meta, para el final del cuatrienio, proporcionar a más de dos millones de niños por lo menos un 20% de sus requerimientos nutricionales, mediante un subsidio nutricional en especie (refrigerio reforzado diario o un almuerzo completo). En coordinación con los municipios, el ICBF apoyará asociaciones comunitarias que se organicen para la preparación y distribución de los alimentos en los distintos planteles educativos. En lo posible, el apoyo nutricional deberá orientarse prioritariamente a los estudiantes de planteles que se encuentren en proceso de ampliar la jornada escolar.
El Ministerio de Salud, el Fondo de Inversión Social-FIS y las entidades territoriales cofinanciarán el programa de salud escolar, que estará compuesto por un conjunto de acciones en salud visual, oral y auditiva, así como de complementación alimentaria y suplementación nutricional, desparasitación y las acciones de promoción y prevención de las patologías más frecuentes en este grupo de edad. Por su parte, los planteles deberán incluir en sus Proyectos Educativos Institucionales acciones precisas para la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
4. Aporte de Yodo, Hierro y Vitamina A
La reaparición de los problemas derivados de la deficiencia de yodo (bocio endémico, cretinismo), ocasionados principalmente por la proliferación de salinas particulares y la importación de sal sin yodo o con bajas proporciones de éste, exige acciones inmediatas para controlar la calidad de la sal yodada. Este control será realizado por el INVIMA. El Ministerio de Salud y la Concesión Salinas, continuarán impulsando una estrategia de divulgación nacional para evitar el consumo de sal no yodada.
El Instituto Nacional de Salud presentará, en un término máximo de un año, los primeros resultados del estudio que actualmente adelanta sobre deficiencias de hierro y vitamina A en niños preescolares y mujeres en edad fértil. Este estudio permitirá revisar el contenido de estos micronutrientes en la Bienestarina y fortificar alimentos de consumo popular a través de pactos con la industria.
B. Programas para niños y adolescentes en condiciones especialmente difíciles
Con estos programas se busca dar respuesta a la situación de aproximadamente dos millones de niños que se encuentran en circunstancias especialmente difíciles, por ser víctimas de maltrato y abuso sexual, haber sido abandonados por sus familias, tener que trabajar en condiciones que atentan contra su desarrollo integral, vivir habitualmente en la calle, estar en conflicto con la ley o tener alguna discapacidad.
Las acciones dirigidas a los menores se complementarán con intervenciones directas en las familias de alto riesgo, en aquellos municipios con altos índices de niños en situación irregular. Para tal fin, el ICBF continuará desarrollando acciones de asistencia a la familia, con miras a promover el desarrollo armónico de las relaciones sociofamiliares, prevenir y tratar su problemática y su situación de riesgo de desintegración o descomposición, mediante la realización de un proceso educativo sostenido.
1. Prevención y atención del maltrato, abuso y explotación sexual infantil
Con el fin de contribuir a la prevención del maltrato infantil y proporcionar atención oportuna a los niños maltratados, el Gobierno Nacional formalizará, antes de enero de 1996, la constitución del Comité Nacional para la Prevención del Maltrato Infantil y la Protección del Menor Maltratado y, a través de este organismo, promoverá la creación en las entidades territoriales de Redes de Servicios a las cuales concurrirán los distintos organismos que se relacionan directa o indirectamente con este fenómeno.(27) Así mismo fortalecerá las 155 Redes ya constituidas por iniciativa de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia.
Las instituciones que hacen parte de estas Redes son responsables, según sus funciones, de identificar los niños maltratados, proporcionarles atención integral, garantizar su remisión a los organismos competentes y hacer seguimiento de los casos. Como parte del programa de movilización, se adelantarán acciones encaminadas a sensibilizar al público sobre las causas y las implicaciones del maltrato infantil, a incentivar su activa participación en la prevención de este fenómeno y en la vigilancia y control social de su incidencia.
El Ministerio de Salud elaborará los protocolos para la atención de los menores maltratados, y les dará amplia difusión en las distintas instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Conjuntamente con el ICBF, elaborará material dirigido a las otras instituciones de la red y al público en general, de manera que toda la población esté informada sobre cómo proceder cuando se conozcan casos de maltrato infantil. Por su parte, el Ministerio de Educación informará a los docentes y directivos, y a los gobiernos escolares, sobre sus obligaciones en materia de identificación y notificación de casos de maltrato infantil.
Con el propósito de contribuir a la conciliación y solución de los conflictos intrafamiliares causantes del maltrato, el ICBF, conjuntamente con los municipios, fortalecerán los centros zonales y las comisarías de familia, mediante la capacitación de equipos profesionales idóneos que cumplan efectivamente los procesos de conciliación y solución de conflictos, e impulsará la creación de nuevas comisarías en aquellos municipios donde no existan, en especial allí donde la magnitud o severidad del problema lo requiera. Para dar una atención más oportuna y eficaz a los niños maltratados y abusados sexualmente, creará servicios de atención al menor maltratado(28) en los centros de emergencia de Bogotá, Medellín, Cali y Bucaramanga.
