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Expediente 17622
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ.
Fallo de Instancia No. 17622
Acta No. 68
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil tres (2003).
Por medio de la sentencia proferida el 6 de junio de 2002 esta Sala de la Corte casó el fallo proferido el 29 de junio de 2001 por el Tribunal Superior de Bogotá, en cuanto confirmó la decisión del Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, que absolvió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES del reconocimiento de la pensión de invalidez a favor del demandante. Por no obrar en el expediente elementos de convicción idóneos para dar por sentado el estado de invalidez de CARLOS ARTURO PEÑA TORRES, dictó auto para mejor proveer, oficiando a la Junta Regional de Calificación de Invalidez con competencia en Cajicá para que emitiera el dictamen correspondiente sobre la pérdida de la capacidad laboral del actor.
Allegado el dictamen requerido y realizado el trámite para su notificación, previsto por los artículos 33 y 34 del Decreto 2463 de 2001, sin que las partes hicieran pronunciamiento alguno, se profiere la siguiente
DECISIÓN DE INSTANCIA
En sede de casación se definió que a pesar de que según el documento de folio 108 para el 30 de abril de 1993 el actor presentaba una incapacidad permanente parcial del 25%, tal documento no es idóneo para acreditar el estado de invalidez, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 y 43 de la Ley 100 de 1993 y ante la declaración de nulidad del numeral 1º del artículo 3º del Decreto 1346 de 1994, pues el dictamen correspondiente compete emitirlo a las juntas regionales o nacionales de calificación de invalidez.
En el dictamen emitido el 24 de julio de 2003 por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca se indica que el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral de CARLOS ARTURO PEÑA TORRES es del 25%. Se concluyó que está originada en una enfermedad común y como fecha de estructuración de la incapacidad permanente parcial se fijó el 8 de julio de 1999, esto es, cuando ya se hallaba rigiendo la Ley 100 de 1993.
Ante lo que surge de este nuevo elemento de convicción, fuerza concluir que para determinar si al actor le asiste el derecho a "la pensión de invalidez de origen o no profesional" que reclama, debe acudirse a lo dispuesto por la citada Ley 100 de 1993 en materia de invalidez por riesgo común, por haberse estructurado la disminución en sus aptitudes laborales estando en vigencia esa normatividad.
Según lo establecido por el artículo 38 de la citada Ley 100 de 1993, en la forma como se hallaba redactado para la fecha en que conforme al dictamen arriba citado se estructuró la pérdida de la capacidad laboral del actor, "… se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral". Toda vez que, como quedó visto, la pérdida de capacidad laboral de CARLOS ARTURO PEÑA TORRES es inferior al 50% exigido por la norma arriba transcrita, no tiene él derecho para que le sea reconocida la pensión de invalidez por riesgo común que demanda. Y en cuanto a la pensión de invalidez de origen profesional que igualmente impetra, es claro que por estar originada la pérdida de su aptitud laboral en una enfermedad común, tampoco le asiste el derecho a esa prestación.
En consecuencia, aun cuando por diferentes razones, habrá de confirmarse el fallo proferido por el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá que absolvió al Instituto de Seguros Sociales de las pretensiones incoadas e su contra por CARLOS ARTUTO PEÑA TORRES.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, al resolver el grado jurisdiccional de consulta en el proceso promovido por CARLOS ARTURO PEÑA TORRES contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, CONFIRMA la sentencia dictada el 18 de agosto de 2000 por el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá.
Sin costas en la consulta.
Cópiese y notifíquese.
ISAURA VARGAS DIAZ
CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS
LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA
GERMAN G. VALDES SÁNCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO
LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ
Secretaria