El ICBF y el Ministerio de Salud, en coordinación con las demás instituciones gubernamentales y no gubernamentales que captan o registran los casos de maltrato infantil y que forman parte de la Red de Servicios consolidará el sistema de información y vigilancia epidemiológica sobre el menor maltratado, que se alimentará con la información que las instituciones remitan periódicamente a las regionales del Instituto, utilizando la red de vigilancia epidemiológica en salud a través de los COVES(29) territoriales y los demas instrumentos y mecanismos que para tal fin se definan(30). Este sistema permitirá registrar de manera unificada la incidencia del maltrato infantil, detectar y controlar las reincidencias y los casos más severos, realizar estudios sistemáticos sobre el comportamiento del fenómeno y retroalimentar a las instituciones de la red de servicios para que ajusten sus programas y acciones.
El Instituto Nacional de Medicina Legal diseñará protocolos que le permita abordar el Sindrome del Niño Maltratado como entidad diferenciada de las lesiones personales.
Considerando que la explotación sexual es una de las formas más graves de maltrato infantil, las administraciones municipales, con el apoyo del ICBF, y teniendo en cuenta la investigación y experiencia de la Defensoría del Pueblo en este campo, identificarán localmente los factores de riesgo que inducen a la prostitución infantil, definirán el volumen y las diferentes modalidades de explotación sexual que se presentan y, de acuerdo con dicha información, definirán estrategias de prevención, detección temprana, búsqueda activa y protección adecuada de menores vinculados con la prostitución. Asimismo, fortalecerán los mecanismos para detectar las redes de traficantes de menores y ponerlas en conocimiento de la autoridad judicial.
El ICBF diseñará estrategias para la adecuada atención de los menores vinculados con la prostitución, promoviendo el abandono de esta actividad, con base en los resultados de la experiencia piloto que actualmente se desarrolla en Santafé de Bogotá. Adicionalmente coordinará acciones con el sector salud y con el sector educativo para fortalecer programas y proyectos pedagógicos relacionados con la educación sexual, a través de los Planes Educativos Institucionales y de otras modalidades educativas.
2. Desestímulo del trabajo infantil (menores de 14 años) y atención a menores trabajadores (14-18años)
Este programa tiene por objeto desestimular el trabajo infantil, promover la escolarización y evitar la deserción escolar de los menores trabajadores, desvincular los menores trabajadores de su participación en actividades laborales de alto riesgo prohibidas por la ley, y defender los derechos laborales del menor trabajador.
Conjuntamente con los municipios y con el apoyo de la Red de Solidaridad Social y del ICBF, el Ministerio de Trabajo realizará la búsqueda activa de los niños trabajadores y de los menores vinculados a trabajos de alto riesgo, controlará las condiciones laborales de los menores trabajadores y sancionará a los empleadores que infrinjan la norma. Antes de diciembre de 1995, el Ministerio de Trabajo realizará los estudios necesarios para identificar las áreas más críticas(31), elaborará los planes de erradicación que se podrán en marcha a partir de 1996, y presentará periódicamente informes sobre la evolución del programa al Comité Interinstitucional de Erradicación progresiva del Trabajo Infantil y Protección del Menor Trabajador(32). También impulsará la creación de veedurías ciudadanas para la defensa del menor trabajador y promoverá entre sus funcionarios un programa de formación para la atención de poblaciones laborales vulnerables. Asimismo se dará especial atención a la inserción educativa de estos niños, estimulando su permanencia en la escuela y buscando mecanismos, a través de los Proyectos Educativos Institucionales, para que su actividad laboral no sustituya la escolar.
Estas acciones se sumarán a los grandes programas sociales, especialmente a los de educación y seguridad social integral, para afectar progresivamente las causas básicas que generan la inserción laboral temprana.
3. Atención a los niños de la calle
Este programa se propone desestimular la vinculación de los niños con la calle como medio habitual de vida, protegerlos y promover su desarrollo.
En los municipios grandes, donde este fenómeno es frecuente, el ICBF y la Red de investigaciones ya realizadas, se definirán los planes para la erradicación de su participación en estos trabajos, dando prioridad a los trabajos en minas, construcción, chircales, en la calle, agroindustriales, mecánica y servicio doméstico en condiciones de explotación.
Solidaridad Social apoyarán a las autoridades locales en la organización de servicios de atención a las necesidades básicas de los niños de la calle y en su vinculación a programas específicos, de acuerdo con sus condiciones particulares. El DNP gestionará recursos de cooperación técnica internacional para apoyar proyectos que presenten los municipios.
Antes de diciembre de 1995, el ICBF realizará un estudio comparativo de experiencias exitosas en la prevención y atención de los niños de la calle. Con base en los resultados de este análisis, revisará los criterios utilizados actualmente para el desarrollo de programas, así como para la contratación de servicios de cuidado y protección. En todos los casos, se promoverá la desvinculación de los niños del medio callejero y su inserción a la comunidad, dando especial atención a la rehabilitación de niños consumidores y adictos a sustancias sicoactivas.
4. Atención de los niños abandonados
La institucionalización de los niños y los programas de adopción se consideran como una medida última, una vez se agotan las posibilidades de reinserción familiar. Este programa pretende fortalecer las medidas de protección y vinculación a un nuevo núcleo familiar de aquellos menores declarados en abandono.
El ICBF reforzará los mecanismos de conciliación como una medida importante para la resolución de conflictos familiares, mejorará y hará sistemática la capacitación a los equipos interdisciplinarios de los centros zonales de protección y de los centros zonales mixtos con el fin de lograr un mejor manejo de los procesos legales, técnicos y administrativos de protección. También mejorará la calidad de sus hogares sustitutos, de los centros de emergencia y los de protección especial.
El ICBF tomará las medidas pertinentes para agilizar los procesos de declaratoria de abandono y de adopción, y promoverá la especialización de algunas instituciones de protección para que atiendan a los adolescentes abandonados, así como la de hogares sustitutos que protejan a aquellos niños con algún grado de discapacidad.
Teniendo en cuenta que el menor abandonado debe tener el mayor número de oportunidades para conservar la vinculación activa con su país y su cultura, en el marco de sus programas de movilización social y de divulgación de los programas institucionales, el ICBF promoverá especialmente los programas de adopción en familias colombianas y diseñará lineamientos legales que los faciliten.
5. Atención de los niños y adolescentes contraventores o infractores de la ley
Este programa se propone brindar al menor infractor y contraventor una serie de herramientas que le permitan mejorar su condición individual y familiar de tal manera que, al término de la medida impuesta por la autoridad competente, esté en capacidad de hacer buen uso de su libertad, como sujeto de derechos y deberes.
Para lograr lo anterior, los entes territoriales deberán cofinanciar el funcionamiento de centros de recepción, observación y reeducación de menores(33). El ICBF continuará dando apoyo técnico y financiero, buscando que los departamentos y municipios asuman gradualmente el funcionamiento de estas instituciones. También proporcionará los recursos necesarios para remodelar, construir, adecuar y dotar la instituciones de reeducación en las diferentes regionales del país.
El ICBF realizará el seguimiento de las instituciones que prestan el servicio de reeducación y organizará y pondrá en funcionamiento 8 residencias de egreso para quienes, habiendo cumplido la medida impuesta por las autoridades competentes, carezcan de una familia o ésta no les ofrezca las condiciones adecuadas para su desarrollo.
Así mismo, el ICBF creará una red única de información que permita conocer con precisión el número de infractores, y contar con un registro de contraventores. Esta red entrará en funcionamiento a más tardar en enero de 1996.
El Ministerio de Trabajo y el SENA, revisarán, diseñarán y aplicarán, a partir de 1995, programas educativos y de capacitación laboral a los menores internos en las instituciones de reeducación y protección, poniendo especial énfasis en la reinserción educativa y laboral de esta población en su etapa post-institucional. Coldeportes, a través de sus programas de deporte formativo, apoyará la recreación y deporte de los niños contraventores e infractores que se encuentran institucionalizados.
Adicionalmente, el Viceministerio de la Juventud, en coordinación con el ICBF, promoverá y apoyará técnica y financieramente los programas de "libertad asistida" y "reglas de conducta" que se realicen para el menor infractor y contraventor.
El Ministerio de Justicia y del Derecho concertará con el Consejo Superior de la Judicatura la asignación de un equipo interdisciplinario a los juzgados de menores y promiscuos de familia integrado por lo menos por un sicólogo, un médico y un trabajador social, según lo convenido en el artículo 168 del Código del Menor. De la misma manera, impulsará la creación de plazas de jueces de menores en aquellas ciudades que lo requieran, así como la capacitación periódica, en derecho de menores, a jueces de menores y promiscuos de familia.(34)
Por otra parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho, incorporará en las normas, disposiciones precisas que exijan y agilicen la atención directa a los menores en los Centros de Conciliación, Casas de Justicia, Comisarías de Familia y Defensorías de Familia.
Con el objetivo de identificar la efectividad de las medidas de protección consagradas en la legislación vigente, el Ministerio de Justicia y del Derecho evaluará los sistemas de reeducación de menores infractores y contraventores a nivel nacional. A partir del resultado de esta evaluación, el Ministerio de Justicia y del Derecho, como ente encargado de diseñar las políticas de prevención del delito, la criminalidad y la violencia, diseñará las políticas para la prevención de la delincuencia juvenil.
6. Prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades para los menores discapacitados
Las acciones dirigidas a los menores discapacitados se desarrollarán en el marco de la política general para la población discapacitada, de acuerdo con los lineamientos definidos por el CONPES(35). Los programas previstos buscan disminuir la discapacidad o su probabilidad de ocurrencia a través de programas de salud dirigidos a la madre gestante y el niño, ampliar las oportunidades de acceso e integración de los menores discapacitados al sistema educativo, mejorar la oferta de servicios de rehabilitación a los menores discapacitados, y prevenir la ocurrencia de accidentes o enfermedades de trabajo en los menores.
C. Justicia para la niñez
Con el propósito de ajustar la legislación actual sobre niñez al espíritu y al texto de la Constitución Nacional y de la Convención de los Derechos de los Niños, el Gobierno Nacional promoverá la revisión, ajuste y complementación de la legislación vigente. En este sentido, se ha conformado una comisión para la reforma del Código del Menor, coordinada por la Consejería para la Política Social y con la participación de los Ministerios de Justicia y del Derecho, Salud, Educación y Trabajo, el Departamento Nacional de Planeación, el ICBF, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Fundación para la Educación Superior-FES. Esta Comisión deberá preparar el proyecto de ley correspondiente para su presentación a la legislatura que se inicia el 20 de julio de 1995.
Para facilitar el acceso de los niños a la atención jurídica y evitar, en lo posible, la "judicialización" de los conflictos que los involucren, el Ministerio de Justicia y del Derecho promoverá la aplicación de mecanismos extrajudiciales, en particular la conciliación, utilizando al máximo las estructuras existentes en los distintos sectores.
El Ministerio de Justicia y del Derecho incorporará en la normatividad vigente disposiciones precisas que exijan y agilicen la atención directa a los menores en los centros de conciliación y en las Comisarías de Familia. El Ministerio de Educación y el Consejo de Educación Superior (CESU) promoverán la inclusión de mecanismos de atención jurídica y orientación a los menores en las prácticas de los consultorios jurídicos, así como la organización de servicios de educación y orientación a la comunidad sobre aspectos relacionados con la legislación y los servicios disponibles.
El ICBF promoverá la aplicación de la legislación sobre menores por parte de autoridades locales con funciones de policía (alcaldes, inspectores de policía) y de la Policía Nacional (especialmente la de Menores) mediante estrategias de información y capacitación que garanticen el conocimiento de sus obligaciones. Además, con el fin de disminuir los niveles de impunidad en los delitos contra los niños, acordará con la Fiscalía General y el Instituto de Medicina Legal los mecanismos que faciliten la atención a esta población.
El Ministerio de Justicia y del Derecho conjuntamente con el Viceministerio de la Juventud, con base en los resultados del proyecto "Niños Mediadores", promoverán la incorporación, en los Proyectos Educativos Institucionales-PEI, de objetivos y contenidos relacionados con procesos de educación para la justicia.
Por su parte, la Policía Nacional fortalecerá la Policía Juvenil y de Menores, procurando destinar un mayor número de efectivos para esta especialidad, garantizando su permanencia y promoviendo su presencia en los municipios donde la situación del menor es particularmente crítica. Asimismo, adelantará programas de capacitación sobre este tema, dirigidos a todos los miembros de la institución.
D. Movilización en torno a la niñez
El Gobierno Nacional y las administraciones territoriales promoverán la creación de una conciencia social y comunitaria que beneficie a los niños, generando actitudes y comportamientos de respeto, igualdad y equidad de género, valoración y protección de los menores en la familia, la comunidad y las instituciones, dando especial importancia a la participación de los niños, niñas y adolescentes como actores del desarrollo social y sujeto de derechos. En particular el Programa buscará comprometer a la sociedad civil en la prevención e intervención de la problemática de la niñez maltratada y trabajadora.
El programa contemplará las siguientes actividades: (1) informar al público sobre la situación de la niñez, los programas institucionales, la legislación pertinente, y la responsabilidad social para con la vida, la supervivencia, el desarrollo y la protección de los niños; (2) promover valores de afecto y solidaridad hacia y en la población infantil; (3) comprometer a grupos específicos de población con la acción en favor de la niñez; (4) fortalecer las estructuras familiares y comunitarias para el cuidado y protección de los niños y promover valores positivos asociados con la paternidad; y (5) crear canales de comunicación adecuados para la expresión de los intereses de los niños.
La estructura del programa de movilización comprende estrategias innovativas de producción editorial y audiovisual, incorporación de mensajes en los medios de comunicación comerciales, encuentros y foros, entre otras, para hacer pública la experiencia y el conocimiento sobre la niñez, promover valores y lograr la protección de la misma. Estará coordinado por el el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con la participación de los Ministerios de Comunicaciones, Salud, Educación, Justicia y del Derecho y Trabajo, del DNP, del ICBF, de la Consejería Presidencial para la Política Social y del sector privado.
El programa dará especial atención a la promoción de la participación de la comunidad en las veedurías ciudadanas como mecanismo de control de la gestión pública en favor de la niñez.
Como estrategia de trabajo, el Gobierno Nacional, a través de la Consejería Presidencial para la Política Social y el Plan Nacional de Acción en Favor de la Infancia del Departamento Nacional de Planeación, promoverá en las entidades territoriales la suscripción de "Pactos Regionales por la Infancia", animados por el UNICEF, la empresa privada y otras instituciones, y a los cuales concurrirán las instituciones públicas y privadas de la jurisdicción territorial respectiva.
El Ministerio de Salud, a través de los organismos territoriales, impulsará la promoción de la cultura de la salud en favor de la infancia. Mediante el uso de los medios de comunicación masiva de caracter regional y local, se efectuarán acciones de caracter informativo, educativo y participativo, que estimulen cambios de comportamiento riesgosos y fomenten actividades de promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud de la niñez.
El ICBF, por su parte, producirá y distribuirá material de comunicación alternativa, sonora, impresa y visual; igualmente producirá y transmitirá programas y mensajes por medios masivos de comunicación que generen espacios de reflexión alrededor de los derechos, deberes y valores de la familia colombiana. De manera simultánea, desarrollará actividades de educación, formación y reflexión participativa en las comunidades y en los grupos familiares, encaminadas a fortalecer la función socializadora de la familia.
E. Información sobre niñez y estímulo a la investigación sobre infancia
Como parte del Sistema Nacional de Indicadores Socio-demográficos, el Departamento Nacional de Planeación y el DANE, con el apoyo de las instituciones responsables de la atención a los niños, generará los indicadores sobre la niñez, que permita tomar decisiones más ajustadas a la realidad de esta población y efectuar el seguimiento y evaluación de los planes y programas definidos para la infancia. Las instituciones responsables de la atención a la infancia apoyarán el mejoramiento de los registros, especialmente las estadísticas de nacimientos, morbi-mortalidad, información sobre acceso y permanencia en el sistema educativo, y la información relacionada con los derechos civiles y con las circunstancias de los niños que requieren la protección especial del Estado. A partir de 1996 el DANE incluirá periódicamente un módulo sobre la situación de la infancia en la Encuesta Nacional de Hogares.
A través del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, se promoverá el desarrollo del conocimiento científico y colectivo sobre la niñez. En este marco, se apoyará a universidades, centros de investigación e investigadores, para que tengan acceso a recursos de investigación sobre temas conducentes a la modificación favorable de las condiciones de vida de la niñez. Por otra parte, por intermedio de las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se impulsará la realización de investigaciones sobre niños en circunstancias especialmente difíciles, así como la identificación de modelos de intervención.
F. Modernización Institucional
Los programas propuestos en este documento tienen un carácter interinstitucional y exigen la coordinación entre las distintas agencias gubernamentales, y entre ellas y las entidades territoriales. La creciente participación de los municipios en la gestión de los programas dirigidos a la población infantil más pobre y vulnerable es una condición indispensable para el éxito de los mismos. Las instituciones comprometidas deberán, en consecuencia, desarrollar los mecanismos que impulsen, mediante estrategias de asistencia técnica, cofinanciación y desarrollo conjunto de acciones específicas, la participación de las autoridades locales, buscando la apropiación municipal de los planes y programas en favor de la niñez.
Como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y responsable de gran parte de los programas en favor de la niñez más pobre, el ICBF realizará los ajustes institucionales requeridos para cumplir con sus funciones a nivel territorial. En particular, dará mayor autonomía al nivel regional y local, y promoverá la participación de las entidades territoriales en la financiación y ejecución de los programas, definirá los lineamientos para que éstas sometan a concurso de méritos la administración de los diferentes programas. De la misma manera, incorporará reformas administrativas que permitan mejorar su capacidad de dirección, evaluación y asistencia técnica, y elevar el nivel de recaudo y las fuentes de financiación(36). La evaluación de la calidad y del impacto de los programas a cargo del ICBF se hará por organismos externos.
V. FINANCIACIÓN
Las inversiones previstas para la puesta en marcha de los acciones propuestas ascienden a $2.525.171 millones (pesos de 1994), de los cuales el 61.9% se financiará con recursos del ICBF (Cuadro 3). Aproximadamente el 19.4% de los recursos provendrán del Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud, y 18.6% de los programas de educación (Cuadro 4).
VII. RECOMENDACIONES
La Presidencia de la República, los Ministerios de Salud, Educación, Justicia y del Derecho, Trabajo y Seguridad Social, y Comunicaciones, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Departamento Nacional de Planeación recomiendan al CONPES:
1. Adoptar los lineamientos de política y los programas propuestos en el presente documento.
2. Solicitar al Ministerio de Salud:
- Impulsar la afiliación progresiva al Régimen Subsidiado de Seguridad Social de dos y medio millones de familias en pobreza y miseria, dando prioridad a los menores de 18 años en situación de pobreza o en circunstancias especialmente difíciles y a los grupos de población materno e infantil beneficiarios de los programas del ICBF; e impulsar la organización de los servicios de salud preventivos y curativos, así como la cofinanciación del programa de Salud Escolar.
- Diseñar los protocolos para la atención del maltrato infantil y difundirlos en las distintas instituciones del Régimen de Seguridad Social en Salud. Además, informar a las instituciones prestadoras de servicios de salud sobre sus obligaciones legales en lo referente a los niños maltratados.
- Impulsar la promoción de la Cultura de la Salud en favor de la Infancia, mediante acciones de comunicación masiva y educación.
3. Solicitar al INVIMA controlar periódicamente el contenido de yodo en la sal para el consumo humano, iniciando en 1995.
4. Solicitar al Instituto Nacional de Salud entregar, en un período máximo de un año, resultados del estudio sobre deficiencias en micronutrientes.
5. Solicitar al ICBF:
- Realizar los ajustes institucionales necesarios para una efectiva vinculación con las entidades territoriales, para la gestión de los distintos programas.
- Con la participación de los municipios, poner en marcha los mecanismos propuestos para mejorar la calidad y cobertura de los Hogares Comunitarios, promover la creación y evaluación de nuevos modelos para la atención integral de los niños en edad preescolar que residen en las zonas rurales dispersas y aumentar el complemento nutricional a los escolares.
- Diseñar y aplicar, a partir de 1995, una evaluación periódica del impacto nutricional de los programas bajo su responsabilidad.
- Conjuntamente con la Red de Solidaridad y las entidades territoriales, diseñar los mecanismos de distribución del subsidio nutricional para los niños menores de 7 años de las zonas rurales.
- Impulsar en los municipios la creación y fortalecimiento de las Comisarías de Familia, en especial en aquéllos con mayor problemática intrafamiliar; y especializar los Centros de Recepción de Bogotá, Cali, Medellín y Bucaramanga en Centros de Atención al menor maltratado y abusado sexualmente.
- Conjuntamente con el Ministerio de Salud, elaborar y divulgar ampliamente el material informativo acerca del maltrato infantil, dirigido a las instituciones que forman parte de la red de servicios para el menor maltratado y a la población general.
- Poner en marcha, a más tardar en enero de 1996, el Sistema de Información sobre el Menor Maltratado y el de infractores y contraventores.
- Agilizar los procesos de declaratoria de abandono y de adopción para los menores cuya posibilidad de reinserción familiar ha sido agotada.
- Continuar apoyando financieramente a los departamentos y municipios para que éstos asuman de manera gradual el funcionamiento de los centros de recepción, observación y reeducación de menores infractores y contraventores de la ley penal.
- Desarrollar el seguimiento y calificación de las instituciones que ofrecen los servicios de adopción y reeducación.
6. Solicitar al Ministerio de Educación:
- Promover la realización de convenios de cooperación entre las autoridades educativas locales, las instituciones de educación superior y el ICBF para el apoyo a las actividades educativas que se realicen en los Hogares Comunitarios de Bienestar, así como promover la transición de los niños de los Hogares a la educación formal.
- Promover Proyectos Educativos Institucionales que incorporen acciones precisas para la promoción de la salud escolar y contemplen mecanismos de atención educativa a niños trabajadores y en otras situaciones irregulares.
- Promover la notificación obligatoria de los casos de maltrato infantil que se identifiquen en las instituciones educativas.
- Promover y apoyar técnica y financieramente, a través del Viceministerio de la Juventud, los programas de libertad asistida y reglas de conducta.
7. Solicitar a Coldeportes apoyar al ICBF en las acciones de recreación dirigida y deporte formativo, para los niños de los Hogares Comunitarios y de las instituciones de protección.
8. Solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho:
- Promover la conciliación como instrumento para la solución de conflictos donde estén involucrados menores, e incorporar disposiciones precisas que exijan y agilicen la atención directa a los menores en los centros de conciliación, casas de justicia, comisarías de familia y defensorías de familia.
- Presentar el proyecto de ley de modificación al Código del Menor a la legislatura que se inicia el 20 de julio de 1995, de acuerdo con las recomendaciones de la comisión constituida para tal fin.
- Concertar con el Consejo Superior de la Judicatura la asignación de un equipo interdisciplinario, a los juzgados de menores y promiscuos de familia, según lo convenido en el artículo 168 del Código del Menor; así como la creación de plazas de jueces de menores y la capacitación periódica a jueces de menores y promiscuos de familia.
- Evaluar a nivel nacional los sistemas de reeducación de menores contraventores e infractores y diseñar las políticas para la prevención de la delincuencia juvenil.
9. Solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
- Poner en marcha, a partir de 1996, el programa de erradicación de los trabajos de alto riesgo para menores, desestímulo del trabajo infantil y atención a menores trabajadores, y presentar informes periódicos al Comité Interinstitucional sobre la evolución de estas actividades.
- Incluir, en el proyecto de ley sobre la reestructuración del Ministerio, los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a la legislación sobre menor trabajador.
- Con la colaboración del SENA, revisar, diseñar y aplicar a partir de 1996 programas de capacitación laboral a los menores internos en las instituciones de reeducación y protección.
10. Solicitar a la Red de Solidaridad Social:
- Apoyar a las entidades territoriales en la identificación de las mujeres gestantes y lactantes en situación de pobreza, no beneficiarias del programa FAMI, y promover su afiliación al Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud.
- Apoyar al Ministerio de Trabajo en la búsqueda activa de los niños trabajadores y de los menores trabajadores en alto riesgo.
- Dar prioridad a los niños en su Programa de Atención a los Habitantes de la Calle, promoviendo acciones de atención a esta población en los municipios en donde el problema sea más severo.
11. Solicitar al DANE que a partir de 1996, incluya periódicamente en la Encuesta Nacional de Hogares y en otras encuestas o registros sociodemográficos, un módulo sobre la situación de la infancia.
12. Solicitar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República coordinar el diseño y puesta en marcha del programa de movilización social en torno a la niñez, en coordinación con el ICBF, el DNP, los Ministerios de Comunicaciones, Salud, Educación, Trabajo, Justicia y del Derecho, la Consejería para la Política Social y el sector privado.
13. Solicitar a la Consejería Presidencial para la Política Social:
- Coordinar las acciones para presentar el proyecto de ley de modificación del Código del Menor que será sometido a la legislatura que se inicia el 20 de julio de 1995.
- Promover en las entidades territoriales, en coordinación con el DNP, la suscripción de Pactos Regionales por la Infancia.
14. Solicitar al DNP:
- Impulsar la coordinación entre las distintas entidades gubernamentales y no gubernamentales, y entre ellas y las entidades territoriales, para la ejecución de los programas propuestos en este documento. De la misma manera, realizar el seguimiento de los compromisos adquiridos en acuerdos internacionales.
- Generar los indicadores sobre la niñez, como parte del Sistema Nacional de Indicadores Socio-demográficos.
- Impulsar la conformación legal del Comité Nacional y de la Red de Servicios para la prevención del maltrato infantil y la protección del menor maltratado.
- Gestionar recursos de cooperación técnica para el financiamiento de proyectos en el área de protección a los niños en condiciones especialmente difíciles.
_________________________
(1) La Constitución Política de Colombia, en su artículo 44 define "son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
(2) Según la Convención sobre los derechos del Niño, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad. Las políticas y los programas para la juventud serán objeto de un documento especial que será presentado al CONPES posteriormente.
(3) La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, consagra los derechos fundamentales de los menores de 18 años; fue ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1990. La "Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño", corresponde al compromiso de los Jefes de Estado durante la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, celebrada por las Naciones Unidas en 1990; la "Declaración Mundial para la Nutrición", signada en Roma en 1992, define un Plan de Acción Mundial para combatir el hambre y la desnutrición, en especial de la niñez; y el "Compromiso de Nariño" define las metas americanas para 1995 en el campo de la niñez.
(4) En 1993, los programas de vacunación a menores de 5 años tuvieron una cobertura de 83.58% en el caso del polio, 83.05% para el DTP, 93.65% para el sarampión y 93.87% para el BCG.
(5) La situación de América Latina en conjunto para 1992 presentaba tasas del 20 y del 39 por mil, en mortalidad de menores de cinco años y menores de 1 año, respectivamente. Colombia es superado por Cuba, Costa Rica y Chile en las condiciones de mortalidad de los menores pero supera levemente a Argentina y ampliamente a México, Perú y República Dominicana.
(6) Zamudio, Lucero. Las familias de hoy en Colombia. Presidencia de la República, Consejería Presidencial para la Política Social, ICBF, 1994.
(7) En 1991 la tasa de mortalidad infantil se estimaba en 30 por mil nacidos vivos. Los servicios de salud no han alcanzado el nivel deseable de universalidad, solidaridad, efectividad y eficiencia, presentando la mayor inequidad en los grupos de población infantil de las zonas rurales, las regiones pacífica, atlántica, los nuevos departamentos y los cinturones de miseria de las grandes ciudades.
(8) El período promedio de lactancia materna se redujo de 11 meses en 1976 a 8 meses en 1990. Encuesta DRI-PAN. 1976; Estudio de Prevalencia, Demografía y Salud 1990. Profamilia.
(9) Encuesta Nacional de Conocimientos, Actitudes y Prácticas en Salud. 1986-1990
(10) Algunos estudios han señalado prevalencias de bocio endémico superiores al 25% en sitios como Yopal, Chámeza y Santafé de Bogotá.
(11) ICBF, Censo de Hogares Comunitarios, 1994.
(12) El Salto Educativo. Documento CONPES Nº2738. Octubre 1994
(13) Maltrato, homicidios y accidentes.
(14) Knaul, Felicia. Encuesta de Niños y Jóvenes en Circunstancias Especialmente Difíciles. Alto Riesgo, Departamento Nacional de Planeación. 1992.
(15) Ministerio de Salud. Encuesta sobre Salud Mental y Consumo de Sustancias Psicoafectivas. 1993.
(16) Flórez, Carmen Elisa et al. Un análisis cuantitativo del trabajo infantil y juvenil en Colombia. 1994
(17) Estudio Episcopado Colombiano, Bogotá 1995.
(18) Gestión ICBF 1992 - 1994 Plan de Acción "Los Niños Primero". Defensoría del Pueblo, Estudio sobre Discapacidad 1993.
(19) Hasta 1992 los menores entre 12 y 16 años con problemas de conducta eran atendidos por el ICBF, y los infractores de 16 a 18 años por el Ministerio de Justicia en los anexos carcelarios.
(20) Estudio reciente adelantado por la Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia, en todos los juzgados de menores y promiscuos de familia del país.
(21) En el documento CONPES 2756 de 1995 se encuentran definidos la política y programas sobre salud y seguridad social.
(22) Este programa se refiere a la atención brindada a los niños desde el nacimiento hasta los dos años, y a las mujeres gestantes y lactantes.
(23) Ofrece atención en salud a las mujeres gestantes y lactantes y a sus hijos menores de un año.
(24) Este grupo de edad comprende los niños de 2 a 6 años.
(25) Este grupo de edad comprende los niños de 7 a 17 años.
(26) Documento Conpes 2738 de 1994.
(27) Como son las instituciones prestadoras de servicios de salud, las unidades de medicina legal, los centros zonales del ICBF, las comisarías de familia, los juzgados, las unidades de fiscalía, las personerías municipales, las inspecciones de policía, la policía de menores y las instituciones educativas.
(28) Además de prestar servicios de emergencia, estos centros contarán con personal especializado del ICBF, de las Comisarías de Familia, de la Fiscalía, de Medicina Legal y de la Policía de Menores.
(29) Comites de Vigilancia Epidemiológica en Salud municipales
(30) De acuerdo con el Código del Menor (artículos 32 a 35), toda persona que tenga conocimiento de la situación de abandono o peligro en que se encuentre un menor, deberá informarlo al Defensor de Familia o la autoridad de policía más cercana. De igual manera, los directores de hospitales públicos o privados y de los demás centros asistenciales están obligados a informar sobre los menores abandonados en sus dependencias o que ingresen con signos visibles de maltrato y a ponerlos a disposición del respectivo Centro Zonal o Dirección Regional del ICBF.
(31) Los trabajos prohibidos se encuentran definidos en el artículo 245 del Código del Menor. De acuerdo con el estudio que realice el Ministerio de Trabajo sobre las condiciones de los menores trabajadores en relación con las normas establecidas para su protección en la legislación vigente y con las demás
(32) El Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador es liderado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De él forman parte los Ministerios de Educación, Salud y Comunicaciones, el Departamento Nacional de Planeación, los Institutos Colombiano de Bienestar Familiar y de la Juventud y el Deporte, el SENA, la Consejería Social de la Presidencia de la República y representantes de las centrales obreras y de los empleadores. Adicionalmente apoyarán las funciones del Comité aquellas instituciones que en el proceso se consideren necesarias. Dicho Comité asesorará, coordinará y concertará las políticas y programas tendientes a mejorar la condición sociolaboral del menor trabajador y a desestimular la utilización de la mano de obra infantil. Así mismo realizará el seguimiento y la evaluación de los programas correspondientes.
(33) De acuerdo con lo establecido en la ley 60 de 1993 y en el decreto 2737 de 1989.
(34) Acorde con los postulados de las convenciones internacionales de administración de justicia para menores, que han sido suscritas por Colombia, particularmente en las reglas de Beijing y Riad.
(35) Documento CONPES No. 2761. Santafé de Bogotá, enero 25 de 1995.
(36) El Instituto realizará el inventario de sus activos y diseñará una política de optimización de los mismos.